Contrato de prestación de servicios: modelo y cláusulas clave (Argentina)
Cómo armar un contrato de prestación de servicios en Argentina: diferencia entre servicios y obra, cláusulas que no pueden faltar, errores frecuentes y un generador gratis para imprimir.

Cuando trabajás como freelancer, profesional independiente o proveedor de una pyme, el contrato de prestación de servicios es lo que separa un "lo hablamos por WhatsApp" de un acuerdo que se puede cumplir y, si hace falta, probar. No hace falta un documento de veinte páginas: hace falta que diga qué se hace, para cuándo, por cuánto y qué pasa si algo sale mal. En esta guía vemos cómo se arma, qué dice el Código Civil y Comercial sobre estos contratos y qué cláusulas conviene incluir. Al final encontrás un generador gratuito para imprimir tu modelo.
Verificado: 16 de octubre de 2026. El contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado para tu caso concreto.
Qué es un contrato de prestación de servicios
El Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) regula estos acuerdos dentro del contrato de obra y servicios (arts. 1251 y siguientes). Hay contrato cuando una persona, actuando de forma independiente, se compromete a cambio de un precio a realizar una obra material o intelectual, o a prestar un servicio, para otra persona que lo encarga: el comitente. Si las partes lo acuerdan, o las circunstancias lo indican, también puede ser gratuito.
Tres reglas de la norma ordenan casi todo lo demás:
- Independencia: salvo pacto en contrario, el prestador elige libremente los medios con los que ejecuta el contrato (art. 1253).
- Precio: se determina por el contrato, por la ley, por los usos o, en su defecto, por decisión judicial (art. 1255). Si no lo escribiste, lo decide un juez: por eso el precio va siempre por escrito.
- Obligaciones básicas: el prestador debe ejecutar con los conocimientos propios de su actividad, informar al comitente sobre aspectos esenciales y cumplir los plazos pactados (art. 1256); el comitente debe pagar, colaborar razonablemente y recibir lo que se ejecutó conforme a lo acordado (art. 1257).
Servicios u obra: la diferencia que cambia el contrato
La primera decisión es si prometés una actividad o un resultado. El art. 1252 considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega, y que, ante la duda, se lo trata como de servicios si la obligación es realizar una actividad independientemente de su éxito. Esa distinción define qué te pueden reclamar.
| Aspecto | Contrato de servicios | Contrato de obra |
|---|---|---|
| Qué se promete | Una actividad realizada con diligencia | Un resultado entregable |
| Ejemplos | Consultoría, mantenimiento mensual, gestión de redes sociales, soporte técnico | Sitio web terminado, logo, plano, instalación eléctrica |
| Cómo se cobra | Abono mensual, por hora, por tarea | Precio global o por etapas |
| Cuándo se cumple | Mientras dure la prestación | Cuando se entrega lo acordado |
| Riesgo principal | Discutir si se trabajó "lo suficiente" | Discutir si el resultado cumple lo prometido |
Una tienda que contrata a un community manager por mes celebra un contrato de servicios. Una pyme que le encarga a un estudio un sitio web terminado celebra un contrato de obra. Muchos acuerdos reales son mixtos (por ejemplo, un sitio web más un abono de mantenimiento): en ese caso conviene separar las dos partes en el mismo contrato, cada una con su precio y su plazo.
