Gestión de Negocios

Guardería del IMSS 2026: requisitos, documentos y cómo inscribir a tu hijo

Quién tiene derecho al servicio de guardería del IMSS, desde qué edad se acepta a los niños, qué documentos pedir, cómo hacer la solicitud en línea o en la guardería y qué debe cuidar el patrón para que sus empleados accedan al beneficio.

Cuidadora jugando con bloques de colores junto a tres niños pequeños en un salón de guardería, mientras un padre entrega la mochila a su hijo en la puerta
Cuidadora jugando con bloques de colores junto a tres niños pequeños en un salón de guardería, mientras un padre entrega la mochila a su hijo en la puerta

Verificado: 16 de octubre de 2026

Para una familia en la que trabajan madre y padre, o para quien cría solo, saber a dónde llevar a un bebé mientras se trabaja define el presupuesto de toda la casa. El servicio de guardería del IMSS es una prestación de la seguridad social para las personas trabajadoras aseguradas: cuida a niñas y niños en la primera infancia durante la jornada laboral. En esta guía te explicamos quién tiene derecho, desde qué edad se acepta a los niños, qué documentos pedir, cómo hacer la solicitud y qué le toca al patrón. La información sale del trámite oficial del IMSS y de la Ley del Seguro Social; los procedimientos pueden cambiar, así que confirma el trámite vigente antes de ir.

Qué es el servicio de guardería del IMSS

La Ley del Seguro Social incluye un ramo de guarderías y prestaciones sociales. Según los textos consultados, el seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder atender a los hijos durante la jornada de trabajo y ofrece servicios de cuidado, alimentación, y actividades de aprendizaje y recreación para niñas y niños pequeños. No es una prestación voluntaria del patrón: nace del seguro social, por lo que tu empleado accede por estar inscrito en el IMSS y por la cuota de guarderías que se paga sobre su salario.

Si todavía no tienes claro qué cubre el seguro social, repasa la guía de qué es el IMSS.

Quién tiene derecho

Según el trámite oficial del IMSS, pueden inscribir a su hijo o hija las personas aseguradas en el régimen obligatorio que tengan el derecho al servicio, y quien ejerza la patria potestad y la custodia del menor. En concreto:

  • Madres trabajadoras aseguradas. Es el caso original del servicio.
  • Padres trabajadores asegurados. Durante años el derecho se limitaba a casos excepcionales (viudo, divorciado o con custodia judicial), pero una reforma a la Ley del Seguro Social, de octubre de 2020 según las fuentes consultadas, extendió el derecho a todas las personas trabajadoras aseguradas. Confirma la redacción vigente en el texto oficial de la ley.
  • Quien tenga la patria potestad y la custodia por resolución judicial. Debe presentar la resolución judicial que lo acredite.
  • Viudo o viuda. Cuando la madre ha fallecido, quien queda a cargo presenta el acta de defunción en los casos que marca el procedimiento.

El requisito común: estar vigente en el IMSS, es decir, con alta y cotización al día. Si la persona pierde el trabajo, la continuidad del servicio depende de las reglas de conservación de derechos (por verificar con el IMSS en cada caso).

Edad de los niños y costo

Dato Qué indica el IMSS
Edad de ingreso Desde 43 días de nacidos
Edad máxima Hasta que cumplen 4 años
Costo del trámite Gratuito (el IMSS indica que todos los trámites son gratuitos)
Plazo para completar la inscripción 7 días hábiles una vez aceptada la solicitud
Disponibilidad Depende de la capacidad del salón según la edad del niño

El servicio se financia con una cuota que paga el patrón por cada persona trabajadora. Los compendios legales consultados la ubican en 1% del salario base de cotización, con un tope de 25 UMA, pero los artículos citados varían entre fuentes: si necesitas el dato exacto para tus cálculos, consúltalo en el texto vigente de la ley o con tu contador (por verificar).

Esquemas: cómo se presta el servicio

El IMSS opera el servicio con distintos esquemas. Según las fuentes consultadas, los principales son:

  • Ordinario (guarderías operadas directamente o por particulares con convenio).
  • Madres IMSS (para trabajadoras del propio Instituto, que se tramita por la sección sindical).
  • Centros de Educación y Cuidado Infantil (CECI IMSS).
  • CECI en el Campo (para el medio rural).
  • Vecinal comunitario único, el esquema al que se puede solicitar la inscripción en línea.

No todos los esquemas existen en todas las ciudades. Para saber cuál te corresponde, busca guarderías cerca de tu domicilio o de tu trabajo en el directorio del IMSS.

