Gestión de Negocios
Cómo se calcula el IRPF de un sueldo en Uruguay: guía completa 2026
Aprendé paso a paso cómo se calcula el IRPF de un sueldo en Uruguay: escala progresiva por tramos, aportes BPS deducibles, créditos por FONASA e hijos, y un ejemplo práctico con cifras de referencia 2026.

Entender cómo se calcula el IRPF de un sueldo en Uruguay es clave para cualquier trabajador o empleador que quiera planificar sus finanzas sin sorpresas. El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo recaudado por la DGI que grava los ingresos del trabajo, y aunque su mecánica es progresiva, sigue una lógica clara una vez que conocés los pasos, los tramos y las deducciones que la ley permite. En esta guía te explicamos todo, con un ejemplo práctico incluido.
¿Qué es el IRPF y quiénes lo pagan en Uruguay?
El IRPF fue creado con la reforma tributaria de 2007 y está regulado por el Título 7 del Texto Ordenado 1996 de la DGI. Se estructura en dos grandes categorías:
- Categoría I: grava las rentas de capital (alquileres, intereses, dividendos, regalías).
- Categoría II: grava las rentas del trabajo, tanto en relación de dependencia (salarios, sueldos, comisiones) como independiente (honorarios de profesionales, unipersonales).
Este artículo se enfoca en la Categoría II para empleados en relación de dependencia, que es la situación más común. En ese caso, el empleador actúa como agente de retención: descuenta el IRPF del sueldo bruto del trabajador mes a mes y lo vierte a la DGI dentro de los plazos establecidos. El trabajador no tiene que hacer nada adicional, salvo presentar la declaración anual si corresponde.
Los profesionales independientes y unipersonales también tributan IRPF Categoría II, pero su mecánica implica anticipos bimestrales y una declaración anual propia, lo cual merece un artículo aparte.
Paso a paso: cómo se calcula el IRPF sobre un sueldo
El cálculo de la retención mensual de IRPF sobre un salario sigue seis pasos secuenciales. Veámoslos uno por uno.
Paso 1: determiná el ingreso nominal mensual
El punto de partida es el sueldo nominal bruto: lo que figura en el recibo antes de cualquier descuento. Incluye el sueldo base, plus de productividad, comisiones, horas extra y cualquier otro concepto de naturaleza salarial. No se incluyen los viáticos documentados con comprobantes ni el reintegro de gastos reales.
Paso 2: calculá los aportes obligatorios al BPS
Antes de aplicar la escala del IRPF, se deducen del ingreso nominal los aportes que el trabajador realiza obligatoriamente al Banco de Previsión Social (BPS). Estos aportes reducen la base imponible del impuesto:
| Concepto | Tasa sobre salario nominal |
|---|---|
| Jubilación (AFAP o BPS IVS) | 15% |
| FONASA (sin dependientes a cargo) | 3% |
| FONASA adicional por cónyuge/concubino sin ingresos | +2% |
| FONASA adicional por cada hijo menor de 18 años | +1,5% por hijo |
| Fondo de Reconversión Laboral (FRL) | 0,1% |
| Total aproximado (sin dependientes) | ~18,1% |
Las tasas de FONASA varían según la situación familiar del trabajador. Verificá los porcentajes vigentes 2026 en el sitio oficial de BPS (bps.gub.uy).
La fórmula de la base es simple: Base IRPF = Ingreso nominal − Aportes BPS obligatorios.
Paso 3: convertí la base mensual a base anual en BPC
El IRPF es un impuesto anual. Para la retención mensual, el empleador anualiza la base (generalmente multiplica por 12 el ingreso mensual estimado del año) y la expresa en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
La BPC es un valor de referencia que la DGI y el BPS actualizan cada año en función del Índice Medio de Salarios. Para 2026 verificá el valor oficial vigente en dgi.gub.uy, ya que se ajusta anualmente. A modo referencial, en años recientes rondó los $6.900–$7.000 pesos uruguayos.
