Carta de renuncia voluntaria en Chile: modelo y pasos
Modelo de carta de renuncia voluntaria en Chile, con aviso de 30 días, ratificación ante ministro de fe, finiquito, feriado proporcional y qué pasa con el seguro de cesantía.

Renunciar a un trabajo en Chile es un derecho del trabajador, pero tiene formalidades que conviene cumplir para que no haya problemas con el finiquito. Aquí encuentras un modelo de carta de renuncia voluntaria listo para adaptar, el plazo de aviso, cómo se ratifica y qué debe pagarte el empleador al irte.
Verificado: 16 de octubre de 2026.
La información se contrastó con la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) y AFC Chile. Lo que no pudimos confirmar en una fuente oficial lo marcamos como a verificar. Es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista.
Qué exige la ley para renunciar
La renuncia voluntaria es una de las causales de término del contrato que contempla el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. Según la Dirección del Trabajo, los requisitos son estos:
| Requisito | Qué significa | Base |
|---|---|---|
| Por escrito | La renuncia debe constar en una carta o documento firmado | Art. 159 N°2 |
| Aviso de 30 días | Debe comunicarse con una anticipación de, a lo menos, 30 días | Art. 159 N°2 |
| Firma o ratificación | Firma del representante sindical respectivo o ratificación del trabajador ante un ministro de fe | Art. 177 |
El artículo 177 establece que el instrumento que no esté firmado por el interesado y por el representante sindical, o que no haya sido ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo u otro ministro de fe, no podrá ser invocado por el empleador. Dicho de forma simple: si no se ratifica, el empleador no puede usarla como prueba de que renunciaste.
Modelo de carta de renuncia voluntaria
Este modelo sigue la estructura que usa la Dirección del Trabajo en su formato de renuncia voluntaria. Cambia los datos entre corchetes y entrégala con 30 días de anticipación, dejando una copia con la firma o el timbre de recepción de tu empleador.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señor(a)
[Nombre del empleador o representante legal]
[Nombre de la empresa]
PresenteRef.: Renuncia voluntaria
De mi consideración:
Por medio de la presente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, comunico a usted mi decisión de poner término a mi contrato de trabajo por renuncia voluntaria, con efecto a contar del [fecha de término], es decir, con la anticipación legal de 30 días.
Solicito que se prepare el finiquito correspondiente, con el pago de las remuneraciones y los demás conceptos que me correspondan, incluido el feriado proporcional, y que se me informe la fecha y el lugar para su firma y ratificación ante ministro de fe.
Agradezco la oportunidad de trabajar en la empresa y quedo disponible para coordinar el traspaso de mis funciones durante el período de aviso.
Atentamente,
[Nombre completo]
[RUT]
[Cargo]
[Firma]
Cómo adaptarla
- Fecha de término: debe haber al menos 30 días entre la entrega de la carta y el último día de trabajo. Escribe esa fecha en el documento y confírmala con tu empleador.
- Tono: no necesitas explicar las razones. Una carta breve y neutral evita discusiones.
- Entrega: deja constancia de que el empleador la recibió (timbre, firma o correo con acuse).
- Sin cláusulas extra: no agregues renuncias a derechos ni condiciones; eso se revisa en el finiquito.
Paso a paso para renunciar
- Revisa tu contrato por si hay cláusulas de confidencialidad o de entrega de equipos.
- Redacta y firma la carta con el modelo anterior.
- Entrégala con 30 días de anticipación y guarda tu copia con constancia.
- Coordina el traspaso de tus funciones en el período de aviso.
- Ratifica la renuncia ante ministro de fe cuando corresponda: inspector del trabajo, notario u otro ministro de fe que indique la ley.
- Firma el finiquito y revisa que incluya cada concepto pagado.
Qué pasa si renuncias con menos de 30 días
La Dirección del Trabajo señala que, si el aviso es más corto, la ley no contempla una sanción en dinero para el trabajador ni una indemnización sustitutiva del aviso. Además, el empleador no puede descontar de la liquidación final los días que faltaron. Lo que sí puede hacer es reclamar perjuicios, si los hay, por las reglas civiles generales. La Dirección del Trabajo también ha indicado que una cláusula del contrato que fije una indemnización por falta de aviso no se ajusta a derecho.
Aun así, lo recomendable es cumplir el plazo o acordar una fecha de salida por escrito con tu empleador: una salida ordenada te ayuda con referencias y evita conflictos.
