Empleada doméstica AFIP: cómo armar el recibo de sueldo, calcular la liquidación final con indemnización y SAC, y cumplir el régimen de Casas Particulares en 2026.

La liquidación final empleada doméstica AFIP es uno de los temas más buscados porque combina dos cosas que la mayoría de empleadores hacen una sola vez en la vida: calcular indemnización y emitir el recibo definitivo. Si tenés empleada doméstica registrada y tenés que cerrar el vínculo laboral o simplemente armar el recibo del mes, hay una serie de pasos obligatorios que pasan por AFIP/ARCA y por el régimen de Casas Particulares.
En esta guía repasamos el régimen de Casas Particulares (Ley 26.844), cómo se compone el recibo de sueldo, cómo emitirlo desde el portal de AFIP y, sobre todo, cómo calcular la liquidación final paso a paso con un ejemplo numérico real.
El trabajo doméstico está regulado por la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), sancionada en 2013. Esta ley equiparó al personal doméstico al resto de los trabajadores en cuanto a derechos básicos: sueldo mínimo, vacaciones, aguinaldo, indemnización y obra social.
El régimen alcanza a toda persona que trabaje en una casa particular y no genere lucro económico para el empleador. Cubre cuatro categorías: supervisor/a, personal con tareas específicas, caseros, asistencia y cuidado de personas, y tareas generales. La inscripción es obligatoria si la empleada trabaja 6 horas semanales o más para el mismo empleador.
El recibo de sueldo lleva tres bloques: lo que cobra la empleada, los descuentos y los aportes/contribuciones que paga el empleador.
Son los que generan aportes y forman parte de la base de cálculo de indemnización y SAC.
No generan aportes y suelen ser asignaciones puntuales o reintegros. Son menos comunes en Casas Particulares pero pueden incluir bonos de fin de año declarados como no remunerativos por decreto.
El empleador paga mensualmente al portal de AFIP un aporte unificado que cubre:
El monto del aporte unificado depende de las horas semanales trabajadas. AFIP publica la tabla actualizada cada vez que hay aumento.
El recibo se genera mes a mes desde el portal oficial. El proceso es:
El recibo se entrega por duplicado: una copia para la empleada y otra para el empleador. Es importante guardarlo todos los meses como respaldo.
La liquidación final es el último pago que recibe la empleada al terminar la relación laboral. Cuándo corresponde, qué se paga y cómo se calcula depende del motivo de la finalización.
El empleador da por terminada la relación sin que medie falta grave. La empleada cobra:
La empleada decide irse. NO cobra indemnización ni preaviso. Solo cobra:
La renuncia debe ser por escrito (preferentemente por telegrama laboral gratuito).
En caso de jubilación, la empleada NO cobra indemnización por antigüedad pero sí los rubros generales y el SAC proporcional. En caso de fallecimiento, los herederos cobran el equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad más los rubros generales (es un caso particular regulado por la ley).
Vamos a hacer un cálculo de ejemplo para entender cómo se compone una liquidación final por despido sin causa.
Datos del caso ficticio:
Se calcula como un mes de mejor sueldo por cada año o fracción mayor a 3 meses.
4 años + 2 meses (la fracción no supera 3 meses, no cuenta) = 4 períodos.
Indemnización = $300.000 × 4 = $1.200.000.
El régimen de Casas Particulares establece:
Preaviso = $300.000 × 1 = $300.000.
Como el despido fue el día 15, hay que pagar los días que faltan hasta fin de mes (15 días aprox.).
Integración = $300.000 / 30 × 15 = $150.000.
Aguinaldo del semestre en curso, proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Suponiendo que el despido ocurre en el mes 4 del semestre (mes 4 de 6):
SAC = ($300.000 / 12) × 4 = $100.000.
Sobre el preaviso y la integración también se calcula SAC proporcional (1/12 de cada concepto).
SAC sobre preaviso = $300.000 / 12 = $25.000.
SAC sobre integración = $150.000 / 12 = $12.500.
Por 4 años de antigüedad le corresponden 21 días de vacaciones por año. Como no las tomó este año, hay que pagarle el proporcional según los meses trabajados en el año.
Suponiendo que despido ocurre en mes 5 del año:
Días = (21 / 12) × 5 = 8,75 días.
Vacaciones = $300.000 / 25 × 8,75 ≈ $105.000.
Más SAC sobre vacaciones = $105.000 / 12 ≈ $8.750.
