Factura M: qué es, por qué te la exigen y cómo salir
La Factura M es un comprobante que un Responsable Inscripto emite a otro cuando ARCA lo somete a control por ser nuevo o mostrar inconsistencias patrimoniales. Te explicamos cómo funciona la retención de IVA y Ganancias, y los pasos para pasar a Factura A.

La Factura M es, en esencia, una herramienta de control que usa ARCA para acompañar a contribuyentes nuevos o con inconsistencias patrimoniales mientras consolidan su perfil fiscal. No es punitiva por definición, sino preventiva: mientras dura, el receptor retiene impuestos para asegurar la recaudación, y una vez que el emisor demuestra capacidad económica sostenida, puede pedir el pase a Factura A. Entender este mecanismo evita sorpresas, tanto si te toca emitir como si te toca recibir uno de estos comprobantes.
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Si tu negocio recién empieza como Responsable Inscripto, también te puede servir repasar qué implica ser Responsable Inscripto antes de encarar este tipo de situaciones con ARCA.
La Factura M es un comprobante que emite un Responsable Inscripto a otro Responsable Inscripto cuando ARCA (ex AFIP) todavía no le habilita a emitir Factura A, generalmente por ser un contribuyente nuevo o por presentar inconsistencias entre su facturación declarada y su capacidad económica. Su rasgo distintivo es que el receptor actúa como agente de retención: le retiene IVA y Ganancias al emisor en el momento de pagarle, en lugar de que la operación se liquide de forma directa como en una Factura A común. Acá te explicamos cómo funciona este mecanismo, en qué se diferencia de la A y la B, y qué pasos seguir para salir de él.
¿Qué es exactamente la Factura M?
La Factura M es un tipo de comprobante del esquema de facturación argentino pensado para operaciones entre dos Responsables Inscriptos, en las que el emisor no está (todavía) habilitado para emitir Factura A. No es una categoría que elijas vos: te la asigna ARCA cuando tu CUIT queda comprendido en un régimen especial de control, habitualmente vinculado a la evaluación de tu solvencia patrimonial frente al nivel de facturación que declarás.
La lógica detrás de esto es simple: como el organismo todavía no tiene certeza plena sobre tu capacidad económica o tu comportamiento fiscal, en lugar de dejar que la operación circule "libre" (como en la A), le pide al receptor que retenga una parte de los impuestos en el momento del pago. Así, aunque haya inconsistencias del lado del emisor, ARCA ya se aseguró de percibir una porción del IVA y del Impuesto a las Ganancias antes de que el dinero termine de moverse.
¿Cuándo se emite una Factura M? Los casos más habituales
En términos generales, ARCA suele encuadrar a un contribuyente en el régimen de Factura M en situaciones como estas:
- Contribuyentes nuevos: acabás de inscribirte como Responsable Inscripto y todavía no tenés antigüedad ni historial suficiente para que el organismo valide tu capacidad de facturación declarada.
- Inconsistencias patrimoniales: el nivel de facturación que declarás no guarda relación razonable con tu estructura real (bienes registrados a tu nombre, empleados en relación de dependencia, local o establecimiento, historial impositivo).
- Cambios abruptos de facturación: un salto muy pronunciado en el nivel de ventas declarado, sin una justificación patrimonial evidente detrás.
- Antecedentes de incumplimientos: presentaciones tardías, deudas u otras irregularidades previas que llevan al organismo a controlar más de cerca las próximas operaciones.
En todos los casos, la idea de fondo es la misma: se trata de un mecanismo de control preventivo, no una sanción en sí misma. Los parámetros exactos que usa ARCA para incluir o excluir contribuyentes de este régimen pueden variar con el tiempo, así que si te asignaron Factura M y no entendés por qué, lo más práctico es consultarlo directamente en el sitio de ARCA o con tu contador, en lugar de asumir que se trata de un error o una penalidad.
Cómo funciona la retención en la Factura M
Esta es la parte que más confunde a quienes reciben una Factura M por primera vez. A diferencia de la Factura A tradicional, donde el emisor cobra el importe facturado (neto más IVA) y liquida sus impuestos de manera normal en sus propias declaraciones juradas, en la Factura M el receptor está obligado a actuar como agente de retención en esa operación puntual:
- Al momento de pagarle al proveedor (emisor de la M), el receptor retiene un porcentaje de IVA sobre el monto de la operación.
- También retiene un porcentaje en concepto de Impuesto a las Ganancias.
- El receptor le entrega al emisor los certificados de retención correspondientes, que este último podrá computar como pago a cuenta en sus propias declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
- El importe que efectivamente se abona al emisor es el neto, descontadas ambas retenciones.
