Gestión de Negocios
Prima vacacional en México 2026: qué es, cómo se calcula y cuánto ISR pagas
La prima vacacional en México es una prestación obligatoria equivalente al 25% mínimo sobre el salario de los días de vacaciones. Aprende a calcularla, conoce la exención de ISR y evita errores en tu nómina y CFDI.

La prima vacacional en México es una prestación laboral obligatoria que los patrones deben entregar a sus trabajadores en el momento en que estos disfrutan de sus vacaciones. Establecida en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), equivale como mínimo al 25% del salario que corresponde a los días de vacaciones. Tanto si eres patrón como si eres colaborador, entender cómo funciona esta prestación es indispensable para cumplir con la ley, calcular correctamente la nómina y evitar problemas ante el SAT o la STPS.
¿Qué es la prima vacacional y cuál es su base legal?
La prima vacacional es un pago adicional al salario ordinario. No es el pago de los días de descanso en sí, sino un porcentaje extra calculado sobre el salario que le corresponde al trabajador durante ese período. Es decir, el trabajador recibe dos cosas al salir de vacaciones: el pago de sus días de descanso y, encima de eso, la prima vacacional.
El fundamento legal es el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, que establece textualmente:
"Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones."
El 25% es el mínimo legal. Si el contrato colectivo de trabajo, las políticas internas de la empresa o el contrato individual establecen un porcentaje mayor, ese porcentaje es el que prevalece. Nunca puede ser menor al 25%.
Días de vacaciones por antigüedad vigentes en 2026
Para calcular la prima vacacional, el primer paso es conocer cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador según su antigüedad. La reforma a la LFT publicada en 2023 duplicó el período mínimo de vacaciones respecto al esquema anterior. La siguiente tabla refleja la tabla vigente:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones mínimos |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 a 9 años | 20 días |
| 10 a 14 años | 22 días |
| 15 a 19 años | 24 días |
| 20 a 24 años | 26 días |
| 25 a 29 años | 28 días |
| 30 o más años | 30 días |
Nota importante: A partir del año diez, los días de vacaciones se incrementan en dos días por cada cinco años adicionales de servicio. Consulta siempre el texto actualizado de la LFT o asesórate con un especialista laboral para confirmar los períodos vigentes en 2026, ya que la legislación puede modificarse.
Cómo se calcula la prima vacacional paso a paso
La fórmula general
El cálculo de la prima vacacional es sencillo una vez que tienes claros el salario diario y los días de vacaciones correspondientes. La fórmula es:
Prima vacacional = Salario diario × Días de vacaciones × 25%
Los tres pasos son:
- Obtén el salario diario del trabajador (salario mensual ÷ 30 para salarios fijos mensuales).
- Multiplica el salario diario por los días de vacaciones que le corresponden según su antigüedad.
- Aplica el 25% mínimo (o el porcentaje pactado en el contrato si es mayor).
Ejemplo práctico con salario fijo
Supón que una colaboradora con 3 años de antigüedad tiene un salario mensual de $21,000 MXN.
- Salario diario: $21,000 ÷ 30 = $700 MXN por día
- Días de vacaciones: 16 días (por 3 años de antigüedad según la tabla LFT)
- Salario del período vacacional: $700 × 16 = $11,200 MXN
- Prima vacacional (25%): $11,200 × 0.25 = $2,800 MXN
La colaboradora recibirá $11,200 MXN por el pago de sus 16 días de vacaciones más $2,800 MXN de prima vacacional, sumando un total de $14,000 MXN antes de retenciones.
¿Qué pasa con los salarios variables?
Cuando el trabajador percibe un salario variable —por comisiones, destajo, producción u otras modalidades—, el salario diario para calcular la prima vacacional se obtiene tomando el promedio de los salarios percibidos en los últimos 30 días laborados antes del inicio del período vacacional. Si la variación es significativa, es recomendable validar el método con tu contador o asesor laboral para evitar errores en el CFDI de nómina.
ISR sobre la prima vacacional: exención y cálculo
La prima vacacional no está completamente libre de impuestos. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece una exención parcial y, sobre el excedente, el patrón tiene la obligación de calcular y retener el ISR correspondiente.