Días = $300.000 / 30 × 15 = $150.000.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Indemnización por antigüedad | $1.200.000 |
| Preaviso | $300.000 |
| Integración mes de despido | $150.000 |
| SAC proporcional | $100.000 |
| SAC sobre preaviso | $25.000 |
| SAC sobre integración | $12.500 |
| Vacaciones no gozadas | $105.000 |
| SAC sobre vacaciones | $8.750 |
| Días trabajados último mes | $150.000 |
| TOTAL | $2.051.250 |
Los números son ilustrativos. Antes de pagar, lo recomendable es validar los importes con un contador o un abogado laboralista, sobre todo si hay dudas de antigüedad o sueldo base.
La ley establece 4 días hábiles desde el cese del vínculo para pagar la liquidación final. Si el empleador no paga en término:
Por eso conviene hacer el cálculo bien la primera vez y pagar dentro del plazo.
Si además de empleada doméstica tenés empleados registrados en tu empresa, conviene profesionalizar la gestión: liquidaciones, recibos, presentismo, vacaciones. La guía de gestión de empleados para pyme repasa qué herramientas conviene usar. También te puede servir la nota sobre retenciones y percepciones para pymes y el repaso general de impuestos para monotributistas.
Más allá de la liquidación final, el aguinaldo o SAC de la empleada doméstica es uno de los temas que más confusión genera año a año, especialmente cuando hay aumentos salariales en el medio del semestre o cuando la empleada renunció antes de que termine el período. La buena noticia es que el régimen de Casas Particulares aplica las mismas reglas que el resto de los trabajadores en relación de dependencia: el cálculo es claro una vez que tenés el dato base correcto.
El Sueldo Anual Complementario es un sueldo extra que se paga en dos cuotas al año a toda empleada doméstica registrada en el régimen de la Ley 26.844. Equivale, en cada cuota, al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre. No es un "regalo" ni un "bonus discrecional": es un derecho laboral con piso legal y plazos definidos. Si la empleada trabajó al menos un día del semestre, le corresponde SAC proporcional a los días efectivamente trabajados.
La fórmula básica del SAC para empleada doméstica es:
Es importante entender qué entra como "remuneración" en el cálculo: sueldo básico, antigüedad, horas extra remuneradas y adicionales remunerativos. NO entra lo que se paga como "no remunerativo" (bonos no remunerativos por decreto, reintegros). En la práctica, en empleo doméstico la base suele ser sueldo básico + antigüedad + horas extra del mes con mejor liquidación.
El régimen establece dos cuotas obligatorias al año, con fechas límite:
Si el empleador no paga en término, la empleada puede intimar y, si la mora persiste, corren intereses sobre el monto adeudado.
Cuando hay corte del vínculo en el medio del semestre (renuncia, despido, jubilación, mutuo acuerdo, fallecimiento), siempre corresponde SAC proporcional. Esto pasa también con renuncia voluntaria: aunque la empleada no cobre indemnización, sí cobra el SAC del semestre prorrateado a los días efectivamente trabajados.
La fórmula es la misma que arriba: (Mejor remuneración / 2) × (días trabajados en el semestre / 180). Algunos empleadores se confunden y creen que la renuncia anula el aguinaldo: no es así. Lo único que se pierde con la renuncia es la indemnización por antigüedad y el preaviso, pero el SAC, las vacaciones no gozadas y los días trabajados del último mes siempre se pagan.
Caso ficticio: empleada doméstica con sueldo de $300.000 mensuales. Aumento salarial en abril a $360.000. Trabaja todo el semestre enero-junio. Calculamos la primera cuota del SAC.
Segundo caso: misma empleada renuncia el 15 de mayo. Cálculo de SAC proporcional:
Para profundizar en la gestión integral de recibos y liquidaciones, leé la guía de gestión de empleados para pyme; y si manejás pagos a proveedores con retenciones (que también afectan tu flujo de caja), repasá la nota sobre retenciones y percepciones para pymes.
Cada vez que termina el vínculo: despido, renuncia, jubilación, mutuo acuerdo o fallecimiento. Lo que cambia es si se paga indemnización por antigüedad y preaviso o no.
No. Solo cobra días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
Un mes de la mejor remuneración por cada año o fracción mayor a tres meses, más preaviso, integración (si corresponde), SAC y vacaciones proporcionales.
4 días hábiles desde la extinción del vínculo. Pasado ese plazo, corren intereses y puede aplicarse un agravamiento del 50% sobre la indemnización por antigüedad.
Sí, si trabaja 6 horas semanales o más. Se registra en "Personal de Casas Particulares" del portal AFIP.
En el portal AFIP "Trabajo en Casas Particulares" con clave fiscal nivel 3 o superior.
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