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Cómo se calcula la indemnización por despido: guía completa según la LCT 2026
Aprendé cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina: antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional y tope según la LCT. Ejemplo completo en pesos 2026.

Saber cómo se calcula la indemnización por despido es una de las cuestiones más críticas que enfrentás como empleador o empleado en Argentina. Un error en el cálculo puede derivar en reclamos judiciales, multas automáticas y un impacto financiero que ninguna PyME está en condiciones de absorber sin planificación. En esta guía explicamos cada componente de la liquidación final según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con fórmulas claras, tablas comparativas y un ejemplo numérico completo en pesos 2026.
¿Qué es la indemnización por despido y cuándo corresponde?
La indemnización por despido es el conjunto de montos que un empleador debe abonar a un trabajador cuando decide terminar la relación laboral sin causa justificada. No se trata de una penalización discrecional, sino de un derecho adquirido por el trabajador durante el tiempo que sostuvo el vínculo laboral.
En Argentina, el régimen general está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) y sus modificatorias. Cada convenio colectivo de trabajo (CCT) puede establecer condiciones iguales o más favorables para los trabajadores del sector.
Es fundamental distinguir los tres escenarios principales de extinción del contrato:
- Despido sin causa: el empleador decide finalizar la relación laboral sin justificación. Genera la obligación de pagar la indemnización completa. Es el caso que analizamos en esta guía.
- Despido con causa: existe una injuria laboral grave (artículo 242 LCT) debidamente acreditada y comunicada por escrito. Si la causa es válida y probada, no genera indemnización por antigüedad, aunque pueden subsistir otros rubros.
- Renuncia voluntaria: el trabajador decide retirarse. No genera indemnización por antigüedad. Solo corresponden liquidar los haberes devengados y el SAC proporcional.
Marco legal: los artículos clave de la LCT
Antes de entrar en los números, es útil conocer los artículos que regulan cada concepto de la liquidación:
- Artículo 231: plazos de preaviso obligatorio según la antigüedad del trabajador.
- Artículo 232: indemnización sustitutiva de preaviso cuando no se otorga el período de aviso previo.
- Artículo 233: integración del mes de despido cuando la desvinculación ocurre en el transcurso de un mes.
- Artículo 245: indemnización por antigüedad y tope indemnizatorio según el CCT aplicable.
- Artículo 156: vacaciones proporcionales no gozadas al momento del despido.
Además, la Ley 25.323 establece multas automáticas (artículo 1°: duplicación si la relación no estaba registrada; artículo 2°: incremento del 50% si el empleador no paga en tiempo tras intimación) que pueden elevar significativamente el costo de un despido mal gestionado.
Cómo se calcula la indemnización por despido: los 5 componentes esenciales
La liquidación final de un empleado despedido sin causa no se limita a un solo monto. Son varios los rubros que se liquidan en conjunto. A continuación, explicamos cada uno con su fórmula.
1. Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
Es el componente central del despido sin causa. La fórmula general es:
Indemnización = Mejor remuneración mensual, normal y habitual × Años de antigüedad
Puntos clave para no cometer errores:
- Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de servicio. No entran conceptos extraordinarios ni esporádicos (como bonos por única vez), pero sí entran horas extra si eran habituales, comisiones regulares y adicionales permanentes.
- Las fracciones de año superiores a 3 meses se computan como año completo. Una antigüedad de 4 años y 4 meses = 5 años a los efectos del cálculo.
- La indemnización mínima equivale a 2 meses del mejor salario, independientemente de la antigüedad.
2. Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 231-232 LCT)
Cuando el empleador no otorga el preaviso con la anticipación legal, debe abonar su equivalente en dinero. Los plazos varían según la antigüedad:
| Antigüedad del trabajador | Plazo de preaviso | Equivalente monetario |
|---|---|---|
| Período de prueba (hasta 3 meses) | 15 días | Mejor salario / 2 |
| Más de 3 meses hasta 5 años | 1 mes | 1 × mejor salario mensual |
| Más de 5 años | 2 meses | 2 × mejor salario mensual |
El preaviso no se otorga arbitrariamente: si el empleador da el preaviso correctamente con la anticipación legal, no debe pagar este rubro en dinero. La mayoría de los despidos directos, sin embargo, omiten el preaviso y lo pagan de forma sustitutiva.
3. Integración del mes de despido (Art. 233 LCT)
Si el despido ocurre en el transcurso de un mes (y no coincide con el último día hábil), el empleador debe pagar los días que restan hasta finalizar ese mes. Esto es así porque, de haberse otorgado el preaviso, este hubiera empezado el 1° del mes siguiente.
Fórmula: (Mejor salario mensual / 30) × días restantes del mes al momento del despido
Ejemplo: si el despido ocurre el 10 de agosto, corresponde integrar 20 días (del 11 al 30 de agosto) = (salario / 30) × 20.
4. SAC (aguinaldo) proporcional
El trabajador tiene derecho a cobrar el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado en el semestre en curso. Además, también corresponde SAC sobre el preaviso y la integración mes de despido, dado que esos períodos se computan como días trabajados a los efectos del aguinaldo.
- SAC proporcional del semestre en curso: (Mejor salario / 12) × meses trabajados en el semestre (o fracción).
- SAC sobre preaviso e integración: (monto total de preaviso + integración) / 12.
5. Vacaciones proporcionales no gozadas (Art. 156 LCT)
Si el trabajador no tomó sus vacaciones anuales, tiene derecho a cobrarlas en proporción a los meses trabajados en el año. La cantidad de días de descanso depende de la antigüedad:
| Antigüedad | Días hábiles de vacaciones anuales |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 días |
| 5 años a menos de 10 años | 21 días |
| 10 años a menos de 20 años | 28 días |
| 20 años o más | 35 días |
Fórmula: (Mejor salario / 25) × días de vacaciones que corresponden × (meses trabajados en el año / 12).
