Obra social de empleados de comercio: OSECAC, aportes y cómo cambiarla
Cómo funciona la obra social de los empleados de comercio (CCT 130/75): quién es OSECAC, cuánto se aporta, qué paga el empleador, qué cubre y cómo cambiar de obra social.

La obra social de los empleados de comercio es OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles), la obra social sindical de quienes trabajan bajo el convenio colectivo de trabajo 130/75. Se financia con un aporte del 3% a cargo del trabajador y una contribución del 6% a cargo del empleador, ambos sobre la remuneración, y el trabajador puede elegir quedarse en OSECAC o cambiarse a otra obra social si cumple los requisitos. En esta guía te explicamos cómo se liquida, qué tiene que hacer el empleador, qué cubre y cómo se hace el cambio.
Verificado: 16/10/2026 contra la Ley 23.660, la Ley 27.802 y los sitios de la Superintendencia de Servicios de Salud y de OSECAC.
Resumen rápido
| Tema | Qué corresponde | Fuente |
|---|---|---|
| Obra social de la actividad | OSECAC | Convenio 130/75 |
| Aporte del trabajador | 3% de la remuneración | Ley 23.660, art. 16, inc. b) |
| Contribución del empleador | 6% de la remuneración | Ley 23.660, art. 16, inc. a) |
| Destino de los fondos | 85% a la obra social elegida, 15% al Fondo Solidario de Redistribución | Ley 23.660, art. 16 |
| Cambio de obra social | Una vez al año, online en Mi SSSalud | Superintendencia de Servicios de Salud |
| Part-time | Aportes de un trabajador a tiempo completo de la categoría | LCT art. 92 ter (Ley 27.802) |
Qué es OSECAC y a quién le corresponde
OSECAC es la obra social del sindicato de empleados de comercio. Les corresponde, por defecto, a los trabajadores en relación de dependencia encuadrados en el convenio colectivo 130/75: vendedores, cajeros, administrativos de comercio, repositores y el resto de las categorías que define el convenio. El encuadre lo determina la actividad principal del empleador, no el puesto de la persona: un administrativo de un comercio está en el convenio de comercio, pero uno de una fábrica no.
Si tenés dudas sobre el convenio que corresponde a tu actividad, consultalo con tu contador antes de liquidar. Un encuadre equivocado cambia la obra social, el sindicato al que se aporta, los básicos y los adicionales. Para ver cómo impacta en el sueldo de bolsillo podés usar la calculadora de sueldo de empleado de comercio.
Cuánto se aporta: 3% del trabajador y 6% del empleador
La Ley 23.660 de obras sociales fija en su artículo 16 los aportes que sostienen el sistema:
- Contribución del empleador: 6% de la remuneración.
- Aporte del trabajador: 3% de su remuneración. La ley prevé además un aporte adicional del 1,5% por determinados beneficiarios a cargo del titular; consultá el texto del artículo para ver qué familiares lo generan.
- Si un convenio colectivo establece porcentajes mayores, se mantienen.
Del total de la contribución y los aportes, el 85% se deposita en la obra social elegida por el beneficiario y el 15% va al Fondo Solidario de Redistribución. Por eso, aunque un trabajador cambie de obra social, parte del dinero sigue financiando el fondo común.
Un dato de la reforma laboral: la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6/3/2026) sustituye el inciso a) del artículo 16 para las contribuciones que se devenguen desde el 1/1/2027 y mantiene la contribución del empleador en el 6%. No cambia el esquema que usás hoy.
Ejemplo de liquidación
Supongamos una remuneración sujeta a aportes de $1.000.000 (valor ilustrativo, no es un básico de convenio):
| Concepto | Porcentaje | Importe | Lo paga |
|---|---|---|---|
| Aporte de obra social | 3% | $30.000 | El trabajador (se descuenta del recibo) |
| Contribución de obra social | 6% | $60.000 | El empleador (costo adicional) |
| Total que recibe el sistema | 9% | $90.000 | De ese total, 85% a la obra social elegida y 15% al fondo solidario |
Ojo: el cálculo real tiene bases y topes que se ajustan en el tiempo y se declaran en el F.931. Si querés ver cómo se arma el descuento, la guía de cómo funciona la obra social del empleado lo explica paso a paso.
Contribución adicional y solidaria del convenio
Además de los aportes de ley, el convenio de comercio prevé una Contribución Adicional y Solidaria de Empresas a favor de OSECAC, que las empresas del convenio 130/75 declaran mensualmente mediante una nómina. Según informa el sitio de empresas de OSECAC, el monto es de $28.000 por trabajador desde abril de 2026. Es un valor que se actualiza por acuerdo entre las partes, así que verificá el importe vigente en el sitio de OSECAC antes de liquidar.
