Impuestos y Monotributo
Cómo se calcula el ISR de personas morales en México (Guía 2026)
Aprende paso a paso cómo se calcula el ISR de personas morales en México: tasa del 30%, ingresos acumulables, deducciones autorizadas, coeficiente de utilidad y pagos provisionales. Guía práctica y actualizada para 2026.

El ISR de personas morales en México es uno de los impuestos más importantes que debe gestionar cualquier empresa o sociedad constituida en el país. Calcularlo correctamente no solo evita multas y recargos del SAT, sino que también permite tomar decisiones financieras más inteligentes a lo largo del año. En esta guía te explicamos, de manera clara y práctica, cómo funciona el Impuesto Sobre la Renta para personas morales, cuánto se paga, qué se puede deducir y cómo se determinan los pagos provisionales mensuales.
¿Qué son las personas morales y quiénes están obligadas a pagar ISR?
Una persona moral es cualquier entidad jurídica constituida conforme a las leyes mexicanas: Sociedades Anónimas (SA), Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Cooperativas, Asociaciones Civiles (AC) y otras figuras similares.
Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales residentes en México están obligadas a pagar ISR por la totalidad de sus ingresos, sin importar la fuente de riqueza de donde provengan. Las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México también tributan, pero con reglas específicas que conviene revisar directamente con un contador.
El régimen general de personas morales aplica para la mayoría de las empresas con fines de lucro. Las asociaciones civiles sin fines de lucro pueden quedar exentas parcialmente, aunque deben cumplir con requisitos puntuales ante el SAT.
La tasa del ISR para personas morales: el 30%
La tasa fija del ISR para personas morales en México es del 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio. Esta tasa ha permanecido estable durante varios años y, a la fecha de esta publicación, continúa vigente para 2026. Sin embargo, te recomendamos verificar cualquier modificación en el portal oficial del SAT, ya que las leyes fiscales pueden cambiar con cada Ley de Ingresos de la Federación.
A diferencia de las personas físicas, cuya tasa es progresiva (depende del nivel de ingresos), las personas morales aplican siempre la misma tasa del 30%, lo que simplifica el cálculo aunque no elimina la complejidad de determinar correctamente la base gravable.
Cómo se determina la base gravable: utilidad fiscal
El ISR no se aplica sobre los ingresos brutos, sino sobre la utilidad fiscal, que se obtiene restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
La fórmula general es:
- Ingresos acumulables del ejercicio
- Menos Deducciones autorizadas
- Menos PTU pagada en el ejercicio
- Igual a Utilidad fiscal
- Por Tasa del 30%
- Igual a ISR del ejercicio
Ingresos acumulables
Son todos los ingresos que la persona moral obtiene en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo. Incluyen:
- Ingresos por ventas de productos o prestación de servicios.
- Ingresos por arrendamiento de bienes.
- Ganancias obtenidas por enajenación de activos.
- Intereses devengados a favor.
- Ingresos presuntos que determine la autoridad fiscal.
- Ajuste anual por inflación acumulable (cuando procede).
Es importante distinguir entre el momento en que el ingreso se considera acumulable: generalmente es cuando se expide el comprobante fiscal digital (CFDI), cuando se cobra o cuando se vence el plazo pactado, lo que ocurra primero.
Deducciones autorizadas
La LISR establece de manera expresa qué conceptos son deducibles. Solo pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para la actividad de la empresa y que cuenten con CFDI válido. Las principales deducciones autorizadas son:
- Costo de ventas (mercancías, materias primas, mano de obra directa).
- Gastos de operación: sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, servicios.
- Depreciación y amortización de activos fijos (a las tasas máximas permitidas por la ley).
- Cuotas al IMSS e INFONAVIT a cargo del patrón.
- Intereses devengados a cargo.
- Ajuste anual por inflación deducible (cuando procede).
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (amortizables en los diez ejercicios siguientes).
Existen gastos que no son deducibles aunque tengan CFDI, como los viáticos que no cumplan requisitos, los donativos superiores al límite legal, intereses de créditos para adquisición de activos no afectos al negocio, entre otros. Revisar puntualmente esta lista con tu contador es indispensable.
Ejemplo práctico de cálculo del ISR anual
Para ilustrar cómo funciona el cálculo, considera la siguiente situación de una empresa comercial con ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025:
| Concepto | Importe (MXN) |
|---|---|
| Ingresos acumulables del ejercicio | $5,000,000 |
| (-) Deducciones autorizadas | $3,200,000 |
| (-) PTU pagada en el ejercicio | $80,000 |
| (=) Utilidad fiscal | $1,720,000 |
| Tasa del ISR | 30% |
| (=) ISR del ejercicio | $516,000 |
| (-) Pagos provisionales efectuados durante el año | $450,000 |
| (-) ISR retenido por terceros | $0 |
| (=) ISR a cargo en la declaración anual | $66,000 |
En este ejemplo, la empresa ya pagó $450,000 a lo largo del año a través de pagos provisionales. Al cierre del ejercicio, solo necesita liquidar los $66,000 restantes. Si los pagos provisionales hubieran superado el ISR del ejercicio, la empresa tendría un saldo a favor que puede solicitar en devolución o compensar contra otras contribuciones.
Los pagos provisionales mensuales: cómo se calculan
Las personas morales no pagan el ISR solo una vez al año. La LISR obliga a enterar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde el pago. Estos pagos son anticipos del ISR anual y se acreditan contra el impuesto del ejercicio.
El coeficiente de utilidad
El mecanismo central para determinar los pagos provisionales es el coeficiente de utilidad. Se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos netos de ese mismo ejercicio. El resultado se expresa con cuatro decimales.
