Feriados Argentina 2026: calendario completo, fines de semana largos y cómo se pagan
Guía completa de los feriados Argentina 2026: calendario mes a mes, diferencia entre feriado inamovible, trasladable y día no laborable turístico, fines de semana largos y cómo se paga trabajar un feriado según la LCT.

Si estás organizando el año laboral, los turnos de tu equipo o simplemente tus próximas vacaciones, necesitás el calendario de feriados Argentina 2026 a mano. Este año trae 16 feriados nacionales, 3 días no laborables con fines turísticos, un mes completo sin fecha libre y varios fines de semana largos de hasta cuatro días repartidos a lo largo del año. En esta guía vas a encontrar el detalle mes a mes de cada feriado, la diferencia real entre feriado inamovible, feriado trasladable y día no laborable turístico, los fines de semana largos ya armados y cómo se paga —según la ley— trabajar en cada uno de estos días.
Calendario de feriados Argentina 2026 mes a mes
El calendario 2026 surge de la Ley 27.399 (feriados y traslados) y de la Resolución 164/2025, que fija los días no laborables con fines turísticos. En total son 16 feriados nacionales más 3 puentes turísticos. La siguiente tabla te muestra fecha, día de la semana, nombre del feriado y su tipo.
| Fecha | Día | Feriado / motivo | Tipo |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | Jueves | Año Nuevo | Inamovible |
| 16 de febrero | Lunes | Carnaval | Inamovible |
| 17 de febrero | Martes | Carnaval | Inamovible |
| 23 de marzo | Lunes | Puente turístico | No laborable turístico |
| 24 de marzo | Martes | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia | Inamovible |
| 2 de abril | Jueves | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas | Inamovible |
| 3 de abril | Viernes | Viernes Santo | Inamovible |
| 1 de mayo | Viernes | Día del Trabajador | Inamovible |
| 25 de mayo | Lunes | Día de la Revolución de Mayo | Inamovible |
| 15 de junio | Lunes | Paso a la Inmortalidad del General Güemes (trasladado del 17/6) | Trasladable |
| 20 de junio | Sábado | Paso a la Inmortalidad del General Belgrano / Día de la Bandera | Inamovible |
| 9 de julio | Jueves | Día de la Independencia | Inamovible |
| 10 de julio | Viernes | Puente turístico | No laborable turístico |
| 17 de agosto | Lunes | Paso a la Inmortalidad del General San Martín | Trasladable |
| — | — | Septiembre: sin feriados nacionales | — |
| 12 de octubre | Lunes | Día del Respeto a la Diversidad Cultural | Trasladable |
| 23 de noviembre | Lunes | Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11) | Trasladable |
| 7 de diciembre | Lunes | Puente turístico | No laborable turístico |
| 8 de diciembre | Martes | Inmaculada Concepción de María | Inamovible |
| 25 de diciembre | Viernes | Navidad | Inamovible |
Un dato para tener en cuenta si administrás turnos, facturación o cierres contables: septiembre de 2026 es el único mes sin ningún feriado nacional, lo que lo convierte en un buen tramo de semanas corridas para poner al día procesos administrativos.
Feriado inamovible, feriado trasladable y día no laborable turístico: la diferencia clave
No todos los "días libres" del calendario son iguales. La confusión entre estas tres categorías es la fuente más común de reclamos laborales mal planteados, así que vale la pena tenerlas claras.
Feriados inamovibles
Son los que la ley fija en una fecha fija, sin importar qué día de la semana caigan (por eso "inamovibles"). En 2026, por ejemplo, el 1 de enero, el 25 de mayo, el 9 de julio o el 25 de diciembre son inamovibles. El caso curioso de este año es el 20 de junio (Día de la Bandera), que cae sábado: al ser inamovible, no se traslada a otro día ni genera automáticamente un franco compensatorio.
Feriados trasladables
La Ley 27.399 dispuso que ciertos feriados históricos ("con fines de unificar los feriados" en fines de semana largos) se trasladen al lunes más cercano cuando caen entre martes y jueves. En 2026:
- Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes: la fecha original es el 17 de junio (miércoles), pero se traslada al lunes 15 de junio.
- Paso a la Inmortalidad del Gral. San Martín: cae directamente lunes 17 de agosto, por lo que no requiere traslado.
- Día del Respeto a la Diversidad Cultural: cae directamente lunes 12 de octubre, tampoco se traslada.
- Día de la Soberanía Nacional: la fecha original es el 20 de noviembre (viernes), y se traslada al lunes 23 de noviembre.
