Cómo constituir una SAS en Colombia: guía paso a paso
Qué es una sociedad por acciones simplificada (SAS), qué dice la Ley 1258 de 2008, qué debe tener el documento de constitución, los pasos ante la Cámara de Comercio y la DIAN, y obligaciones posteriores.

Verificado: 16 de octubre de 2026
La sociedad por acciones simplificada (SAS) es hoy el tipo de sociedad más usado en Colombia para montar un negocio con personería jurídica propia. Nació con la Ley 1258 de 2008 para que emprender fuera más ágil: se puede crear con una sola persona, con un documento privado y con estatutos flexibles. En esta guía vemos qué es, qué debe decir el documento de constitución, los pasos en orden y las obligaciones que aparecen después de crearla.
Qué es una SAS y por qué se usa tanto
La SAS es una sociedad de capital cuyos accionistas responden, como regla general, hasta el monto de sus aportes. Tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios: el patrimonio de la empresa es de la empresa y no el tuyo personal, con la salvedad de los casos de fraude o de abuso de la figura que la ley prevé.
Estas son sus características más relevantes frente a otros tipos de sociedad:
- Se puede constituir por una o varias personas, naturales o jurídicas.
- Se crea por documento privado, con autenticación de firmas, salvo que los aportes exijan escritura pública.
- El objeto social puede ser indeterminado: si los estatutos lo dicen, la sociedad puede realizar cualquier actividad comercial o civil lícita.
- El término de duración puede ser indefinido.
- No exige junta directiva ni un capital mínimo en la ley.
- El nombre debe incluir la expresión "sociedad por acciones simplificada" o las letras "S.A.S.".
SAS frente a otras opciones
Antes de constituir, vale la pena comparar con trabajar como persona natural o con otro tipo de sociedad. Esta tabla resume criterios generales, no reemplaza la asesoría de un contador:
| Criterio | Persona natural comerciante | SAS |
|---|---|---|
| Patrimonio | Se confunde con el de la persona | Separado: responden los aportes |
| Constitución | Matrícula mercantil y RUT | Documento privado, registro mercantil y RUT |
| Socios | Uno | Uno o varios |
| Contabilidad | Depende de la actividad y los topes | Obligada a llevar contabilidad |
| Tarifa general de renta | Tabla progresiva de personas naturales | 35 % sobre la renta líquida gravable (tarifa general) |
| Ingreso de inversionistas | No aplica | Más sencillo: se emiten acciones |
Si tu actividad es pequeña, evalúa también el Régimen Simple de Tributación (RST), al que las sociedades pueden acogerse si cumplen sus requisitos. Eso se define con tu contador antes de la inscripción.
Qué debe contener el documento de constitución
El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 enumera el contenido mínimo. Si falta alguno de estos puntos, la Cámara de Comercio puede abstenerse de inscribir el documento:
- Datos de cada accionista: nombre, documento de identidad y municipio de domicilio.
- Razón social o denominación, seguida de "S.A.S." o de la expresión completa.
- Domicilio principal de la sociedad, y el de las sucursales si las hay.
- Término de duración; si no se dice nada, se entiende indefinido.
- Objeto social: una enunciación clara y completa, o la fórmula de actividad lícita cualquiera.
- Capital autorizado, suscrito y pagado, con la clase, el número y el valor nominal de las acciones y la forma y términos en que se pagarán.
- Forma de administración y representación legal: quién es el representante legal, sus facultades y limitaciones.
Los estatutos pueden incluir mucho más (reglas de transferencia de acciones, quórum, resolución de conflictos). Un buen consejo: no copies un modelo sin leerlo. Los estatutos son la "constitución" de tu empresa y cuestan mucho más corregirlos después.
Paso a paso para constituir la SAS
| Paso | Qué hacer | Dónde |
|---|---|---|
| 1 | Verificar que el nombre no esté repetido | Consulta de homonimia en el RUES de las Cámaras de Comercio |
| 2 | Definir socios, capital, objeto y administración | Reunión de los fundadores |
| 3 | Redactar los estatutos y el documento de constitución | Documento privado (o escritura pública si hay inmuebles) |
| 4 | Autenticar las firmas | Notaría, o de forma digital en la Cámara de Comercio si ofrece el servicio |
| 5 | Tramitar el pre-RUT y el NIT | DIAN |
| 6 | Inscribir el documento en el registro mercantil y pagar derechos de matrícula e impuesto de registro | Cámara de Comercio del domicilio principal |
| 7 | Obtener el RUT definitivo y el certificado de existencia y representación legal | DIAN y Cámara de Comercio |
| 8 | Abrir la cuenta bancaria de la empresa | Banco, con el certificado y el RUT |
| 9 | Habilitarte como facturador electrónico y definir el régimen tributario | DIAN |
Un detalle clave: la inscripción crea la sociedad
La sociedad adquiere personería jurídica desde la fecha de su inscripción en el registro mercantil, no desde la firma del documento. Mientras no esté inscrita, quien actúa en nombre de la sociedad responde personalmente, así que no firmes contratos grandes ni compres inventario a nombre de la SAS antes de tener el certificado de existencia y representación legal.
El RUT de la empresa
La SAS necesita su propio NIT y RUT. Si no estás familiarizado con el trámite, revisa la guía de cómo sacar el RUT en la DIAN: los conceptos (responsabilidades, actividad económica) son los mismos, con datos de la sociedad y de su representante legal.
