Gestión de Negocios

Cobranzas y morosidad: cómo reclamar y evitar deudas de clientes

Qué hacer cuando un cliente no paga: cómo prevenir la deuda, reclamar paso a paso (recordatorio, carta documento, intereses, vía judicial), qué pasa con un cheque rechazado y cómo respaldarte con la factura de crédito electrónica.

Dueño de un negocio revisando facturas vencidas con una calculadora para reclamar una deuda a un cliente
Dueño de un negocio revisando facturas vencidas con una calculadora para reclamar una deuda a un cliente

EN RESUMEN

  • La mejor cobranza es la que se previene: condiciones claras antes de vender, límites de crédito y comprobantes bien hechos.
  • Reclamá rápido y por escrito: cada semana que pasa baja la probabilidad de cobrar.
  • Escalá en pasos: recordatorio, llamado, carta documento con intereses, y recién después la vía legal.
  • El cheque rechazado tiene consecuencias legales para el librador y herramientas específicas para quien lo recibe.
  • Los plazos de prescripción, las tasas de interés y los costos judiciales cambian: consultá el valor vigente con un abogado y en las fuentes oficiales.

Verificado: 16 de octubre de 2026

Vender es la mitad del negocio; cobrar es la otra. Una factura impaga no es solo "plata que falta": es mercadería que ya repusiste con tu propio dinero, impuestos que ya devengaste (el IVA de una venta se liquida aunque el cliente no te haya pagado) y sueldos que vencen igual el día 4. Por eso la morosidad es una de las causas más comunes de problemas de caja en las pymes argentinas, incluso en negocios que venden bien.

Esta guía tiene dos partes: cómo evitar que la deuda se genere y cómo reclamarla cuando ya pasó, con los pasos en orden, desde el mensaje amable hasta la vía judicial. Es una guía práctica de gestión; para un reclamo concreto, sobre todo si el monto es importante, conviene consultar con un abogado.

Prevenir: lo que se define antes de entregar la mercadería

El 80% del trabajo de cobranzas se hace antes de vender. Estos puntos reducen la deuda dudosa de forma drástica:

  1. Condiciones de pago por escrito. Plazo (contado, 15, 30 días), medios de pago aceptados y qué pasa si se vence. Ponelo en el presupuesto, en la orden de compra o en el comprobante.
  2. Interés por mora pactado. Si no pactaste una tasa, la ley fija reglas supletorias (más abajo). Tener una tasa acordada de antemano te da una base clara para reclamar.
  3. Límite de crédito por cliente. Definí cuánto le vas a fiar y no entregues más hasta que pague. Es una regla simple que evita acumular deuda.
  4. Datos completos del cliente. CUIT, razón social, domicilio fiscal, teléfono y mail de un responsable de pagos. Sin esos datos, reclamar es mucho más difícil.
  5. Comprobantes en regla. Facturá en el momento y guardá remitos firmados: una deuda sin comprobante es difícil de probar. Si todavía te falta ordenar eso, repasá la gestión de cobranzas en pymes.
  6. Anticipo o seña en trabajos a medida o de monto alto.

Para más ideas de prevención, tenés nuestra guía de cómo reducir la morosidad de tu negocio.

Reclamar paso a paso

La clave es una escalera: cada paso es un poco más formal que el anterior y deja registro. Así, si algún día termina en un juicio, tenés la historia completa.

PasoCuándoQué hacésRegistro
1. Recordatorio previo2 a 3 días antes del vencimientoMensaje amable con el monto, la fecha y los datos de pago.Captura o mail
2. Aviso de vencimiento1 a 3 días despuésMensaje o llamado: "¿te llegó la factura? ¿hubo algún problema?".Mail o nota del llamado
3. Reclamo formal por mail7 a 15 días despuésMail con el detalle de las facturas, el total adeudado y una fecha límite de pago.Mail con acuse
4. Propuesta de acuerdoSi hay voluntad pero no hay plataPlan de pagos por escrito, con cuotas y fechas.Acuerdo firmado
5. Carta documento30 días o más de mora, sin respuestaIntimación formal de pago en un plazo, con intereses y advertencia de acciones legales.Copia sellada y aviso de entrega
6. Vía judicialSi la carta documento no resuelveJuicio ejecutivo u ordinario, según el título que tengas.Expediente

Mientras tanto, automatizar los pasos 1 a 3 te ahorra mucho tiempo y evita el roce de reclamar "a mano". Mirá cómo hacerlo en recordatorios de cobranza automática y, para casos concretos, cómo cobrarle a un cliente que no paga.

