Impuesto de Sellos: qué es, cuándo y quién lo paga
El impuesto de sellos es un tributo provincial que grava contratos y actos onerosos (como el alquiler). Te contamos qué es, quién lo paga y cómo se calcula.

El impuesto de sellos es un tributo provincial (cada provincia y CABA tiene el suyo) que grava la instrumentación de actos y contratos de carácter oneroso —como un contrato de alquiler, una compraventa o un contrato de locación de servicios— por el solo hecho de estar firmados en papel o formalizados. Se paga cuando se otorga o suscribe el instrumento, y la alícuota, la base de cálculo y las exenciones varían según la jurisdicción, así que siempre conviene verificar el régimen vigente en el fisco provincial correspondiente antes de asumir un monto.
Si tenés un emprendimiento, alquilás un local, firmás un contrato con un proveedor o cerrás un acuerdo de servicios con un cliente, es muy probable que en algún momento te topes con este impuesto. Acá te explicamos qué grava exactamente, quién suele pagarlo, en qué casos aparece con más frecuencia y qué tenés que chequear antes de firmar.
Qué es el impuesto de sellos
El impuesto de sellos no es un tributo nacional como el IVA o Ganancias, ni un régimen simplificado como el monotributo: es un impuesto local, recaudado por cada provincia (y por CABA), que grava la formalización de ciertos actos jurídicos de contenido económico. Su nombre viene de una vieja práctica administrativa de "sellar" los documentos como prueba de que el impuesto había sido pagado, aunque hoy en la mayoría de las jurisdicciones el pago se hace de forma electrónica o mediante declaración jurada, sin necesidad de un sello físico.
La lógica detrás de este impuesto es simple: cuando dos o más partes instrumentan por escrito un acto oneroso (es decir, que genera una obligación de pago o una contraprestación económica), el Estado provincial cobra un porcentaje sobre el valor de ese acto. No importa si después el contrato se cumple o no, ni si genera ganancias: lo que se grava es la instrumentación en sí.
Qué actos y contratos suele gravar
Cada código fiscal provincial tiene su propio listado, pero en términos generales el impuesto de sellos alcanza a instrumentos que reflejan actos onerosos entre partes, como:
- Contratos de locación de inmuebles (alquileres de vivienda, locales comerciales, depósitos, oficinas).
- Contratos de compraventa de bienes muebles o inmuebles.
- Contratos de locación de servicios y de obra (por ejemplo, un acuerdo escrito por un servicio profesional recurrente).
- Mutuos, fianzas y otras garantías instrumentadas por escrito.
- Constitución de sociedades y algunos actos societarios.
- Transferencias de fondos de comercio, en varias jurisdicciones.
Un punto clave: en la mayoría de los regímenes provinciales, para que el impuesto se aplique, el acto tiene que estar instrumentado (por escrito, con firma), y tiene que tener onerosidad (una contraprestación económica). Un simple acuerdo verbal, en general, no genera el hecho imponible, aunque esto también depende de cada código fiscal y de si existe algún principio de instrumentación equivalente (como el intercambio de correspondencia o mails con determinadas características, que en algunas provincias también puede quedar alcanzado).
Quién paga el impuesto de sellos
La regla más habitual —aunque no universal— es que el impuesto se reparte por partes iguales entre las partes intervinientes en el contrato. Por ejemplo, en un contrato de alquiler, suele dividirse entre propietario e inquilino. Sin embargo, esto puede variar según:
- Lo que diga expresamente el código fiscal de la provincia donde se otorga o produce efectos el contrato.
- Lo que las partes acuerden contractualmente (muchas veces se pacta que lo pague íntegramente una de las partes, algo que es válido entre privados aunque no cambie la responsabilidad solidaria frente al fisco).
Es importante entender que, frente al organismo recaudador provincial, generalmente todas las partes firmantes son solidariamente responsables del pago, más allá de cómo se lo repartan entre ellas. Por eso conviene dejar por escrito en el contrato quién asume qué proporción, para evitar discusiones después.
Cuándo se paga
El impuesto de sellos se devenga en el momento en que el instrumento se firma u otorga, y el plazo para ingresarlo suele ser breve (generalmente unos pocos días hábiles desde la firma, según la provincia). Algunas jurisdicciones permiten el pago a través de:
- Declaración jurada online en el sitio de la agencia de recaudación provincial (ARBA, AGIP, Rentas de cada provincia, etc.).
- Boleta de pago generada al momento de registrar el contrato (por ejemplo, cuando se tramita un alquiler a través de una inmobiliaria o un escribano).
- Sellado directo en organismos habilitados, en algunos casos.
En la práctica, muchos contratos de alquiler se pagan a través de la inmobiliaria o el estudio jurídico que interviene, que calcula el monto y lo tramita junto con el resto de la documentación. Si armás el contrato vos mismo, sin intermediarios, la responsabilidad de liquidarlo y pagarlo en término recae sobre las partes.
