Liquidación final con ejemplo numérico: renuncia vs despido
Un caso completo con números: cuánto se cobra de liquidación final si renunciás y cuánto si te despiden sin causa, concepto por concepto, con las fórmulas de la LCT y la calculadora.

La liquidación final es el pago que la empresa le debe a un trabajador al terminar la relación laboral. Cuánto es depende de cómo termina: si renunciás, cobrás solo los conceptos que ya devengaste; si te despiden sin causa, a eso se le suma la indemnización. En esta guía armamos un caso con números reales, concepto por concepto, para que puedas replicarlo con tus datos o con nuestra calculadora de liquidación final.
Verificado: 16 de octubre de 2026 contra el texto ordenado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (infoleg). Los importes del ejemplo son ilustrativos: no son los de ningún convenio en particular.
El caso del ejemplo
Para que se entienda cada paso usamos un empleado hipotético con estos datos:
| Dato | Valor |
|---|---|
| Mejor remuneración mensual normal y habitual | $1.200.000 |
| Antigüedad | 4 años y 5 meses (cuenta como 5 años para el art. 245) |
| Fecha de egreso | 12 de septiembre de 2026 |
| Días trabajados del mes de egreso | 12 |
| Días del semestre trabajados (1 de julio al 12 de septiembre) | 74 de 184 |
| Días del año trabajados (1 de enero al 12 de septiembre) | 255 de 365 |
| Vacaciones gozadas en el año | Ninguna |
Con menos de 5 años de antigüedad le corresponden 14 días corridos de vacaciones por año (art. 150 de la LCT).
Parte 1: los conceptos que se cobran siempre
Estos cuatro conceptos se pagan tanto en una renuncia como en un despido. Son los que calcula la herramienta de liquidación final.
1. Días trabajados del mes de egreso
Es el sueldo proporcional a los días que trabajaste ese mes. La práctica habitual divide el sueldo mensual por 30:
$1.200.000 ÷ 30 × 12 días = $480.000
2. SAC (aguinaldo) proporcional
El SAC es la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre. Al egresar a mitad de semestre se paga en proporción al tiempo trabajado. Acá usamos los días del semestre como divisor; ese criterio es el que más se ve en las liquidaciones, pero conviene confirmarlo con tu estudio contable o sindicato.
($1.200.000 ÷ 2) × 74 ÷ 184 = $600.000 × 0,4022 = $241.304,35
Si querés ver el cálculo general del aguinaldo, tenés la guía de cómo se calcula el aguinaldo y la calculadora de aguinaldo.
3. Vacaciones proporcionales no gozadas
Ante cualquier extinción del contrato, el art. 156 de la LCT manda pagar una indemnización equivalente al salario del descanso proporcional al tiempo trabajado en el año. Primero se calculan los días proporcionales y después se paga cada día a razón de sueldo ÷ 25 (art. 155):
- Días proporcionales: 14 × 255 ÷ 365 = 9,78 días
- Valor del día: $1.200.000 ÷ 25 = $48.000
- Importe: 9,78 × $48.000 = $469.479,45
Más detalle en la guía de vacaciones no gozadas y en la calculadora de vacaciones.
4. SAC sobre las vacaciones
Las vacaciones son remuneratorias, así que generan un doceavo de SAC:
$469.479,45 ÷ 12 = $39.123,29
Resultado si renunciás
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados de septiembre | 1.200.000 ÷ 30 × 12 | $480.000,00 |
| SAC proporcional | 600.000 × 74 ÷ 184 | $241.304,35 |
| Vacaciones proporcionales | 9,78 días × 48.000 | $469.479,45 |
| SAC sobre vacaciones | 469.479,45 ÷ 12 | $39.123,29 |
| Total bruto de la liquidación final | $1.229.907,09 |
Es un importe bruto: sobre los conceptos remunerativos se aplican los descuentos de ley del recibo (jubilación, obra social, PAMI y los aportes sindicales que correspondan). Lo que llega a tu cuenta es el neto de esa operación.
Parte 2: lo que se suma si te despiden sin causa
Si el empleador decide terminar la relación sin justa causa, la ley agrega tres conceptos más. Para conocer el detalle de cada uno, mirá la guía de cómo se calcula la indemnización por despido y la de preaviso.
Indemnización por antigüedad (art. 245)
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual. Con 4 años y 5 meses la fracción supera los tres meses y cuenta como un año más: 5 años × $1.200.000 = $6.000.000. En este ejemplo no aplicamos el tope del convenio; si tu actividad lo tiene, mirá la guía de tope del art. 245.
Preaviso omitido (arts. 231 y 232)
El empleador debe dar un mes de preaviso si la antigüedad no supera los 5 años y dos meses si la supera. Si no lo da, paga una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración de ese plazo. Con 4 años y 5 meses corresponde 1 mes: $1.200.000.
Integración del mes de despido (art. 233)
Si el despido no coincide con el último día del mes, se pagan los días que faltan hasta fin de mes. Egresando el 12 de septiembre faltan 18 días de un mes de 30: $1.200.000 ÷ 30 × 18 = $720.000.