Qué tiene que hacer el empleador
- Dar de alta al trabajador en ARCA (Mi Simplificación / alta temprana) y registrar su obra social.
- Descontar el 3% en cada recibo de sueldo y reflejar la contribución del 6% como cargo del empleador.
- Declarar y pagar aportes y contribuciones en la declaración jurada mensual de seguridad social (F.931) en término.
- Declarar la contribución adicional del convenio ante OSECAC, si corresponde.
- Conservar los recibos: la LCT exige guardar la documentación; el texto actual del art. 143 considera dos años para obligaciones laborales y diez para las previsionales, y admite la digitalización.
Si trabajás con recibos electrónicos, repasá cómo se firman y se entregan en la guía del recibo de sueldo digital.
Qué cubre la obra social
Las obras sociales deben garantizar el Programa Médico Obligatorio (PMO): consultas, internación, estudios, medicamentos con descuento, atención materno infantil y salud mental, entre otras prestaciones. La cobertura se extiende al grupo familiar primario del titular (cónyuge o conviviente e hijos). Los planes, las cartillas y los servicios adicionales los define cada obra social, por lo que conviene consultar la cartilla vigente de la que elijas.
Cómo cambiar de obra social
El trabajador en relación de dependencia puede ejercer la opción de cambio hacia otra obra social, incluso hacia entidades de medicina prepaga inscriptas en el registro de la Superintendencia. Según la información de argentina.gob.ar y de la Superintendencia de Servicios de Salud:
- El trámite es online: ingresás a Mi SSSalud con tu CUIT y clave fiscal nivel 3 o superior, vas a "Opción de cambio" y elegís "Nueva opción".
- Tenés 48 horas para confirmar el trámite desde el correo que se envía; si no, se desestima.
- La opción se puede hacer una vez al año y hay que permanecer un año como mínimo en la nueva obra social.
- Rige desde el primer día del mes siguiente a la confirmación. Después tenés que contactar a la obra social elegida para afiliarte.
- No pueden ejercerla quienes extinguieron la relación laboral. Según argentina.gob.ar, tampoco los trabajadores con remuneración inferior a dos bases mínimas jubilatorias ni las trabajadoras en licencia por maternidad o excedencia.
La reglamentación de la libre elección cambió en los últimos años. Antes de recomendar a un empleado un cambio, revisá el trámite vigente en el sitio de la Superintendencia (a verificar si hubo modificaciones posteriores a esta fecha).
Errores frecuentes al liquidar la obra social de comercio
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Aplicar un convenio equivocado | Aportes y básicos mal calculados | Confirmar el encuadre por actividad del empleador |
| Descontar el 3% sin depositarlo | Deuda con la seguridad social y problemas de cobertura del empleado | Presentar y pagar el F.931 todos los meses |
| Olvidar la contribución adicional del convenio | Reclamos de la obra social | Presentar la nómina mensual de OSECAC |
| Liquidar al part-time con aportes proporcionales | Aportes insuficientes | Aplicar los aportes de obra social de un trabajador a tiempo completo (LCT art. 92 ter) |
| No avisar el cambio de obra social al liquidador | Aportes dirigidos a la entidad equivocada | Registrar la nueva obra social cuando entra en vigencia |
Ordená la liquidación con un sistema
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Preguntas frecuentes sobre la obra social de empleados de comercio
¿Cuál es la obra social de los empleados de comercio?
OSECAC, la obra social sindical del convenio 130/75. El trabajador puede quedarse en ella o hacer la opción de cambio si cumple los requisitos.
¿Cuánto se descuenta de obra social a un empleado de comercio?
El aporte del trabajador es del 3% de su remuneración (Ley 23.660, art. 16, inc. b). El empleador contribuye con el 6% y existen aportes adicionales por algunos familiares a cargo.
¿Puedo cambiar de obra social siendo empleado de comercio?
Sí, desde Mi SSSalud con clave fiscal nivel 3 o superior, una vez al año y con permanencia mínima de un año. Hay excepciones, como remuneraciones inferiores a dos bases mínimas jubilatorias.
¿Qué pasa si el empleador no deposita los aportes?
El trabajador puede verificar los aportes declarados en su historia laboral de Mi ANSES y reclamar a su empleador. Para el empleador, no declarar ni pagar implica deuda con la seguridad social y sanciones.
¿Hay que pagar la obra social completa a un empleado part-time?
Sí. Según el art. 92 ter de la LCT, los aportes de obra social del trabajador a tiempo parcial corresponden a los de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría.
Fuentes
Ley 23.660 de Obras Sociales (art. 16), Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial 6/3/2026), Superintendencia de Servicios de Salud (opción de cambio) y OSECAC (contribución adicional y solidaria). Esta guía es informativa y no reemplaza la consulta con tu contador o abogado laboralista. Los importes de ejemplo son ilustrativos.
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