Impuestos y Monotributo

Liquidación final empleada doméstica AFIP: guía 2026

Empleada doméstica AFIP: cómo armar el recibo de sueldo, calcular la liquidación final con indemnización y SAC, y cumplir el régimen de Casas Particulares en 2026.

Recibo de sueldo de empleada doméstica con cálculos de liquidación final sobre una mesa
Recibo de sueldo de empleada doméstica con cálculos de liquidación final sobre una mesa
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Carla Franco
Especialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 8 de mayo de 2026 · 15 min de lectura

La liquidación final empleada doméstica AFIP es uno de los temas más buscados porque combina dos cosas que la mayoría de empleadores hacen una sola vez en la vida: calcular indemnización y emitir el recibo definitivo. Si tenés empleada doméstica registrada y tenés que cerrar el vínculo laboral o simplemente armar el recibo del mes, hay una serie de pasos obligatorios que pasan por AFIP/ARCA y por el régimen de Casas Particulares.

En esta guía repasamos el régimen de Casas Particulares (Ley 26.844), cómo se compone el recibo de sueldo, cómo emitirlo desde el portal de AFIP y, sobre todo, cómo calcular la liquidación final paso a paso con un ejemplo numérico real.

Régimen de Casas Particulares: marco legal

El trabajo doméstico está regulado por la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), sancionada en 2013. Esta ley equiparó al personal doméstico al resto de los trabajadores en cuanto a derechos básicos: sueldo mínimo, vacaciones, aguinaldo, indemnización y obra social.

El régimen alcanza a toda persona que trabaje en una casa particular y no genere lucro económico para el empleador. Cubre cuatro categorías: supervisor/a, personal con tareas específicas, caseros, asistencia y cuidado de personas, y tareas generales. La inscripción es obligatoria si la empleada trabaja 6 horas semanales o más para el mismo empleador.

Cómo se compone el recibo de sueldo de empleada doméstica

El recibo de sueldo lleva tres bloques: lo que cobra la empleada, los descuentos y los aportes/contribuciones que paga el empleador.

Conceptos remunerativos

Son los que generan aportes y forman parte de la base de cálculo de indemnización y SAC.

  • Sueldo básico: según la categoría y la cantidad de horas (mensualizada o por hora). Los valores los publica la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
  • Antigüedad: 1% del sueldo básico por cada año trabajado, a partir del primer año.
  • Horas extra: las que excedan la jornada habitual se pagan con recargo (50% en días hábiles, 100% en sábados después de las 13 hs, domingos y feriados).
  • Adicional zona desfavorable (cuando aplica).

Conceptos no remunerativos

No generan aportes y suelen ser asignaciones puntuales o reintegros. Son menos comunes en Casas Particulares pero pueden incluir bonos de fin de año declarados como no remunerativos por decreto.

Aportes y contribuciones

El empleador paga mensualmente al portal de AFIP un aporte unificado que cubre:

  • ANSES (jubilación y obra social del trabajador).
  • Obra social: la trabajadora puede elegirla si supera ciertas horas.
  • ART: seguro de riesgos del trabajo.

El monto del aporte unificado depende de las horas semanales trabajadas. AFIP publica la tabla actualizada cada vez que hay aumento.

Cómo emitir el recibo de sueldo desde el portal AFIP "Trabajo en Casas Particulares"

El recibo se genera mes a mes desde el portal oficial. El proceso es:

  1. Ingresá a afip.gob.ar con tu CUIT/CUIL y clave fiscal.
  2. Adheríte al servicio "Personal de Casas Particulares" desde el Administrador de Relaciones (si todavía no lo tenés).
  3. Dentro del servicio, andá a "Recibo de Sueldo".
  4. Seleccioná a la trabajadora y el período a liquidar.
  5. Cargá los datos: horas trabajadas, sueldo básico, antigüedad, horas extra y adicionales si corresponden.
  6. El sistema calcula los aportes y descuentos automáticamente.
  7. Generá el PDF, imprimilo (o mandalo en digital) y firmalo. La empleada también firma como recibido.

El recibo se entrega por duplicado: una copia para la empleada y otra para el empleador. Es importante guardarlo todos los meses como respaldo.

Liquidación final: cuándo corresponde

La liquidación final es el último pago que recibe la empleada al terminar la relación laboral. Cuándo corresponde, qué se paga y cómo se calcula depende del motivo de la finalización.

Por despido sin causa

El empleador da por terminada la relación sin que medie falta grave. La empleada cobra:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Preaviso (o indemnización sustitutiva).
  • Integración del mes de despido (si el despido se produce a mediados del mes).
  • SAC proporcional y SAC sobre preaviso.
  • Vacaciones no gozadas proporcionales y SAC sobre vacaciones.
  • Días trabajados del último mes.

Por renuncia

La empleada decide irse. NO cobra indemnización ni preaviso. Solo cobra:

  • Días trabajados del último mes.
  • SAC proporcional.
  • Vacaciones no gozadas proporcionales.

La renuncia debe ser por escrito (preferentemente por telegrama laboral gratuito).

