Licencia por maternidad en Argentina: cuántos días son, quién paga y qué opciones hay
Cuánto dura la licencia por maternidad (90 días corridos), cómo se distribuyen los 45+45 o 30+60, quién paga, cómo es la estabilidad por embarazo y qué opciones hay al terminar: guía con ejemplo y tablas.

La licencia por maternidad en Argentina dura 90 días corridos: la trabajadora puede tomarlos como 45 días antes y 45 después de la fecha probable de parto, o reducir el período previo hasta un mínimo de 30 días y sumar el resto después del parto. Durante esos días no trabaja y cobra la asignación por maternidad de la ANSES. Acá vemos cómo se cuenta, qué tiene que hacer la trabajadora, qué le corresponde al empleador y qué opciones hay al terminar la licencia.
Verificado: 16/10/2026 contra el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado) y la información oficial de Argentina.gob.ar. Hay proyectos para ampliar la licencia, pero a la fecha de esta guía la ley vigente fija los 90 días: confirmá siempre la norma actual.
Cuántos días dura la licencia por maternidad
El art. 177 de la LCT prohíbe el trabajo de la mujer durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después. Es una licencia obligatoria. La trabajadora puede optar por reducir la licencia previa al parto, que no puede ser inferior a 30 días; el tiempo no usado antes se acumula después del parto.
| Opción | Antes del parto | Después del parto | Total |
|---|---|---|---|
| Distribución estándar | 45 días | 45 días | 90 días corridos |
| Licencia previa reducida | 30 días (mínimo) | 60 días | 90 días corridos |
| Nacimiento pretérmino | Lo que se haya gozado | Lo no gozado se suma al posparto | 90 días corridos |
Ejemplo: cómo se cuentan los días
Supongamos una fecha probable de parto el 1 de marzo de 2027 (ejemplo orientativo):
- Con 45 + 45: la licencia arranca alrededor del 15 de enero y se extiende hasta alrededor del 15 de abril.
- Con 30 + 60: arranca alrededor del 30 de enero y termina alrededor del 30 de abril.
- Si el bebé nace antes: los días que no se gozaron antes del parto se suman después, para completar los 90.
Los días son corridos: cuentan sábados, domingos y feriados.
Paso a paso: qué tiene que hacer la trabajadora
- Avisar al empleador con el certificado médico que indique el embarazo y la fecha probable de parto.
- Elegir la distribución (45 + 45 o 30 + 60) y comunicarla.
- Tramitar la asignación en la ANSES con anticipación, con el certificado médico y la documentación que completa el empleador.
- Al nacer el bebé, presentar la documentación del nacimiento para ajustar las fechas si corresponde.
Quién paga durante la licencia
| Concepto | Quién lo paga | Detalle |
|---|---|---|
| Asignación por maternidad | ANSES | Se abona durante los 90 días; es una asignación familiar equivalente a la remuneración habitual |
| Sueldo hasta que la ANSES empiece a pagar | Empleador | El empleador sigue pagando el salario hasta que la prestación se haga efectiva |
| Días extra de un convenio colectivo | Empleador | Si el convenio da más días de licencia, los restantes los abona el empleador |
Para el empleador, esto significa dejar registrada la licencia en el recibo y en el sistema de liquidación, y no confundir los renglones: la asignación de la ANSES no la liquida la empresa como sueldo. Si querés ver cómo armar el recibo, mirá la guía de liquidación de sueldos paso a paso.
Estabilidad: protección contra el despido
Si la trabajadora notificó el embarazo con el certificado médico y la despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, se presume que el despido fue por el embarazo y no tiene que probarlo. Corresponde una indemnización especial, y despedir por embarazo es discriminación.
Qué pasa cuando termina la licencia
Al terminar los 90 días, el art. 183 de la LCT le da a la trabajadora tres opciones:
- Continuar su trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
- Rescindir el contrato y cobrar la compensación por tiempo de servicio que fija la ley.
- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses, sin goce de sueldo, y volver después a su puesto.
Lactancia: dos descansos por día
El art. 179 de la LCT establece que la trabajadora madre de un lactante puede disponer de dos descansos de media hora para amamantar durante la jornada, por un período no superior a un año posterior al nacimiento.
Y el otro progenitor: licencia por nacimiento
La LCT (art. 158) da 2 días corridos de licencia por nacimiento de hijo. Algunos convenios colectivos amplían ese plazo; consultá el convenio de tu actividad. Si querés ver todas las licencias especiales, mirá la guía de licencias laborales según la Ley de Contrato de Trabajo.
Errores frecuentes de los empleadores
- Contar solo días hábiles. Los 90 días son corridos.
