Gestión de Negocios
Cómo pasar de empresa unipersonal a SAS en Uruguay: guía paso a paso 2026
¿Querés dar el salto de empresa unipersonal a SAS en Uruguay? Te explicamos las diferencias fiscales, los trámites ante DGI y BPS, los costos reales y todo lo que necesitás saber para hacer la transición en 2026 sin errores.

Si estás pensando en pasar de empresa unipersonal a SAS en Uruguay, probablemente tu negocio está creciendo y querés darle una estructura jurídica más sólida, separar el patrimonio personal del empresarial o acceder a mejores condiciones comerciales y crediticias. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada por la Ley 19.820 de 2019, es hoy una de las formas jurídicas más elegidas en Uruguay por su flexibilidad, bajo costo de constitución y agilidad operativa. En esta guía te explicamos paso a paso cómo hacer la transición, qué cambia en tu relación con la DGI y el BPS, y cuáles son los costos reales del proceso en 2026.
¿Por qué dar el salto de unipersonal a SAS?
La empresa unipersonal es la forma más simple de emprender en Uruguay: la persona física actúa como contribuyente, registra actividad ante la DGI y el BPS, y responde con todo su patrimonio personal ante las deudas del negocio. Es ideal para comenzar, pero tiene limitaciones concretas cuando el negocio escala.
La SAS, en cambio, es una persona jurídica independiente. Eso significa que el patrimonio de la sociedad está separado del tuyo como persona física. Además, puede tener uno o más socios, emite acciones, y su estatuto se puede personalizar de manera muy amplia. Algunas de las razones más frecuentes para hacer el cambio son:
- Separación de patrimonio: limitás tu responsabilidad personal ante deudas comerciales o laborales.
- Mayor credibilidad ante clientes y proveedores: muchas empresas grandes y organismos del Estado prefieren contratar con personas jurídicas.
- Acceso a financiamiento: los bancos y fondos de inversión generalmente exigen una estructura societaria formal.
- Planificación tributaria: en ciertos niveles de facturación, tributar IRAE como SAS puede resultar más conveniente que el IRPF de la unipersonal.
- Incorporación de socios o inversores: la SAS facilita la entrada de nuevos socios mediante la cesión o emisión de acciones.
Diferencias fiscales y operativas entre unipersonal y SAS
Antes de tomar la decisión, es clave entender cómo cambia tu carga fiscal y tu operativa cotidiana. La tabla a continuación resume las diferencias más relevantes:
| Aspecto | Empresa Unipersonal | SAS |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Persona física con actividad empresarial | Persona jurídica independiente |
| Responsabilidad patrimonial | Ilimitada (responde con bienes personales) | Limitada al capital aportado |
| Impuesto a la renta | IRPF (cat. II) o IRAE si supera el tope vigente | IRAE (25% sobre utilidades fiscales) |
| IVA | Sí, según actividad | Sí, según actividad |
| BPS | Aportes como trabajador independiente | Aportes patronales + dependientes del dueño si se retribuye |
| Capital mínimo | No aplica | 1 peso uruguayo (simbólico) |
| Socios | Solo el titular | 1 o más accionistas |
| Comprobantes fiscales | CFE a nombre de la persona física | CFE a nombre de la sociedad (RUT propio) |
| Costo de constitución | Muy bajo (solo alta en DGI/BPS) | Bajo (SICE, sin escribano obligatorio) |
Nota: los topes de IRPF/IRAE para unipersonales y las tasas de BPS están expresadas en valores vigentes 2026; verificá los montos actualizados directamente en DGI y BPS antes de tomar decisiones.
Paso a paso: cómo constituir una SAS en Uruguay
La gran ventaja de la SAS es que no necesitás escribano ni notario para constituirla. Todo el proceso se hace de forma digital a través del Sistema de Información de Comercio Exterior y Constitución de Empresas (SICE), gestionado por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica (AGESIC). Estos son los pasos concretos:
1. Ingresá al SICE y redactá el estatuto social
Accedé a sice.gub.uy con tu usuario de ID Uruguay. El sistema te guía para completar los datos de la sociedad: denominación social, objeto, domicilio, capital social (mínimo $1 uruguayo), distribución de acciones y cláusulas estatutarias. Podés usar las plantillas modelo que ofrece la plataforma o personalizar el estatuto dentro de los límites que permite la ley.
Tené en cuenta que la denominación social debe incluir las siglas "SAS" o "S.A.S." y no puede repetir el nombre de otra sociedad registrada. El sistema verifica disponibilidad en tiempo real.
2. Firmá el estatuto con firma electrónica avanzada
El estatuto se firma digitalmente con firma electrónica avanzada. Si no tenés una, podés obtenerla a través del Correo Uruguayo o de prestadores habilitados por la AGESIC. Este es el único punto del proceso que puede requerir un trámite presencial si no tenés la firma configurada.
3. Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas
El SICE envía automáticamente la documentación al Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General de Registros. Una vez aprobada la inscripción, la SAS tiene personería jurídica plena. El plazo habitual es de 2 a 5 días hábiles, aunque puede variar.
4. Alta en la DGI: obtené el RUT de la SAS
Con la SAS inscripta, debés registrarla en la DGI para obtener su número de RUT propio (distinto al tuyo como persona física). El trámite se realiza en servicios.dgi.gub.uy o presencialmente en cualquier oficina de DGI. Necesitarás:
- Certificado de inscripción registral de la SAS.
