TEMA

Impuesto a las Ganancias

MNI, escalas y retenciones


El Impuesto a las Ganancias en Argentina aplica sobre 4 categorías: 1ra (alquileres), 2da (rentas financieras), 3ra (empresas comerciales) y 4ta (trabajo personal — sueldos, honorarios, autónomos). La 4ta es la que más te toca como empleado o profesional independiente.

Si sos empleado, tu empleador retiene Ganancias automáticamente si tu sueldo bruto anual supera el Mínimo No Imponible (~$4M en 2026). La escala progresiva va de 5% a 35% sobre la ganancia neta anual. Las deducciones (cónyuge, hijos, alquiler de vivienda, prepaga, mutuales, etc.) se declaran en SiRADIG (F.572 web).

Como Monotributista NO pagás Ganancias por separado — la cuota mensual ya lo incluye. Pero como Responsable Inscripto, sí: presentás DDJJ anual de Ganancias y pagás anticipos mensuales o bimestrales según tu actividad.

En esta sección tenés calculadoras de Ganancias, guías de SiRADIG, retenciones RG 830 (proveedores) y todos los conceptos vinculados.

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Preguntas frecuentes sobre Impuesto a las Ganancias

Si tu sueldo bruto anual supera el Mínimo No Imponible (MNI). En 2026 ronda los $4.000.000 anuales (sin cargas familiares). Por encima del MNI aplica la escala progresiva 5-35% sobre el excedente.

Cónyuge sin ingresos propios, hijos menores de 18, alquiler de vivienda (hasta 40% del MNI), prepaga, mutual, donaciones, honorarios médicos no cubiertos, intereses de hipoteca para vivienda única. Todo se carga en SiRADIG (F.572 web).

Sistema de Registro y Actualización de Deducciones — F.572 web de AFIP. Donde el empleado informa sus deducciones de Ganancias al empleador. Si no lo completás, te retienen el máximo. Lo cargás 1 vez al año (suele ser en enero/febrero).

No. La cuota mensual del Monotributo ya incluye Ganancias (junto con IVA y Seguridad Social). Solo pagás Ganancias separado si sos Responsable Inscripto o si tenés otros ingresos fuera del Monotributo.

Régimen donde, al pagar honorarios o servicios a un proveedor (profesional, autónomo, etc.), tenés que retenerle un % de Ganancias en nombre de ARCA y depositarlo. La escala es progresiva 5-14% sobre el excedente del MNI.

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