SAC sobre preaviso e integración
Con el criterio más difundido se agrega un doceavo de SAC sobre el preaviso y la integración: ($1.200.000 + $720.000) ÷ 12 = $160.000. Es un punto donde los estudios y la jurisprudencia pueden diferir: verificalo con tu asesor.
Resultado si te despiden sin causa
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Liquidación final (los 4 conceptos de la renuncia) | $1.229.907,09 |
| Indemnización art. 245 (5 años) | $6.000.000,00 |
| Preaviso (1 mes) | $1.200.000,00 |
| Integración del mes (18 días) | $720.000,00 |
| SAC sobre preaviso e integración | $160.000,00 |
| Total | $9.309.907,09 |
La misma persona cobra $1.229.907,09 si renuncia y $9.309.907,09 si la despiden sin causa: la diferencia es casi enteramente la indemnización.
Qué cambia el resultado en la vida real
- La base salarial. Se toma la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, no el básico: sumá adicionales habituales, horas extra regulares y comisiones promedio. El SAC, las vacaciones y los premios no mensuales no integran la base del art. 245.
- El tope del art. 245. Se calcula con el promedio de remuneraciones de tu convenio, que no podemos fijar acá: es un dato que ingresás vos. Está explicado en la guía de tope.
- Las vacaciones ya gozadas. Si tomaste parte de las vacaciones del año, se restan los días gozados de los proporcionales.
- Los salarios devengados impagos. Si te deben meses anteriores, se suman como remuneración común.
- El convenio colectivo. Puede establecer divisores o adicionales particulares. La ley fija el piso.
Cómo se registra en la liquidación de sueldos
Para la empresa, la liquidación final es un recibo más con sus conceptos remunerativos y no remunerativos. Si ya liquidás sueldos con un sistema, el cálculo de cargas sociales y el costo del egreso entran en el mismo flujo; para dimensionar lo que cuesta un empleado, mirá cargas sociales en Argentina. Con YoFacturo podés llevar legajos, liquidar sueldos y generar los recibos desde el mismo lugar: probalo gratis durante 1 mes en sistema.yo-facturo.com/start.
Paso a paso para calcular la tuya
- Reuní la mejor remuneración mensual normal y habitual y la fecha de ingreso y de egreso.
- Calculá los días del mes trabajados y el sueldo ÷ 30 × días.
- Calculá el SAC proporcional con los días del semestre.
- Calculá las vacaciones proporcionales y restá las que ya gozaste.
- Si fue despido sin causa, sumá art. 245, preaviso e integración.
- Compará con el recibo: cada concepto tiene que estar detallado y debe coincidir con los cálculos.
Qué documentación pedir y qué controlar
Además del importe, hay documentación que acompaña el egreso. Pedí siempre el recibo de liquidación final con cada concepto desglosado, el certificado de trabajo y la constancia de aportes, y revisá que los datos coincidan con tu historial: fecha de ingreso, categoría y remuneración. Si la fecha de ingreso registrada es posterior a la real, la antigüedad (y todo lo que depende de ella, desde las vacaciones hasta el art. 245) queda mal calculada.
Antes de firmar cualquier recibo, controlá tres cosas: que figure cada concepto por separado, que las vacaciones del año hayan descontado los días ya tomados y que la remuneración usada incluya los adicionales habituales. Un recibo firmado “sin reservas” puede dificultar un reclamo posterior, por eso conviene consultar antes con un abogado laboral o con el sindicato.
Cuándo conviene recalcular el ejemplo
Los números de esta guía son un caso, no una regla. Repetí el cálculo si cambia la fecha de egreso (cada día mueve el SAC, las vacaciones y la integración), si el sueldo tuvo aumentos por paritaria durante el semestre (se toma el mejor mes) o si el empleado tomó licencias sin goce. La calculadora de liquidación final resuelve la parte de la renuncia; para el despido sumá a mano los tres conceptos de la Parte 2 o usá la calculadora de indemnización.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación final
¿Qué incluye la liquidación final si renuncio?
Los días trabajados del mes del egreso, el SAC proporcional del semestre en curso y las vacaciones proporcionales no gozadas, con el SAC que corresponde sobre esas vacaciones. No hay indemnización por antigüedad.
¿Qué se suma a la liquidación si me despiden sin causa?
Además de los conceptos de la renuncia, se agrega la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT, el preaviso omitido (art. 231 y 232) y la integración del mes de despido (art. 233), junto con el SAC sobre esos dos últimos conceptos según el criterio de liquidación aplicado.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación final?
Debe pagarse en los plazos del art. 128 de la LCT, vinculados al fin de la relación laboral. Verificá el plazo vigente con tu abogado laboral o sindicato, porque se cuenta desde la fecha del distracto y puede variar según el medio de pago.
¿Se descuentan aportes de la liquidación final?
Los conceptos remunerativos (días trabajados, SAC y vacaciones) llevan los descuentos de ley del recibo. La indemnización por antigüedad no es remuneratoria. El detalle depende de cada concepto y de tu convenio.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado laboral o contador. Cada caso depende del convenio colectivo y de las circunstancias del despido. Las reformas laborales recientes pueden haber modificado artículos de la LCT: contrastamos los citados con el texto de infoleg al 16 de octubre de 2026, pero revisá si una norma o un convenio posterior los cambia.
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