Gestión de Negocios

Vacaciones no gozadas: cómo se pagan (art. 150 a 156 LCT)

Cuántos días de vacaciones te corresponden por antigüedad, cómo se calculan los proporcionales cuando termina la relación y cuánto vale cada día, con tablas y un ejemplo numérico.

Calendario con días marcados, valija y sombrilla junto a un escritorio de trabajo con una laptop
Calendario con días marcados, valija y sombrilla junto a un escritorio de trabajo con una laptop

Las vacaciones no gozadas son un clásico de la liquidación final: te vas de la empresa (o te echan) y te quedan días del año sin tomar. La ley dice que esos días se pagan. Cuántos son, cuánto vale cada uno y qué sueldo se toma como base son las tres preguntas que resolvemos en esta guía, con la fórmula y un ejemplo paso a paso. Para calcular tu caso al instante usá la calculadora de vacaciones.

Verificado: 16 de octubre de 2026 contra los arts. 150, 151, 153, 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado en infoleg). Los importes de los ejemplos son ilustrativos.

Cuántos días de vacaciones te corresponden

El art. 150 fija un período mínimo y continuado de descanso anual pagado, que depende de la antigüedad en el empleo:

AntigüedadDías corridos de vacaciones por año
Hasta 5 años14
Más de 5 y hasta 10 años21
Más de 10 y hasta 20 años28
Más de 20 años35

Ojo con los límites: con exactamente 5 años de antigüedad todavía corresponden 14 días; los 21 empiezan después de cumplidos los 5 años. La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones (art. 151). Además, para gozar del período completo tenés que haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles del año.

Qué pasa cuando no llegás al mínimo

Si en el año no cumpliste el tiempo mínimo del art. 151, el art. 153 te da un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Por ejemplo, con 100 días trabajados corresponden 5 días (100 ÷ 20). Esta regla aplica sobre todo a quienes ingresaron a mitad de año.

Cuánto vale un día de vacaciones

El art. 155 define la retribución: para un trabajador con sueldo mensual, el valor del día es el sueldo vigente dividido por 25. El divisor es 25 y no 30: el día de vacaciones se valúa a razón de 1/25 del sueldo, un valor mayor que el del día común de liquidación (1/30).

  • Sueldo mensual: sueldo ÷ 25 por cada día de vacaciones.
  • Pago por día u hora: se toma la jornada anterior al inicio del descanso, con un tope de 9 horas reales cuando la jornada habitual supera las 8.
  • Remuneración variable (comisiones, destajo, porcentajes): promedio del año o, a elección del trabajador, de los últimos seis meses.

Además, las vacaciones se pagan al inicio del período de descanso.

El pago al terminar la relación: art. 156

Cuando el contrato se extingue por cualquier causa (renuncia, despido, mutuo acuerdo o fallecimiento), el art. 156 establece una indemnización igual al salario del período de descanso proporcional al tiempo trabajado en el año. Y el art. 162 aclara que fuera de este caso las vacaciones no se pueden compensar en dinero: no vale “cobrarlas en lugar de tomarlas” mientras seguís trabajando.

Fórmula

Días proporcionales = días de vacaciones del año × días trabajados en el año ÷ días del año

Importe = días proporcionales × (sueldo mensual ÷ 25)

A ese importe se le suma un doceavo de SAC, porque las vacaciones son remuneratorias. Si ya gozaste parte de las vacaciones del año, restás esos días de los proporcionales.

Algunos estudios calculan los proporcionales por meses completos en lugar de días (días × meses ÷ 12); el resultado es similar pero no idéntico. Usá el criterio que figure en tu convenio o el que pida tu asesor, y mantenelo coherente.

Ejemplo numérico

Un empleado con 8 años de antigüedad, sueldo mensual de $900.000, que se desvincula el 30 de junio sin haber tomado vacaciones en el año:

PasoCálculoResultado
Días de vacaciones por antigüedad8 años → tramo de más de 5 hasta 1021 días
Días trabajados del año1 de enero al 30 de junio181 de 365
Días proporcionales21 × 181 ÷ 36510,41 días
Valor del día900.000 ÷ 25$36.000
Importe de vacaciones10,41 × 36.000$374.893,15
SAC sobre vacaciones374.893,15 ÷ 12$31.241,10
Total vacaciones + SAC$406.134,25

Si el mismo empleado hubiera tomado 7 días en marzo, los proporcionales serían 10,41 − 7 = 3,41 días y el importe $122.893,15 (3,41 × $36.000, redondeado). Y si en lugar de egresar en junio se quedara hasta fin de año, le corresponderían los 21 días completos, que se pagan al valor de $36.000 por día: $756.000.