Paso 4: aplicá la escala progresiva por tramos
Uruguay usa un sistema de tasas marginales progresivas: cada tasa aplica únicamente al tramo de ingreso que le corresponde, no al total del sueldo. Cuanto mayor es el ingreso, mayor es la tasa que se aplica sobre la porción que supera cada límite.
Paso 5: aplicá los créditos y deducciones disponibles
Sobre el IRPF calculado se descuentan créditos fiscales que reducen el impuesto final a pagar. El más importante es el crédito por FONASA.
Paso 6: dividí por 12 para obtener la retención mensual
El IRPF anual estimado se divide entre 12 y ese resultado es lo que el empleador retiene cada mes del sueldo líquido del trabajador.
La escala progresiva del IRPF Categoría II
Los tramos de la escala se expresan en BPC anuales. A continuación la tabla vigente; verificá en DGI para el ejercicio fiscal 2026, ya que pueden existir ajustes:
| Tramo anual (en BPC) | Tasa marginal |
|---|---|
| Hasta 84 BPC | 0% (exento) |
| Más de 84 hasta 120 BPC | 10% |
| Más de 120 hasta 180 BPC | 15% |
| Más de 180 hasta 516 BPC | 20% |
| Más de 516 hasta 624 BPC | 22% |
| Más de 624 hasta 1.380 BPC | 24% |
| Más de 1.380 BPC | 25% |
Fuente: DGI Uruguay. Tramos y tasas de referencia — confirmá siempre en dgi.gub.uy antes de liquidar.
El tramo exento de 84 BPC significa que quien tenga una base IRPF anual de hasta ese valor no paga el impuesto. Con un BPC de referencia de $6.940, ese umbral ronda los $583.000 anuales, o aproximadamente $48.600 mensuales de base neta de BPS.
Ejemplo práctico de cálculo de IRPF
Para que los pasos no queden abstractos, aplicamos el cálculo sobre un caso concreto.
Datos del trabajador:
- Sueldo nominal mensual: $80.000
- Sin cónyuge a cargo, sin hijos
- BPC referencial 2026: $6.940 (verificá el valor oficial en DGI)
Aportes BPS del empleado
- Jubilación AFAP: 15% × $80.000 = $12.000
- FONASA (básico): 3% × $80.000 = $2.400
- FRL: 0,1% × $80.000 = $80
- Total aportes BPS: $14.480
Base IRPF mensual y anual
Base mensual = $80.000 − $14.480 = $65.520
Base anual = $65.520 × 12 = $786.240
Base anual en BPC = $786.240 / $6.940 = ~113,3 BPC
Aplicación de la escala progresiva
- Tramo 0–84 BPC: $0 de impuesto (exento).
- Tramo 84–120 BPC: el ingreso alcanza 113,3 BPC, por lo que entra en este tramo con 29,3 BPC (113,3 − 84).
- IRPF en tramo 10%: 29,3 BPC × $6.940 × 10% = $20.333 anuales
Crédito por FONASA
Aportes anuales al FONASA: $2.400 × 12 = $28.800.
IRPF neto anual = $20.333 − $28.800 = $0
En este caso, el crédito por FONASA cubre íntegramente el IRPF calculado. La retención mensual es $0.
Si el sueldo nominal fuera $130.000, el IRPF anual superaría ampliamente el crédito FONASA y habría una retención mensual positiva, ya que la base ingresaría a los tramos del 15% y 20%. Este cálculo es ilustrativo: los valores exactos dependen del BPC oficial vigente, la situación familiar completa y otros ingresos del trabajador. Siempre confirmá en dgi.gub.uy.
Créditos y deducciones que reducen el IRPF
Conocer todos los créditos disponibles es fundamental para no pagar más de lo que corresponde. El sistema uruguayo contempla los siguientes:
- Crédito por FONASA: automático. Equivale al total de aportes al FONASA del año y se descuenta directamente del IRPF calculado. Lo aplica el empleador.