Por jubilación o fallecimiento

En caso de jubilación, la empleada NO cobra indemnización por antigüedad pero sí los rubros generales y el SAC proporcional. En caso de fallecimiento, los herederos cobran el equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad más los rubros generales (es un caso particular regulado por la ley).

Cálculo paso a paso de la liquidación final (ejemplo numérico)

Vamos a hacer un cálculo de ejemplo para entender cómo se compone una liquidación final por despido sin causa.

Datos del caso ficticio:

  • Categoría: tareas generales con retiro.
  • Antigüedad: 4 años y 2 meses.
  • Mejor sueldo del último año: $300.000.
  • Fecha de despido: 15 del mes en curso.
  • Días trabajados en el mes: 15.
  • Vacaciones gozadas en el año: 0 días (no tomó).

Indemnización por antigüedad

Se calcula como un mes de mejor sueldo por cada año o fracción mayor a 3 meses.

4 años + 2 meses (la fracción no supera 3 meses, no cuenta) = 4 períodos.

Indemnización = $300.000 × 4 = $1.200.000.

Preaviso

El régimen de Casas Particulares establece:

  • Antigüedad menor a 1 año: 10 días.
  • Antigüedad mayor a 1 año: 30 días (un mes de sueldo).

Preaviso = $300.000 × 1 = $300.000.

Integración del mes de despido

Como el despido fue el día 15, hay que pagar los días que faltan hasta fin de mes (15 días aprox.).

Integración = $300.000 / 30 × 15 = $150.000.

SAC proporcional

Aguinaldo del semestre en curso, proporcional al tiempo trabajado en el semestre.

Suponiendo que el despido ocurre en el mes 4 del semestre (mes 4 de 6):

SAC = ($300.000 / 12) × 4 = $100.000.

SAC sobre preaviso e integración

Sobre el preaviso y la integración también se calcula SAC proporcional (1/12 de cada concepto).

SAC sobre preaviso = $300.000 / 12 = $25.000.

SAC sobre integración = $150.000 / 12 = $12.500.

Vacaciones no gozadas

Por 4 años de antigüedad le corresponden 21 días de vacaciones por año. Como no las tomó este año, hay que pagarle el proporcional según los meses trabajados en el año.

Suponiendo que despido ocurre en mes 5 del año:

Días = (21 / 12) × 5 = 8,75 días.

Vacaciones = $300.000 / 25 × 8,75 ≈ $105.000.

Más SAC sobre vacaciones = $105.000 / 12 ≈ $8.750.

Días trabajados del último mes

Días = $300.000 / 30 × 15 = $150.000.

Total liquidación final del ejemplo

ConceptoImporte
Indemnización por antigüedad$1.200.000
Preaviso$300.000
Integración mes de despido$150.000
SAC proporcional$100.000
SAC sobre preaviso$25.000
SAC sobre integración$12.500
Vacaciones no gozadas$105.000
SAC sobre vacaciones$8.750
Días trabajados último mes$150.000
TOTAL$2.051.250

Los números son ilustrativos. Antes de pagar, lo recomendable es validar los importes con un contador o un abogado laboralista, sobre todo si hay dudas de antigüedad o sueldo base.

Plazos de pago y consecuencias del incumplimiento

La ley establece 4 días hábiles desde el cese del vínculo para pagar la liquidación final. Si el empleador no paga en término:

  • La empleada puede intimar por telegrama laboral (gratuito) exigiendo el pago.
  • Si la mora persiste, corren intereses sobre el monto adeudado.
  • Puede aplicarse un agravamiento indemnizatorio del 50% sobre la indemnización por antigüedad.
  • La empleada puede demandar judicialmente con costas y honorarios a cargo del empleador.

Por eso conviene hacer el cálculo bien la primera vez y pagar dentro del plazo.

Si tenés empleados en blanco en tu negocio: gestión profesional

Si además de empleada doméstica tenés empleados registrados en tu empresa, conviene profesionalizar la gestión: liquidaciones, recibos, presentismo, vacaciones. La guía de gestión de empleados para pyme repasa qué herramientas conviene usar. También te puede servir la nota sobre retenciones y percepciones para pymes y el repaso general de impuestos para monotributistas.

Sueldo Anual Complementario (SAC) para empleada doméstica: cálculo y plazos 2026

Más allá de la liquidación final, el aguinaldo o SAC de la empleada doméstica es uno de los temas que más confusión genera año a año, especialmente cuando hay aumentos salariales en el medio del semestre o cuando la empleada renunció antes de que termine el período. La buena noticia es que el régimen de Casas Particulares aplica las mismas reglas que el resto de los trabajadores en relación de dependencia: el cálculo es claro una vez que tenés el dato base correcto.

Qué es el SAC en el régimen de Casas Particulares

El Sueldo Anual Complementario es un sueldo extra que se paga en dos cuotas al año a toda empleada doméstica registrada en el régimen de la Ley 26.844. Equivale, en cada cuota, al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre. No es un "regalo" ni un "bonus discrecional": es un derecho laboral con piso legal y plazos definidos. Si la empleada trabajó al menos un día del semestre, le corresponde SAC proporcional a los días efectivamente trabajados.

