Impuestos y Monotributo
Deducciones autorizadas para personas morales en México 2026: guía completa
Conocé todas las deducciones autorizadas para personas morales en México, los requisitos del SAT, los límites vigentes 2026 y cómo aplicarlas correctamente en tu declaración de ISR.

Las deducciones autorizadas para personas morales son uno de los instrumentos más importantes para reducir legalmente la carga fiscal de una empresa en México. Aplicarlas correctamente puede significar un ahorro considerable en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero hacerlo mal puede resultar en rechazos, multas o auditorías del SAT. Esta guía te explica todo lo que necesitás saber sobre qué podés deducir, cuáles son los requisitos y cuáles son los límites vigentes en 2026.
¿Qué es una persona moral y por qué importan sus deducciones?
En México, una persona moral es cualquier entidad jurídica constituida de acuerdo con las leyes del país: sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades civiles, asociaciones civiles, entre otras. A diferencia de las personas físicas, las personas morales tributan bajo el régimen general del ISR con una tasa fija del 30% sobre la utilidad fiscal.
La utilidad fiscal se calcula restando las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables del ejercicio. De ahí la importancia estratégica de identificar y aplicar correctamente cada deducción que permite la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR): mientras más gastos cumplan los requisitos de deducibilidad, menor será la base gravable y, por tanto, menor el impuesto a pagar.
Base legal: el artículo 25 de la LISR
Las deducciones autorizadas para personas morales están reguladas principalmente en el Capítulo II, Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este artículo enumera de forma taxativa —es decir, solo se puede deducir lo que la ley expresamente permite— las erogaciones que una empresa puede restar de sus ingresos para determinar la utilidad fiscal.
Adicionalmente, el Artículo 27 de la LISR establece los requisitos generales que toda deducción debe cumplir para ser válida ante el SAT. Conocer ambos artículos es indispensable para una planeación fiscal sólida.
Requisitos generales que debe cumplir toda deducción
Antes de ver qué se puede deducir, es fundamental entender que el SAT no acepta cualquier gasto. Para que una erogación sea deducible, debe cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 27 de la LISR:
- Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.
- Estar amparada con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) válido y vigente.
- Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 pesos mexicanos se realicen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico (vigente 2026, verificá en el SAT).
- Estar debidamente registrada en contabilidad y vinculada al CFDI correspondiente.
- Corresponder al ejercicio fiscal en que se deduce (principio de devengado o flujo de efectivo, según el método elegido).
- No ser un gasto que la misma ley prohíba expresamente.
- Que las retenciones correspondientes hayan sido efectuadas y enteradas al SAT, cuando aplique (ISR por salarios, IVA retenido, etc.).
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos convierte automáticamente el gasto en no deducible, independientemente de que sea un gasto real y necesario para la empresa.
Principales deducciones autorizadas para personas morales
A continuación se presenta un resumen de las deducciones más relevantes que contempla el Artículo 25 de la LISR, con sus características principales:
| Tipo de deducción | Descripción | Límite / Consideración clave |
|---|---|---|
| Costo de ventas | Costo de los bienes vendidos o servicios prestados en el ejercicio | Solo se deduce cuando se acumula el ingreso correspondiente |
| Gastos de operación | Renta de oficinas, servicios, papelería, publicidad, honorarios | Deben ser estrictamente indispensables para la actividad |
| Inversiones (depreciación) | Activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos | Porcentajes máximos de depreciación según Artículos 33-38 LISR |
| Sueldos y salarios | Remuneraciones al personal con relación laboral | Solo deducibles si se retiene y entera el ISR correspondiente |
| Cuotas IMSS e Infonavit | Cuotas patronales al IMSS e Infonavit de los trabajadores | Deducibles en su totalidad; cuotas obreras no son deducibles |
