Seguridad social para independientes en Colombia: IBC, PILA y aportes
Cómo cotiza un independiente en Colombia: IBC del 40%, salud 12,5%, pensión 16%, ARL, ejemplo numérico de la UGPP, pago en PILA y qué debe verificar quien contrata.

Verificado: 16 de octubre de 2026
Cuando trabajas como independiente en Colombia nadie te descuenta salud ni pensión de una nómina: la responsabilidad de afiliarte y aportar es tuya. Esto aplica a quien firma un contrato de prestación de servicios, a quien presta servicios por cuenta propia y a quien tiene un negocio pequeño sin empleados. La herramienta para pagar es la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) y el cálculo parte de un concepto que genera muchas dudas: el Ingreso Base de Cotización (IBC). Esta guía explica cómo se calcula, con un ejemplo numérico de la UGPP, qué cambia si eres contratista o trabajas por cuenta propia, y qué le corresponde pagar a quien te contrata.
Si eres empleador y lo que necesitas es afiliar a tus trabajadores, tienes otra guía: cómo afiliar a un empleado a la seguridad social con PILA. Aquí nos concentramos en el lado del independiente.
Qué es el IBC y por qué es el 40%
El IBC es el valor sobre el que se calculan los aportes. Para un empleado es el salario. Para un independiente con contrato de prestación de servicios, la UGPP (la entidad que fiscaliza los aportes de la seguridad social) explica que se toma el valor mensualizado del contrato y se aplica el 40%. Ese porcentaje reconoce que parte del ingreso se destina a costos y gastos de la actividad. Los límites de la base, según las guías de la UGPP, son un mínimo de un salario mínimo mensual (SMMLV) y un máximo de 25 SMMLV.
Cuánto se aporta: salud, pensión y riesgos laborales
| Aporte | Porcentaje sobre el IBC | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Salud | 12,5% | El independiente |
| Pensión | 16% | El independiente |
| Riesgos laborales (ARL) | Según la clase de riesgo | Obligatorio en contratos de más de un mes; en riesgo IV o V lo paga el contratante |
| Fondo de Solidaridad Pensional | Adicional cuando el IBC es alto | El independiente (consulta la tabla vigente) |
Las cajas de compensación familiar son voluntarias para el independiente. Las tarifas anteriores están publicadas en los ABC de la UGPP; confirma siempre el porcentaje y la clase de riesgo vigente antes de pagar.
Ejemplo de la UGPP paso a paso
La UGPP usa en sus guías un ejemplo claro: un contratista con ingresos mensuales de $5.500.000.
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Valor mensual del contrato | Dato del contrato | $5.500.000 |
| 2. IBC | $5.500.000 × 40% | $2.200.000 |
| 3. Aporte a salud | $2.200.000 × 12,5% | $275.000 |
| 4. Aporte a pensión | $2.200.000 × 16% | $352.000 |
| Total mensual (sin ARL) | $275.000 + $352.000 | $627.000 |
Ese total equivale al 11,4% del ingreso mensual. Es un orden de magnitud útil para fijar tus tarifas: si cobras a un cliente, parte de ese valor ya está comprometido con la seguridad social.
Qué pasa cuando el 40% queda por debajo del mínimo
Si tu ingreso es bajo, el 40% puede dar un IBC menor al salario mínimo. En ese caso el IBC se ajusta al mínimo de un SMMLV. Según los decretos reportados para 2026, el SMMLV es de $1.750.905 (Decreto 0159 de 2026, fijación transitoria), pero el valor llegó a estar en discusión judicial en el año, así que confírmalo en la página del Ministerio del Trabajo antes de liquidar. Con ese salario mínimo, los aportes mensuales mínimos serían aproximadamente:
| Concepto | Cálculo con SMMLV de $1.750.905 | Valor aproximado |
|---|---|---|
| Salud | $1.750.905 × 12,5% | $218.863 |
| Pensión | $1.750.905 × 16% | $280.145 |
| Total | Salud + pensión | $499.008 |
Para saber a partir de qué ingreso se llega al mínimo, divide el SMMLV entre 0,40: con el valor anterior, un ingreso mensual de unos $4.377.263 ya produce un IBC igual al mínimo. Por debajo de ese ingreso, el IBC sigue siendo el mínimo; por encima, crece con el 40% de lo que facturas.
Las guías recientes de la UGPP añaden un caso: si tu ingreso neto mensual es inferior a un SMMLV, no existe la obligación de cotizar al sistema como independiente, aunque puedes hacerlo de manera voluntaria. Si esto te aplica, revisa tu situación con un asesor, porque afecta la cobertura en salud y el tiempo para tu pensión.