- Datos del representante legal (generalmente vos, como socio gerente).
- Declaración de los tributos a los que se inscribe (IRAE, IVA, IRNR si aplica).
- Domicilio fiscal de la sociedad.
A partir del alta, la SAS tributa IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) al 25% sobre las utilidades fiscales. Si retirás utilidades como accionista, esos dividendos tributan IRCOSA (7%) o IRPF según corresponda.
5. Alta en el BPS
La SAS también debe inscribirse en el BPS como empleadora, incluso si en principio no vas a contratar personal. Si vas a percibir una retribución como director o socio gerente, esa remuneración tiene aportes patronales y personales que varían según el monto y la categoría. Consultá los valores vigentes 2026 directamente en BPS, ya que las tasas y topes se actualizan periódicamente.
6. Configurá la facturación electrónica (CFE) a nombre de la SAS
Una vez que la SAS tiene RUT propio, necesitás configurar los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a nombre de la nueva sociedad. La facturación de la unipersonal y la de la SAS son completamente independientes: cada entidad tiene su propio RUT y emite sus propios CFE.
Con YoFacturo podés dar de alta el nuevo RUT de tu SAS y comenzar a emitir facturas electrónicas, remitos, recibos y notas de crédito de forma inmediata, sin necesidad de cambiar de plataforma. La transición es simple: agregás la nueva empresa y seguís facturando desde el mismo lugar.
¿Qué pasa con la empresa unipersonal al crear la SAS?
Este es el punto que más confunde a quienes hacen la transición: la SAS no "reemplaza" automáticamente a la unipersonal. Son dos contribuyentes distintos ante la DGI y el BPS. Por eso, una vez que la SAS está operativa y comenzaste a facturar a través de ella, debés gestionar el cierre de la unipersonal por separado.
Los pasos para cerrar la unipersonal incluyen:
- Presentar las declaraciones juradas pendientes ante DGI y saldar cualquier deuda tributaria.
- Dar de baja los tributos vinculados a la unipersonal (IVA, IRPF cat. II, IRAE si correspondía).
- Dar de baja en BPS la actividad como trabajador independiente unipersonal.
- Cancelar el RUT de la unipersonal una vez cumplidas las obligaciones.
Es fundamental no operar las dos entidades simultáneamente durante más tiempo del necesario, para evitar duplicar obligaciones fiscales y complicar la contabilidad. Definí una fecha de corte clara y coordinala con tu contador.
Costos del proceso en 2026
Uno de los atractivos de la SAS es su bajo costo de constitución comparado con una SA tradicional o una SRL. Estos son los rubros de costo principales (los montos exactos varían; verificá en los organismos correspondientes antes de iniciar):
- Trámite SICE: actualmente sin costo de inscripción registral para SAS constituidas por vía electrónica, aunque pueden aplicar tasas menores. Verificá en registros.gub.uy.
- Firma electrónica avanzada: si no la tenés, su obtención tiene un costo que varía según el prestador (Correo Uruguayo u otros).
- Honorarios contables: aunque el trámite legal no requiere escribano, se recomienda contar con un contador para el alta en DGI/BPS, la redacción del estatuto y la planificación tributaria. Los honorarios varían según el profesional.
- Libros sociales: la SAS debe llevar libro de actas y de registro de acciones (pueden ser digitales).
- Auditoría: solo obligatoria si la SAS supera ciertos umbrales de facturación o empleados (vigentes 2026, verificá en DGI).
Consideraciones tributarias clave antes de decidir
El pasaje a SAS no siempre es la mejor decisión desde el punto de vista estrictamente fiscal, especialmente si tu facturación es baja o moderada. Algunas consideraciones importantes:
IRPF vs. IRAE: ¿cuándo conviene el cambio?
La unipersonal que tributa IRPF categoría II aplica una escala progresiva sobre las rentas netas. La SAS tributa IRAE al 25% sobre utilidades, más IRCOSA al 7% al distribuir dividendos. En general, el punto de equilibrio donde la SAS empieza a resultar fiscalmente conveniente depende de tu nivel de utilidades reales y de cómo estructurás tu retribución personal. Consultá con tu contador antes de decidir: la planificación previa evita sorpresas.
Gastos deducibles
La SAS puede deducir una gama más amplia de gastos operativos frente al IRAE, lo que en muchos casos compensa la aparente mayor carga tributaria. Gastos de oficina, tecnología, sueldos (incluyendo el propio si te retribuís formalmente), seguros y más pueden ser deducidos, siempre que estén vinculados a la actividad y correctamente documentados con CFE.
IVA: sin cambios sustanciales
Tanto la unipersonal como la SAS están alcanzadas por IVA en la mayoría de las actividades. La tasa general es del 22%, con tasa mínima del 10% para ciertos bienes y servicios. El cambio de estructura no modifica tu situación frente al IVA salvo que tu actividad cambie.
Facturación electrónica en tu SAS con YoFacturo
Una vez constituida la SAS y obtenido el RUT, el siguiente paso operativo inmediato es empezar a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) conforme a la normativa de la DGI. Con YoFacturo podés dar de alta tu nueva SAS, cargar el RUT y comenzar a emitir facturas, notas de crédito, remitos y recibos electrónicos desde el primer día, con cumplimiento total ante la DGI. Si ya usabas YoFacturo para tu unipersonal, la transición es especialmente simple: gestionás ambas entidades desde el mismo panel durante el período de superposición, y luego dejás de operar la unipersonal de forma limpia.
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