Vacaciones y liquidación final

Este pago es uno de los cuatro conceptos que siempre integran la liquidación final: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones. Mirá el caso completo, con renuncia y despido, en el ejemplo de liquidación final, y la explicación general en cómo se calculan las vacaciones.

Errores frecuentes al liquidar vacaciones

  • Dividir por 30. Con sueldo mensual el divisor es 25.
  • Tomar mal el tramo de antigüedad. Con 5 años exactos son 14 días, no 21.
  • No restar los días ya gozados. Pagarlos dos veces es un error común.
  • Olvidar el SAC sobre vacaciones. Es un concepto aparte en el recibo.
  • Usar el básico y no la remuneración real. El sueldo vigente incluye los adicionales habituales; si es variable se promedia.
  • Prorratear mal el año. Los días trabajados se cuentan desde el 1 de enero o desde el ingreso, si ingresaste durante el año.

Cómo llevar el control si tenés empleados

Para una empresa, el saldo de vacaciones de cada empleado es otro pasivo: se acumula día a día y se paga al egreso. Llevar un legajo con días ganados, tomados y saldo evita sorpresas en cada liquidación. Con YoFacturo manejás los legajos, la liquidación de sueldos y los recibos desde un mismo sistema; probalo gratis durante 1 mes en sistema.yo-facturo.com/start. Si querés dimensionar el costo total de cada empleado, mirá cargas sociales en Argentina.

Caso especial: ingreso durante el año

Si ingresaste a mitad de año, la antigüedad todavía no llega a 5 años, así que el cupo es de 14 días, y los días trabajados se cuentan desde la fecha de ingreso. Por ejemplo, con ingreso el 1 de abril y egreso el 30 de septiembre (183 días trabajados) y sueldo de $800.000: 14 × 183 ÷ 365 = 7,02 días; valor del día $32.000; vacaciones = $224.613,70 y SAC sobre vacaciones $18.717,81. Si no alcanzaste la mitad de los días hábiles del año, el art. 153 se aplica como regla de goce (un día por cada 20 trabajados); el pago proporcional al extinguirse el contrato sigue el art. 156. Verificá con tu asesor cuál usa tu liquidación.

Vacaciones y remuneración variable

Cuando el sueldo no es fijo, el art. 155 manda tomar el promedio de lo percibido en el año o, a elección del trabajador, el de los últimos seis meses. Por ejemplo, un vendedor con comisiones que cobró $700.000, $900.000, $800.000, $1.000.000, $1.100.000 y $900.000 en los últimos seis meses tiene un promedio de $900.000, y el valor del día de vacaciones sale de $900.000 ÷ 25 = $36.000. Conviene calcular las dos opciones (año y semestre) y pagar la más favorable cuando el trabajador la pida; es una elección suya, no del empleador.

Lo mismo vale para el pago final: si el egreso cae en un mes de ventas muy bajas, tomar el sueldo de ese mes subvaluaría las vacaciones. Revisá siempre que la base sea el promedio que corresponde.

Qué documentar para evitar reclamos

  • Un registro de las vacaciones tomadas por año, con fechas y días.
  • La notificación escrita de la fecha de inicio de las vacaciones (la ley exige avisar con anticipación al trabajador).
  • El recibo de sueldo donde se pagaron las vacaciones al inicio del descanso.
  • El saldo de días pendientes de años anteriores, si los hubiera.

Los saldos de años anteriores también se pagan en la liquidación final y se valúan al sueldo vigente al momento del pago. Revisá que no se pierdan en la cuenta del año en curso.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones no gozadas

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por antigüedad?

Según el art. 150 de la LCT: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días de más de 5 y hasta 10 años, 28 días de más de 10 y hasta 20 años, y 35 días con más de 20 años.

¿Cuánto vale un día de vacaciones?

Para un sueldo mensual, el valor del día de vacaciones es el sueldo dividido por 25 (art. 155 de la LCT), no por 30.

¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de tomarlas?

No. Las vacaciones no son compensables en dinero mientras dura la relación laboral. Solo se pagan como indemnización cuando termina el contrato (art. 156).

¿Qué pasa si trabajé menos de 6 meses?

Si no alcanzaste el mínimo de días trabajados, el art. 153 prevé un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. En el pago final se calcula proporcional al tiempo trabajado.

Contenido informativo, no reemplaza el asesoramiento de un abogado laboral o contador. Algunos convenios colectivos mejoran los días de vacaciones o el cálculo. Las reformas laborales recientes pueden haber modificado artículos de la LCT: contrastamos los citados con infoleg al 16 de octubre de 2026, pero revisá si una norma posterior los cambia.

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