Sociedad anónima (S.A.) en México: qué es, requisitos y cómo constituirla paso a paso
Qué es una sociedad anónima en México, cuántos socios necesita, cómo funciona el capital social, qué diferencia hay con la S.A. de C.V., la SAS y la persona física, y los pasos para constituirla y empezar a facturar.

Verificado: 16 de octubre de 2026
Cuando un negocio empieza a crecer, tarde o temprano aparece la pregunta: ¿sigo como persona física o abro una empresa? Entre las formas de constituir una persona moral en México, la sociedad anónima (S.A.) es una de las más conocidas, y casi siempre se escucha con su variante de capital variable, la S.A. de C.V. En esta guía te explicamos, con lenguaje sencillo y apoyándonos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), qué es, qué necesitas para constituirla, cuánto cuesta organizarla en términos prácticos y qué cambia en tu día a día una vez que la tienes.
Esta guía es informativa. La constitución de una sociedad implica decisiones legales y fiscales (reparto del capital, régimen fiscal, responsabilidades) que conviene revisar con un notario o corredor público y con un contador antes de firmar.
Qué es una sociedad anónima
La LGSM define a la sociedad anónima como la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. En otras palabras: la empresa es una persona distinta de sus dueños, tiene su propio patrimonio y, si le va mal, los accionistas arriesgan lo que aportaron, no (en principio) su patrimonio personal.
Su nombre lleva siempre la expresión "Sociedad Anónima" o sus siglas "S.A." después de la denominación. El capital se divide en acciones, que son los títulos que representan la parte de cada socio, y se administra a través de órganos definidos: la asamblea de accionistas, un administrador o un consejo de administración y, según la ley, un comisario que vigila la gestión.
Requisitos para constituir una S.A.
El artículo 89 de la LGSM enumera lo que se necesita para constituir una sociedad anónima. Resumido:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Mínimo de socios | Al menos dos socios, y cada uno debe suscribir por lo menos una acción. Pueden ser personas físicas o morales. |
| Capital social | El monto mínimo lo fija el contrato social. La ley ya no establece una cifra fija, aunque algunos sitios todavía citan el viejo mínimo de 50 mil pesos. |
| Pago de las acciones | Si se pagan en efectivo, debe exhibirse por lo menos el 20 % del valor de cada acción. Las aportaciones en especie (bienes, equipo) deben cubrirse íntegramente. |
| Contrato social | Se formaliza en escritura pública ante notario o corredor público y debe inscribirse en el Registro Público de Comercio. |
| Denominación | Debe contar con la autorización de uso de denominación de la Secretaría de Economía y llevar la expresión "S.A.". |
La escritura constitutiva debe incluir, entre otros datos, los nombres de los socios, el objeto social (a qué se dedicará la empresa), la duración, el domicilio, el importe del capital y la forma de administración. El objeto social conviene redactarlo con cierta amplitud para no tener que reformar los estatutos cada vez que sumes una actividad.
S.A. y S.A. de C.V.: ¿cuál es la diferencia?
Verás tanto "S.A." como "S.A. de C.V." en facturas y contratos. La "C.V." significa capital variable. En una S.A. de capital fijo, cualquier aumento o reducción del capital exige reformar los estatutos con las formalidades de la escritura. En la de capital variable, el contrato social prevé que el capital puede aumentar con nuevas aportaciones o disminuir con retiros de socios sin tener que modificar los estatutos cada vez, siguiendo las reglas que se pactan. Por eso la variante con capital variable es la más usada por las pymes.
Un detalle práctico: el capital variable no cambia la responsabilidad de los socios ni los impuestos de la empresa; solo agiliza la entrada y salida de aportaciones.
Cómo se organiza una S.A.
- Asamblea de accionistas: es el órgano supremo. La asamblea ordinaria se reúne al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para conocer el informe de administración, aprobar los estados financieros y decidir el destino de las utilidades.
- Administración: puede estar a cargo de un administrador único o de un consejo de administración. Los administradores responden por su gestión.
- Comisario: la ley prevé uno o varios comisarios que vigilan a la administración. Pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.
- Reserva legal: de las utilidades netas debe separarse al menos el 5 % cada año hasta que la reserva llegue al 20 % del capital social.
- Libro de registro de acciones: la sociedad lleva un registro de accionistas y de las transmisiones de acciones.
En una empresa pequeña, es común que haya dos socios que a la vez son administradores. Aun así, las formalidades existen: actas de asamblea, libros y registros. Tenerlas al día evita problemas cuando buscas financiamiento, vendes la empresa o entra un nuevo socio.
Pasos para constituir una S.A.
- Define socios, capital y objeto social. Acuerda quién aporta qué, cuántas acciones tendrá cada uno y qué actividades realizará la empresa.
- Solicita la autorización de uso de denominación. Se tramita ante la Secretaría de Economía y reserva el nombre de la sociedad. Ten a la mano dos o tres opciones por si la primera ya está en uso.
- Formaliza la escritura constitutiva. Acudes con un notario o corredor público, que redacta el contrato social y los estatutos y los protocoliza.
- Inscribe la sociedad en el Registro Público de Comercio. Así la sociedad queda inscrita y puede oponerse a terceros.
- Da de alta la empresa en el SAT. Obtienes el RFC de la persona moral, la e.firma y tu buzón tributario, y registras tus obligaciones fiscales y tu domicilio fiscal.
- Tramita el Certificado de Sello Digital (CSD). Es el que usas para emitir facturas electrónicas (CFDI). Sin él no puedes facturar.
- Abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Separa el dinero de la empresa del de sus socios.
- Si tendrás empleados, regístrate como patrón ante el IMSS y cumple con las obligaciones laborales.
El costo total depende de los honorarios del notario, los derechos de inscripción y los aranceles de cada estado, así que varía de un lugar a otro. Pide una cotización por escrito antes de empezar.