Contratista, cuenta propia y negocio con costos
| Tipo de independiente | Cómo se calcula el IBC |
|---|---|
| Contrato de prestación de servicios | 40% del valor mensualizado del contrato |
| Cuenta propia (profesional, comerciante, tendero) | 40% del ingreso mensual, descontando los costos que puedas soportar según las reglas de la UGPP |
| Varios contratos al tiempo | Se suman los ingresos y se aplica el 40% al total, con el tope de 25 SMMLV |
Para soportar los costos de un negocio por cuenta propia necesitas llevar una contabilidad básica y conservar las facturas de compra. Esa es una razón más para tener tus documentos al día: revisa cómo se relacionan con la factura y el documento soporte.
Cómo se paga: paso a paso en la PILA
- Afíliate a una EPS y a un fondo de pensiones antes de pagar. Sin afiliación no puedes liquidar.
- Elige un operador de información habilitado para PILA (hay varios, en línea y presenciales).
- Selecciona el tipo de cotizante: independiente, con o sin contrato de prestación de servicios.
- Ingresa el IBC y la clase de riesgo si hay ARL. El sistema liquida salud y pensión.
- Paga dentro del plazo. Los plazos dependen de los últimos dígitos del documento y del calendario que fija la norma; confírmalos en la página de tu operador para cada mes.
- Guarda la planilla. Muchas empresas la piden como requisito para pagarte cada cuenta.
Cuándo vence el pago de la PILA
El plazo no es un día fijo del mes: depende de los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT. El artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, tal como lo reemplazó el Decreto 1990 de 2016, fija el día hábil límite así (la tabla aplica a todos los aportantes a salud, pensión y riesgos laborales que pagan en la PILA):
| Día hábil límite | Últimos dos dígitos del documento |
|---|---|
| 2.º | 00 a 07 |
| 3.º | 08 a 14 |
| 4.º | 15 a 21 |
| 5.º | 22 a 28 |
| 6.º | 29 a 35 |
| 7.º | 36 a 42 |
| 8.º | 43 a 49 |
| 9.º | 50 a 56 |
| 10.º | 57 a 63 |
| 11.º | 64 a 69 |
| 12.º | 70 a 75 |
| 13.º | 76 a 81 |
| 14.º | 82 a 87 |
| 15.º | 88 a 93 |
| 16.º | 94 a 99 |
Para saber la fecha exacta de cada mes, cuenta los días hábiles del mes en que pagas (sin domingos ni festivos). Si pagas antes del plazo no hay problema; si pagas después, hay mora. Si el periodo que cotizas es el mes vencido o el mes corriente depende de tu tipo de cotizante, así que confírmalo en tu operador. Las normas de 2026 que ajustan la PILA para independientes (por ejemplo la Resolución 1529 de 2026 y el Decreto 0379 de 2026) están a verificar en el texto oficial antes de aplicarlas.
Qué ves en tu operador al pagar la PILA
| Campo de la planilla | Qué debes poner |
|---|---|
| Tipo de cotizante | Independiente (con o sin contrato de prestación de servicios, según tu caso) |
| IBC | El 40% del valor mensualizado del contrato, dentro de los topes de 1 a 25 SMMLV |
| Administradoras | EPS y fondo de pensiones en los que ya estás afiliado |
| Riesgo laboral | Clase de riesgo del contrato, si hay ARL |
| Días cotizados | Los días efectivos del periodo, cuando la norma lo permita para tu cotizante |
Errores frecuentes al pagar la PILA
- Calcular el IBC sobre el 100% del contrato en lugar del 40%.
- Pagar sin tener afiliación activa en EPS y pensión: la planilla se rechaza.
- Olvidar que el plazo se cuenta en días hábiles según tus dos últimos dígitos, no por calendario fijo.
- No descargar el comprobante: el contratante puede pedirlo para pagar tu cuenta.
- Pagar un periodo equivocado o con una clase de riesgo distinta a la del contrato.
Qué debe hacer la empresa que te contrata
Quien contrata a un independiente tiene deberes de verificación: puede exigir la planilla del mes anterior como condición de pago y debe asumir la ARL cuando la actividad es de riesgo IV o V. El contratante también debe tener claro el tipo de vínculo: si hay subordinación, el contrato de prestación de servicios no es el adecuado. Tienes el comparativo en la guía de tipos de contrato de trabajo en Colombia.
Consecuencias de no aportar o aportar de menos
- Cobros de la UGPP. Los ABC de la entidad distinguen entre omisos (no aportó) e inexactos (aportó menos) y contemplan sanciones y liquidaciones oficiales.