A los fines laborales, un feriado trasladado se paga exactamente igual que uno inamovible: la única diferencia es la fecha en la que corresponde el pago especial.
Días no laborables con fines turísticos (puentes)
Estos son los tres "puentes" que fija la Resolución 164/2025 para 2026: lunes 23 de marzo, viernes 10 de julio y lunes 7 de diciembre. Acá está la diferencia más importante y la que más confusión genera: en un día no laborable turístico, el empleador no está obligado a otorgar el día. Si decide que se trabaje con normalidad y el empleado asiste, ese día se paga simple, como una jornada común, no doble como ocurre con un feriado.
Fines de semana largos de 2026
Combinando feriados, traslados y puentes turísticos, el calendario 2026 deja armados los siguientes fines de semana largos:
- Carnaval: sábado 14 a martes 17 de febrero (4 días).
- Puente + Día de la Memoria: sábado 21 a martes 24 de marzo (4 días).
- Malvinas + Viernes Santo: jueves 2 a domingo 5 de abril (4 días).
- Día del Trabajador: viernes 1° a domingo 3 de mayo (3 días).
- Revolución de Mayo: sábado 23 a lunes 25 de mayo (3 días).
- Güemes trasladado: sábado 13 a lunes 15 de junio (3 días).
- Día de la Bandera: cae sábado 20 de junio, sin fin de semana largo adicional garantizado.
- Independencia + puente turístico: jueves 9 a domingo 12 de julio (4 días).
- San Martín: sábado 15 a lunes 17 de agosto (3 días).
- Diversidad Cultural: sábado 10 a lunes 12 de octubre (3 días).
- Soberanía Nacional trasladada: sábado 21 a lunes 23 de noviembre (3 días).
- Puente + Inmaculada Concepción: sábado 5 a martes 8 de diciembre (4 días).
- Navidad: viernes 25 a domingo 27 de diciembre (3 días).
Cómo se paga trabajar un feriado en 2026
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la regla central: si trabajás en un feriado nacional, tenés derecho a cobrar el día como si fuera trabajado más otro tanto, es decir, el equivalente al doble. Si no trabajás, igual lo cobrás como un día normal dentro de tu sueldo, sin descuento. Ampliamos el detalle de la fórmula y las excepciones por convenio en la nota sobre cómo se paga un feriado trabajado.
Ejemplo paso a paso: te convocan a trabajar el jueves 9 de julio
- Paso 1 – Identificá el tipo de día: el 9 de julio es un feriado nacional inamovible (Día de la Independencia), no un día no laborable. Por lo tanto, aplica el art. 166 de la LCT.
- Paso 2 – Calculá el valor de un día de trabajo: tomá tu sueldo mensual y dividilo según el criterio que fije tu convenio colectivo (habitualmente por 25 para trabajadores mensualizados). Ese resultado es el "valor día".
- Paso 3 – Sumá el plus por feriado trabajado: si trabajaste ese jueves, tu empleador debe pagarte el sueldo mensual normal (que ya incluye ese día) más un importe equivalente a un día adicional. En la práctica, el feriado trabajado se paga doble.
- Paso 4 – Si no trabajaste: igual cobrás el feriado como un día normal, sin ningún descuento sobre tu sueldo mensual.
- Paso 5 – No confundas con el viernes 10: si además trabajás el viernes 10 de julio (día no laborable con fines turísticos), ese día se paga simple, no doble, porque legalmente no es un feriado sino un puente turístico.
Si necesitás simular cómo impactan estos adicionales en tu recibo o en tu costo laboral mensual, podés usar la calculadora de sueldo neto para tener el número exacto antes de liquidar.
Errores más comunes
- Confundir un día no laborable con fines turísticos (23 de marzo, 10 de julio, 7 de diciembre) con un feriado, y reclamar pago doble cuando corresponde pago simple.
- Creer que un feriado trasladado (como Güemes o Soberanía Nacional) se paga distinto al feriado original: se paga exactamente igual, solo cambia la fecha en la que corresponde el beneficio.
- Asumir que el 20 de junio, por caer sábado, genera automáticamente un franco compensatorio entre semana; eso depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable, no es un derecho automático de la ley general.
- Aplicar el divisor de sueldo (25, 30, u otro) sin revisar primero el convenio colectivo de trabajo (CCT) que corresponde a la actividad.
- No planificar la carga administrativa de septiembre, el único mes sin feriados, ni aprovecharlo para poner al día facturación y cierres.
- Olvidar documentar correctamente los días trabajados en feriados o puentes turísticos a la hora de facturar servicios prestados esos días, algo especialmente relevante para monotributistas y profesionales independientes.
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