Calculadora de Sueldo por Convenio

Elegí tu convenio colectivo, cargá el básico de tu categoría y mirá el recibo completo: antigüedad, presentismo, horas extra, descuentos de ley y el neto de bolsillo.


Convenios incluidos6Comercio, UOCRA, UOM, Camioneros, Sanidad y UTHGRA (+ modo libre)
Descuentos de ley17%Jubilación 11% + PAMI 3% + obra social 3%
Horas extra50% / 100%LCT art. 201: días hábiles / sábados post 13, domingos y feriados
Los básicos los ponés vos. Esta herramienta no publica escalas salariales: las paritarias se actualizan varias veces al año y cualquier tabla nuestra quedaría vieja. Sacá el básico (o el jornal) de tu categoría de tu último recibo o del acta paritaria vigente de tu gremio, cargalo acá y la calculadora aplica encima las reglas del convenio.Confrontá siempre el resultado contra tu recibo y contra el acta vigente.
Al elegir el convenio se precargan los porcentajes de arranque. Todos son editables.

En Comercio la antigüedad es del 1% del básico por cada año trabajado y el presentismo equivale a un doceavo (1/12 = 8,33%) del total de las remuneraciones mensuales, ordinarias y habituales. Los básicos por categoría (Maestranza, Administrativo, Cajero, Auxiliar, Vendedor) los fija la paritaria de FAECYS: sacalos de tu recibo o del acta vigente. Ojo con los descuentos: además del 17% de ley, en Comercio se descuenta el aporte solidario de FAECYS y, si estás afiliado, la cuota del SEC — cargalos en “Aportes sindicales”.

El básico de convenio de tu categoría, sin adicionales. Está en tu recibo o en la escala salarial vigente.
Divisor para sacar el valor hora. Para jornada completa el más usado es 200 (8 hs × 25 días), pero verificá cuál usa tu recibo.

Adicionales del convenio

Comercio la liquida sobre el básico; Camioneros y UTHGRA, sobre el total remunerativo.
Se aplica sobre básico + antigüedad + otros adicionales. En Comercio es un doceavo (8,33%). Poné 0 si lo perdiste en el período.
Título, zona, complemento de servicio, manejo de dinero, viáticos remunerativos, etc.

Horas extra

El recargo del 50% y del 100% se aplica sobre el valor de la hora normal, y lo habitual es prorratear el total de lo remunerativo del mes — no sólo el básico —, porque la antigüedad y el presentismo son remuneración normal y habitual. Fijate cómo lo liquida tu recibo: si ahí dividen sólo el básico, cambiá la opción.

No remunerativo y descuentos propios

Suman al bruto pero quedan fuera de la base de los aportes.
Varían en cada gremio. En Comercio, por ejemplo, se descuenta el aporte solidario de FAECYS y, si estás afiliado, la cuota del SEC. Mirá tu recibo y cargá el total.
Sueldo NETO de bolsillo$ —
Bruto: —Descuentos: —Valor hora: —

Haberes

Sueldo básico
Antigüedad
Total remunerativo
Sueldo bruto

Descuentos

Jubilación (11%)
Ley 19.032 / PAMI (3%)
Obra social (3%)
Total descuentos

Neto a cobrar

Cargá el básico de tu categoría para ver el recibo completo.

Qué calculamos y qué no. Aplicamos las reglas estables de la liquidación: adicional por antigüedad, presentismo, horas extra con el recargo del 50% y del 100% que fija el art. 201 de la LCT, y los aportes personales del trabajador — jubilación 11% (Ley 24.241), Ley 19.032 / PAMI 3% y obra social 3% (Ley 23.660). No publicamos escalas salariales ni montos de paritarias: cambian varias veces por año y el número correcto es el del acta vigente de tu gremio. Tampoco aplicamos la retención de Impuesto a las Ganancias de 4ta categoría (calculala aparte con la calculadora de Ganancias) ni el tope máximo de la base imponible previsional, que ANSES actualiza periódicamente. Podés consultar la normativa laboral en argentina.gob.ar/trabajo y los topes y aportes en anses.gob.ar. El resultado es orientativo y no constituye asesoramiento legal ni contable: la liquidación con validez es la que firma tu empleador en el recibo, y ante una diferencia consultá con tu sindicato o con un profesional.