La carta documento: qué es y cómo usarla

La carta documento es un medio de comunicación fehaciente que se envía por el correo oficial: queda constancia del contenido exacto del mensaje, de la fecha de envío y de la entrega. No es un trámite judicial ni obliga al deudor a pagar por sí sola, pero sirve para tres cosas: intimarlo formalmente, dejar prueba de la reclamación y constituirlo en mora si todavía no lo estaba.

Un buen texto es breve y concreto. Incluí:

  • Tus datos y los del deudor (razón social, CUIT y domicilio).
  • Los comprobantes adeudados: tipo, número, fecha y monto de cada factura.
  • El monto total y, por separado, los intereses que reclamás y desde cuándo.
  • Un plazo para pagar (por ejemplo, 48 horas hábiles o 10 días, según el caso) y a qué cuenta.
  • La advertencia de que, de no pagar, iniciarás las acciones legales que correspondan.

El costo del envío es chico frente a lo que se reclama y se paga en la sucursal del correo, pero consultá la tarifa vigente. Cuando el monto es significativo, conviene que la redacte o revise un abogado: una carta mal armada puede darle al deudor un argumento a su favor.

Intereses por mora: cuánto podés reclamar

Los intereses compensan el tiempo que tu plata estuvo en manos de otro. Según el Código Civil y Comercial (art. 768), el deudor debe intereses moratorios desde que incurre en mora, y la tasa se determina así:

  1. Primero, lo que hayan acordado las partes (por eso conviene pactarlo antes).
  2. Si no hay pacto, lo que dispongan las leyes especiales.
  3. En subsidio, las tasas que fije el Banco Central. En enero de 2026 el BCRA reglamentó una Tasa de Intereses Moratorios (TIM), pensada como referencia para este tipo de casos; consultá su valor vigente en bcra.gob.ar.

Una tasa pactada exageradamente alta puede ser reducida por un juez, así que conviene que sea razonable. Si querés ver un cálculo orientativo, usá la calculadora de interés por mora.

Cheque rechazado: qué pasa y qué hacer

Si un cliente te pagó con un cheque y el banco lo rechazó (por falta de fondos, por defectos formales u otra causa), no es el fin del camino. Esto es lo que tenés que saber:

  • Presentalo a tiempo. El cheque tiene un plazo de presentación (en general, 30 días desde su emisión; confirmá los casos especiales). Presentarlo tarde puede hacerte perder la vía ejecutiva contra los obligados.
  • Pedí la constancia del rechazo. El banco te la entrega y es la base para reclamar. Guardala.
  • Para el librador hay consecuencias. La Ley 25.730 establece una multa del 4% del valor del cheque rechazado por falta de fondos o defectos formales, y si no se paga dentro de los 30 días del rechazo se produce el cierre de la cuenta corriente y la inhabilitación. La ley prevé una reducción de la multa si se cancela el cheque dentro de ese plazo; los topes y porcentajes exactos los actualiza y reglamenta el BCRA, así que consultalos en bcra.gob.ar.
  • Tenés herramientas legales. El cheque rechazado es un título que, bien presentado, permite una ejecución contra el librador, los endosantes y los avalistas. Las acciones del portador prescriben en un plazo corto (según la Ley de Cheques, un año desde el vencimiento del plazo de presentación), por lo que no conviene esperar: consultá con un abogado cuanto antes.
  • Cancelación y novación. Si el cliente te paga y cancela el cheque, pedí un recibo y guardá el comprobante: es lo que le permite al librador evitar consecuencias adicionales.

Si trabajás habitualmente con cheques, también te sirve entender el impuesto al cheque y cómo se computa a cuenta.