Las cláusulas que no pueden faltar
Un contrato corto y claro funciona mejor que uno largo y ambiguo. Estas son las cláusulas mínimas:
| Cláusula | Qué debe decir | Error frecuente |
|---|---|---|
| Partes | Nombre o razón social, CUIT o DNI y domicilio de cada una | Firmar con el nombre comercial en lugar de la persona o sociedad real |
| Objeto | Qué se hace, con qué alcance y qué queda afuera | "Diseño de la marca" sin listar entregables |
| Plazo | Fecha de inicio y duración o fecha de entrega | No fijar quién demora la entrega si el cliente no aporta material |
| Precio y pago | Monto, moneda, cuándo y cómo se paga, qué pasa si se atrasa | Pactar en dólares sin aclarar a qué cotización se paga |
| Ejecución independiente | Que el prestador organiza su trabajo y sus medios | Escribirlo en el papel pero trabajar con horario y órdenes diarias |
| Cambios de alcance | Cómo se piden y se cotizan trabajos adicionales | Aceptar extras "de palabra" sin precio |
| Resolución | Intimación por incumplimiento y plazo para subsanar | Omitirla y no saber cómo salir del contrato |
| Jurisdicción y domicilios | Dónde se notifican y qué tribunales intervienen | Domicilios que ya no existen |
Objeto: la cláusula que más conflictos evita
La mayoría de las peleas entre prestador y cliente nacen de un objeto vago. Describí el trabajo con verbos y entregables: "diseñar y programar un sitio web de cinco secciones, con formulario de contacto y hasta dos rondas de correcciones" es defendible; "hacer la página web" no. Aclarar qué no incluye (textos, fotos, hosting, mantenimiento posterior) vale tanto como aclarar lo que sí.
Precio y forma de pago
Como el precio fijado en el contrato pesa más que cualquier otra referencia, escribilo con claridad: monto en números y en letras, moneda, si incluye o no impuestos, si se paga en un pago, por mes o por etapas, y cuántos días tiene el cliente desde que recibe la factura. Si se pactan anticipos, indicá si se descuentan del total y qué ocurre con ellos si el cliente cancela. Para el seguimiento posterior de los pagos parciales, dejá constancia con un recibo de pago que muestre el saldo pendiente.
Cuando el precio nace de una propuesta previa, guardá esa cotización con su fecha de validez y mencioná en el contrato que forma parte del acuerdo. Si querés profundizar en cómo armar esa propuesta, tenés la guía de modelo de presupuesto.
Mora, intereses y cobranza
Podés pactar un interés por mora, siempre que el porcentaje sea razonable y esté escrito. También conviene fijar el mecanismo de reclamo: primero un aviso por correo electrónico o mensaje, luego una intimación formal. Para ordenar ese proceso, mirá la guía de cobranzas y morosidad.
Cláusulas opcionales que valen la pena
- Confidencialidad: si vas a acceder a bases de clientes, precios o procesos internos del comitente, conviene un compromiso recíproco de reserva.
- Propiedad intelectual: define quién es titular de los entregables y cuándo se transfieren los derechos (típicamente, al pagar el precio total). Es un tema técnico: revisá la cláusula con un abogado cuando el entregable tiene valor comercial.
- Desistimiento del comitente: el art. 1261 del Código permite al comitente desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya empezado, pero debe compensar al prestador por los gastos, el trabajo hecho y la ganancia que razonablemente habría obtenido. Podés dejarlo como está o pactar condiciones propias, como un anticipo no reembolsable.
- Variaciones del proyecto: en contratos de obra, el art. 1264 trata los cambios al proyecto aceptado y exige, en general, autorización escrita del comitente. Dejá por escrito cómo se aprueban los cambios y cómo se cotizan.
- Subcontratación: si vas a delegar parte del trabajo, aclaralo.
El riesgo laboral: no alcanza con el título
Un error clásico es creer que escribir "contrato de servicios" y hacer que el prestador facture alcanza para evitar una relación laboral. La justicia mira cómo se trabaja en los hechos. Algunas señales que suelen pesar en contra de la independencia son un horario fijo impuesto, órdenes diarias, uso de herramientas y espacios del cliente, exclusividad y un único cliente del que depende todo el ingreso. Si sos comitente, evaluá si lo que necesitás es realmente un servicio independiente o un empleado. Si sos prestador, mantené una operación genuinamente independiente: tus propios medios, tu organización del tiempo y más de un cliente cuando sea posible. Ante dudas, consultá con un abogado laboralista.