Cláusulas de los estatutos que conviene pensar bien
La ventaja de la SAS es la libertad contractual: los accionistas pueden pactar casi todo lo que no contradiga normas imperativas. Por eso conviene dedicar tiempo a estos puntos antes de firmar:
- Quién representa a la sociedad: define el representante legal, un suplente y hasta qué monto puede firmar contratos sin autorización de los socios.
- Transferencia de acciones: puedes pactar que los demás accionistas tengan preferencia para comprar antes de que entre un tercero, o que haya periodos en que no se puedan vender las acciones.
- Mayorías para decidir: qué decisiones requieren más del 50 % y cuáles exigen unanimidad, como cambiar el objeto o aumentar el capital.
- Reparto de utilidades: cada cuánto se reparten, qué porcentaje se reserva para reinvertir y cómo se decide.
- Salida de un socio: qué ocurre si un socio se retira, fallece o deja de aportar; si no se pacta, se improvisa en el peor momento.
- Solución de conflictos: puedes acudir a una cláusula de arbitraje o conciliación en lugar de ir directamente a un juicio.
Cuándo conviene y cuándo no conviene una SAS
| Conviene cuando | Conviene pensarlo mejor cuando |
|---|---|
| Quieres separar el patrimonio personal del del negocio | Tu actividad es muy pequeña y casi no tiene riesgo ni empleados |
| Vas a asociarte con otras personas o recibir inversión | No estás dispuesto a llevar contabilidad formal ni a renovar la matrícula cada año |
| Necesitas contratar con empresas grandes que exigen sociedad | No tienes claro el modelo de negocio y aún estás validando la idea |
| Quieres flexibilidad en la administración y en los estatutos | Prefieres asumir la responsabilidad personal para ahorrar costos de registro |
La decisión de fondo es una mezcla de riesgo, impuestos y estructura de socios. Una conversación inicial con un contador y un abogado, antes de firmar, suele ahorrar mucho dinero y tiempo después.
Costos de constituir una SAS
El costo depende de la ciudad y del capital. Los componentes más habituales son estos; los valores exactos varían cada año, por eso van como a verificar en la tarifa vigente de tu Cámara de Comercio y de la gobernación de tu departamento:
| Concepto | De qué depende |
|---|---|
| Derechos de matrícula mercantil | Tabla de la Cámara de Comercio según los activos (a verificar) |
| Impuesto de registro | Tarifa departamental sobre el capital o el valor del acto (a verificar) |
| Autenticación de firmas | Notaría o servicio digital |
| Libros de comercio (si aplica) | Inscripción en la Cámara de Comercio |
| Honorarios de abogado o contador | Opcionales, según la complejidad de los estatutos |
Obligaciones después de constituirla
Crear la SAS es el comienzo. Desde el primer día aparecen obligaciones recurrentes:
- Renovar la matrícula mercantil cada año, dentro de los tres primeros meses (hasta el 31 de marzo).
- Llevar contabilidad y preparar estados financieros al cierre de cada ejercicio, como el estado de resultados.
- Facturar electrónicamente si eres responsable de hacerlo; revisa la guía de cómo emitir factura electrónica.
- Declarar y pagar impuestos según tu régimen: renta, IVA, retención en la fuente, ICA municipal.
- Afiliar a los empleados y pagar la seguridad social y la nómina.
- Nombrar revisor fiscal solo si superas los topes de la ley o si los estatutos lo exigen. La Ley 43 de 1990 fija esos topes en activos brutos e ingresos brutos expresados en salarios mínimos; el valor exacto vigente es a verificar.
- Reuniones del máximo órgano social al menos una vez al año, normalmente en los primeros meses, para aprobar los estados financieros y repartir o retener utilidades.
Errores frecuentes al constituir una SAS
- Copiar estatutos genéricos sin adaptarlos a la realidad de los socios.
- Mezclar las cuentas personales con las de la empresa: debilita la limitación de responsabilidad.
- No inscribir cambios (representante legal, domicilio, capital) en la Cámara de Comercio.
- Olvidar la renovación anual de la matrícula.
- No separar desde el inicio la contabilidad de la empresa.
- Aportar inmuebles sin hacer la escritura pública.
Preguntas frecuentes sobre la SAS
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una SAS?
Una o más. La Ley 1258 de 2008 permite constituir la sociedad por acto unilateral (un solo accionista) o por contrato entre varios.
¿Se necesita escritura pública para crear una SAS?
No en general: basta un documento privado con las firmas autenticadas e inscrito en el registro mercantil. La escritura pública es obligatoria si entre los aportes hay bienes cuya transferencia la exija, como los inmuebles.
¿Hay un capital mínimo para una SAS?
La Ley 1258 de 2008 no fija un capital mínimo. Debes indicar en los estatutos el capital autorizado, suscrito y pagado.
¿Los accionistas responden con su patrimonio personal?
En general responden hasta el monto de sus aportes. La ley prevé excepciones cuando la sociedad se usa con fraude o en perjuicio de terceros.
¿Cuándo una SAS necesita revisor fiscal?
Cuando supera los topes de activos brutos o ingresos brutos que fija la Ley 43 de 1990 (a verificar los valores vigentes en salarios mínimos) o si los estatutos lo disponen.
Fuentes consultadas
Ley 1258 de 2008 (artículos 1, 2, 5 y 6), Superintendencia de Sociedades y Cámaras de Comercio (guías de constitución y registro mercantil). Tarifas de matrícula, impuesto de registro y topes de revisoría fiscal quedan marcados como a verificar.
Nota informativa
Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado o de un contador público. Si quieres conocer más sobre YoFacturo, puedes visitar yo-facturo.com.










