Gestión de Negocios

Qué es la SAS: Sociedad por Acciones Simplificada

La SAS es un tipo societario creado por la Ley 27.349 que permite constituir una empresa con responsabilidad limitada de forma ágil, incluso con un solo socio. Qué es, cómo se tramita y qué impuestos puede llegar a pagar.

Emprendedor firmando documentos de constitución de una empresa en una oficina moderna y minimalista
Emprendedor firmando documentos de constitución de una empresa en una oficina moderna y minimalista
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

Una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es un tipo societario creado por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor que permite constituir una empresa con responsabilidad limitada al capital aportado, de forma ágil y mayormente digital, incluso con un solo socio. Es una alternativa a la SRL y la SA tradicionales, pensada para emprendedores y PyMEs que necesitan separar su patrimonio personal del negocio sin pasar por los trámites más largos de otras figuras societarias.

Si estás por dar de alta un negocio y dudás entre seguir como monotributista, abrir una unipersonal o directamente formar una sociedad, entender qué es una SAS y cómo funciona te va a ayudar a tomar una decisión más informada. Vamos por partes.

Qué es la SAS y de dónde sale

La Sociedad por Acciones Simplificada nació con la Ley 27.349, sancionada para simplificar el ecosistema emprendedor argentino. Antes de esta ley, si querías separar tu patrimonio personal del de tu negocio, las opciones eran básicamente la SRL o la SA, ambas reguladas centralmente por la Ley General de Sociedades (19.550), con trámites más largos, capitales mínimos más altos (en el caso de la SA) o mayor formalidad en su funcionamiento.

La SAS vino a resolver eso: es un vehículo societario "liviano", con un estatuto modelo que simplifica la redacción del acto constitutivo, y con la posibilidad de tramitarse de forma digital en la mayoría de las jurisdicciones que lo adoptaron. La Ley General de Sociedades sigue aplicando de manera supletoria para lo que la 27.349 no regula en detalle.

Características principales de la SAS

  • Unipersonal o plural: se puede constituir con un solo socio (persona humana o jurídica) o con varios, sin el límite de cincuenta socios que la Ley General de Sociedades fija para las SRL.
  • Responsabilidad limitada: los socios responden solo hasta el monto del capital que aportaron, no con su patrimonio personal, salvo excepciones previstas por ley (por ejemplo, uso indebido de la figura societaria o incumplimiento de aportes).
  • Capital social bajo: la ley fija un piso equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Como el SMVM se actualiza periódicamente, el monto en pesos exacto conviene verificarlo al momento de constituir la sociedad.
  • Estatuto modelo: existen modelos tipo que agilizan la redacción, sin perjuicio de poder personalizar cláusulas según las necesidades del negocio.
  • Trámite mayormente digital: en varias jurisdicciones se puede iniciar y completar buena parte del proceso online, con firma digital o electrónica.
  • Libros digitales: la SAS puede llevar sus libros societarios y contables en formato digital, lo que reduce costos administrativos frente a los libros rubricados tradicionales.

Ventajas de la SAS frente a otras figuras

La principal ventaja de la SAS es la velocidad y la flexibilidad. Mientras que constituir una SA puede llevar semanas o meses de trámites, una SAS suele estar operativa en un plazo mucho más corto (aunque los tiempos concretos dependen del organismo de contralor de cada jurisdicción y de si la documentación está completa desde el inicio).

Aspecto SAS SRL SA
Cantidad mínima de socios 1 2 2 (existe la SA Unipersonal, con requisitos de control más estrictos)
Responsabilidad Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado
Capital social mínimo Bajo (2x SMVM, verificar valor vigente) No fijado por ley, a definir por los socios Mayor, fijado por ley
Agilidad del trámite Alta, mayormente digital Media Baja, más formal y extensa
Libros Pueden ser digitales Rubricados (según jurisdicción) Rubricados

Esta tabla es orientativa: los requisitos exactos, montos y plazos varían según la provincia o el organismo de contralor societario que corresponda, así que siempre conviene verificar la normativa vigente antes de decidir.

Cómo se constituye una SAS, a grandes rasgos

El proceso general, sin entrar en el detalle específico de cada jurisdicción, suele incluir estos pasos:

  1. Definir el objeto social y los socios: qué actividad va a desarrollar la sociedad y quiénes la integran (puede ser una sola persona).
  2. Redactar el instrumento constitutivo: usando el estatuto modelo o uno propio, donde se define el capital social, la administración y demás cláusulas.
  3. Reservar el nombre societario: ante el organismo de contralor correspondiente (por ejemplo, la Inspección General de Justicia en CABA, u organismos equivalentes en cada provincia).
  4. Iniciar el trámite de inscripción: en muchos casos de forma digital, con firma electrónica o digital de los socios.
  5. Obtener la CUIT de la sociedad: una vez inscripta, se tramita el CUIT ante ARCA (ex AFIP) para poder operar fiscalmente.
  6. Habilitar la facturación: con la CUIT activa y las claves correspondientes, la SAS ya puede emitir comprobantes electrónicos como cualquier otra persona jurídica.

Es importante remarcar que los tiempos, requisitos documentales y el grado de digitalización del trámite cambian según la jurisdicción. Lo que es mayormente online en un registro provincial puede requerir pasos presenciales en otro, así que antes de arrancar conviene consultar la página oficial del organismo de contralor societario de tu provincia o de CABA.