La factura de crédito electrónica MiPyME como respaldo

Si le vendés a una gran empresa, la Factura de Crédito Electrónica MiPyME (Ley 27.440) es una aliada: una vez que el comprador la acepta (o la deja vencer sin rechazarla dentro del plazo previsto), se convierte en un título que se puede ejecutar judicialmente y hasta negociar para cobrar antes. Los plazos para aceptar o rechazar han cambiado varias veces por resolución, así que consultá el vigente en ARCA antes de apoyarte en ellos.

La vía judicial: cuándo y cómo

Si la intimación no funciona, la vía judicial es la última etapa. Dos caminos generales:

CaminoCuándo se usaVentajaTener en cuenta
Juicio ejecutivoTenés un título ejecutivo (cheque rechazado en tiempo, pagaré, factura de crédito electrónica aceptada, etc.)Más rápido, con embargo de bienes en etapas tempranasRequisitos formales estrictos del título
Juicio ordinarioSolo tenés facturas y remitos, sin título ejecutivoPermite reclamar en base a la prueba del contratoMás lento y costoso
Mediación previaEn muchos reclamos civiles y comerciales, antes de iniciar el juicioPuede cerrar el conflicto sin juicioLos juicios ejecutivos suelen quedar exceptuados: consultá tu jurisdicción

Antes de iniciar un juicio, hacé la cuenta: costo del abogado, tasa de justicia, tiempos y probabilidad de que el deudor tenga bienes. Hay deudas que conviene negociar con una quita antes que litigar. En general, la prescripción de las deudas comerciales es de cinco años (art. 2560 del Código Civil y Comercial), con excepciones de plazos más cortos, y los reclamos formales pueden interrumpirla: consultá tu caso con un profesional.

Lo que no debés hacer al reclamar

  • Amenazar o publicar la deuda. Difundir los datos del deudor, exponerlo en redes o llamarlo reiteradamente a su trabajo puede traerte problemas legales (protección de datos, daños).
  • Dejar de emitir comprobantes o "ajustar" facturas para compensar. Mantené la facturación en regla; si la venta no se cobra y es incobrable, hablá con tu contador sobre el tratamiento impositivo.
  • Aceptar pagos parciales sin recibo. Cada pago parcial se documenta con recibo y se imputa a la factura que corresponde.
  • Esperar de más. Reclamar tarde es la forma más cara de cobrar.

Cómo tener tus cobranzas ordenadas

Un sistema de gestión que te muestre quién te debe, desde cuándo y cuánto, te permite actuar en el paso 1 en lugar de en el paso 5. Con YoFacturo podés probar gratis durante 1 mes la cuenta corriente de clientes, los límites de crédito y los avisos de vencimiento para dejar de perseguir cobros a mano.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio mandar una carta documento antes de ir a juicio?
No es obligatoria por sí sola, pero es muy recomendable: deja prueba de la intimación, fija la mora y muestra que intentaste resolverlo antes de litigar.

¿Puedo cobrar intereses si no los pacté?
Sí. El Código Civil y Comercial establece que el deudor moroso debe intereses y fija reglas para la tasa cuando no se acordó (leyes especiales y, en subsidio, tasas del BCRA). Igual, pactarlos desde el inicio te da certeza.

¿Cuánto tengo para reclamar un cheque rechazado?
Poco: las acciones del portador contra los obligados prescriben en un plazo corto. Presentalo en término y consultá con un abogado apenas lo rechacen.

¿Qué hago si el cliente me propone pagar en cuotas?
Aceptá solo con un acuerdo escrito y firmado, con montos y fechas, y con una cláusula que diga qué pasa si deja de pagar (por ejemplo, vencimiento anticipado del saldo). Emití recibos por cada cuota.

¿La deuda incobrable se puede descontar de impuestos?
En ciertos casos, los deudores incobrables tienen tratamiento impositivo, pero con requisitos específicos. Consultalo con tu contador antes de dar de baja un crédito.

Fuentes

  • Banco Central de la República Argentina — normativa sobre cheques rechazados y tasa de intereses moratorios (consultado el 16 de octubre de 2026).
  • Argentina.gob.ar - Normativa — Código Civil y Comercial (arts. 768 y 2560), Ley 24.452 de Cheques, Ley 25.730 y Ley 27.440 (consultado el 16 de octubre de 2026).
  • ARCA — Factura de Crédito Electrónica MiPyME (consultado el 16 de octubre de 2026).

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