Gestión de Negocios
Cómo se calculan las vacaciones en México 2026: días, prima y ejemplos
Aprende a calcular los días de vacaciones y la prima vacacional en México conforme a la reforma "vacaciones dignas" de 2023: 12 días el primer año, tabla de antigüedad, fórmulas y tratamiento fiscal ante el SAT.

Saber cómo se calculan las vacaciones en México es una obligación básica para cualquier empleador o trabajador: desde 2023, la reforma conocida como "vacaciones dignas" duplicó los días mínimos del primer año y modificó toda la tabla de antigüedad. Si todavía calculás con la tabla anterior —o simplemente querés entender las fórmulas para no cometer errores en tu nómina— esta guía cubre todo: días por ley, prima vacacional, ejemplos prácticos y obligaciones fiscales ante el SAT.
La reforma "vacaciones dignas" 2023: qué cambió en el artículo 76 de la LFT
El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con vigencia a partir del 1° de enero de 2023. El cambio más importante: el mínimo de días de vacaciones del primer año de trabajo pasó de 6 días a 12 días, y se ajustó la progresión completa hacia arriba.
La reforma no es retroactiva en el sentido de recalcular períodos ya liquidados, pero sí aplica a todos los períodos vacacionales que se generaron a partir del 1° de enero de 2023 en adelante, independientemente de la fecha de ingreso del trabajador.
Tabla de días de vacaciones por antigüedad (vigente 2026)
A continuación se muestra la tabla oficial conforme al artículo 76 reformado. Las cifras corresponden a los días mínimos de vacaciones por año de servicio cumplido. Los contratos colectivos o individuales pueden establecer condiciones superiores, nunca inferiores.
| Años de servicio cumplidos | Días de vacaciones mínimos |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 años en adelante | 30 días o más (+2 cada 5 años) |
Nota: a partir del quinto año, se suman 2 días adicionales por cada período de 5 años de servicio. Verificá la tabla oficial vigente en el portal del SAT y de la STPS, ya que estas cifras pueden actualizarse.
Cómo calcular los días de vacaciones paso a paso
El derecho a vacaciones se genera cuando el trabajador cumple un año de servicios. Sin embargo, la realidad de las relaciones laborales exige también saber calcular vacaciones proporcionales cuando un trabajador no completa el año completo —por ingreso en fecha distinta al 1° de enero, por separación, etc.—.
Cálculo de vacaciones proporcionales
La fórmula para obtener los días de vacaciones proporcionales es:
- Días de vacaciones proporcionales = (Días laborados en el período ÷ 365) × Días de vacaciones que corresponden al año cumplido
Ejemplo práctico: una trabajadora ingresó el 1° de julio de 2025. Al 28 de junio de 2026 lleva exactamente 362 días trabajados (año incompleto). Si la empresa le liquida al momento de la separación, el cálculo sería:
- Días trabajados: 362
- Días de vacaciones que correspondería al primer año completo: 12
- Vacaciones proporcionales: (362 ÷ 365) × 12 = 11.9 días (se redondea a 12 días por ser prácticamente el año completo, o a 11 según política interna —lo mínimo es respetar la proporción sin perjudicar al trabajador—)
Para un trabajador que cumple exactamente sus años de servicio, el cálculo es directo: consultar la tabla y asignar los días que corresponden a la antigüedad alcanzada.
¿Se cuentan días naturales o hábiles?
La LFT establece que las vacaciones son días continuos y no pueden fraccionarse en menos de 6 días. La ley habla de "días" sin distinguir entre naturales y hábiles, pero la interpretación predominante —y la práctica generalizada— es que se trata de días hábiles o laborables, excluyendo días de descanso semanal y festivos oficiales. Esto debe quedar claramente establecido en el contrato o reglamento interno de trabajo para evitar disputas.
Prima vacacional: qué es, cómo se calcula y cómo tributa ante el SAT
La prima vacacional es un pago adicional que el patrón debe cubrir cuando el trabajador toma sus vacaciones. No es un bono opcional: está regulada por el artículo 80 de la LFT y representa, como mínimo, el 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones.
Fórmula para calcular la prima vacacional
- Salario diario ordinario = Salario mensual ÷ 30 (o el salario diario pactado)
- Monto de la prima vacacional = Salario diario × Días de vacaciones × 25%
Ejemplo: un empleado con salario mensual de $15,000 pesos y 2 años de antigüedad (14 días de vacaciones).