Qué debe pagarte el empleador al renunciar
| Concepto | Corresponde | Observación |
|---|---|---|
| Remuneración de los días trabajados | Sí | Hasta la fecha de término |
| Feriado proporcional (vacaciones no usadas) | Sí | Procede cuando el contrato supera 30 días, según la Dirección del Trabajo |
| Indemnización por años de servicio | No | No corresponde en la renuncia voluntaria, salvo que esté pactada en el contrato (a verificar en tu caso) |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | No | Aplica a despidos por necesidades de la empresa, no a la renuncia |
Para calcular los montos, mira cómo calcular el finiquito y cómo se calculan las vacaciones proporcionales.
Finiquito: plazos
La Dirección del Trabajo indica que el empleador siempre está obligado a otorgar el finiquito y poner a disposición el pago dentro de los 10 días siguientes a la separación del trabajador, cualquiera sea la causal. En la renuncia, debe incluir los días trabajados y el feriado proporcional no usado. Si el finiquito se firma, debe ratificarse ante ministro de fe para tener pleno efecto liberatorio. Si quieres revisar cómo se firma y ratifica, consulta con la Inspección del Trabajo más cercana.
Seguro de cesantía después de renunciar
Según AFC, la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) puede usarse sin importar la causa del término del contrato, incluso si fue renuncia voluntaria. En cambio, el Fondo de Cesantía Solidario no está disponible para renuncia voluntaria ni mutuo acuerdo. Para acreditar la cesantía, AFC acepta documentos como el finiquito o la carta de renuncia. La cantidad exacta de cotizaciones exigida varía según las páginas de AFC consultadas, así que confírmala en afc.cl antes de tramitar (a verificar). Más detalle en nuestra guía del seguro de cesantía AFC.
Ejemplo de fechas
Para evitar errores en la fecha de término, calcula el plazo con un ejemplo concreto (las fechas son ilustrativas):
| Hito | Fecha de ejemplo | Qué ocurre |
|---|---|---|
| Entregas la carta | 1 de noviembre | Parte el aviso de 30 días; guardas tu copia con constancia |
| Último día de trabajo | 1 de diciembre | Fecha de término que escribes en la carta |
| Plazo máximo del finiquito | 10 días siguientes a la separación | El empleador debe otorgarlo y poner el pago a disposición |
Confirma con tu empleador la fecha exacta de término y déjala escrita en la carta, para que ambos cuenten el plazo desde el mismo día. Si es posible, pide que el finiquito esté listo antes de tu último día para ratificarlo sin apuro.
Qué llevar el día de la ratificación
- Tu cédula de identidad vigente.
- La carta de renuncia con la constancia de entrega.
- El finiquito firmado o en borrador, si ya lo tienes.
- Tus últimas liquidaciones de sueldo, para contrastar los conceptos.
Lleva copia de cada documento y pide que te entreguen una copia timbrada. Si el empleador no pone el finiquito a disposición dentro del plazo, puedes presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo.
Errores frecuentes
- Renunciar solo por WhatsApp o de palabra. La ley exige que sea por escrito.
- No guardar copia con constancia de entrega. Sin eso, es tu palabra contra la del empleador.
- Firmar un finiquito sin revisarlo. Verifica el feriado proporcional y los descuentos antes de firmar.
- No ratificar. Un documento sin ratificar no puede ser invocado por el empleador.
- Pedir un «finiquito anticipado». El finiquito se firma al término del contrato, no antes.
Preguntas frecuentes sobre la carta de renuncia
¿Con cuánta anticipación debo presentar la carta de renuncia?
El artículo 159 N°2 del Código del Trabajo exige que la renuncia se comunique por escrito con una anticipación de, a lo menos, 30 días.
¿Hay que ratificar la renuncia?
Según la Dirección del Trabajo, para que el empleador pueda invocarla, la renuncia debe estar firmada también por el representante sindical respectivo o ratificada por el trabajador ante un ministro de fe, como el inspector del trabajo o un notario (artículo 177 del Código del Trabajo).
¿Si renuncio me pagan finiquito?
Sí. El empleador debe otorgar y poner a disposición el finiquito dentro de los 10 días siguientes a la separación, e incluir los días trabajados y el feriado proporcional no usado.
¿Qué pasa si renuncio con menos de 30 días de aviso?
Según la Dirección del Trabajo, la ley no prevé una multa para el trabajador, y el empleador no puede descontar de la liquidación final los días de aviso que faltaron, aunque conserva el derecho a reclamar perjuicios por las reglas civiles generales.
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio?
Según AFC, con la renuncia voluntaria se puede acceder a los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía si se cumplen los requisitos de cotizaciones, pero no al Fondo de Cesantía Solidario.
Fuentes
- Dirección del Trabajo: efectos de la renuncia voluntaria sin el aviso de 30 días, obligación de otorgar finiquito y modelo de renuncia voluntaria.
- Dirección del Trabajo, Ord. 289/16.
- AFC Chile: requisitos y documentos del seguro de cesantía.
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