Documentos para inscribir a tu hijo

De quién Qué piden
Niña o niño Nombre completo y fecha de nacimiento; acta de nacimiento (original para cotejo y copia simple); CURP si no aparece en el acta; Cartilla Nacional de Salud; solicitud de examen médico de admisión; y valoración del desarrollo si se solicita el área de apoyo para niños con discapacidad en una guardería integradora.
Persona trabajadora Nombre completo, número de seguridad social, domicilio, teléfonos, correo electrónico, unidad médica asignada, parentesco con el niño, CURP, identificación oficial con fotografía (o credencial ADIMSS), solicitud de inscripción y constancia de asistencia a la plática de nuevo ingreso.
Lugar de trabajo Nombre de la empresa, domicilio y teléfono(s).
Personas autorizadas para recoger De una a tres personas adultas, con nombre, domicilio, teléfonos, identificación oficial y CURP.
Casos de custodia Resolución judicial que otorgue la patria potestad y la custodia.

Paso a paso para inscribir a tu hijo

  1. Confirma que estás vigente en el IMSS. Revisa tu alta y tus semanas en la guía para consultar tus semanas cotizadas.
  2. Elige la guardería. Considera la cercanía al trabajo o a casa, el horario y los esquemas disponibles.
  3. Haz la solicitud. En línea, en el sistema de trámites del IMSS para el esquema vecinal comunitario único, o presencialmente en la guardería elegida. En algunos casos (trabajadores de la banca, guarderías rurales, esquema ordinario o el área de discapacidad de guarderías integradoras) se tramita directamente en la guardería.
  4. Espera la respuesta. Los lugares dependen de la capacidad del salón por edad; puede haber lista de espera.
  5. Completa la inscripción en 7 días hábiles cuando la guardería acepte la solicitud: entrega los documentos y acude a la plática de nuevo ingreso.
  6. Pasa la valoración médica de admisión y registra a las personas autorizadas para recoger al niño.

Qué debe cuidar el patrón

El acceso al servicio depende de que la relación de trabajo esté bien registrada. Si eres dueño de un negocio, revisa:

  • Alta oportuna. La persona debe estar inscrita desde el primer día; mira cómo dar de alta a un trabajador en el IMSS.
  • Salario real registrado. Un salario base de cotización menor al pagado afecta cuotas y prestaciones; el SUA es la herramienta para calcular y pagar las cuotas.
  • Constancia de trabajo. Algunas guarderías piden datos del lugar de trabajo; ten a mano el domicilio y teléfono del negocio.
  • Permisos y horarios. La plática de nuevo ingreso y el periodo de adaptación implican ausencias breves; ponlas en el calendario del equipo.
  • Un contrato claro. Deja por escrito la jornada y el horario; consulta qué debe incluir el contrato individual de trabajo.

Cuando el equipo crece, llevar el control de altas, bajas y salarios en una sola herramienta de gestión te evita errores que luego le cuestan una prestación a tu empleado, como un alta tardía o un salario mal registrado.

Errores frecuentes al solicitar

  • Presentar un acta de nacimiento sin la copia simple o sin el original para cotejo.
  • Olvidar la Cartilla Nacional de Salud o la solicitud de examen médico de admisión.
  • No asistir a la plática de nuevo ingreso.
  • Dejar pasar los 7 días hábiles de plazo después de que la guardería acepta la solicitud.
  • Dar como personas autorizadas a quienes no tienen identificación vigente.
  • Solicitar en un esquema que no corresponde a tu caso (por ejemplo, personal de la banca o de rural).

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a guardería del IMSS?

Las personas trabajadoras aseguradas en el régimen obligatorio, incluidos los padres según la reforma a la ley, y quien ejerza la patria potestad y la custodia de un menor por resolución judicial. Se requiere estar vigente en el IMSS y que el niño esté a cargo de la persona.

¿Desde qué edad aceptan a los niños en guardería IMSS?

Desde los 43 días de nacidos y hasta que cumplen 4 años de edad, según el trámite del IMSS.

¿Cuánto cuesta la guardería del IMSS?

El IMSS indica que los trámites de inscripción son gratuitos. El servicio se financia con la cuota de guarderías y prestaciones sociales que paga el patrón.

¿Dónde hago la solicitud?

En línea, en el sistema de trámites del IMSS para el esquema vecinal comunitario único, o presencialmente en la guardería elegida. Algunos esquemas se tramitan directamente en la guardería.

¿Cuánto tiempo tengo para completar la inscripción?

Siete días hábiles a partir de que la guardería acepta la solicitud y hay lugar disponible.

¿Qué documentos necesito?

Del niño: acta de nacimiento, CURP, Cartilla Nacional de Salud y solicitud de examen médico de admisión. De la persona trabajadora: CURP, número de seguridad social, identificación oficial y datos del lugar de trabajo; además, de una a tres personas autorizadas para recoger al menor.

Fuentes oficiales

Una nota sobre YoFacturo

YoFacturo todavía no ofrece facturación electrónica CFDI ante el SAT ni nómina en México. Esta guía es informativa y no sustituye la información oficial del IMSS ni la asesoría de tu contador. Si quieres conocer la plataforma, visita YoFacturo.

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