Fiscalidad de la SAS: qué impuestos puede llegar a pagar

Un punto que suele confundir es pensar que la SAS tiene un régimen impositivo especial o más beneficioso. No es así: al ser una persona jurídica, la SAS tributa como cualquier otra sociedad, y según su actividad puede alcanzarle un conjunto amplio de tributos nacionales y provinciales.

Impuesto / obligación Nivel Qué hay que tener en cuenta
Impuesto a las Ganancias (sociedades) Nacional Sobre la utilidad neta del ejercicio. La alícuota vigente para personas jurídicas puede variar por escalas o cambios normativos: conviene verificar la que corresponda al momento de liquidar.
IVA Nacional Si la actividad está alcanzada, la SAS se inscribe como responsable inscripto y liquida el impuesto según corresponda a sus ventas y compras.
Ingresos Brutos Provincial Alícuota y régimen (Convenio Multilateral incluido, si opera en más de una jurisdicción) varían según provincia y actividad declarada.
Impuesto a los Créditos y Débitos ("impuesto al cheque") Nacional Grava los movimientos de las cuentas bancarias de la sociedad; existen porcentajes que se toman como pago a cuenta de otros tributos según el caso. Conviene chequear el tratamiento vigente.
Impuesto de Sellos Provincial Puede alcanzar el instrumento constitutivo y los contratos que firme la SAS, según la provincia. Varias jurisdicciones prevén exenciones o alícuotas diferenciales para sociedades o PyMEs, así que hay que consultarlo puntualmente en cada caso.
Retenciones y percepciones (IVA, Ganancias, IIBB) Nacional / Provincial La SAS puede sufrir retenciones de sus clientes o, si factura montos importantes, ser designada agente de retención y tener que retener a sus proveedores.
Anticipos de Ganancias e Ingresos Brutos Nacional / Provincial Durante el año fiscal suelen corresponder pagos a cuenta calculados sobre el impuesto determinado en el período anterior.
Aportes y contribuciones Nacional Si la SAS tiene empleados en relación de dependencia, corresponden las cargas sociales habituales.

Esta lista es orientativa y no agota todos los escenarios posibles: las alícuotas exactas, exenciones y regímenes de retención cambian con frecuencia y dependen de la actividad, la provincia y el volumen de facturación. Antes de tomar decisiones, conviene revisarlo con un contador y verificar la normativa vigente en el organismo fiscal correspondiente (ARCA a nivel nacional, la agencia de recaudación de cada provincia a nivel local).

En síntesis: elegir una SAS no significa pagar menos impuestos. El beneficio está en la agilidad de constitución y en la limitación de responsabilidad, no en un régimen tributario diferenciado. Por eso, si tu actividad es chica y no necesitás separar patrimonio ni asociarte con otros, seguir como monotributista o pasar a responsable inscripto como persona física puede seguir siendo la opción más simple. Te puede servir comparar alternativas en nuestra nota sobre monotributo o responsable inscripto.

¿Cuándo conviene constituir una SAS?

Algunos escenarios donde una SAS suele tener sentido:

  • Querés emprender solo pero necesitás separar tu patrimonio personal del riesgo del negocio.
  • Vas a asociarte con otra persona y necesitan un marco societario claro desde el día uno.
  • El negocio va a facturar montos que exceden lo razonable para el monotributo, o directamente arranca con expectativa de crecimiento rápido (por ejemplo, startups que buscan inversión).
  • Necesitás una estructura formal para contratar empleados, firmar contratos comerciales o participar en licitaciones.

En cambio, si sos un profesional independiente que factura servicios de forma individual, quizás no necesites una sociedad todavía. Podés revisar nuestra guía sobre cómo facturar servicios profesionales para entender las opciones disponibles antes de dar un paso más grande.

SAS y facturación electrónica

Una vez que la SAS tiene su CUIT activa, debe emitir comprobantes electrónicos igual que cualquier otra persona jurídica, cumpliendo con los requisitos de ARCA (ex AFIP). Si tu SAS vende dentro del país vas a emitir Factura A, B o C según a quién le factures; si exporta bienes o servicios, el comprobante que corresponde es la Factura E de exportación.

Acá conviene ser claro sobre los límites de las herramientas: en YoFacturo podés emitir Factura A, B y C, y también Factura E de exportación conectada con ARCA. Lo que YoFacturo no hace es procesar el cobro internacional en sí ni integrarse con pasarelas de pago del exterior: la gestión del cobro, la liquidación de divisas y el cumplimiento de la normativa cambiaria vigente en cada momento quedan a cargo tuyo, de tu banco o de tu agente de cambio.

Para el resto de la operación diaria, en YoFacturo podés dar de alta tu facturación electrónica y sumar un sistema de gestión que te permita administrar ventas, clientes, stock y contabilidad desde un mismo lugar, sin depender de planillas sueltas.

Antes de arrancar el trámite

La SAS es una herramienta útil para agilizar la constitución de una empresa, pero no es la solución universal para todos los emprendedores. Antes de decidirte, conviene:

  • Consultar con un contador o asesor legal sobre tu caso puntual, sobre todo en cuanto a la fiscalidad proyectada (Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, sellos y retenciones).
  • Verificar en el organismo de contralor societario de tu jurisdicción los requisitos, plazos y costos actualizados.
  • Comparar el costo administrativo de mantener una sociedad (balances, libros, presentaciones) contra los beneficios reales que te aporta en tu situación.

La ley marcó un antes y un después en la agilidad para formalizar un negocio en Argentina, pero como todo trámite societario, conviene asesorarse antes de firmar el instrumento constitutivo. Y una vez que tu SAS esté en marcha, contar con un sistema que centralice facturación y gestión te va a simplificar bastante el día a día.

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