Gestión de Negocios
Vacaciones truncas: cómo se calculan en Perú 2026
Aprende paso a paso vacaciones truncas cómo se calculan en Perú, con ejemplos, tabla de tasas y normativa SUNAT vigente 2026. Evita errores y protege tus derechos laborales.

En este artículo descubrirás vacaciones truncas cómo se calculan en Perú y evitarás errores comunes al liquidar tus derechos laborales.
Vacaciones truncas: cómo se calculan en Perú paso a paso
La normativa peruana establece que todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios. Cuando la relación laboral se interrumpe antes de cumplir el año, el empleador debe pagar una parte proporcional, conocida como vacaciones truncas. El cálculo puede resultar confuso porque intervienen varios conceptos: sueldo básico, asignaciones, bonificaciones y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en caso de que el trabajador perciba remuneraciones gravadas.
Base legal
- Decreto Supremo N° 001‑2003‑TR, Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
- Decreto Supremo N° 005‑2019‑TR, que regula la remuneración de vacaciones.
- Resolución de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Nº 001‑2023‑SUNAFIL.
Todos estos documentos están vigentes en 2026; sin embargo, siempre verifica la última versión en la página de la SUNAT o en la normativa laboral oficial.
Elementos que integran la base de cálculo
- Sueldo básico mensual: remuneración fija pactada en el contrato.
- Asignaciones familiares y de zona: si están contempladas en la planilla.
- Bonificaciones y gratificaciones: se incluyen en la base de cálculo cuando son habituales.
- Comisiones y variables: se promedian según los últimos tres meses.
Ejemplo práctico de cálculo de vacaciones truncas cómo se calculan en Perú
Supongamos que Juan Pérez trabaja como analista en una empresa de consultoría y su contrato indica un sueldo básico de S/ 3,500 mensuales. Además, recibe una asignación familiar de S/ 150 y una comisión promedio de S/ 400. Juan decide renunciar después de 5 meses y 12 días de servicio.
Pasos para el cálculo
- Determinar el total de la remuneración mensual integradora:
| Concepto | Monto (S/) |
|---|---|
| Sueldo básico | 3,500.00 |
| Asignación familiar | 150.00 |
| Comisión promedio | 400.00 |
| Total mensual | 4,050.00 |
- Calcular el factor de proporcionalidad: (días trabajados ÷ 360). En el caso de Juan, 5 meses y 12 días equivale a 5×30 + 12 = 162 días. Factor = 162 ÷ 360 = 0.45.
- Aplicar el factor a los 30 días de vacaciones completos: 30 × 0.45 = 13.5 días.
- Obtener la remuneración diaria: Total mensual ÷ 30 = 4,050 ÷ 30 = 135.00 S/.
- Multiplicar la remuneración diaria por los días truncos: 135.00 × 13.5 = 1,822.50 S/.
- Aplicar el IGV (18%) si la empresa está obligada a retenerlo en la liquidación de vacaciones (no siempre es el caso). En nuestro ejemplo, consideraremos que sí:
| Concepto | Monto (S/) |
|---|---|
| Remuneración vacaciones truncas | 1,822.50 |
| IGV (18%) | 328.05 |
| Total a pagar | 2,150.55 |
Así, Juan recibirá S/ 2,150.55 como compensación por sus vacaciones truncas, siempre que la empresa aplique el IGV. Si la empresa no lo grava, el monto será S/ 1,822.50.
¿Qué pasa si el trabajador tiene bonificaciones variables?
En caso de bonificaciones que no son habituales, la normativa indica que no deben incluirse en la base de cálculo de vacaciones. Sin embargo, si la empresa paga una bonificación de forma regular (por ejemplo, una bonificación de desempeño mensual), se debe promediar y sumarla al total mensual antes de aplicar el factor de proporcionalidad.
Preguntas frecuentes sobre vacaciones truncas en Perú
A continuación, respondemos las dudas más comunes que surgen al momento de liquidar vacaciones truncas.
- ¿Cuándo corresponde pagar vacaciones truncas? Cuando la relación laboral finaliza antes de cumplir el año completo de servicios, ya sea por renuncia, despido o terminación de contrato.
- ¿Se paga IGV en las vacaciones? Sólo si la empresa está obligada a retener IGV en la remuneración variable. La SUNAT permite que el IGV se aplique a la parte variable de la remuneración.
- ¿Puedo acumular vacaciones truncas? No. Las vacaciones truncas deben pagarse al momento de la terminación del contrato; no pueden acumularse para un futuro pago.
- ¿Qué pasa si el trabajador tiene más de un contrato en el mismo año? Cada contrato se considera por separado. Si el trabajador acumula más de 30 días en varios contratos, la empresa debe pagar la parte proporcional correspondiente a cada uno.
- ¿Cómo afecta la CTS al cálculo? La CTS no forma parte de la base de cálculo de vacaciones, pero sí se paga por separado al finalizar la relación laboral.
Herramientas digitales para simplificar el cálculo
Utilizar una solución de gestión como YoFacturo permite automatizar el cálculo de vacaciones truncas, generar los comprobantes electrónicos y garantizar que la retención del IGV sea correcta. Con su módulo de planilla, puedes registrar sueldos, asignaciones y comisiones, y la plataforma hará los cálculos en tiempo real.
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Resumen rápido del cálculo de vacaciones truncas
- Sumar todos los conceptos remunerativos que integran la remuneración mensual.
- Calcular el factor de proporcionalidad (días trabajados ÷ 360).
- Multiplicar los 30 días de vacaciones por el factor para obtener los días truncos.
- Obtener la remuneración diaria (total mensual ÷ 30).
- Multiplicar la remuneración diaria por los días truncos.
- Aplicar IGV si corresponde.
Recuerda que la normativa está sujeta a cambios; siempre verifica la última versión en la SUNAT antes de efectuar el pago.
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