Impuestos y Monotributo
IRPF en Uruguay: qué es, categorías, tasas y cómo se calcula en 2026
Todo lo que necesitás saber sobre el IRPF en Uruguay: categorías de renta, franjas y tasas progresivas 2026, deducciones admitidas y cómo calcularlo paso a paso. Guía completa de la DGI para trabajadores, profesionales independientes y empresas.

El IRPF en Uruguay es el impuesto que más impacta directamente en el bolsillo de trabajadores, profesionales independientes y personas que perciben rentas de capital en el país. Si alguna vez te preguntaste en qué franja caés, cuánto tenés que pagar, o qué podés descontar antes de que la DGI te cobre, este artículo te lo explica de punta a punta con información correcta y actualizada al 2026.
¿Qué es el IRPF en Uruguay?
El IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) es un tributo nacional administrado por la Dirección General Impositiva (DGI). Grava las rentas que obtienen las personas físicas residentes en Uruguay, independientemente de si esas rentas provienen del territorio nacional o del exterior.
Fue creado por la reforma tributaria de 2007 (Ley 18.083) y reemplazó al antiguo Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP). Su principal característica es la progresividad: cuanto mayor es el ingreso, mayor es la tasa que se aplica sobre el tramo excedente, no sobre el total. Esto significa que nadie paga la tasa más alta sobre la totalidad de sus ingresos, sino solo sobre lo que supera cada umbral.
El IRPF se organiza en dos grandes categorías según el tipo de renta: las rentas de capital (Categoría I) y las rentas de trabajo (Categoría II). Cada una tiene su propia lógica de liquidación y tasas aplicables.
Categorías del IRPF: rentas de capital y de trabajo
Categoría I – Rentas de capital
La Categoría I agrupa todos los ingresos que provienen del capital, es decir, de activos que generan rendimientos sin que el contribuyente preste un servicio personal directo. Los principales tipos de renta de esta categoría son:
- Rendimientos de capital inmobiliario: alquileres de inmuebles urbanos y suburbanos, derechos de usufructo sobre propiedades.
- Rendimientos de capital mobiliario: intereses de depósitos bancarios, obligaciones negociables y títulos de deuda en general.
- Dividendos y utilidades: distribuciones de ganancias de empresas contribuyentes del IRAE.
- Incrementos patrimoniales: ganancias obtenidas por la venta de inmuebles, acciones, cuotas sociales u otros bienes.
A diferencia de la Categoría II, estas rentas se gravan con tasas proporcionales fijas según el tipo de ingreso, no con escala progresiva:
| Tipo de renta (Categoría I) | Tasa IRPF |
|---|---|
| Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) | 10,5% |
| Dividendos y utilidades distribuidas | 7% |
| Intereses y rendimientos de capital mobiliario | 12% |
| Incrementos patrimoniales (venta de bienes) | 12% |
Tasas vigentes 2026. Verificá posibles actualizaciones en dgi.gub.uy.
Categoría II – Rentas de trabajo
La Categoría II es la que alcanza a la gran mayoría de los uruguayos. Grava los ingresos provenientes del trabajo personal, tanto en relación de dependencia como de forma independiente. Quedan comprendidos en esta categoría:
- Sueldos, jornales y retribuciones personales en relación de dependencia.
- Honorarios de profesionales liberales (médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.).
- Jubilaciones y pensiones que superen el mínimo no imponible.
- Ingresos de comisionistas, corredores, rematadores y otras actividades independientes de prestación de servicios personales.
- Participaciones en los ingresos de socios de sociedades personales por su trabajo efectivo.
Esta categoría funciona con un sistema de tasas progresivas por franjas (también llamadas tramos), de modo que cada porcentaje aplica exclusivamente sobre la porción del ingreso que cae dentro de ese tramo.
Franjas y tasas progresivas del IRPF en Uruguay
El IRPF de Categoría II se calcula sobre la renta neta anual, expresada en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). La BPC es un valor de referencia que actualiza el BPS periódicamente; verificá el valor vigente en bps.gub.uy antes de realizar cualquier cálculo.
