Calendario tributario 2026 DIAN: fechas para personas naturales y jurídicas
Calendario tributario 2026 de la DIAN explicado: cómo se asigna el plazo según el NIT, fechas de renta, IVA, retención en la fuente y Régimen Simple, y qué te queda por declarar hasta fin de año.

El calendario tributario 2026 de la DIAN define el último día en que personas naturales y jurídicas pueden declarar y pagar sus impuestos nacionales sin sanción. La fecha que te toca no es la misma para todos: depende del tipo de impuesto y de los dígitos de tu NIT. Esta guía te explica cómo leerlo, resume los plazos del año y deja claro qué te queda pendiente de aquí a diciembre.
Verificado: 16 de octubre de 2026.
Los plazos del 2026 están fijados por el Decreto 2229 de 2023, que es el que cita la DIAN en cada una de sus páginas de vencimientos mensuales. Ten presente que la DIAN puede ajustar fechas puntuales (por ejemplo, por un nuevo festivo o por una emergencia en ciertos municipios), por eso al final de cada sección te indicamos qué dato debes confirmar en la tabla oficial.
Cómo se asigna tu fecha: el NIT
La DIAN no asigna un día único para todo el país. Reparte los vencimientos para no saturar sus sistemas y lo hace con base en tu NIT:
- Retención en la fuente, IVA, Régimen Simple y renta de personas jurídicas: se usa el último dígito del NIT, sin contar el dígito de verificación.
- Renta de personas naturales: se usan los dos últimos dígitos del NIT, también sin el dígito de verificación. Cada día hábil corresponde a un par de dígitos.
- Impuestos con fecha fija: algunos, como el de gasolina y ACPM, vencen el mismo día para todos los responsables, sin importar el NIT.
Si no tienes a la mano tu NIT, es el número de tu RUT. En nuestra guía sobre cómo sacar el RUT en la DIAN encuentras el paso a paso. Y recuerda que la fecha publicada es un plazo máximo: puedes presentar y pagar antes.
Panorama del año: obligaciones principales y sus plazos
| Obligación | Quién la presenta | Plazo en 2026 | Estado hoy (16 de octubre) |
|---|---|---|---|
| Renta del año gravable 2025 | Personas naturales y sucesiones ilíquidas | 12 de agosto al 26 de octubre | En curso: los NIT terminados en 67 a 00 vencen en octubre |
| Renta, declaración y primera cuota | Personas jurídicas | 12 al 26 de mayo | Vencido |
| Renta, segunda cuota | Personas jurídicas | 9 al 24 de julio (ajustado por un nuevo festivo) | Vencido |
| IVA bimestral | Responsables con ingresos mayores al tope cuatrimestral | Seis vencimientos: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero de 2027 | Falta el bimestre septiembre-octubre, del 11 al 25 de noviembre |
| IVA cuatrimestral | Responsables con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior inferiores a 92.000 UVT | Mayo, septiembre y enero de 2027 | Falta el último cuatrimestre, en enero de 2027 |
| Retención en la fuente y autorretenciones | Agentes de retención | Mensual, según el último dígito del NIT | El periodo de septiembre vence del 9 al 23 de octubre; el de octubre, hasta el 25 de noviembre |
| Anticipo bimestral del Régimen Simple | Contribuyentes del SIMPLE | Seis vencimientos al año | El bimestre septiembre-octubre vence del 11 al 25 de noviembre |
| Impuesto al patrimonio | Personas naturales con patrimonio líquido de 72.000 UVT o más a 1 de enero de 2026 | Mayo | Vencido |
| Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM | Responsables | Hasta el día 15 de cada mes | El de septiembre venció el 15 de octubre |
Las fechas exactas por dígito de las obligaciones mensuales y bimestrales las publica la DIAN en una imagen dentro de cada página de vencimientos, por eso aquí te damos los rangos y no cada día. Para tu fecha puntual, consulta la tabla oficial del mes en el portal de la DIAN.
Renta de personas naturales 2026: fechas por dígitos del NIT
Este es el calendario que más busca la gente. Corresponde a la declaración del año gravable 2025 y va, según la DIAN, desde el séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre, o sea del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Las personas naturales residentes en el exterior siguen los mismos plazos.
| Últimos dos dígitos del NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto |
| 03 y 04 | 13 de agosto |
| 05 y 06 | 14 de agosto |
| 07 y 08 | 18 de agosto |
| 25 y 26 | 31 de agosto |
| 27 y 28 | 1 de septiembre |
| 65 y 66 | 28 de septiembre |
| 67 y 68 | 1 de octubre |
| 99 y 00 | 26 de octubre |
Entre una fila y otra, la DIAN sigue la secuencia de un par de dígitos por día hábil. La tabla completa, con todos los pares, está en el portal oficial.
Si tu NIT termina en 67 a 00, tu plazo vence en octubre. Como hoy es 16 de octubre, te quedan pocos días hábiles: revisa en la tabla oficial cuál es tu día y no lo dejes para la última hora.
Prórroga para contribuyentes de zonas afectadas por emergencia
La DIAN informó plazos especiales para contribuyentes con domicilio fiscal, a 10 de agosto de 2026, en municipios de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, con NIT terminados entre 01 y 26. Estos plazos van del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026. Algunos medios citan el Decreto 1226 de 2026 como la norma que los adopta; a verificar el número y el texto definitivo en el portal de la DIAN si estás en uno de esos municipios.