Cómo se calcula: la mejor remuneración del semestre / 2

La fórmula básica del SAC para empleada doméstica es:

  • SAC = Mejor remuneración mensual del semestre / 2 (cuando trabajó el semestre completo).
  • SAC proporcional = (Mejor remuneración / 2) × (días trabajados / 180) (cuando trabajó parte del semestre).

Es importante entender qué entra como "remuneración" en el cálculo: sueldo básico, antigüedad, horas extra remuneradas y adicionales remunerativos. NO entra lo que se paga como "no remunerativo" (bonos no remunerativos por decreto, reintegros). En la práctica, en empleo doméstico la base suele ser sueldo básico + antigüedad + horas extra del mes con mejor liquidación.

Plazos legales de pago en 2026

El régimen establece dos cuotas obligatorias al año, con fechas límite:

  • Primera cuota: hasta el 30 de junio. Cubre el período enero-junio. Algunos empleadores pagan a fin de mayo o mediados de junio para no llegar al límite, pero el plazo legal es hasta el último día de junio.
  • Segunda cuota: hasta el 18 de diciembre (la ley fija "hasta el 31 de diciembre" pero la práctica habitual es pagar antes de fin de año, normalmente la semana del 15-18 de diciembre).

Si el empleador no paga en término, la empleada puede intimar y, si la mora persiste, corren intereses sobre el monto adeudado.

Si la empleada renunció antes del semestre: SAC proporcional

Cuando hay corte del vínculo en el medio del semestre (renuncia, despido, jubilación, mutuo acuerdo, fallecimiento), siempre corresponde SAC proporcional. Esto pasa también con renuncia voluntaria: aunque la empleada no cobre indemnización, sí cobra el SAC del semestre prorrateado a los días efectivamente trabajados.

La fórmula es la misma que arriba: (Mejor remuneración / 2) × (días trabajados en el semestre / 180). Algunos empleadores se confunden y creen que la renuncia anula el aguinaldo: no es así. Lo único que se pierde con la renuncia es la indemnización por antigüedad y el preaviso, pero el SAC, las vacaciones no gozadas y los días trabajados del último mes siempre se pagan.

Ejemplo numérico completo de SAC

Caso ficticio: empleada doméstica con sueldo de $300.000 mensuales. Aumento salarial en abril a $360.000. Trabaja todo el semestre enero-junio. Calculamos la primera cuota del SAC.

  • Mejor remuneración del semestre = abril, mayo o junio = $360.000.
  • SAC primera cuota = $360.000 / 2 = $180.000.
  • Plazo de pago = hasta el 30 de junio.

Segundo caso: misma empleada renuncia el 15 de mayo. Cálculo de SAC proporcional:

  • Mejor remuneración del semestre = $360.000 (abril/mayo).
  • Días trabajados en el semestre = 1 enero al 15 mayo = aproximadamente 135 días.
  • SAC proporcional = ($360.000 / 2) × (135 / 180) = $180.000 × 0,75 = $135.000.
  • Se paga junto con la liquidación final, dentro de los 4 días hábiles desde la finalización del vínculo.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Tomar el sueldo del último mes en lugar del mejor del semestre: si hubo aumento, hay que tomar el más alto, no el último. Confundir esto subestima el SAC y genera reclamos.
  • No pagar SAC proporcional al renunciar: error común; el aguinaldo proporcional siempre se paga, sea cual sea el motivo del cese.
  • Olvidar el SAC sobre vacaciones no gozadas: cuando se pagan vacaciones proporcionales, también corresponde liquidar el SAC sobre ese rubro (1/12 del importe de vacaciones).
  • Pagar fuera de plazo: pasar del 30 de junio o del 18-31 de diciembre genera intereses y, si hay reclamo, sanciones.

Para profundizar en la gestión integral de recibos y liquidaciones, leé la guía de gestión de empleados para pyme; y si manejás pagos a proveedores con retenciones (que también afectan tu flujo de caja), repasá la nota sobre retenciones y percepciones para pymes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde liquidación final?

Cada vez que termina el vínculo: despido, renuncia, jubilación, mutuo acuerdo o fallecimiento. Lo que cambia es si se paga indemnización por antigüedad y preaviso o no.

¿La empleada doméstica cobra indemnización si renuncia?

No. Solo cobra días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Un mes de la mejor remuneración por cada año o fracción mayor a tres meses, más preaviso, integración (si corresponde), SAC y vacaciones proporcionales.

¿Qué plazo tiene el empleador para pagar?

4 días hábiles desde la extinción del vínculo. Pasado ese plazo, corren intereses y puede aplicarse un agravamiento del 50% sobre la indemnización por antigüedad.

¿Tengo que registrar a la empleada doméstica en AFIP?

Sí, si trabaja 6 horas semanales o más. Se registra en "Personal de Casas Particulares" del portal AFIP.

¿Dónde se hace el recibo de sueldo?

En el portal AFIP "Trabajo en Casas Particulares" con clave fiscal nivel 3 o superior.

Cumplir con AFIP no debería ser un dolor de cabeza

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