Los porcentajes de retención y la forma de calcularlos dependen de la normativa vigente al momento del pago, y no son un dato fijo: verificá siempre la alícuota aplicable en ARCA o con tu contador antes de liquidar una retención concreta. Lo importante acá es entender el mecanismo, no memorizar un porcentaje que puede modificarse.
Vale aclarar algo que suele generar confusión: esta retención es obligatoria para cualquier Responsable Inscripto que reciba una Factura M, independientemente de si ese receptor fue designado agente de retención en algún régimen general. Es decir, no hace falta tener una resolución particular a tu nombre para estar obligado a retener: alcanza con recibir el comprobante M.
Para el receptor, esto implica una carga administrativa extra: calcular la retención, emitir el certificado, informarla y depositarla dentro de los plazos que fija el régimen. Muchos sistemas de gestión ayudan a que este cálculo no se pierda en una planilla suelta.
Factura A vs Factura M: diferencias clave
Aunque ambas se emiten entre dos Responsables Inscriptos, la diferencia práctica es enorme. La siguiente tabla resume los puntos centrales:
| Aspecto | Factura A | Factura M |
|---|---|---|
| Quién la emite | Responsable Inscripto sin restricciones para este tipo de comprobante | Responsable Inscripto nuevo o con inconsistencias detectadas por ARCA |
| Quién la recibe | Otro Responsable Inscripto | Otro Responsable Inscripto |
| Retención en la operación | No hay retención obligatoria por el solo hecho de ser Factura A (puede haberla por otros regímenes generales de retención) | El receptor retiene IVA y Ganancias al pagar, por el solo hecho de tratarse de una Factura M |
| Certificados de retención | Solo si aplica algún régimen general de retención | El receptor debe emitirlos y entregarlos siempre |
| Qué representa para ARCA | Contribuyente con historial y capacidad económica ya validados para este comprobante | Contribuyente bajo control preventivo hasta demostrar consistencia patrimonial |
| Carga administrativa para el receptor | Mínima, solo registrar la compra | Mayor: calcular, retener, informar y depositar la retención en plazo |
| ¿Es un régimen permanente? | Sí, mientras se mantenga la condición de RI habilitado | No necesariamente: puede revertirse si ARCA habilita el pase a Factura A |
¿Y la Factura B? Una diferencia rápida
Conviene no confundir la M con la B. La Factura B la emite un Responsable Inscripto, pero a un consumidor final o a un monotributista, no a otro Responsable Inscripto. En la B no se discrimina el IVA en el comprobante (va incluido en el precio final) y tampoco existe el mecanismo de retención propio de la M. Si querés un repaso completo de cuándo corresponde cada tipo de comprobante según la condición fiscal de ambas partes, tenemos una guía sobre las diferencias entre Factura A, B y C.
Cómo salir del régimen de Factura M y pasar a Factura A
La buena noticia es que estar en Factura M no es una condición eterna. Es un estado transitorio que ARCA revisa con el tiempo, a medida que el contribuyente consolida su actividad. Para lograr el pase a Factura A, en general hay que:
- Acumular antigüedad como Responsable Inscripto, manteniendo la actividad de forma sostenida y sin interrupciones.
- Demostrar capacidad económica acorde a la facturación que se declara: bienes registrados a nombre del contribuyente, un local o establecimiento habilitado, empleados en relación de dependencia, contratos de alquiler formales, u otros elementos que respalden patrimonialmente el nivel de ventas.
- Mantener un buen comportamiento fiscal: presentar las declaraciones juradas en tiempo y forma, sin deudas significativas ni incumplimientos reiterados.
- Solicitar la reevaluación ante ARCA, habitualmente a través de sus canales digitales o con la ayuda de un contador, aportando la documentación que respalde el pedido de cambio de categoría.
Si ARCA aprueba el pedido, el contribuyente queda habilitado para emitir Factura A de manera normal, sin que el receptor deba seguir reteniendo IVA y Ganancias en cada operación. Los criterios de evaluación y los plazos pueden variar según el momento, así que conviene encarar este trámite con acompañamiento contable y confirmar los requisitos vigentes directamente en ARCA.
Qué tener en cuenta si te llega una Factura M como receptor
Si sos Responsable Inscripto y recibís una Factura M de un proveedor, tu responsabilidad no termina en registrar la compra: tenés que calcular correctamente la retención de IVA y Ganancias al momento del pago, generar el comprobante de retención, entregárselo al proveedor e informarlo dentro de los plazos que correspondan. Omitir este paso puede generarte contingencias fiscales a vos, aunque el motivo original de la M sea del proveedor y no tuyo. Llevar un sistema de facturación electrónica ordenado ayuda a que estas retenciones no se pierdan en el día a día de la operación.
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