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Cómo se calcula el aguinaldo en Uruguay: fórmula, ejemplos y todo lo que necesitás saber (2026)
Descubrí cómo se calcula el aguinaldo en Uruguay paso a paso: fórmula legal, qué remuneraciones se incluyen, cuándo se paga, ejemplos prácticos con cifras reales y cómo liquidar aportes al BPS e IRPF correctamente.

Entender cómo se calcula el aguinaldo en Uruguay es una obligación clave tanto para empleadores como para trabajadores dependientes. El aguinaldo —técnicamente denominado sueldo anual complementario (SAC)— es un beneficio laboral establecido por la Ley N.° 12.840 de 1961 y sus modificaciones, que garantiza a todo trabajador en relación de dependencia una remuneración adicional equivalente a un doceavo de lo ganado en cada semestre del año. En este artículo vas a encontrar la fórmula legal, qué conceptos se incluyen, ejemplos con pesos uruguayos (UYU), el tratamiento en BPS e IRPF y las fechas de pago que no podés ignorar.
¿Qué es el aguinaldo y quiénes tienen derecho?
El aguinaldo es una remuneración adicional de carácter obligatorio que deben abonar todos los empleadores privados a sus trabajadores dependientes, independientemente del sector de actividad, la modalidad contractual (tiempo completo, parcial, jornal, mensual) o la antigüedad del trabajador. También aplica al servicio doméstico, aunque con algunas particularidades que regula el BPS.
Tienen derecho al aguinaldo todos los trabajadores que:
- Se encuentren en relación de dependencia con un empleador privado.
- Hayan prestado servicios durante al menos un día en el semestre correspondiente.
- Estén en actividad, en licencia, en seguro de enfermedad (DISSE) o suspendidos temporalmente con goce de sueldo.
Los trabajadores del sector público se rigen por normativa específica, pero el principio de cálculo es similar. Los trabajadores independientes (unipersonales, monotributistas) no tienen aguinaldo por definición, ya que no existe relación de dependencia.
La fórmula: cómo se calcula el aguinaldo en Uruguay paso a paso
La fórmula legal es sencilla pero requiere identificar correctamente qué remuneraciones se suman. Para cada cuota semestral, el cálculo es el siguiente:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Período 1.ª cuota | 1 de enero al 30 de junio |
| Período 2.ª cuota | 1 de julio al 31 de diciembre |
| Fórmula | Sumatoria de remuneraciones del semestre ÷ 12 |
| Fecha de pago 1.ª cuota | Hasta el 30 de junio |
| Fecha de pago 2.ª cuota | Hasta el 31 de diciembre |
Dicho de otro modo: el aguinaldo de cada semestre equivale al promedio mensual del semestre dividido entre dos. Si el trabajador cobra exactamente el mismo salario los seis meses, el aguinaldo es la mitad de ese salario mensual.
Ejemplo práctico con salario fijo
Un trabajador gana $50.000 UYU nominales por mes durante todo el primer semestre (enero a junio de 2026).
- Sumatoria del semestre: $50.000 × 6 = $300.000 UYU
- Aguinaldo (1.ª cuota): $300.000 ÷ 12 = $25.000 UYU nominales
Este monto es el aguinaldo bruto antes de descontar aportes al BPS e IRPF.
Ejemplo práctico con salario variable
Un vendedor con comisiones gana los siguientes montos nominales en el primer semestre:
| Mes | Sueldo base (UYU) | Comisiones (UYU) | Total mes (UYU) |
|---|---|---|---|
| Enero | 40.000 | 8.000 | 48.000 |
| Febrero | 40.000 | 5.000 | 45.000 |
| Marzo | 40.000 | 12.000 | 52.000 |
| Abril | 40.000 | 9.500 | 49.500 |
| Mayo | 40.000 | 11.000 | 51.000 |
| Junio | 40.000 | 7.500 | 47.500 |
| Total semestre | 240.000 | 53.000 | 293.000 |
- Aguinaldo bruto (1.ª cuota): $293.000 ÷ 12 = $24.417 UYU (redondeado)
Las comisiones se incluyen porque son remuneración habitual. Este punto es fundamental y genera muchas dudas en las liquidaciones.
Qué se incluye y qué se excluye en la base de cálculo
Una de las fuentes más frecuentes de errores en la liquidación del aguinaldo es confundir qué conceptos integran la base de cálculo. La regla general del BPS es clara: todo concepto que sea remuneración salarial habitual se incluye.
Conceptos que SÍ integran la base del aguinaldo
- Sueldo base o jornal mensual pactado.
- Horas extras abonadas regularmente.
- Comisiones sobre ventas u otras actividades habituales.
- Premios y bonificaciones de carácter regular y cierto.
- Propinas fijas establecidas contractualmente o por convenio colectivo.
- Complementos salariales establecidos en convenios colectivos (complementos de actividad, etc.).
- Salario en especie computable (alojamiento, alimentación, etc. cuando forman parte de la remuneración pactada).