Casos comunes y qué verificar
La siguiente tabla resume situaciones habituales para un emprendedor o PyME. Los porcentajes y montos no están incluidos a propósito: varían por provincia y cambian con el tiempo, así que siempre hay que confirmarlos en el organismo de rentas correspondiente antes de firmar.
| Situación | Suele estar alcanzada | Qué verificar en tu provincia |
|---|---|---|
| Contrato de alquiler de local comercial | Sí, en casi todas las jurisdicciones | Alícuota vigente, base imponible (monto total del contrato vs. valor mensual) y quién lo paga |
| Contrato de alquiler de vivienda única | Depende de la provincia | Si existe alguna exención o alícuota reducida para vivienda familiar única |
| Contrato de locación de servicios profesionales por escrito | Frecuentemente sí | Si el acuerdo verbal o el intercambio de mails/factura alcanza para evitar el hecho imponible, o si conviene instrumentarlo igual por seguridad jurídica |
| Compraventa de un vehículo o maquinaria | Sí, en general | Base imponible (valor de venta) y trámite ante el registro correspondiente |
| Constitución de una SRL o SAS | Depende de la provincia y del tipo societario | Alícuota sobre el capital social; varias jurisdicciones prevén tratamientos especiales o exenciones para la SAS (Ley 27.349), pensada para simplificar y abaratar la constitución de empresas |
| Mutuo o préstamo entre privados instrumentado | Sí, en general | Base imponible y tratamiento si hay garantía |
Impuesto de sellos vs. otros impuestos que ya conocés
Es común confundir el impuesto de sellos con otros tributos porque todos aparecen en la vida de un negocio, pero cumplen roles distintos:
- Monotributo: es un régimen simplificado nacional que unifica el componente impositivo (una porción similar a Ganancias e IVA) y el previsional. No tiene relación directa con el impuesto de sellos: podés ser monotributista y de todas formas tener que pagar sellos por un contrato que firmes. Si todavía tenés dudas sobre si te conviene el monotributo o pasar a responsable inscripto, en esta nota comparamos ambos regímenes.
- Ingresos Brutos (IIBB): también es provincial, pero grava el ejercicio habitual de una actividad económica (tus ventas o ingresos), no la firma de un contrato puntual. Podés tener que pagar IIBB por tu actividad y, además, sellos por un contrato específico que firmes dentro de esa misma actividad.
- Impuesto al cheque (Ley de Competitividad): es un tributo nacional, distinto del impuesto de sellos, que grava los créditos y débitos en tus cuentas bancarias. Uno grava movimientos bancarios, el otro la firma de instrumentos: una empresa puede estar alcanzada por ambos a la vez, sin que se superpongan ni se compensen entre sí.
- Factura electrónica: emitir comprobantes a través de ARCA es una obligación distinta, vinculada a cada venta o prestación de servicio, y no reemplaza ni exime del pago del impuesto de sellos cuando el acto está instrumentado en un contrato. Si necesitás ordenar la facturación de tu actividad, podés apoyarte en un sistema de facturación electrónica que te ayude a llevar todo prolijo mes a mes.
Qué pasa si no lo pagás
No pagar el impuesto de sellos cuando corresponde puede traer consecuencias: el fisco provincial puede reclamar el tributo con intereses e incluso aplicar multas, y en varias jurisdicciones un contrato sin sellar tiene menos fuerza como prueba en una eventual disputa judicial. Por eso, aunque el trámite parezca una formalidad menor, conviene resolverlo dentro de los plazos que fija cada provincia, sobre todo en contratos de alquiler y compraventa, donde suele haber más control cruzado (por ejemplo, al escriturar o al registrar el vehículo).
Cómo ordenar esto en tu negocio
Más allá del impuesto de sellos puntual de cada contrato, lo que sostiene la salud fiscal de tu PyME día a día es tener ordenados los ingresos, los gastos y la documentación de respaldo. Un sistema de gestión que centralice ventas, clientes y comprobantes te va a facilitar mucho la vida a la hora de reunir la información que te pida tu contador o el fisco provincial, incluso cuando el tema en cuestión (como el sellado de un contrato) queda fuera del sistema nacional de facturación. Con YoFacturo podés emitir tus facturas A, B y C, y también Factura E si exportás servicios; el sellado de un contrato, en cambio, es un trámite provincial aparte que se gestiona directamente con la inmobiliaria, el escribano o la agencia de rentas de tu jurisdicción, no a través del sistema de facturación.
Si tu actividad es la prestación de servicios profesionales y solés formalizar acuerdos por escrito con tus clientes, puede servirte también repasar cómo facturar servicios profesionales para entender cómo se combinan la facturación y, eventualmente, el impuesto de sellos si el vínculo se instrumenta en un contrato.
Este artículo tiene fines informativos generales y no reemplaza el asesoramiento de un contador o abogado especializado en la jurisdicción donde vas a firmar el contrato: como la alícuota, la base imponible y las exenciones cambian de provincia en provincia (y también en el tiempo), siempre conviene confirmar el tratamiento vigente antes de firmar cualquier instrumento oneroso importante.
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