Régimen de maquila en Paraguay: tributo único del 1 % y cómo funciona
Qué es la maquila en Paraguay (Ley 1064/97): importación temporal, transformación y reexportación, tributo único del 1 % sobre el valor agregado nacional, ventas al mercado local y obligaciones.

La maquila es un régimen por el que una empresa paraguaya importa temporalmente insumos, los transforma, elabora, repara o ensambla con recursos nacionales y reexporta el producto, en ejecución de un contrato con una empresa del exterior. Está regulada por la Ley N° 1064/97, y su gran ventaja es un tributo único del 1 % sobre el valor agregado en el país.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Ley 1064/97 (texto publicado por la DNIT).
Cómo funciona
- Una empresa del exterior (la matriz) contrata a una maquiladora paraguaya.
- La maquiladora importa temporalmente materias primas, insumos y bienes de producción con los beneficios del régimen.
- Agrega valor en Paraguay: mano de obra, servicios y bienes locales.
- Reexporta el producto terminado a la matriz o a quien esta indique.
El programa de maquila debe ser autorizado (interviene el Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación, CNIME) y la empresa debe cumplirlo, bajo pena de perder los beneficios.
El tributo único del 1 %
El contrato de maquila y las actividades realizadas en su ejecución tributan un tributo único del 1 % sobre el valor agregado en territorio nacional (artículo 29). El valor agregado nacional es la suma de:
- Los bienes adquiridos en el país para cumplir el contrato.
- Los servicios contratados y los salarios pagados en el país con ese fin.
La sub-maquila tributa también un 1 % en concepto de impuesto a la renta, sobre el valor agregado nacional. Con excepción de los casos previstos, el contrato de maquila está exento de todo otro tributo nacional, departamental o municipal, incluyendo la importación de los bienes del contrato, su reexportación y la exportación de lo producido (artículo 30).
| Ejemplo de valor agregado nacional | Monto mensual |
|---|---|
| Salarios pagados en Paraguay | Gs. 300.000.000 |
| Servicios locales (energía, logística, mantenimiento) | Gs. 120.000.000 |
| Insumos comprados en el país | Gs. 80.000.000 |
| Valor agregado nacional | Gs. 500.000.000 |
| Tributo único (1 %) | Gs. 5.000.000 |
Se declara en el Formulario N° 107 (tributo único maquila), con vencimiento según el calendario perpetuo.
¿Y si quiero vender en Paraguay?
Las maquiladoras que quieran vender en el mercado nacional lo producido deben solicitar autorización y tributar los gravámenes de nacionalización vigentes a la fecha del despacho de importación temporal, más todos los tributos internos que recaen sobre esas ventas (artículo 16). Es decir, la venta local no goza del régimen.
IVA y exportaciones
A los efectos del IVA, las exportaciones de las maquiladoras tienen el tratamiento de los exportadores (artículo 31). Mirá también cómo exportar desde Paraguay.
¿Maquila o Ley 60/90?
La maquila sirve para producir para el exterior por encargo; la Ley 60/90, para invertir en bienes de capital con beneficios aduaneros y fiscales. Son regímenes distintos con requisitos propios.
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