Facturación y firma
El contrato no tiene valor fiscal: por cada pago, el prestador debe emitir el comprobante que corresponda a su situación (factura C si es monotributista, A o B si es responsable inscripto). Podés repasar las diferencias en la guía de IVA en Argentina. En cuanto a la firma, lo habitual es firmar dos ejemplares en papel; si preferís hacerlo a distancia, la nota sobre cómo firmar un contrato online explica las alternativas. Según la provincia y el monto, el contrato puede estar alcanzado por el impuesto de sellos: consultá la agencia de recaudación de tu jurisdicción antes de firmar acuerdos grandes.
Un ejemplo completo, paso a paso
Imaginemos a Ana, diseñadora independiente en Rosario, que acuerda con una pyme de indumentaria el rediseño de su identidad visual por $900.000 en tres etapas. Así quedaría su contrato:
| Elemento | Cómo lo redacta Ana |
|---|---|
| Tipo | Obra: se promete una identidad visual entregable |
| Objeto | Logo, paleta de colores, tipografías y manual de uso, con dos rondas de correcciones |
| Plazo | Inicio el 2 de noviembre; entrega final dentro de 45 días corridos desde la aprobación del brief |
| Precio | $900.000: 30 % al inicio, 40 % a la entrega de propuestas y 30 % a la entrega final |
| Pago | Dentro de los 10 días de presentada la factura; mora con interés pactado |
| Cambios | Todo trabajo fuera del manual se cotiza aparte |
| Propiedad intelectual | Se cede al pagar el 100 %; Ana puede mostrarlo en su portfolio |
| Resolución | Intimación por 10 días corridos antes de resolver |
Con esos ocho elementos, el 90 % de los conflictos habituales (qué incluye, cuándo se paga, quién pone el límite a las correcciones) ya está resuelto antes de empezar.
Armá tu contrato en minutos
Con el generador de contrato de prestación de servicios cargás las partes, el objeto, el plazo y los honorarios, elegís si es de servicios o de obra, activás las cláusulas opcionales y lo imprimís listo para firmar. El importe se escribe en números y en letras automáticamente. Es un modelo orientativo sin valor fiscal: usalo como punto de partida y hacelo revisar cuando el monto o el riesgo lo justifiquen.
Y una vez que el trabajo avanza, el desafío pasa a ser facturar y cobrar sin perder el hilo. Con YoFacturo emitís factura electrónica con CAE, registrás cada cobro y ves quién te debe, todo en un mismo lugar. Probalo gratis durante 1 mes en sistema.yo-facturo.com/start.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de prestación de servicios
¿Es obligatorio hacer un contrato de servicios por escrito?
No es obligatorio para que el acuerdo exista, pero por escrito y firmado es mucho más fácil de probar y evita discusiones sobre alcance, plazos y precio. Para trabajos de cierto monto o duración conviene siempre dejarlo escrito.
¿Cuál es la diferencia entre contrato de servicios y contrato de obra?
En el contrato de obra se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega; en el de servicios se promete una actividad, con independencia de su resultado. Ante la duda, el Código Civil y Comercial presume que es de servicios (art. 1252).
¿Un contrato de servicios evita que me consideren empleado?
No por sí solo. La justicia analiza cómo se trabaja en la práctica: horarios, órdenes, exclusividad y dependencia económica. El contrato describe lo pactado, pero debe reflejar una realidad independiente.
¿El contrato reemplaza a la factura?
No. El contrato no tiene valor fiscal. Por cada pago, el prestador emite el comprobante fiscal que le corresponde según su situación frente a los impuestos.
¿Puede el cliente cancelar el trabajo cuando quiera?
El Código Civil y Comercial permite al comitente desistir del contrato por su sola voluntad aunque la ejecución haya comenzado, pero debe compensar los gastos, el trabajo realizado y la ganancia razonable del prestador (art. 1261). Se pueden pactar condiciones especiales.
Fuente normativa: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, arts. 1251 a 1264 (InfoLEG).
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Tutorial oficial del canal de YoFacturo. Guía escrita: Cuentas Corrientes en YoFacturo.