Conceptos que NO integran la base del aguinaldo
- Viáticos (gastos de representación, transporte y alimentación rendidos con comprobantes).
- Reembolso de gastos de cualquier naturaleza.
- Indemnizaciones por despido u otras de naturaleza reparatoria.
- Pagos esporádicos o extraordinarios que no tengan carácter regular.
- El propio aguinaldo del período anterior (no es base de sí mismo).
- Licencia anual reglamentaria en sí misma (aunque el salario durante la licencia sí se computa).
Ante cualquier duda sobre si un concepto integra o no la base, la referencia es el BPS. Las tasas y criterios vigentes en 2026 podés verificarlos directamente en bps.gub.uy.
Aguinaldo proporcional: cuando el trabajador no estuvo todo el semestre
Si el trabajador ingresó durante el semestre o si se desvinculó antes de la fecha de pago, el aguinaldo se calcula en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Fórmula del aguinaldo proporcional
El cálculo es:
Aguinaldo proporcional = (Sumatoria de remuneraciones cobradas en el período trabajado) ÷ 12
La lógica no cambia: se suman solo los meses efectivamente trabajados y se divide entre 12. Si el trabajador solo estuvo 3 meses en el semestre con un salario de $45.000 UYU mensuales:
- Sumatoria: $45.000 × 3 = $135.000
- Aguinaldo proporcional: $135.000 ÷ 12 = $11.250 UYU
Este aguinaldo proporcional se paga al momento del egreso del trabajador, junto con la liquidación final, independientemente de que no haya llegado a junio o diciembre.
Aportes al BPS e IRPF sobre el aguinaldo
El aguinaldo está gravado tanto por aportes a la seguridad social (BPS) como por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aquí es donde muchos empleadores y trabajadores cometen errores de liquidación.
Aportes personales del trabajador (BPS)
El trabajador realiza las mismas retenciones que sobre cualquier salario mensual. Los aportes personales vigentes en 2026 son (verificá tasas actualizadas en bps.gub.uy):
| Concepto | Tasa aproximada vigente 2026 | Base |
|---|---|---|
| Jubilación (AFAP o BPS) | 15% | Salario nominal |
| FONASA (sin hijos) | 3% | Salario nominal |
| FONASA (con hijos) | 4,5% | Salario nominal |
| Fondo de Reconversión Laboral (FRL) | 0,1% | Salario nominal |
Tasas de referencia vigentes 2026; verificá en bps.gub.uy antes de liquidar.
Aportes patronales del empleador (BPS)
El empleador también tributa sobre el aguinaldo los mismos aportes patronales que sobre el salario mensual, entre ellos jubilación patronal, FONASA patronal, Fondo de Garantía de Créditos Laborales, entre otros. Las tasas varían según la actividad y el tamaño de la empresa; consultá con BPS o tu contador para la tasa exacta de tu actividad.
IRPF sobre el aguinaldo
El aguinaldo integra la renta imponible de Categoría II del IRPF. En Uruguay, el IRPF se liquida anualmente (o mensualmente con retenciones anticipadas), por lo que el aguinaldo se suma al resto de los ingresos del trabajador en el año para determinar la tasa efectiva. El empleador debe retener el IRPF correspondiente al momento del pago del aguinaldo, usando las tablas de retención mensuales y la información de deducciones del trabajador (BPS, IRPF propio, hijos a cargo, etc.).
Las tasas de IRPF Categoría II van del 0% al 36% según los tramos de ingreso, vigentes en 2026. Para una liquidación correcta, siempre verificá los tramos actualizados en dgi.gub.uy, ya que se actualizan periódicamente por resolución de la DGI.
Ejemplo completo de liquidación del aguinaldo con descuentos
Tomemos el primer ejemplo: trabajador con salario fijo de $50.000 UYU mensual, sin hijos a cargo, en el primer semestre de 2026.
| Concepto | Monto (UYU) |
|---|---|
| Aguinaldo bruto (base nominal) | 25.000 |
| Descuento jubilación (15%) | −3.750 |
| Descuento FONASA sin hijos (3%) | −750 |
| Descuento FRL (0,1%) | −25 |
| Base IRPF (aguinaldo − BPS) | 20.475 |
| Retención IRPF estimada (según tramo anual) | Variable según ingresos anuales totales |
| Aguinaldo neto estimado (sin IRPF) | ~20.475 |
El IRPF efectivo depende del ingreso anual total del trabajador. Para salarios bajos puede ser 0%; para ingresos más altos puede alcanzar tramos del 20% o más. La retención la realiza el empleador usando las tablas de la DGI y la declaración de deducciones del trabajador (Formulario 3100).
Fechas de pago, mora y multas por incumplimiento
La ley establece fechas tope de pago que el empleador está obligado a respetar:
- Primera cuota (enero–junio): se paga hasta el 30 de junio de cada año.
- Segunda cuota (julio–diciembre): se paga hasta el 31 de diciembre de cada año.
El incumplimiento en el pago del aguinaldo genera:
- Obligación de pago con recargos moratorios calculados según las tasas vigentes del BPS y del BCU.