Cómo se arma el recibo, línea por línea

  • Básico de convenio. Es el piso de tu categoría según el acta paritaria. Si te pagan por jornal (construcción) o por hora, el básico del mes sale de multiplicar ese valor por los jornales u horas efectivamente trabajados.
  • Antigüedad. Un porcentaje por cada año trabajado. El porcentaje y la base cambian según el convenio: 1% del básico en Comercio; en Camioneros suele calcularse sobre el total remunerativo, y en UTHGRA con un tope acumulado. Los valores que precargamos son sólo un punto de partida editable — el que manda es el de tu recibo.
  • Presentismo o premio de asistencia. Premia no faltar. En Comercio equivale a un doceavo (8,33%) del total de las remuneraciones mensuales, ordinarias y habituales; en construcción funciona “todo o nada”: una falta injustificada lo hace perder entero.
  • Horas extra. Se pagan con recargo sobre el valor de la hora común: 50% en días hábiles y 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados. El valor de la hora común sale de dividir la remuneración normal y habitual del mes — no sólo el básico — por las horas de tu jornada mensual.
  • Sumas no remunerativas. Suman al bolsillo del mes pero no pagan aportes jubilatorios y, salvo que el acuerdo diga lo contrario, tampoco engrosan el aguinaldo ni la base indemnizatoria.
  • Descuentos de ley. 11% de jubilación, 3% de Ley 19.032 / PAMI y 3% de obra social. A eso se suman la cuota sindical y los aportes solidarios que fije tu convenio.

Dónde encontrar la escala salarial de tu convenio

El básico que cargues arriba tiene que salir del acta paritaria vigente de tu gremio. Escribimos una guía por convenio con cómo está armada cada escala, qué categorías existen y qué adicionales suele traer:

¿Sos el que liquida? Mirá cuánto te cuesta realmente el empleado con la calculadora de cargas sociales, o liquidá los sueldos de todo tu equipo — con recibo firmado y F.931 — desde la liquidación de sueldos de YoFacturo.

Documento orientativo. No reemplaza un comprobante fiscal con CAE de ARCA. Para facturar con validez fiscal usá YoFacturo.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la calculadora no trae los básicos de mi convenio cargados?
A propósito. Las escalas salariales se actualizan por paritaria varias veces al año, y muchas veces con acuerdos escalonados mes a mes: cualquier tabla que publiquemos queda vieja en semanas y te haría liquidar mal. Por eso el básico lo ponés vos — lo sacás de tu último recibo o del acta paritaria de tu gremio — y nosotros aplicamos encima las reglas que sí son estables: antigüedad, presentismo, horas extra y los aportes de ley. Siempre confrontá el básico que cargás contra el acta paritaria vigente de tu convenio.
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad?
Es un porcentaje por cada año trabajado, pero ni el porcentaje ni la base son iguales en todos los convenios. En Comercio (CCT 130/75) es 1% del básico por año. En Camioneros (CCT 40/89) suele liquidarse sobre el total de los conceptos remunerativos y no sólo sobre el básico. En Gastronómicos (UTHGRA) además hay un tope máximo acumulado. Por eso acá el porcentaje y la base son editables y no traemos ninguno como dato firme: poné lo que dice tu recibo o el acta paritaria de tu gremio. Si liquidás la antigüedad sobre una base equivocada, todo el resto del recibo (presentismo, aportes, aguinaldo) sale mal.
¿Cómo se pagan las horas extra al 50% y al 100%?
El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo fija un recargo del 50% sobre el valor de la hora común para las horas trabajadas en días hábiles, y del 100% para las de los sábados después de las 13, los domingos y los feriados. O sea: la hora al 50% se paga 1,5 veces el valor hora y la del 100% se paga el doble. El valor hora sale de dividir la remuneración normal y habitual del mes por las horas de tu jornada mensual: lo habitual es tomar el total remunerativo (básico + antigüedad + presentismo + adicionales) y no sólo el básico, porque dividir sólo el básico subvalúa la extra. El divisor más usado para jornada completa es 200, pero fijate cuál usa tu recibo porque puede variar. Acá podés elegir las dos bases y comparar.
¿Qué descuentos me hacen sobre el bruto?
Los tres aportes personales de ley: 11% de jubilación (Ley 24.241), 3% de Ley 19.032 / PAMI y 3% de obra social (Ley 23.660). Suman 17% y se calculan sobre los conceptos remunerativos. A eso se le pueden sumar la cuota sindical y los aportes solidarios de tu convenio, que varían en cada gremio y por eso los cargás vos. No incluimos el Impuesto a las Ganancias de 4ta categoría (sólo se retiene si superás el mínimo no imponible) ni el tope máximo de la base imponible previsional, que ANSES actualiza periódicamente: si tu sueldo es alto, el aporte jubilatorio real puede calcularse sobre ese tope y darte un poco menos de descuento.
¿Las sumas no remunerativas también pagan aportes?
Por definición no tributan aportes jubilatorios, y por eso acá se suman al bruto pero quedan fuera de la base de los descuentos. La letra chica es que muchos acuerdos paritarios sí las hacen aportar a la obra social o al sindicato, y que tampoco entran en la base del aguinaldo ni de las indemnizaciones, con lo cual te licúan conceptos futuros. Mirá cómo figuran en tu recibo (suelen aparecer como “acuerdo”, “SNR” o “no remunerativo”) y qué dice tu acta paritaria sobre ellas.

Probalo antes de comprarlo.

Descubrí todo el potencial de yo-facturo.com con un mes completo. ¡Experimentá todas sus ventajas y llevá tu experiencia al siguiente nivel!

Empezá Gratis