Gestión de Negocios

Aportes patronales y personales en Uruguay: guía completa 2026

Entendé cómo funcionan los aportes patronales y personales al BPS en Uruguay: jubilatorio, FONASA, FRL y cómo calcular el costo laboral real de un empleado en 2026.

Ilustración vectorial sobre aportes patronales y personales al BPS en Uruguay, con íconos de seguridad social, monedas y trabajadores
Ilustración vectorial sobre aportes patronales y personales al BPS en Uruguay, con íconos de seguridad social, monedas y trabajadores
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

Entender los aportes patronales y personales en Uruguay es una obligación clave para cualquier empleador, contador o emprendedor que tenga personal en relación de dependencia. El sistema de seguridad social uruguayo —administrado principalmente por el Banco de Previsión Social (BPS)— establece contribuciones tanto para el trabajador como para la empresa, y conocerlas a fondo evita multas, deudas previsionales y sorpresas a la hora de cerrar un mes.

En esta guía vas a encontrar las tasas vigentes 2026, un ejemplo de costo laboral real y todo lo que necesitás saber para liquidar sueldos correctamente. Recordá siempre verificar los porcentajes actualizados directamente en el sitio del BPS, ya que algunas tasas pueden ajustarse por resolución del organismo.

¿Qué es el sistema de seguridad social en Uruguay?

Uruguay cuenta con un sistema de seguridad social mixto. Los aportes se realizan al BPS y, en el caso del aporte jubilatorio personal, una parte puede derivarse a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) en función del nivel salarial y la opción del trabajador. Este sistema cubre:

  • Jubilaciones y pensiones (IVS: invalidez, vejez y sobrevivencia)
  • Cobertura de salud a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA)
  • Seguro de desempleo
  • Reconversión laboral (FRL)
  • Prestaciones familiares y maternidad/paternidad

Tanto el trabajador como el empleador contribuyen mensualmente. Las bases de cálculo son las remuneraciones nominales (salario bruto antes de descuentos), y el plazo habitual de pago al BPS es hasta el día 10 del mes siguiente al devengado.

Aportes personales: qué descuenta el trabajador

Los aportes personales son los que se retienen directamente del salario del trabajador. El empleador actúa como agente de retención: descuenta estas sumas del sueldo bruto y las vierte al BPS en nombre del empleado.

Aporte jubilatorio personal (15 %)

Es la contribución más importante. El trabajador aporta el 15 % de su remuneración nominal al sistema previsional. Este porcentaje no varía según el monto del salario, pero sí cambia el destino: hasta cierto tope salarial (el denominado "sueldo básico jubilatorio"), el aporte se divide entre BPS y AFAP según la modalidad elegida por el trabajador. Por encima de ese tope, todo el excedente va al BPS en forma de ahorro individual o aporte solidario. Verificá el tope vigente en el BPS para 2026.

FONASA personal

El aporte al Fondo Nacional de Salud cubre la cuota de salud del trabajador y, opcionalmente, de sus beneficiarios (cónyuge, concubino/a e hijos menores a cargo). Las tasas personales vigentes son:

  • 3 % sobre el salario nominal, cuando el trabajador no tiene beneficiarios del FONASA a cargo.
  • 4,5 % sobre el salario nominal, cuando incluye cónyuge o concubino/a como beneficiario.
  • Se suma 1,5 % adicional por cada hijo o menor a cargo habilitado como beneficiario del FONASA (tasa indicativa; verificá en BPS el valor exacto vigente 2026).

Este aporte financia la cuota mutual que el FONASA abona a las instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC) u hospitales del sistema integrado donde el trabajador esté afiliado.

FRL: Fondo de Reconversión Laboral

El trabajador aporta el 0,125 % de su remuneración nominal al Fondo de Reconversión Laboral, destinado a programas de capacitación y reinserción. Es un porcentaje pequeño pero obligatorio.

IRPF Categoría II

Aunque técnicamente no es un aporte al BPS sino un impuesto a la renta, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II también se descuenta del salario. Se calcula sobre la renta neta (salario nominal menos aportes al BPS) mediante una escala progresiva de franjas. Los mínimos no imponibles y las tasas son actualizados periódicamente por la DGI; consultá la tabla vigente en el sitio de la DGI antes de liquidar.

Aportes patronales: qué paga el empleador

Los aportes patronales son un costo adicional que asume el empleador sobre el salario nominal del trabajador. No se descuentan del sueldo del empleado: los paga directamente la empresa al BPS.

Jubilatorio patronal (7,5 %)

El empleador aporta el 7,5 % del salario nominal de cada trabajador al sistema de jubilaciones. Esta contribución es independiente del aporte personal del trabajador y va íntegramente al BPS.

FONASA patronal (5 %)

La empresa también contribuye al financiamiento del sistema de salud con el 5 % del salario nominal. Este aporte patronal al FONASA, sumado al personal, es lo que permite sostener el sistema de salud colectivo para los trabajadores dependientes.

FRL patronal y otras contribuciones

  • FRL patronal: 0,025 % del salario nominal (complementa el aporte personal del trabajador al fondo de reconversión).
  • Seguro de accidentes del trabajo (BSE): Prima variable según la actividad económica y el riesgo de la empresa, determinada por el Banco de Seguros del Estado. Puede oscilar entre un 0,5 % y varios puntos porcentuales dependiendo del rubro. Es obligatoria para todos los empleadores.
  • Fondo de Garantía de Créditos Laborales: Pequeña contribución para el fondo que protege los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Verificá la tasa vigente en BPS.

