Gestión de Negocios
Trabajo nocturno y feriados en Uruguay: recargos, derechos y liquidación en 2026
Todo lo que necesitás saber sobre trabajo nocturno y feriados en Uruguay: qué dice la ley, cómo se calculan los recargos, cuáles son los feriados pagos y no pagos, y cómo liquidar correctamente el jornal en 2026.

El trabajo nocturno y los feriados en Uruguay están regulados por un marco legal específico que obliga a los empleadores a reconocer recargos, descansos compensatorios y el pago íntegro de días festivos, según corresponda. Si tenés personal a cargo —ya sea en un comercio, una empresa de logística o un emprendimiento gastronómico— entender estas reglas es fundamental para liquidar correctamente los sueldos, evitar multas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y cumplir con los aportes al BPS.
En este artículo te explicamos, con lenguaje claro y ejemplos concretos, qué se considera jornada nocturna, cuáles son los feriados pagos y no pagos vigentes, cómo se calculan los recargos y qué obligaciones tenés como empleador en 2026.
Qué dice la ley sobre el trabajo nocturno en Uruguay
La regulación del trabajo nocturno en Uruguay tiene base en la Ley 7.318 y sus decretos reglamentarios. La norma establece que la jornada nocturna comprende las horas transcurridas entre las 22:00 y las 06:00. Durante ese período, el trabajo se computa de forma diferente al diurno: cada 6 horas de trabajo nocturno equivalen a 8 horas de jornada diurna.
Esto implica dos consecuencias prácticas:
- El empleado que trabaja exclusivamente de noche tiene una jornada legal más corta (6 horas), sin reducción de salario.
- Si trabaja las mismas 8 horas que un empleado diurno, tiene derecho a un recargo sobre las horas que superan el equivalente nocturno.
¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
El mecanismo más habitual en la práctica es el siguiente: si el trabajador realiza las 8 horas completas en turno nocturno, las 2 horas adicionales (respecto al tope de 6 permitido) se liquidan con el recargo por horas extras, que en Uruguay es del 100 % sobre el valor de la hora normal (es decir, se paga el doble por esas horas).
En muchos convenios colectivos —especialmente en gastronomía, industria frigorífica, limpieza y seguridad privada— existen cláusulas específicas que mejoran estos mínimos legales. Siempre verificá el convenio del sector correspondiente disponible en el MTSS.
Trabajo mixto: jornada diurna y nocturna
Cuando el empleado trabaja parte del tiempo en horario diurno y parte en horario nocturno, se aplica un sistema proporcional. Las horas nocturnas se convierten al equivalente diurno multiplicándolas por el factor 8/6 (≈ 1,33). Si la suma de horas diurnas más el equivalente nocturno supera las 8 horas, el excedente se abona con recargo de hora extra.
Feriados en Uruguay: pagos y no pagos
Uruguay distingue legalmente dos categorías de feriados, con efectos muy distintos sobre la liquidación de haberes. La regulación principal proviene de la Ley 12.590 y sus modificativas.
Feriados pagos (u obligatorios)
Son aquellos en los que el trabajador tiene derecho a descansar con goce de sueldo íntegro. Si el empleador exige que el trabajador concurra igualmente, debe abonarle el doble del jornal correspondiente a ese día (el pago habitual más un recargo del 100 %).
Días no laborables (feriados no pagos)
En estos días la actividad puede suspenderse, pero no existe obligación de pago si no se trabaja. Si el empleador decide mantener la actividad, generalmente debe pagar un recargo —cuyo porcentaje varía según el sector y el convenio colectivo— o compensar con tiempo libre equivalente. Consultá siempre el acuerdo de tu sector.
Tabla de feriados 2026 en Uruguay
| Fecha | Denominación | Tipo |
|---|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo | Feriado pago |
| 6 de enero | Día de Reyes | No laborable (no pago) |
| Lunes y martes de Carnaval | Carnaval | No laborable (no pago) |
| Semana de Turismo (4 días) | Semana Santa / Turismo | No laborable (no pago) |
| 19 de abril | Desembarco de los 33 Orientales | No laborable (no pago) |
| 1 de mayo | Día de los Trabajadores | Feriado pago |
| 18 de mayo | Batalla de Las Piedras | No laborable (no pago) |
| 19 de junio | Natalicio de Artigas | Feriado pago |
| 18 de julio | Jura de la Constitución | Feriado pago |
| 25 de agosto | Declaratoria de la Independencia | Feriado pago |
| 12 de octubre | Día de la Raza | No laborable (no pago) |
| 2 de noviembre | Día de los Difuntos | No laborable (no pago) |
| 8 de diciembre | Día de las Playas | No laborable (no pago) |
| 25 de diciembre | Navidad | Feriado pago |
Las fechas de Carnaval y Semana de Turismo varían cada año según el calendario. Verificá las fechas exactas vigentes en 2026 en el sitio del MTSS o el BPS.