La exención de 15 días de UMA
El artículo 93, fracción XIV de la LISR señala que la prima vacacional está exenta de ISR hasta el equivalente a 15 días de UMA (Unidad de Medida y Actualización) por año. El valor diario del UMA lo publica el INEGI anualmente; consulta el valor vigente en 2026 en el portal oficial del INEGI o del SAT antes de hacer tus cálculos, ya que cambia cada ejercicio fiscal.
| Tramo de la prima vacacional | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Hasta 15 días de UMA | Exenta de ISR |
| Excedente sobre 15 días de UMA | Gravada; el patrón retiene el ISR |
| Pago de los días de vacaciones | Parte del salario ordinario; gravado normalmente |
Ejemplo de retención de ISR
Usando el caso anterior, la trabajadora recibió $2,800 MXN de prima vacacional. Supongamos que el valor diario del UMA vigente en 2026 es de $113.14 MXN (valor referencial; verifica el dato actualizado en el INEGI para 2026):
- Límite exento: 15 × $113.14 = $1,697.10 MXN
- Monto exento: $1,697.10 MXN
- Monto gravado: $2,800 − $1,697.10 = $1,102.90 MXN
El patrón deberá acumular los $1,102.90 MXN gravados al salario del período y calcular la retención de ISR aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR. El monto exacto de retención dependerá del nivel de ingresos totales del trabajador en el mes.
Recomendación: Estos límites y tarifas se actualizan anualmente. Siempre verifica los valores vigentes en 2026 directamente en el portal del SAT (sat.gob.mx) o con tu asesor fiscal antes de emitir el CFDI de nómina.
¿Cuándo debe pagarse la prima vacacional?
La LFT es clara: la prima vacacional debe entregarse al trabajador antes de que inicie su período de vacaciones, no al regreso ni durante el descanso. El patrón tiene la obligación de:
- Fijar la fecha de vacaciones de común acuerdo con el trabajador dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
- Entregar la prima vacacional anticipadamente, junto con el pago de los días de vacaciones.
- Emitir el CFDI de nómina correspondiente al SAT con los conceptos correctamente clasificados.
El incumplimiento o el pago tardío puede derivar en reclamaciones ante el Centro de Conciliación Laboral o la STPS, con posibles multas para el patrón.
Prima vacacional en el CFDI de nómina
En México, todo pago de nómina debe respaldarse con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo nómina, conforme al complemento de nómina versión 1.2 que establece el SAT. La prima vacacional se registra como una percepción con la clave correspondiente del catálogo oficial, diferenciando obligatoriamente la parte exenta (hasta 15 días de UMA) de la parte gravada (el excedente).
Un error frecuente en las PyMEs es capturar toda la prima vacacional como exenta o, al contrario, como totalmente gravada. Ambos escenarios generan inconsistencias en las declaraciones mensuales de retenciones y en la declaración anual del ISR, lo que puede desencadenar requerimientos del SAT.
Si usas un software de nómina, asegúrate de que esté actualizado con los catálogos del SAT y que calcule automáticamente la parte exenta con el valor del UMA vigente. Si llevas la nómina en hojas de cálculo manuales, es momento de evaluar una solución digital. YoFacturo está llegando a México para simplificar la facturación electrónica y los comprobantes fiscales; si quieres ser de los primeros en acceder, apúntate a la lista de espera.
Prima vacacional proporcional al finiquito o liquidación
Cuando un trabajador es despedido, renuncia o termina su relación laboral antes de cumplir un año completo de servicios, tiene derecho a la prima vacacional proporcional al tiempo trabajado. Este concepto forma parte del finiquito o liquidación que el patrón debe cubrir.
Cómo calcular la prima proporcional
- Determina los días de vacaciones que corresponderían al primer año (12 días según la LFT).
- Calcula la proporción: (días laborados ÷ 365) × 12 = días de vacaciones proporcionales.
- Aplica el 25% sobre el salario de esos días.
Ejemplo: Un colaborador que laboró 8 meses (240 días) con salario diario de $600 MXN:
- Vacaciones proporcionales: (240 ÷ 365) × 12 = 7.89 días (se redondea según criterio patronal o convenio)
- Salario vacacional proporcional: 7.89 × $600 = $4,734 MXN
- Prima vacacional proporcional (25%): $4,734 × 0.25 = $1,183.50 MXN
Este monto debe incluirse en el CFDI de nómina del finiquito con la clave de percepción correspondiente.
Obligaciones del patrón: checklist rápido
- Pagar la prima antes del inicio de vacaciones, sin excepción.
- Calcular la parte exenta y gravada conforme al valor del UMA vigente en 2026.
- Retener el ISR sobre el monto que excede la exención de 15 días de UMA.
- Emitir el CFDI de nómina correctamente clasificado con los conceptos del SAT.
- No compensar vacaciones en efectivo: la LFT prohíbe sustituir el período de descanso por dinero, salvo en finiquito o liquidación.
- Registrar la prima en la contabilidad y en las declaraciones de retenciones mensuales.
- Incluir la prima proporcional en el finiquito cuando el trabajador sale antes del año.
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