Tabla resumen: aportes al BPS vigentes 2026

Concepto A cargo de Tasa orientativa Base de cálculo
Jubilatorio personal Trabajador 15 % Salario nominal
FONASA personal (sin beneficiarios) Trabajador 3 % Salario nominal
FONASA personal (con beneficiarios) Trabajador 4,5 % o más Salario nominal
FRL personal Trabajador 0,125 % Salario nominal
Jubilatorio patronal Empleador 7,5 % Salario nominal
FONASA patronal Empleador 5 % Salario nominal
FRL patronal Empleador 0,025 % Salario nominal
Seguro BSE (accidentes) Empleador Variable por rubro Salario nominal

Tasas orientativas. Verificá siempre los valores exactos y actualizados en bps.gub.uy antes de liquidar sueldos. Algunas tasas son ajustadas periódicamente.

Ejemplo práctico: costo laboral real de un empleado

Para entender de forma concreta el impacto de los aportes, veamos un ejemplo con un trabajador que cobra un salario nominal de $ 60.000 (pesos uruguayos), sin beneficiarios en FONASA y en una empresa de comercio (prima BSE estimada del 1 %).

Aportes personales (retenciones al trabajador)

Concepto Tasa Monto ($ UYU)
Jubilatorio personal 15 % $ 9.000
FONASA personal 3 % $ 1.800
FRL personal 0,125 % $ 75
Total aportes personales BPS ~18,125 % $ 10.875

El salario líquido previo al IRPF es de aproximadamente $ 49.125. Sobre esa base se calcula el IRPF Categoría II según la escala progresiva de la DGI.

Aportes patronales (costo adicional del empleador)

Concepto Tasa Monto ($ UYU)
Jubilatorio patronal 7,5 % $ 4.500
FONASA patronal 5 % $ 3.000
FRL patronal 0,025 % $ 15
Seguro BSE (accidentes, estimado) ~1 % $ 600
Total aportes patronales estimados ~13,5 % $ 8.115

Costo laboral total

El costo mensual real para la empresa es la suma del salario nominal más los aportes patronales:

  • Salario nominal: $ 60.000
  • Aportes patronales BPS + BSE: $ 8.115
  • Costo laboral total: aprox. $ 68.115 por mes

Es decir, por cada peso de salario nominal, el empleador termina invirtiendo alrededor de $ 1,13 a $ 1,15, dependiendo del ramo y de si el trabajador tiene beneficiarios en FONASA. A eso hay que sumarle aguinaldo (1/12 por mes), licencia (20 días hábiles por año con salario vacacional) y, eventualmente, indemnizaciones. El costo laboral anualizado real es significativamente mayor al salario mensual multiplicado por doce.

Plazos de pago y declaración al BPS

El empleador está obligado a declarar y pagar los aportes al BPS hasta el día 10 del mes siguiente al mes devengado. El pago se realiza a través de la web del BPS (bps.gub.uy) o en los puntos de pago habilitados. El incumplimiento genera multas, recargos por mora e intereses que pueden acumularse rápidamente.

Además, las empresas deben presentar la Declaración de Historia Laboral mensualmente, informando los trabajadores activos, los días trabajados y los salarios nominales. Esta declaración es la base para que el BPS calcule las prestaciones futuras (jubilaciones, subsidios por enfermedad, etc.) de cada trabajador.

Aportes y facturación: la importancia de mantener todo en orden

Gestionar correctamente los aportes al BPS es parte de llevar una administración ordenada. En ese sentido, las empresas uruguayas que también necesitan emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) ante la DGI pueden apoyarse en herramientas como YoFacturo, la plataforma de facturación electrónica pensada para contribuyentes uruguayos. Tener en un solo lugar la gestión de tus comprobantes y el control de tus operaciones te da más tiempo para enfocarte en lo que importa: tu negocio.

Si estás empezando a tener empleados y querés mantener la operación ordenada desde el primer día, asegurate de tener también un buen sistema de liquidación de sueldos o trabajar con un contador de confianza que conozca el sistema BPS en profundidad.

Preguntas frecuentes sobre aportes al BPS en Uruguay

A continuación, las dudas más comunes de empleadores y trabajadores sobre los aportes a la seguridad social.

Resumen: claves para recordar

  • Los aportes personales (jubilatorio 15 %, FONASA 3-4,5 %, FRL 0,125 %) se descuentan del salario del trabajador y el empleador los retiene y vierte al BPS.
  • Los aportes patronales (jubilatorio 7,5 %, FONASA 5 %, FRL 0,025 %, BSE variable) son un costo adicional de la empresa por encima del salario nominal.
  • El costo laboral real supera el salario nominal en aproximadamente un 13-15 % solo en aportes patronales, sin contar aguinaldo, licencia ni salario vacacional.
  • Los pagos al BPS vencen el día 10 del mes siguiente. El incumplimiento genera multas e intereses.
  • Siempre verificá las tasas vigentes en bps.gub.uy antes de liquidar, ya que pueden actualizarse.
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