- Crédito por hijos a cargo: por cada hijo menor de 18 años o con discapacidad sin límite de edad se aplica un crédito fijo expresado en BPC. Si la tenencia es compartida, el crédito se reparte entre ambos padres. Verificá el monto vigente 2026 en DGI.
- Crédito por cónyuge o concubino/a sin ingresos: genera un crédito adicional en la liquidación anual.
- Cuota IAMC superior al FONASA básico: si el trabajador tiene mutualista privada y la cuota supera la cobertura básica financiada por el FONASA, la diferencia puede deducirse. Consultá el formulario correspondiente en DGI.
- Gastos educativos habilitados: DGI habilita en ciertos ejercicios créditos por gastos de educación para hijos. Verificá si aplican en el ejercicio 2026.
Trabajadores con más de un empleo
Cuando una persona tiene dos o más empleos en simultáneo, cada empleador retiene IRPF de forma independiente, sin conocer los ingresos del otro. Esto puede generar una retención insuficiente (y una deuda con DGI al cierre del año) o una sobre-retención (y un crédito a favor). Por eso, quienes tienen múltiples fuentes laborales deben presentar la declaración jurada anual de IRPF para consolidar todos sus ingresos y regularizar las diferencias.
¿El aguinaldo paga IRPF?
Sí. El aguinaldo (décimo tercer salario) es renta gravada por IRPF Categoría II. El empleador lo incorpora al cálculo anualizado al momento de liquidar las retenciones mensuales. Al pagarlo efectivamente en junio y diciembre, puede generar un ajuste en la retención de esos meses si el monto acumulado supera lo proyectado.
Los viáticos documentados con comprobantes válidos (facturas, tickets con los datos del gasto) no están gravados. Los viáticos sin respaldo o que excedan lo razonable para la actividad pueden considerarse renta gravada por DGI en una eventual fiscalización.
Obligaciones del empleador como agente de retención
El empleador tiene responsabilidades concretas ante la DGI respecto al IRPF de sus empleados:
- Calcular mensualmente el IRPF de cada trabajador considerando su situación familiar declarada.
- Retenerlo del sueldo líquido y volcar el monto a la DGI dentro del plazo (generalmente antes del día 25 del mes siguiente).
- Entregar al trabajador el recibo de sueldo con el detalle desglosado del IRPF retenido.
- Presentar ante DGI la declaración informativa anual con el resumen de retenciones de cada empleado.
Si el empleador no retiene o retiene de menos, la responsabilidad recae sobre él. Sin embargo, el trabajador debe revisar su recibo mensualmente para detectar posibles errores y comunicarlos a tiempo.
Si sos empleador o profesional independiente que emite comprobantes fiscales, YoFacturo es la solución de facturación electrónica (CFE) uruguaya que te permite emitir facturas, tickets, remitos y todos los documentos habilitados por DGI desde cualquier dispositivo, sin instalaciones ni complicaciones. Llevar los comprobantes en regla es el primer paso para que la liquidación de IRPF —y cualquier revisión de DGI— resulte sin sobresaltos.
Declaración anual de IRPF: cuándo presentarla
La declaración anual de IRPF se presenta generalmente entre junio y julio del año siguiente al ejercicio fiscal, a través del portal web de DGI. Debés presentarla si:
- Tuviste más de un empleo durante el año.
- Querés aplicar créditos adicionales (hijos, cónyuge) que el empleador no consideró.
- Tuviste ingresos de Categoría I y Categoría II en simultáneo.
- DGI te notificó la obligación de presentar declaración.
Si solo tuviste un empleo y el empleador aplicó correctamente todas las retenciones con tu situación familiar completa, es posible que no tengas obligación de presentar declaración. De todas formas, podés hacerlo de forma voluntaria para recuperar eventuales excesos retenidos durante el año.
Para calcular tu IRPF con precisión antes de la declaración, usá la calculadora oficial de DGI disponible en dgi.gub.uy. Y si además necesitás emitir facturas electrónicas como profesional o empresa uruguaya, probá YoFacturo gratis y gestioná toda tu documentación fiscal en un solo lugar.
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