Por ejemplo, si en el ejercicio anterior la empresa tuvo una utilidad fiscal de $800,000 e ingresos netos de $4,000,000, el coeficiente de utilidad es:
$800,000 / $4,000,000 = 0.2000
Este coeficiente se aplica a los ingresos acumulables del período actual para estimar la utilidad fiscal provisional:
- Ingresos acumulables del período (enero a mes que se declara)
- Por Coeficiente de utilidad
- Igual a Utilidad fiscal estimada
- Por 30%
- Igual a ISR provisional
- Menos Pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio
- Igual a Pago provisional a enterar
Las empresas de nueva creación que no tienen ejercicio anterior utilizan el coeficiente que determinen basándose en su plan de negocios o los datos del primer mes de operaciones, con las reglas específicas de la LISR para este caso.
Reducción del coeficiente de utilidad
Si una empresa estima que el coeficiente de utilidad que está aplicando es mayor a la utilidad fiscal que realmente va a tener, puede solicitar al SAT una reducción del coeficiente. Este trámite debe hacerse antes del 15 de julio del ejercicio (para el segundo semestre). Si la reducción resulta excesiva, la empresa deberá pagar recargos sobre la diferencia.
La declaración anual de personas morales
Al cierre del ejercicio fiscal —que para la mayoría de las empresas coincide con el 31 de diciembre— la persona moral debe presentar su declaración anual. El plazo para hacerlo es dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (vigente 2026, verificá en el SAT).
En la declaración anual se determina el ISR real del ejercicio, se acreditan todos los pagos provisionales realizados y, de existir diferencia a cargo, se paga. Si existe saldo a favor, la empresa puede optar por:
- Solicitar la devolución ante el SAT.
- Compensar el saldo a favor contra otras contribuciones federales.
La declaración se presenta a través del portal del SAT utilizando la aplicación DeclaraSAT o el sistema correspondiente para personas morales, con el RFC y la e.firma o CIEC de la empresa.
Aspectos clave que afectan el cálculo en 2026
Varios elementos fiscales pueden modificar el cálculo del ISR y deben considerarse:
Ajuste anual por inflación
Las personas morales deben calcular el ajuste anual por inflación, que puede ser acumulable (si las deudas superan los créditos) o deducible (si los créditos superan las deudas). Este ajuste refleja el efecto de la inflación sobre la posición financiera de la empresa y puede incrementar o reducir la base gravable.
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Si la empresa tuvo pérdida fiscal en ejercicios previos, puede amortizarla contra las utilidades de los diez ejercicios siguientes, actualizándola con el factor de inflación. Esto puede reducir significativamente el ISR a pagar.
CFDI como soporte de deducciones
Toda deducción debe estar amparada por un CFDI 4.0 válido y vigente. Las facturas emitidas con datos incorrectos, canceladas o que no correspondan a operaciones reales no son deducibles. El SAT cruza la información de los CFDI emitidos y recibidos mediante su sistema de validación en tiempo real, por lo que la integridad de los comprobantes es fundamental.
ISR retenido
Cuando una persona moral paga honorarios, arrendamientos o dividendos a personas físicas, o presta servicios a ciertas entidades, puede estar obligada a retener ISR. Estas retenciones también se acreditan en la determinación del impuesto anual.
Gestionar correctamente todos estos elementos requiere una contabilidad ordenada y al día. Herramientas digitales de facturación como YoFacturo —que está llegando a México muy pronto— facilitan la emisión de CFDI válidos, el registro de ingresos y la organización de la información fiscal que necesitarás para calcular tu ISR sin errores. Si quieres ser de los primeros en usarla en México, puedes anotarte en la lista de espera.
Errores comunes al calcular el ISR de personas morales
Conocer los errores más frecuentes puede ahorrarte problemas con el SAT:
- No acumular ingresos en el momento correcto: confundir el momento de cobro con el de acumulación puede distorsionar la base gravable.
- Deducir gastos sin CFDI válido: cualquier gasto sin comprobante fiscal digital vigente es rechazable por el SAT.
- Aplicar mal el coeficiente de utilidad: usar el coeficiente de un ejercicio equivocado o no actualizarlo al inicio del año genera diferencias en los pagos provisionales.
- Olvidar el ajuste anual por inflación: omitirlo puede resultar en subdeclaración de ingresos o deducciones incorrectas.
- No registrar la PTU pagada: la Participación de los Trabajadores en las Utilidades es deducible y reduce la utilidad fiscal; olvidarla eleva artificialmente el ISR a pagar.
- No amortizar pérdidas de ejercicios anteriores: dejar de aplicar pérdidas fiscales vigentes implica pagar más ISR del necesario.
Contar con un contador fiscal especializado y software de facturación que mantenga tus CFDI en orden es la mejor combinación para cumplir correctamente y sin sobresaltos. En YoFacturo trabajamos para ofrecerle a las PyMEs mexicanas una herramienta ágil que centralice la facturación electrónica y simplifique la información que tu contador necesita cada mes.
Conclusión
Calcular el ISR de personas morales en México implica identificar correctamente los ingresos acumulables, aplicar solo las deducciones que la LISR autoriza, determinar la utilidad fiscal y aplicar la tasa del 30%. A lo largo del año, los pagos provisionales mensuales —calculados con el coeficiente de utilidad— adelantan ese impuesto. La declaración anual cierra el ciclo, reconociendo el ISR real y acreditando lo ya pagado.
Mantener una contabilidad actualizada, emitir y recibir CFDI correctos, y entender el calendario fiscal del SAT son las claves para cumplir sin errores. Las cifras y tasas aquí presentadas corresponden al marco fiscal vigente 2026; verificá siempre en el portal del SAT ante cualquier modificación legislativa.
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