Gestión de Negocios

Contrato individual de trabajo en México: qué debe incluir y qué tipos existen

Qué es el contrato laboral según la Ley Federal del Trabajo, los datos que debe llevar por escrito, los tipos de relación (indeterminado, tiempo determinado, obra, temporada), el periodo de prueba y los errores más comunes del patrón.

Dos personas sentadas frente a un escritorio con dos copias de un contrato de trabajo, una de ellas firmando con una pluma, y una carpeta sobre la mesa
Dos personas sentadas frente a un escritorio con dos copias de un contrato de trabajo, una de ellas firmando con una pluma, y una carpeta sobre la mesa

Verificado: 16 de octubre de 2026

Contratar a la primera persona de tu equipo es un paso grande: ya no solo vendes, también eres patrón. Y en México, ser patrón empieza con un papel: el contrato individual de trabajo, o el escrito que fija las condiciones de la relación. Mucha gente cree que sin firma "no hay contrato" y que por eso no hay obligaciones, pero la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice lo contrario. En esta guía repasamos qué es el contrato laboral, qué datos debe llevar, qué tipos de relación existen, cómo funciona el periodo de prueba y qué errores te pueden salir caros.

Es una guía informativa para dueños de negocios. Los artículos de la LFT se contrastaron en compendios legales y en información oficial de las autoridades laborales; antes de firmar, confirma el texto vigente en la Cámara de Diputados y, para casos concretos, consulta a un abogado laboralista o a tu contador.

Qué es el contrato individual de trabajo

La LFT define el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, como aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Dos ideas importantes salen de esa definición:

  • Lo que manda es la realidad, no el nombre. Llamarlo "contrato de prestación de servicios", "colaboración" o "honorarios" no cambia su naturaleza si hay subordinación y salario.
  • La ley presume la relación. Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Si hay conflicto, el patrón es quien tiene que demostrar que no existía.

Por eso el contrato escrito es, ante todo, una protección para ti: deja constancia de lo pactado (puesto, horario, sueldo, día de pago) y evita discusiones posteriores.

Debe constar por escrito

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se elaboran al menos dos ejemplares: uno se queda con el patrón y otro con la persona trabajadora. Guarda tu copia firmada junto con el expediente del empleado (identificación, CURP, comprobante de domicilio, alta en el IMSS y recibos de nómina).

La propia ley aclara que la falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas de trabajo y de los servicios prestados, porque esa falta de formalidad se imputa al patrón. En la práctica: sin contrato, el patrón pierde la prueba, no el trabajador sus derechos.

Qué debe incluir: el contenido mínimo

El escrito de condiciones de trabajo debe contener, según el artículo 25 de la LFT, los siguientes elementos:

Elemento Qué debes anotar
Datos de las partes Nombre, nacionalidad, edad, CURP, RFC y domicilio de la persona trabajadora y del patrón. El texto consultado también menciona sexo y estado civil; hay iniciativas para eliminar esos datos, así que revisa la redacción vigente.
Tipo de relación Si es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, y si hay periodo de prueba.
Servicios El trabajo que debe prestarse, determinado con la mayor precisión posible (puesto y funciones).
Lugar de trabajo El lugar o lugares donde se prestará el servicio.
Jornada La duración de la jornada y su distribución.
Salario La forma y el monto del salario.
Pago El día y el lugar donde se paga el salario.
Capacitación La indicación de que la persona será capacitada o adiestrada conforme a los planes y programas de la empresa.
Otras condiciones Días de descanso, vacaciones y lo demás que convengan las partes.
Beneficiarios La designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones devengadas e indemnizaciones en caso de fallecimiento.

Más allá del mínimo legal, a un negocio pequeño le sirve incluir: fecha de inicio, domicilio para notificaciones, política de uso de herramientas y dispositivos de la empresa, cláusula de confidencialidad cuando aplique y el aviso de privacidad para los datos personales del empleado. Evita copiar cláusulas que renuncien a derechos (por ejemplo, "renuncia anticipada" o "firma en blanco de la renuncia"): no tienen validez y te exponen a un conflicto.

Tipos de relación de trabajo

La LFT reconoce varias modalidades. Elegir mal la modalidad es uno de los errores más frecuentes:

Tipo Cuándo se usa Qué debes cuidar
Tiempo indeterminado Trabajos permanentes. Es la regla general: si no se estipula otra cosa, se presume indeterminada. Puede incluir periodo de prueba o capacitación inicial por escrito.
Obra determinada Solo cuando la naturaleza del trabajo lo exige (un proyecto con principio y fin). Describir la obra con precisión.
Tiempo determinado Cuando lo exige la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos que enumera la ley. Si la materia de trabajo subsiste al vencer el plazo, la relación se prorroga.
Por temporada Trabajos que se repiten en ciertas épocas (por ejemplo, ventas de fin de año). Documentar la temporada y el periodo.
Capacitación inicial Para que la persona adquiera los conocimientos del puesto. Debe constar por escrito; no es prorrogable. La duración máxima la fija la LFT (por verificar en el texto vigente).