Comparación rápida con otras formas de operar
| Forma | Socios | Responsabilidad | Cómo se constituye | Cuándo suele convenir |
|---|---|---|---|---|
| Persona física con actividad empresarial | Una persona | Ilimitada: responde con su patrimonio | Alta en el RFC | Negocio pequeño que recién empieza |
| Sociedad anónima (S.A. / S.A. de C.V.) | Dos o más | Limitada al pago de las acciones | Escritura pública y Registro Público de Comercio | Empresa con socios, inversión o contratos con empresas grandes |
| Sociedad por acciones simplificada (SAS) | Una o más personas físicas | Limitada al pago de las acciones | En línea, sin notario, con e.firma | Negocio pequeño que quiere una persona moral sin costo de notario, con tope de ingresos |
| Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) | Hasta 50 socios | Limitada a sus aportaciones | Escritura pública | Grupo reducido de socios que no quiere abrir el capital |
Si quieres ver el detalle de la figura simplificada, lo explicamos en nuestra guía sobre la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en México.
Ventajas y desventajas
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Responsabilidad limitada al capital aportado | Costo de notario, registro y contabilidad formal desde el primer día |
| Imagen más sólida ante proveedores, bancos y empresas grandes | Más obligaciones: contabilidad electrónica, declaraciones, actas y libros |
| Facilita incorporar socios o inversionistas mediante acciones | Los trámites de cambios (socios, objeto, capital fijo) pasan por notario |
| El negocio existe aunque cambien sus dueños | Separar bien el dinero de la sociedad y el personal es obligatorio, no opcional |
Impuestos y obligaciones al operar como S.A.
Una sociedad anónima es una persona moral y tributa en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las tasas y los regímenes aplicables dependen de la actividad y de los ingresos, por lo que conviene definirlos con tu contador desde el inicio. En términos generales, debes prever:
- Pagos provisionales mensuales de ISR y declaración anual.
- IVA mensual, con la tasa general del 16 % en las operaciones gravadas.
- Contabilidad electrónica y envío de información al SAT en los plazos que corresponden a tu régimen.
- Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), equivalente al 10 % de la utilidad fiscal, cuando tengas empleados y no estés dentro de las excepciones legales.
- Facturación electrónica (CFDI) por cada venta o servicio que prestes, y la conservación de las facturas de tus gastos.
Lo que sí cambia al pasar a persona moral es el orden: ya no mezclas gastos personales con los del negocio. Un sistema de facturación y administración que registre ventas, compras y clientes en un solo lugar hace mucho más sencilla la conciliación con tu contador y la preparación de las declaraciones.
Cómo pasar de persona física a S.A. sin perder el control
Muchos negocios nacen como persona física con actividad empresarial y se convierten en sociedad cuando firman contratos grandes o suman un socio. Antes de dar el paso, ordena tu información:
- Haz inventario de lo que vas a aportar a la sociedad (equipo, mercancía, marcas) y su valor.
- Revisa contratos y permisos que están a tu nombre y que habrá que ceder o renovar a nombre de la sociedad.
- Avisa a tus clientes los nuevos datos fiscales para que te pidan sus facturas a nombre de la sociedad.
- Si hoy tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), consulta con tu contador cómo cambia tu situación fiscal al operar como persona moral.
Si todavía no sabes cómo funciona la emisión de facturas electrónicas, repasa nuestra guía de CFDI en México antes de tramitar tu CSD.
Errores comunes al constituir una S.A.
- Un objeto social demasiado estrecho, que obliga a reformar la escritura cuando agregas una actividad.
- No dejar claro quién administra ni con qué facultades; después surgen conflictos entre socios.
- Olvidar las actas anuales y los libros de la sociedad.
- Usar la cuenta de la sociedad para gastos personales, lo que complica la contabilidad y puede traer consecuencias fiscales.
- No tener un acuerdo entre socios sobre salidas, venta de acciones o reparto de utilidades.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos socios necesita una sociedad anónima en México?
Como mínimo dos, y cada uno debe suscribir por lo menos una acción, según el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
¿Cuál es el capital mínimo de una S.A.?
La ley ya no fija una cifra: el monto mínimo lo establece el contrato social. Al pagar las acciones en efectivo debe exhibirse al menos el 20 % del valor de cada una.
¿Qué significa S.A. de C.V.?
Sociedad Anónima de Capital Variable. Es una S.A. cuyo capital puede aumentar o disminuir sin reformar los estatutos cada vez.
¿Se puede constituir una S.A. sin notario?
No. La sociedad anónima se formaliza en escritura pública ante notario o corredor público. La figura que se constituye en línea sin notario es la sociedad por acciones simplificada (SAS).
¿Qué responsabilidad tienen los accionistas?
Limitada al pago de sus acciones. Sin embargo, los administradores responden por su gestión, y el uso indebido de la sociedad puede traer consecuencias legales.
¿Necesito facturar si tengo una S.A.?
Sí. Para emitir facturas electrónicas (CFDI) necesitas tu RFC, tu e.firma y un Certificado de Sello Digital vigente, además de timbrar a través de un proveedor autorizado.
¿Cuánto cuesta constituir una S.A.?
Depende de los honorarios del notario, los derechos de inscripción y los costos de cada entidad federativa. Pide cotización por escrito.
Fuentes oficiales
- Ley General de Sociedades Mercantiles (Cámara de Diputados).
- Portal tuempresa.gob.mx (Secretaría de Economía).
- Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Una nota sobre YoFacturo
YoFacturo todavía no ofrece emisión de CFDI ante el SAT. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un notario o corredor público ni la de tu contador. Si quieres conocer la plataforma, puedes visitar el sitio de YoFacturo.