- Dejar de pagar hasta que llegue la asignación. El salario sigue hasta que la ANSES paga.
- Despedir durante el período de protección sin acreditar una causa distinta del embarazo.
- No registrar los días extra del convenio. Si el convenio mejora la ley, esos días corren por cuenta del empleador.
- Calcular mal las vacaciones y el aguinaldo del período. Revisá cómo se calculan las vacaciones y cómo se calcula el aguinaldo.
Las empleadas de casas particulares tienen el mismo derecho a los 90 días; las particularidades de ese régimen están en la guía de sueldos de empleadas domésticas.
Línea de tiempo completa de una licencia por maternidad
| Momento | Qué pasa | Quién actúa |
|---|---|---|
| Embarazo confirmado | Se entrega el certificado médico con la fecha probable de parto; desde ahí rige la protección contra el despido | Trabajadora |
| Antes de la licencia | Se elige la distribución (45 + 45 o 30 + 60) y se inicia el trámite en la ANSES | Trabajadora y empleador |
| Inicio de la licencia | La trabajadora deja de trabajar; el empleador registra la licencia y sigue pagando el sueldo hasta que la ANSES liquide | Empleador |
| Nacimiento | Se ajustan las fechas si el parto fue antes o después de la fecha probable | Trabajadora y empleador |
| Fin de los 90 días | La trabajadora elige: continuar, rescindir o excedencia | Trabajadora |
| Primer año del bebé | Rigen los dos descansos diarios de lactancia | Empleador |
Checklist para el empleador
- Pedí y guardá el certificado médico con la fecha probable de parto.
- Dejá por escrito la distribución de la licencia que eligió la trabajadora.
- Completá la documentación que la ANSES le pide al empleador, para que la trabajadora no se quede sin cobrar.
- Sostené el pago del sueldo hasta que la prestación de la ANSES se haga efectiva.
- Revisá si tu convenio colectivo mejora la ley (más días, otras condiciones) y registralo.
- Planificá el reemplazo: se puede cubrir el puesto con personal temporario, siempre con contrato por tiempo determinado y fecha de fin registrada.
- Anotá la fecha límite de los 7 meses y medio posteriores al parto antes de tomar cualquier decisión sobre el vínculo.
Preguntas que se hacen las empresas
¿Se puede trabajar durante la licencia?
No. Es una prohibición expresa de trabajar en los 45 días anteriores y posteriores al parto, aunque se puede reducir el período previo a 30 días.
¿La licencia cuenta como antigüedad?
La relación laboral sigue vigente durante la licencia, por lo que el período se computa como tiempo de servicio. Para los efectos puntuales sobre vacaciones y aguinaldo, revisá el cálculo con el contador o con la guía correspondiente.
¿Y si el convenio da más días?
Si un convenio colectivo otorga un plazo mayor, los días restantes los paga el empleador.
Llevá las licencias y los recibos en un solo lugar
Registrar quién está de licencia, por cuántos días y cómo impacta en el recibo es trabajo administrativo que se olvida fácil. Con YoFacturo liquidás sueldos, emitís los recibos y llevás el control de asistencia desde el mismo sistema. Probalo gratis durante 1 mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días dura la licencia por maternidad en Argentina?
90 días corridos: 45 antes y 45 después del parto, o 30 antes y 60 después si la trabajadora reduce la licencia previa (mínimo 30 días).
¿Quién paga la licencia por maternidad?
La ANSES abona la asignación por maternidad durante la licencia. El empleador sigue pagando el sueldo hasta que la prestación se haga efectiva, y los días extra que otorgue un convenio colectivo corren por su cuenta.
¿Es obligatorio tomar la licencia por maternidad?
Sí. El art. 177 de la LCT prohíbe trabajar durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, aunque la trabajadora puede reducir el período previo hasta un mínimo de 30 días.
¿Cuánto dura la protección contra el despido?
Con el certificado médico presentado, se presume que el despido fue por el embarazo si ocurre dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.
¿Qué puede hacer la trabajadora cuando termina la licencia?
Continuar su trabajo, rescindir el contrato con la compensación legal o pedir excedencia por un período de entre 3 y 6 meses sin goce de sueldo (art. 183 de la LCT).
¿Cuántos días de licencia tiene el padre?
La LCT prevé 2 días corridos por nacimiento de hijo (art. 158). Algunos convenios colectivos amplían el plazo: confirmalo en el de tu actividad.
Contenido informativo, no reemplaza el asesoramiento de un abogado laboral o contador. Las reformas laborales recientes y los convenios colectivos pueden modificar plazos y beneficios: confirmá la norma vigente que te aplica.
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