Un ejemplo común: una tienda que necesita refuerzo en diciembre puede contratar por temporada o por tiempo determinado, pero una vendedora que trabaja todo el año en el mostrador no es "temporal" aunque le renueves un contrato de tres meses cada vez. Si el trabajo es permanente, la relación es por tiempo indeterminado.

El periodo de prueba

El periodo de prueba sirve para verificar que la persona cumple con los conocimientos y las aptitudes que exige el puesto. Las reglas centrales son:

  • Puede pactarse en relaciones por tiempo indeterminado o cuando la relación exceda de 180 días.
  • No puede exceder de 30 días.
  • Puede extenderse hasta 180 días solo para puestos de dirección, gerenciales y de administración generales, o para labores técnicas o profesionales especializadas.
  • Debe constar por escrito; si no, la relación se entiende por tiempo indeterminado sin prueba.
  • No puede prorrogarse ni aplicarse de nuevo a la misma persona en la misma empresa.

Durante la prueba la persona tiene derechos laborales: salario, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y, sobre todo, seguridad social. Confirma en el texto vigente la redacción exacta de la sección de periodo de prueba, porque algunas fuentes citan los artículos con numeración distinta.

Después de firmar: lo que sigue para el patrón

  1. Alta en el IMSS desde el primer día; conoce cómo se hace en la guía para dar de alta a un trabajador en el IMSS y qué es el IMSS para el patrón.
  2. Nómina y CFDI. Los pagos de sueldos se documentan con recibo de nómina timbrado; revisa los elementos del recibo de nómina CFDI y cómo se calcula la nómina.
  3. Prestaciones de ley. Vacaciones, aguinaldo y reparto de utilidades: consulta cómo se calculan las vacaciones, el aguinaldo y la PTU.
  4. Jornada. La reducción gradual de la jornada a 40 horas cambia lo que se anota en el contrato en los próximos años: revisa la guía de la reforma de 40 horas.
  5. Terminación. Si la relación termina, conoce cómo funciona la liquidación.

Errores frecuentes al contratar

  • No tener contrato escrito. No quita derechos al trabajador, pero sí te deja sin prueba.
  • Disfrazar la relación como honorarios. Si hay horario, jefe y pago fijo, probablemente es una relación laboral.
  • Renovar contratos temporales indefinidamente para un puesto permanente.
  • Un periodo de prueba mal pactado (sin escrito, por más de 30 días sin que el puesto lo justifique, o repetido).
  • Salario inferior al mínimo o sin registrar el real en el IMSS. El salario base de cotización debe reflejar lo que realmente se paga.
  • Olvidar la copia firmada o guardarla solo en papel sin respaldo.
  • Cláusulas de renuncia a derechos que no tienen validez.

Cómo ordenarte con herramientas

Cuando el equipo crece de una persona a cinco, la administración se multiplica: contratos, altas, recibos de nómina, vacaciones, faltas. Conviene llevar un expediente digital por empleado, un calendario de vencimientos (fin de periodo de prueba, fin de contratos temporales) y un control de asistencia. Un sistema de gestión para tu negocio, con ventas, facturas e inventario conectados, te libera tiempo para dedicarlo a la parte laboral, que sí requiere tu atención personal.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de trabajo debe ser por escrito?

Sí. Las condiciones de trabajo deben constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, en al menos dos ejemplares, uno para cada parte. La falta del escrito no priva a la persona trabajadora de sus derechos y la omisión se imputa al patrón.

¿Qué pasa si no firmé un contrato de trabajo?

La relación existe igual. La ley presume el contrato y la relación laboral entre quien presta un trabajo personal subordinado y quien lo recibe, por lo que tienes los mismos derechos que si hubieras firmado.

¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

Hasta 30 días en relaciones por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días. Puede extenderse hasta 180 días para puestos de dirección, gerenciales o de administración, o para labores técnicas o profesionales especializadas. Debe constar por escrito y no puede repetirse con la misma persona en la misma empresa.

¿Qué tipo de contrato se presume si no se dice nada?

Por tiempo indeterminado. Si no se estipula expresamente otra modalidad, la relación se considera indeterminada.

¿Puedo hacer contratos por tiempo determinado para cubrir un puesto permanente?

No. El tiempo determinado solo procede cuando lo exige la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos que enumera la ley. Si la materia de trabajo subsiste, la relación se prorroga.

¿Hay que dar de alta a la persona en el IMSS durante el periodo de prueba?

Sí. Desde el primer día de la relación de trabajo, sin importar si hay prueba o si el contrato es temporal.

Fuentes oficiales y de consulta

Una nota sobre YoFacturo

YoFacturo todavía no ofrece facturación electrónica CFDI ante el SAT ni nómina en México. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboralista ni de tu contador. Si quieres conocer la plataforma, visita YoFacturo.

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