La estructura de franjas y tasas aprobada por la normativa uruguaya es la siguiente:
| Renta neta anual (en BPC) | Renta aprox. en pesos uruguayos (BPC ~$7.500, ref. 2026) | Tasa aplicable |
|---|---|---|
| 0 – 84 BPC | Hasta $630.000 | 0% (exonerado) |
| 84 – 120 BPC | $630.001 – $900.000 | 10% |
| 120 – 180 BPC | $900.001 – $1.350.000 | 15% |
| 180 – 516 BPC | $1.350.001 – $3.870.000 | 20% |
| 516 – 756 BPC | $3.870.001 – $5.670.000 | 22% |
| 756 – 1.320 BPC | $5.670.001 – $9.900.000 | 25% |
| Más de 1.320 BPC | Más de $9.900.000 | 30% |
Los valores en pesos son aproximados y dependen del BPC vigente. Verificá las cifras actualizadas en dgi.gub.uy o bps.gub.uy antes de liquidar tu impuesto.
El principio clave es que cada tasa aplica únicamente sobre el excedente del tramo correspondiente, no sobre el total de ingresos. Quien gana $950.000 anuales netos no paga 15% sobre todo su ingreso, sino 0% sobre los primeros $630.000, 10% sobre los siguientes $270.000 y 15% solo sobre los $50.000 restantes.
Deducciones admitidas en el IRPF de Categoría II
Antes de aplicar las tasas progresivas, el contribuyente puede restar de su renta bruta determinados gastos y aportes reconocidos por la DGI. Estas deducciones reducen la renta neta computable y, por lo tanto, el impuesto efectivo a pagar.
Deducciones principales
- Aportes jubilatorios al BPS: el total de los aportes previsionales realizados al Banco de Previsión Social es deducible íntegramente. En relación de dependencia equivale aproximadamente al 15% del sueldo nominal.
- Aportes al FONASA: el aporte al Fondo Nacional de Salud (seguro de salud) también se deduce en su totalidad.
- Aportes a la AFAP: los aportes al sistema de ahorro individual (segundo pilar previsional) son deducibles.
- Hijos a cargo: por cada hijo menor de 18 años o con discapacidad se aplica una deducción expresada en BPC. El monto exacto varía según si el hijo tiene o no cobertura de salud a cargo del contribuyente. Verificá los importes vigentes en dgi.gub.uy.
- Cónyuge o concubino a cargo: cuando el cónyuge o concubino no percibe ingresos propios o sus ingresos son inferiores al mínimo no imponible, se puede aplicar una deducción adicional.
- Arrendamiento de vivienda permanente: el 6% del monto pagado en concepto de alquiler de la vivienda habitual es deducible, siempre que exista contrato de arrendamiento con recibo correspondiente.
- Intereses de préstamos hipotecarios: los intereses pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda permanente son deducibles hasta los límites establecidos por la DGI.
- Gastos de educación: los gastos en centros educativos privados habilitados por el MEC para hijos a cargo son deducibles dentro de los montos reglamentados.
Las deducciones pueden aplicarse de forma individual o, en el caso de parejas con ingresos, mediante la modalidad de liquidación conjunta, que en algunos casos resulta más conveniente. Consultá con un contador para determinar qué opción te favorece más.
¿Cómo se calcula el IRPF paso a paso?
Entender el cálculo con un ejemplo real es la mejor forma de internalizar la lógica del impuesto. A continuación te mostramos un caso simplificado para un trabajador en relación de dependencia.
Ejemplo práctico
Imaginá un empleado que percibe un sueldo nominal de $130.000 mensuales (equivalente a $1.560.000 anuales) y realiza aportes al BPS y FONASA por aproximadamente $28.000 mensuales ($336.000 anuales). Además, tiene un hijo menor de 18 años con cobertura de salud, lo que le da una deducción adicional.
- Renta bruta anual: $1.560.000
- Menos aportes BPS + FONASA: – $336.000
- Menos deducción por hijo: – aprox. $60.000 (verificá monto vigente en DGI)
- Renta neta computable: $1.164.000
Con BPC ~$7.500 (referencial 2026, verificá en bps.gub.uy), el mínimo no imponible equivale a 84 BPC × $7.500 = $630.000.
La renta gravada asciende a $1.164.000 – $630.000 = $534.000. Ahora aplicamos las franjas:
- Tramo del 10%: de 84 a 120 BPC = 36 × $7.500 = $270.000 → 10% = $27.000
- Tramo del 15%: de 120 a 180 BPC = 60 × $7.500 = $450.000, pero solo quedan $534.000 – $270.000 = $264.000 → 15% = $39.600
IRPF anual estimado: $66.600, lo que equivale a unos $5.550 por mes de retención aproximada.
Este es un caso simplificado con fines ilustrativos. El empleador retiene el IRPF mensualmente. Si tenés deducciones adicionales como alquiler o más hijos, el impuesto puede reducirse significativamente. Usá la calculadora oficial de la DGI o consultá con tu contador para un cálculo preciso.
¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IRPF?
No todos los contribuyentes de IRPF están obligados a presentar una declaración jurada anual. La DGI establece que deben hacerlo quienes se encuentran en alguna de estas situaciones:
- Perciben rentas de más de un empleador en forma simultánea durante el año.
- Tienen ingresos de Categoría I (alquileres, dividendos, intereses) además de salario u otros ingresos de trabajo.
- Son profesionales independientes que facturan honorarios y superan el mínimo no imponible.
- Desean solicitar devoluciones por deducciones no aplicadas durante el año (hijos, arrendamiento, intereses hipotecarios).
- Sus ingresos superan los umbrales específicos establecidos por la DGI para cada ejercicio fiscal.
Los empleados con un único empleo cuyo empleador retiene correctamente el IRPF mensual generalmente no están obligados a declarar, salvo que quieran recuperar saldo a favor por deducciones no contempladas en la retención. El plazo habitual para presentar la declaración es entre mayo y junio del año siguiente al ejercicio; verificá las fechas exactas en dgi.gub.uy.
IRPF para profesionales independientes y facturación electrónica
Los profesionales independientes —médicos, abogados, contadores, diseñadores, programadores, arquitectos y tantos otros— que prestan servicios personales tributan IRPF de Categoría II sobre sus honorarios netos. En general, cuando prestan servicios a empresas o personas jurídicas, estas actúan como agentes de retención y descontán el IRPF al momento del pago. Cuando cobran directamente de particulares, deben liquidar y pagar el impuesto por cuenta propia a través de la DGI.
En este contexto, la facturación electrónica (CFE) es un pilar central del cumplimiento fiscal: todo profesional independiente que supere los umbrales establecidos por la DGI debe emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos. Contar con una solución como YoFacturo simplifica esta obligación: podés emitir e-Facturas, e-Tickets y remitos desde cualquier dispositivo, con integración directa a la DGI y sin complicaciones técnicas.
Además, tener la facturación electrónica ordenada es también tener tu declaración de IRPF casi lista: los ingresos declarados en tus CFEs son los mismos que la DGI cruza con tu declaración anual. Cuanto más prolija sea tu facturación, menor es el riesgo de inconsistencias con el fisco.
Monotributo e IRPF: ¿son compatibles?
El Monotributo es un régimen simplificado que sustituye varios tributos —IVA, IRAE e IRPF de Categoría II— con una cuota fija mensual. Si estás correctamente inscripto en el Monotributo y cumplís todos sus requisitos, no tributás IRPF por los ingresos de tu actividad comercial o de servicios incluida en el régimen.
Sin embargo, si además del Monotributo percibís ingresos de otra fuente —un sueldo en relación de dependencia, alquileres, dividendos o cualquier otra renta— esos ingresos pueden quedar alcanzados por el IRPF de la categoría correspondiente. El Monotributo solo exonera las rentas de la actividad amparada, no el conjunto de ingresos de la persona. Consultá siempre con la DGI o un contador si tu situación particular es compatible con el Monotributo y cuáles son tus obligaciones reales.
Consejos para gestionar mejor tu IRPF
- Guardá todos tus comprobantes de deducciones: recibos de alquiler, facturas de gastos educativos, constancias de aportes. Sin documentación, la deducción no se puede aplicar.
- Informale a tu empleador tus deducciones: si tenés hijos o pagás alquiler, comunicaselo a Recursos Humanos para que ajusten la retención mensual y no termines el año pagando de más o de menos.
- Evaluá la liquidación conjunta con tu pareja: en ciertos casos, liquidar el IRPF en forma conjunta con cónyuge o concubino puede resultar más conveniente que hacerlo por separado.
- Seguí las actualizaciones de la DGI: las deducciones y franjas se actualizan anualmente. Lo que valía el año pasado puede haber cambiado.
- Mantené tu facturación electrónica al día: si sos independiente, los ingresos de tus CFEs deben coincidir con los declarados en IRPF. Una plataforma como YoFacturo te ayuda a mantener todo organizado y accesible cuando llegue el momento de declarar.
El IRPF en Uruguay es un sistema bien diseñado para distribuir la carga fiscal de manera progresiva. Conocerlo en detalle te permite aprovechar todas las deducciones a las que tenés derecho y evitar sorpresas al momento de liquidar. Si tenés dudas sobre tu situación particular, siempre es recomendable consultar con un contador o dirigirte directamente a la DGI.
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