| Intereses devengados | Intereses de créditos para la actividad empresarial | Sujetos a reglas de capitalización delgada (Artículo 28 LISR) |
| Pérdidas por caso fortuito | Siniestros, robos o deterioros de bienes afectos a la actividad | Se deduce el valor fiscal del bien; las indemnizaciones de seguros se acumulan |
| Cuotas y suscripciones | Membresías a cámaras, organismos empresariales relacionados con la actividad | Deben tener relación directa con la actividad de la empresa |
| Gastos de previsión social | Vales de despensa, seguro de vida, fondo de ahorro, entre otros | Límites específicos en Artículo 27 fracción XI de LISR (verificá en el SAT) |
| Creación de reservas | Reservas para fondos de pensiones y jubilaciones de personal | Deben cumplir requisitos del Artículo 29 LISR |
Deducción de inversiones: porcentajes de depreciación más comunes
Las inversiones en activos fijos no se deducen de golpe en el año en que se adquieren, sino que se van depreciando a lo largo del tiempo mediante los porcentajes máximos de depreciación anual que establece la LISR. Algunos de los más utilizados son:
- Edificios: 5% anual
- Mobiliario y equipo de oficina: 10% anual
- Equipo de cómputo y tecnología: 25% anual
- Automóviles (hasta el límite permitido): 25% anual
- Maquinaria industrial (uso general): 10% anual
- Aviones: 25% anual
Existe un límite importante para los automóviles: el monto máximo deducible por vehículo es de $175,000 pesos (vigente 2026, verificá en el SAT). Cualquier importe que exceda ese tope no es deducible.
Adicionalmente, la LISR permite la deducción inmediata de inversiones en ciertos casos y regiones geográficas prioritarias, lo que permite deducir un porcentaje mayor en el año de adquisición en lugar de distribuirlo en varios ejercicios.
Gastos que parecen deducibles pero NO lo son
El Artículo 28 de la LISR lista de forma expresa los conceptos que no pueden deducirse, aunque tengan CFDI y sean pagos reales. Los más frecuentes en la práctica empresarial son:
- Pagos en efectivo superiores a $2,000 pesos (aplica incluso si hay CFDI).
- Viáticos y gastos de representación que no cumplan los requisitos de destino y comprobación (boletos de avión, hoteles o restaurantes sin relación con la actividad).
- Multas, recargos y sanciones impuestas por autoridades fiscales o administrativas.
- Pagos que también sean ingresos exentos para el trabajador (aplica parcialmente, en proporción a la exención).
- Consumos en restaurantes superiores al 8.5% del total del gasto (el excedente no es deducible para ISR, aunque sí acreditable en IVA bajo ciertas condiciones).
- Intereses derivados de capitalización delgada, cuando las deudas con partes relacionadas extranjeras superen tres veces el capital contable.
- Pagos a EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas) o comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes con RFC en lista negra del SAT (Artículo 69-B CFF).
Este último punto es especialmente crítico: si tu proveedor aparece en la lista del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, las deducciones amparadas con sus CFDI pueden ser rechazadas en su totalidad. Siempre verificá el RFC de tus proveedores en el portal del SAT antes de efectuar pagos importantes.
El CFDI como columna vertebral de la deducibilidad
En México, desde 2014, el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es el único comprobante válido para soportar deducciones fiscales. No basta con tener una factura bien elaborada: el comprobante debe estar timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y el sello digital del SAT debe ser verificable en el portal oficial.
Para que un CFDI sea válido como soporte de deducción, revisá que contenga:
- RFC del emisor y del receptor correctos.
- Uso del CFDI acorde al gasto (por ejemplo, G01 - Adquisición de mercancias o G03 - Gastos en general).
- Método y forma de pago correctos.
- Sello digital del SAT vigente y sin cancelación.
- Versión 4.0 del CFDI (obligatoria desde 2022).
La cancelación de un CFDI sin reemplazo elimina el soporte de la deducción, incluso si el pago ya se realizó. Llevá un control estricto de los comprobantes recibidos y emitidos en cada período.
Previsión social: una deducción estratégica para retener talento
Los gastos de previsión social son erogaciones que las empresas realizan en beneficio de sus trabajadores y que la LISR permite deducir bajo ciertas condiciones. Incluyen conceptos como:
- Fondo de ahorro empresarial (hasta el límite legal).