- Posibles multas administrativas por parte de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS).
- Riesgo de demanda laboral por parte del trabajador ante el Juzgado Laboral competente.
Si el trabajador se desvincula antes de la fecha de pago, el aguinaldo proporcional debe abonarse junto con la liquidación final, en el plazo legal correspondiente (generalmente dentro de las 48 horas hábiles del egreso para despidos sin previo aviso).
Consideraciones especiales para empleadores
Trabajadores con salario mixto o variable
Cuando un trabajador tiene parte de su remuneración en especie (por ejemplo, alojamiento en un establecimiento rural o alimentación en un comercio gastronómico), ese componente en especie debe valuarse y sumarse a la base de cálculo del aguinaldo, conforme a los criterios del BPS.
Trabajadores con múltiples empleadores
Si el trabajador tiene más de un empleador, cada empleador calcula y paga el aguinaldo de forma independiente sobre los haberes que él abona. No existe compensación entre empleadores. El IRPF anual que resulte de la suma de todos los ingresos es responsabilidad del trabajador liquidarlo ante la DGI en caso de superar los mínimos.
Trabajadores jornaleros o a destajo
Para trabajadores que cobran por jornal o a destajo, se suman todos los jornales o piezas del semestre y se aplica la misma fórmula: total del semestre ÷ 12. La variable es el monto total, no la modalidad de pago.
Registro y documentación
El pago del aguinaldo debe quedar documentado en el recibo de sueldo del trabajador (firmado o digital), detallando el concepto "aguinaldo" o "sueldo anual complementario", el período cubierto, el monto bruto, los descuentos BPS e IRPF, y el monto neto. Esta documentación es exigida tanto por el BPS como por la IGTSS en caso de inspección.
Si tu empresa emite comprobantes electrónicos y gestiona su facturación con herramientas como YoFacturo —solución de facturación electrónica con CFE para Uruguay—, llevar un orden financiero mensual te ayuda a proyectar estas obligaciones laborales con anticipación y evitar sorpresas de caja en junio y diciembre.
Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo en Uruguay
¿El aguinaldo se paga aunque el trabajador esté de licencia?
Sí. El salario percibido durante la licencia anual reglamentaria integra la base del aguinaldo, ya que el trabajador sigue percibiendo su remuneración. La licencia no interrumpe el devengamiento del aguinaldo.
¿Qué pasa si el trabajador está en seguro de enfermedad (DISSE)?
Durante el seguro de enfermedad, el trabajador percibe un subsidio del BPS (no del empleador). En ese período, el empleador generalmente no abona salario directo, por lo que esos meses tienen impacto en la base del aguinaldo. Sin embargo, la normativa y la jurisprudencia en algunos casos reconocen el derecho al aguinaldo sobre el subsidio. Es recomendable consultar con un contador o asesor laboral ante estas situaciones específicas.
¿El aguinaldo se puede pagar en cuotas distintas a junio y diciembre?
No. La ley establece las fechas máximas de pago (30 de junio y 31 de diciembre). El empleador puede pagar antes, pero no después. Pagar en una única cuota anual o en fechas distintas sin acuerdo específico autorizado configura incumplimiento.
¿Cómo afecta el aguinaldo al cálculo de la indemnización por despido?
La indemnización por despido se calcula sobre la base de la mejor mensualidad del último año, que en Uruguay incluye la alícuota del aguinaldo. Es decir, para el cálculo indemnizatorio se toma el mejor salario mensual más 1/12 de ese salario (la parte proporcional del aguinaldo), lo que incrementa la base indemnizatoria.
¿Los gerentes o directores de empresas tienen aguinaldo?
Depende de si existe relación de dependencia real. Si un director o gerente cobra un sueldo como dependiente, tiene derecho al aguinaldo. Si actúa como socio o accionista sin relación de dependencia, no corresponde aguinaldo. La sustancia de la relación es lo determinante, no el cargo.
¿El aguinaldo incide en el cálculo de la licencia?
Sí. La licencia anual reglamentaria se abona incluyendo la parte proporcional del aguinaldo. El salario vacacional en Uruguay incluye el "plus vacacional" que incorpora el promedio del aguinaldo, lo que eleva el monto a percibir durante la licencia.
¿Puedo liquidar el aguinaldo con software o planilla propia?
Sí, podés usar cualquier herramienta. Lo importante es que el cálculo sea correcto y que el recibo quede documentado. Muchas empresas que ya gestionan su facturación electrónica con plataformas como YoFacturo integran también su gestión de sueldos en herramientas complementarias para tener todo en orden ante el BPS y la DGI.
¿Dónde puedo verificar tasas y topes actualizados para 2026?
Siempre en las fuentes oficiales: bps.gub.uy para aportes a la seguridad social y dgi.gub.uy para tramos y tasas de IRPF. Las cifras de este artículo corresponden a la normativa vigente en 2026, pero pueden actualizarse; verificá siempre antes de liquidar.
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