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario | $15,000 ÷ 30 | $500.00 |
| Pago por días de vacaciones | $500 × 14 días | $7,000.00 |
| Prima vacacional (mínimo 25%) | $7,000 × 25% | $1,750.00 |
| Total a recibir en período vacacional | $8,750.00 |
El trabajador sigue percibiendo su salario normal durante las vacaciones; la prima es el plus adicional del 25% (o más, si así lo estipula el contrato).
Tratamiento fiscal de la prima vacacional: ISR y SAT
La prima vacacional goza de una exención parcial del ISR conforme al artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR. La parte exenta equivale a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria por año. Para 2026, verificá el valor actualizado de la UMA en el sitio del INEGI, ya que se actualiza anualmente en febrero.
- Monto exento de prima vacacional = Valor diario de la UMA × 15 días
- El excedente sobre ese monto se integra a la base gravable del trabajador y paga ISR conforme a la tarifa progresiva del artículo 96 de la LISR.
Para la mayoría de trabajadores con salarios cercanos al promedio, la prima vacacional anual cabe dentro del límite exento. Sin embargo, en salarios altos o cuando el contrato mejora el porcentaje mínimo, puede generarse una porción gravada. El cálculo debe reflejarse correctamente en el CFDI de nómina (comprobante fiscal digital por internet) que el patrón emite obligatoriamente ante el SAT por cada pago.
Integración de las vacaciones al salario diario integrado (IMSS)
Para efectos del IMSS, tanto las vacaciones como la prima vacacional forman parte del Salario Diario Integrado (SDI), que es la base para calcular las cuotas obrero-patronales. El factor de integración varía según la antigüedad y los días de vacaciones que le correspondan al trabajador, por lo que es fundamental actualizarlo cada vez que el empleado cumple un nuevo año de servicios.
La fórmula general del SDI es:
- SDI = Salario diario ordinario × Factor de integración
- Factor de integración = 1 + (Días de vacaciones × 1.25 + Días de aguinaldo) ÷ 365
Con la reforma de vacaciones dignas, el factor de integración aumentó para todos los trabajadores, lo que eleva levemente las cuotas al IMSS. Esto debe ajustarse en el sistema de nómina al momento de cada aniversario laboral. Verificá las tasas y topes vigentes en 2026 directamente en el portal del IMSS, ya que se actualizan anualmente.
Cuándo deben tomarse las vacaciones y qué pasa si no se toman
Conforme al artículo 81 de la LFT, el patrón está obligado a otorgar las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se cumpla el año de servicios. Las vacaciones no son acumulables de un año para el siguiente sin acuerdo entre las partes, y no pueden compensarse con dinero mientras la relación laboral esté vigente.
Si el trabajador es separado antes de tomar sus vacaciones, tiene derecho a recibir la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional no gozadas dentro de la liquidación o finiquito correspondiente. Este pago también debe quedar timbrado en el CFDI de nómina para efectos del SAT.
Consecuencias del incumplimiento para el patrón
- Multas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en inspecciones laborales.
- Pasivos laborales en caso de demanda ante el Tribunal Laboral (antes Junta de Conciliación y Arbitraje).
- Diferencias de cuotas ante el IMSS si el SDI estuvo mal calculado durante el período.
- Rechazo o inconsistencias en los CFDI de nómina que detecta el SAT en sus auditorías electrónicas.
Buenas prácticas para PyMEs: cómo gestionar las vacaciones sin errores
Para una PyME con pocos empleados, llevar el control de vacaciones en una hoja de cálculo puede funcionar al inicio, pero los errores en el SDI, en el timbrado del CFDI y en la integración con el IMSS se vuelven costosos rápidamente. Estas son las prácticas recomendadas:
- Actualizar el SDI de cada trabajador en su aniversario laboral, no solo al ingreso o al cierre del año.
- Emitir el CFDI de nómina con los conceptos correctos: clave 019 (prima vacacional) separada del salario ordinario, con el desglose de la parte exenta y la gravada.
- Documentar por escrito la programación de vacaciones y recabar la firma del trabajador; esto es evidencia ante una eventual inspección de la STPS.
- No ofrecer "pagar" las vacaciones como sustituto del descanso efectivo; solo es válido en caso de terminación de la relación laboral.
- Revisar anualmente los contratos colectivos o individuales para verificar si la empresa otorga días o porcentajes superiores al mínimo legal.
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Preguntas frecuentes sobre vacaciones en México
A continuación respondemos las dudas más comunes que recibimos de empleadores y trabajadores mexicanos sobre el cálculo y gestión de vacaciones.
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