Cómo liquidar el trabajo en feriados: ejemplos prácticos
Para que quede más claro, repasemos dos escenarios típicos en pesos uruguayos. Los montos de salario base son referenciales; usá los valores reales del trabajador al calcular.
Escenario 1: trabajador mensual que trabaja un feriado pago
Imaginá que un empleado cobra $ 40.000 mensuales y trabaja el 18 de julio (feriado pago). Su jornal diario se calcula dividiendo el salario mensual entre los días hábiles del mes o entre 30, según lo que establezca el convenio. Suponiendo 25 días hábiles:
- Jornal diario: $ 40.000 / 25 = $ 1.600
- Como ya cobra ese día dentro del sueldo mensual, el empleador debe abonarle un jornal adicional de $ 1.600 por haberlo hecho trabajar en feriado pago.
- Total a percibir por ese día: $ 3.200 (el día ya incluido en el mensual + el recargo del 100 %).
Escenario 2: trabajador jornalero en un día no laborable
Un empleado jornalero que cobra $ 350 la hora y trabaja 8 horas el 12 de octubre (día no laborable). Si el convenio del sector no establece otra cosa, el empleador puede optar entre:
- Pagar el doble del jornal: 8 h × $ 350 × 2 = $ 5.600.
- O bien, abonar el jornal normal más un día de descanso compensatorio acordado por escrito.
Recordá que los porcentajes de recargo en días no laborables pueden variar según el convenio colectivo del sector. Verificá siempre en el MTSS o con un contador habilitado.
Aportes al BPS sobre los recargos
Un punto que muchos empleadores pasan por alto: los recargos por trabajo nocturno y feriados integran el concepto de "salario" a efectos del BPS. Esto significa que sobre esos importes corresponde realizar los aportes de seguridad social habituales (FONASA, jubilación, seguro de desempleo, etc.) tanto de la parte del trabajador como de la parte del empleador.
Las tasas de aporte vigentes en 2026 podés verificarlas directamente en el sitio web del BPS (bps.gub.uy), ya que pueden actualizarse por decisión del Poder Ejecutivo o por acuerdos del Consejo de Salarios.
IRPF sobre los recargos
El recargo por nocturnidad y por trabajo en feriados también está sujeto al IRPF (Categoría II) si el total de ingresos del trabajador supera el mínimo no imponible vigente. El empleador actúa como agente de retención y debe descontar el IRPF correspondiente en la liquidación de haberes mensual. Las tablas de IRPF actualizadas se encuentran en el sitio de la DGI (dgi.gub.uy).
Obligaciones documentales del empleador
Más allá de pagar correctamente, el empleador tiene obligaciones formales que conviene no ignorar:
- Llevar el registro de asistencia con los horarios reales trabajados, incluyendo entrada y salida en turnos nocturnos.
- Emitir recibo de sueldo detallado, con el desglose de horas normales, horas nocturnas, jornales de feriado y los aportes correspondientes.
- Declarar correctamente al BPS los montos remuneratorios, incluyendo los recargos.
- Archivar los recibos firmados por el trabajador durante al menos 10 años, ya que el MTSS puede realizar inspecciones retroactivas.
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Preguntas frecuentes del empleador
¿El trabajador puede negarse a trabajar un feriado pago?
Sí. En los feriados pagos el descanso es el derecho del trabajador. El empleador puede requerir la prestación de servicios únicamente si la actividad es esencial o si el convenio colectivo lo habilita expresamente, pagando siempre el recargo correspondiente.
¿Y si el feriado cae en el día de descanso del trabajador?
Si el feriado pago coincide con el día de descanso semanal del empleado (por ejemplo, su domingo de libranza), en muchos sectores corresponde otorgar un día de descanso compensatorio o abonar el jornal adicional. Verificá la cláusula específica del convenio de tu sector.
¿Qué pasa con el aguinaldo y los feriados?
El aguinaldo (salario vacacional o sueldo anual complementario) se calcula sobre el total de remuneraciones percibidas en el período, lo que incluye los recargos por nocturnidad y feriados. Un contador o asesor laboral puede ayudarte a calcular correctamente la base de cómputo.
Buenas prácticas para gestionar turnos nocturnos y feriados
Organizar correctamente los turnos reduce conflictos y errores de liquidación. Algunas recomendaciones:
- Utilizá un sistema de control horario digital que registre automáticamente la entrada y salida con marca de tiempo.
- Definí en el contrato individual o en el reglamento interno qué ocurre con los feriados en tu empresa, siempre dentro del marco legal.
- Avisá con antelación suficiente (mínimo 48 horas según la jurisprudencia habitual) si necesitás que alguien trabaje un feriado pago.
- Llevá un registro separado de las horas nocturnas y los feriados trabajados para simplificar la liquidación mensual.
- Revisá anualmente los convenios colectivos de tu sector, ya que los Consejos de Salarios actualizan los valores y condiciones periódicamente.
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