El tope indemnizatorio: el límite que define la base de cálculo
El artículo 245 de la LCT establece que la base de cálculo de la indemnización por antigüedad no puede superar 3 veces el promedio de las remuneraciones previstas en el CCT aplicable al trabajador. Este tope se actualiza periódicamente junto con las paritarias del sector.
La aplicación del tope funciona así:
- Si el salario real del trabajador es menor al tope: se usa el salario real como base.
- Si el salario real supera el tope: la base queda limitada al tope del CCT.
En 2026, los valores del tope varían considerablemente por sector (comercio, construcción, metalúrgico, gastronómico, etc.) y se actualizan con cada ronda de negociación colectiva. Antes de liquidar, verificá el tope vigente en el CCT correspondiente o consultá con un contador laboral. Los valores de referencia se publican en los portales sindicales y en ARCA (ex AFIP).
Cómo se calcula la indemnización por despido: ejemplo completo paso a paso
Veamos un caso concreto que integra todos los conceptos anteriores.
Datos del trabajador:
- Trabajador: Pablo García
- Fecha de ingreso: 1 de enero de 2023
- Fecha de despido sin causa: 31 de marzo de 2026 (último día del mes)
- Antigüedad real: 3 años y 2 meses → fracción = 2 meses (menor a 3 meses) → se computan 3 años
- Mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año: $500,000 (valor de ejemplo 2026)
- Preaviso: no otorgado → se paga de forma sustitutiva
- El salario no supera el tope del CCT aplicable
| Concepto | Fórmula | Monto estimado (pesos 2026) |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | 3 años × $500,000 | $1,500,000 |
| Preaviso sustitutivo (1 mes, entre 3 meses y 5 años) | 1 × $500,000 | $500,000 |
| Integración mes de despido | $0 (despido el 31/03, último día del mes) | $0 |
| SAC sobre preaviso | $500,000 / 12 × 1 mes | $41,667 |
| SAC proporcional (enero–marzo 2026, primer semestre) | ($500,000 / 2) × (3 meses / 6 meses) | $125,000 |
| Vacaciones proporcionales (14 días, 3 meses trabajados en 2026) | ($500,000 / 25) × 14 × (3 / 12) | $70,000 |
| TOTAL ESTIMADO | $2,236,667 |
Los valores son ilustrativos y corresponden a una remuneración de ejemplo en 2026. Los montos reales dependen del salario actualizado del trabajador, el CCT del sector, el tope vigente y la fecha efectiva de despido. Consultá siempre con un contador laboral antes de liquidar.
Errores más comunes al calcular la indemnización por despido
Estos son los errores que más frecuentemente terminan en reclamos laborales o multas adicionales:
- Usar el salario básico en lugar de la mejor remuneración: el básico no es la base correcta. Debés incluir todos los conceptos que sean normales, habituales y remunerativos (horas extra regulares, comisiones fijas, presentismo habitual, etc.).
- No redondear las fracciones de antigüedad: una fracción de más de 3 meses cuenta como año completo. Ignorar esto genera un pago inferior al legalmente debido.
- Omitir la integración mes de despido: salvo que el despido coincida con el último día del mes, siempre corresponde abonar los días restantes.
- No liquidar SAC sobre el preaviso: el período de preaviso (incluso cuando se paga de forma sustitutiva) genera aguinaldo proporcional.
- No verificar el tope del CCT: en trabajadores con salarios altos, aplicar el sueldo real sin considerar el tope puede generar pagos incorrectos en ambos sentidos.
- Demorar el pago más allá del plazo legal: el pago debe realizarse dentro de los 4 días hábiles para personal mensualizado. La demora, una vez intimado por el trabajador, habilita la multa del artículo 2° de la Ley 25.323 (incremento del 50% sobre los rubros adeudados).
- No gestionar la baja ante ARCA: el empleador debe dar de baja al trabajador en el sistema de empleadores de ARCA (ex AFIP) y entregar el certificado de trabajo dentro de los 30 días de extinguido el vínculo (artículo 80 LCT).
Diferencia entre despido con causa y sin causa
Para que un despido con causa quede válidamente acreditado y no genere indemnización por antigüedad, deben cumplirse tres condiciones simultáneas:
- La causa debe ser una injuria laboral suficientemente grave que impida la continuación de la relación (artículo 242 LCT). No cualquier incumplimiento lo es.
- Debe ser comunicada por escrito al trabajador mediante telegrama o carta documento, con descripción precisa del hecho que la motiva.
- El empleador debe poder probarla en juicio si el trabajador la impugna.
Si la causa no puede acreditarse o fue comunicada de forma deficiente, el despido se convierte automáticamente en sin causa, con todas las consecuencias económicas que eso implica. Por eso, antes de despedir con causa, siempre es recomendable asesorarse con un abogado laboral.
Obligaciones del empleador al momento del despido
Más allá del cálculo, hay un proceso operativo que el empleador debe seguir para evitar infracciones:
- Enviar el telegrama o carta documento de despido indicando fecha y, si hay causa, su descripción precisa.
- Abonar la liquidación final dentro de los 4 días hábiles para personal mensualizado, contados desde la fecha de notificación del despido.
- Entregar el certificado de trabajo y certificación de servicios (artículo 80 LCT) dentro de los 30 días de extinguido el vínculo.
- Gestionar la baja en ARCA (ex AFIP) mediante el sistema de Registro y Control de Altas y Bajas en Empleos, para que el trabajador pueda tramitar su seguro de desempleo ante ANSES.
- Entregar el formulario PS.6.2 de ANSES si el trabajador cumple los requisitos para acceder al seguro por desempleo.
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