- Vales de despensa (hasta el 10% del salario del trabajador).
- Seguro de vida colectivo.
- Seguro de gastos médicos mayores.
- Becas educativas para trabajadores e hijos.
- Guarderías o subsidio para jardín de niños.
Estos beneficios generan una doble ventaja fiscal: son deducibles para la empresa y, dentro de ciertos límites, están exentos de ISR para el trabajador. Sin embargo, los montos y condiciones específicas cambian con frecuencia; consultá los límites vigentes 2026 directamente en el portal del SAT o con tu contador.
Cómo llevar el control de deducciones durante el año
La buena práctica no es esperar a la declaración anual para revisar qué se puede deducir. Una gestión fiscal sana implica:
- Clasificar cada gasto en el momento en que ocurre, asignándolo al concepto de deducción correspondiente.
- Verificar el CFDI al momento de recibirlo, antes de pagar (RFC correcto, uso correcto, monto correcto).
- Documentar el propósito del gasto cuando no es obvio (actas, contratos, correos que evidencien la relación con la actividad empresarial).
- Revisar mensualmente los pagos provisionales de ISR e identificar si la carga fiscal puede optimizarse.
- Mantener la contabilidad electrónica actualizada y sincronizada con el buzón tributario del SAT.
Herramientas como YoFacturo, que está llegando a México con lista de espera abierta, pueden simplificar enormemente la emisión de CFDI, el registro de gastos y el seguimiento de la contabilidad electrónica desde una sola plataforma, especialmente para PyMEs que no quieren lidiar con sistemas complejos.
Deducciones personales vs. deducciones de personas morales: diferencias clave
Es importante no confundir los regímenes. Las deducciones autorizadas para personas morales responden a la lógica del Título II de la LISR (régimen general), mientras que las deducciones personales aplican a personas físicas bajo el Título IV. Algunas diferencias fundamentales:
- Las personas morales deducen gastos de operación e inversiones; las personas físicas deducen gastos médicos, colegiaturas, donativos, entre otros conceptos personales.
- Las personas morales no pueden deducir gastos personales de sus socios como si fueran gastos de la empresa.
- La tasa del ISR para personas morales es fija al 30%; para personas físicas es progresiva y puede llegar al 35%.
- Las personas morales presentan pagos provisionales mensuales de ISR y una declaración anual; las personas físicas tienen reglas similares pero con particularidades según su régimen.
Errores frecuentes que cuestan caro
Los siguientes errores son los más comunes en las revisiones del SAT y los que generan mayor contingencia fiscal:
- Deducir gastos personales de socios o accionistas como gastos de la empresa (viajes de placer, ropa, alimentos sin relación con negocios).
- No verificar que el RFC del proveedor esté activo y no figure en listas negras del SAT.
- Pagar más de $2,000 pesos en efectivo y pretender deducirlo.
- Registrar deducciones en un ejercicio diferente al que corresponden.
- Deducir el IVA pagado como gasto (el IVA acreditable no es deducción para ISR).
- Deducir cuotas obreras del IMSS que debería pagar el trabajador.
- No contar con el complemento de pago en el CFDI cuando la factura se pagó en parcialidades o de forma diferida.
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¿Qué pasa si el SAT rechaza una deducción?
Cuando el SAT determina en una auditoría que una deducción no cumple los requisitos, las consecuencias son:
- El gasto se agrega de nuevo a la base gravable, aumentando la utilidad fiscal.
- Se calcula el ISR omitido sobre esa utilidad adicional (30%).
- Se generan recargos por mora desde la fecha en que debió pagarse el impuesto.
- Se aplican multas que pueden ir del 55% al 75% de las contribuciones omitidas (vigente 2026, verificá en el SAT).
- En casos de simulación o defraudación fiscal, pueden existir consecuencias penales.
La mejor defensa es la prevención: documentar correctamente cada deducción desde el inicio y contar con el asesoramiento de un contador público certificado que conozca a fondo la LISR y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
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