- Intereses de mora. Pagar tarde genera intereses por cada día de retraso.
- Cobertura en riesgo. Sin afiliación vigente puedes perder atención de salud, incapacidades e historia de semanas cotizadas para pensión.
- Dificultades con el cliente. Una cuenta de cobro sin planilla al día puede quedar sin pagar.
Cómo incluir estos aportes en tu tarifa
Un error habitual de quien empieza como freelancer es fijar el precio mirando solo el ingreso bruto. Con el ejemplo anterior, de cada $5.500.000 facturados salen $627.000 para salud y pensión, antes de la ARL, de impuestos y de tus propios costos. Una forma sencilla de calcular una tarifa realista es partir del ingreso neto que necesitas cada mes y sumarle tres reservas: la seguridad social (alrededor del 11,4% del valor del contrato, en el escenario del ejemplo), el impuesto de renta que estimes y un colchón para los meses sin trabajo. Así evitas aceptar proyectos cuyo valor no alcanza ni siquiera para cubrir tus obligaciones.
Si tienes más de un cliente, ordena los pagos de cada mes en una sola planilla PILA y verifica que el IBC consolidado no supere el tope de 25 SMMLV. Y si un contrato empieza o termina a mitad de mes, la planilla debe reflejar los días efectivos de cada mes, no el mes completo, siempre que la norma vigente lo permita para tu tipo de cotizante.
Lo que sí puedes hacer para estar bien
- Lleva una hoja con ingreso bruto, costos soportados e IBC de cada mes.
- Programa un recordatorio antes del plazo de pago.
- Actualiza tu RUT cuando cambie tu actividad.
- Si superas ciertos ingresos, revisa tu declaración de renta; los aportes obligatorios tienen un tratamiento especial.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de seguridad social paga un independiente?
Salud del 12,5% y pensión del 16% sobre el IBC, más la ARL cuando corresponde. El IBC en contratos de prestación de servicios es el 40% del valor mensualizado, con un mínimo de un SMMLV y un máximo de 25 SMMLV, según los ABC de la UGPP.
¿Se paga sobre el valor total del contrato?
No. La base es el 40% del valor mensualizado. En el ejemplo de la UGPP, un ingreso de $5.500.000 da un IBC de $2.200.000.
¿Quién paga la ARL si soy contratista?
Es obligatoria en contratos de duración superior a un mes. Cuando la clase de riesgo es IV o V, la paga el contratante; en las demás, normalmente el contratista, según el contrato.
¿Y si gano menos de un salario mínimo?
Las guías recientes de la UGPP indican que si el ingreso neto es inferior a un SMMLV no hay obligación de cotizar como independiente, aunque puedes hacerlo voluntariamente. Confirma tu caso con un asesor.
¿Dónde pago la PILA?
En un operador de información autorizado, en línea o presencial. Debes estar afiliado antes a una EPS y a un fondo de pensiones.
¿Un pensionado debe aportar a pensión?
Quien está pensionado por vejez o invalidez no está obligado a aportar a pensión según las guías de la UGPP, pero sí a salud. Verifica tu caso con la normativa vigente.
¿Cuándo vence la PILA de un independiente?
Depende de los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT: del segundo día hábil (00 a 07) al decimosexto (94 a 99), según el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016 reemplazado por el Decreto 1990 de 2016. Pagar tarde genera mora.
¿Cómo pago la PILA paso a paso?
Te afilias a una EPS y a un fondo de pensiones, eliges un operador de información habilitado, seleccionas el tipo de cotizante independiente, ingresas el IBC (40% del valor mensualizado) y la clase de riesgo si hay ARL, y pagas dentro del plazo. Guarda el comprobante.
Fuentes oficiales
- UGPP: guías ABC para omisos e inexactos (2025 y 2026).
- Decreto 1990 de 2016 (plazos de pago de la PILA, art. 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016).
- Ministerio del Trabajo: salario mínimo y normativa laboral.
- Función Pública, Gestor Normativo: texto de las leyes y decretos citados.
Dato a verificar: las tarifas y el tope de ingresos provienen de las guías de la UGPP; el valor del SMMLV 2026 debe confirmarse en la fuente oficial vigente del Ministerio del Trabajo antes de liquidar.
Nota informativa
YoFacturo todavía no ofrece su servicio como producto disponible para Colombia; el país figura en expansión. Puedes conocer la plataforma en yo-facturo.com. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un contador o de un profesional en seguridad social.