Quién debe declarar renta por el año gravable 2025
Según la DIAN, deben declarar quienes cumplan alguno de estos topes (expresados en UVT; para el año gravable 2025 la UVT es de $49.799):
| Criterio | Tope en UVT | Equivalente en pesos |
|---|---|---|
| Ingresos brutos en el año | 1.400 UVT o más | $69.719.000 |
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 | Superior a 4.500 UVT | $224.096.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones y transacciones bancarias | Superiores a 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025 | No aplica tope | No aplica |
Para entender cómo se convierte cada tope, mira nuestra explicación de qué es la UVT y cómo se usa y, para el paso a paso de la declaración, la guía de declaración de renta de personas naturales 2026.
IVA, retención y Régimen Simple: lo que te queda en el año
Si tienes negocio, el calendario del día a día es el de las obligaciones periódicas. Lo que sigue con fechas confirmadas en las fuentes oficiales y en los vencimientos publicados:
| Obligación | Periodo | Se presenta |
|---|---|---|
| Retención en la fuente | Octubre de 2026 | Hasta el 25 de noviembre, según el último dígito del NIT |
| IVA bimestral | Septiembre-octubre de 2026 | Del 11 al 25 de noviembre |
| Anticipo bimestral del Régimen Simple | Septiembre-octubre de 2026 | Del 11 al 25 de noviembre |
| Retención en la fuente | Noviembre y diciembre de 2026 | Diciembre de 2026 y enero de 2027: a verificar en la tabla oficial |
| IVA bimestral y cuatrimestral | Último periodo del año | Enero de 2027: a verificar la fecha por dígito |
Si necesitas entender qué retienes y cómo, revisa cómo se calcula la retención en la fuente; para el IVA, cómo funciona el IVA en Colombia; y si estás en el Régimen Simple, ten presente que su anticipo bimestral sigue las mismas fechas.
Cómo organizarte para no perder ningún plazo
- Anota tu NIT sin el dígito de verificación y, al lado, el último dígito y los dos últimos dígitos. Con eso ubicas cualquier fila de las tablas de la DIAN.
- Lista tus obligaciones: ¿eres responsable de IVA?, ¿agente de retención?, ¿estás en el Régimen Simple?, ¿declaras renta como persona natural?
- Marca en tu calendario la fecha de cada vencimiento con una alerta una semana antes. Los pagos por PSE o con recibo 490 no se hacen en un minuto.
- Revisa la página mensual de vencimientos de la DIAN al comienzo de cada mes: ahí aparecen ajustes por festivos u otras decisiones del Gobierno.
- Pide a tu contador un resumen anual con las obligaciones de tu caso y deja el calendario compartido con él.
¿Qué pasa si te pasas de la fecha?
Presentar fuera de plazo genera sanciones. El Estatuto Tributario establece una sanción por extemporaneidad que se calcula sobre el impuesto o las retenciones declaradas (confirma el porcentaje y el artículo aplicable con tu contador), y además se causan intereses moratorios sobre lo que no pagaste a tiempo. La sanción mínima es de 10 UVT, que en 2026 equivalen a $523.740 (con una UVT de $52.374, fijada por la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN).
La UVT que se usa para sanciones del 2026 es la de $52.374; la de la declaración de renta que vence este año usa la de $49.799, porque se trata del año gravable 2025. Es una confusión muy común.
Fuentes consultadas
- DIAN: vencimientos tributarios de octubre de 2026.
- DIAN: vencimientos tributarios de mayo de 2026.
- DIAN: comunicado de prensa 101 de 2026.
- DIAN: Resolución 000238 de 2025 (UVT 2026).
Datos a verificar: la fecha por dígito de la retención en la fuente, el IVA y el SIMPLE (están en imágenes del portal), el número del decreto de la prórroga de emergencia y el calendario de enero de 2027.
Preguntas frecuentes sobre el calendario tributario 2026
¿Cómo sé qué fecha me corresponde en el calendario tributario 2026?
Depende del último dígito del NIT (sin el dígito de verificación) para la mayoría de impuestos, y de los dos últimos dígitos para la renta de personas naturales. La tabla oficial por dígito está en el portal de la DIAN.
¿Las fechas del calendario son el día exacto o un plazo máximo?
Son el último día para declarar y pagar. Puedes presentar antes de esa fecha; lo que no puedes es hacerlo después sin sanción.
¿Qué pasa si presento la declaración después de la fecha?
Se genera una sanción por extemporaneidad más intereses moratorios sobre el impuesto, con una sanción mínima de 10 UVT, que en 2026 equivalen a 523.740 pesos. Confirma el cálculo con tu contador.
¿El calendario tributario cambia cada año?
Los plazos se fijan por decreto y la DIAN publica cada mes los vencimientos. Pueden ajustarse por festivos nuevos o por emergencias, así que conviene revisar el portal de la DIAN antes de cada vencimiento.
Una nota sobre YoFacturo
YoFacturo está expandiendo su soporte hacia Colombia y todavía no ofrece su servicio de facturación para este país. Si quieres conocer la plataforma, puedes visitar yo-facturo.com. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un contador ni la normativa oficial de la DIAN.










