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Régimen de maquila en Paraguay: tributo único del 1 % y cómo funciona

Qué es la maquila en Paraguay (Ley 1064/97): importación temporal, transformación y reexportación, tributo único del 1 % sobre el valor agregado nacional, ventas al mercado local y obligaciones.

Ilustración de contenedores entrando y saliendo de una fábrica con una flecha de exportación
Ilustración de contenedores entrando y saliendo de una fábrica con una flecha de exportación

La maquila es un régimen por el que una empresa paraguaya importa temporalmente insumos, los transforma, elabora, repara o ensambla con recursos nacionales y reexporta el producto, en ejecución de un contrato con una empresa del exterior. Está regulada por la Ley N° 1064/97, y su gran ventaja es un tributo único del 1 % sobre el valor agregado en el país.

Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Ley 1064/97 (texto publicado por la DNIT).

Cómo funciona

  1. Una empresa del exterior (la matriz) contrata a una maquiladora paraguaya.
  2. La maquiladora importa temporalmente materias primas, insumos y bienes de producción con los beneficios del régimen.
  3. Agrega valor en Paraguay: mano de obra, servicios y bienes locales.
  4. Reexporta el producto terminado a la matriz o a quien esta indique.

El programa de maquila debe ser autorizado (interviene el Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación, CNIME) y la empresa debe cumplirlo, bajo pena de perder los beneficios.

El tributo único del 1 %

El contrato de maquila y las actividades realizadas en su ejecución tributan un tributo único del 1 % sobre el valor agregado en territorio nacional (artículo 29). El valor agregado nacional es la suma de:

  • Los bienes adquiridos en el país para cumplir el contrato.
  • Los servicios contratados y los salarios pagados en el país con ese fin.

La sub-maquila tributa también un 1 % en concepto de impuesto a la renta, sobre el valor agregado nacional. Con excepción de los casos previstos, el contrato de maquila está exento de todo otro tributo nacional, departamental o municipal, incluyendo la importación de los bienes del contrato, su reexportación y la exportación de lo producido (artículo 30).

Ejemplo de valor agregado nacionalMonto mensual
Salarios pagados en ParaguayGs. 300.000.000
Servicios locales (energía, logística, mantenimiento)Gs. 120.000.000
Insumos comprados en el paísGs. 80.000.000
Valor agregado nacionalGs. 500.000.000
Tributo único (1 %)Gs. 5.000.000

Se declara en el Formulario N° 107 (tributo único maquila), con vencimiento según el calendario perpetuo.

¿Y si quiero vender en Paraguay?

Las maquiladoras que quieran vender en el mercado nacional lo producido deben solicitar autorización y tributar los gravámenes de nacionalización vigentes a la fecha del despacho de importación temporal, más todos los tributos internos que recaen sobre esas ventas (artículo 16). Es decir, la venta local no goza del régimen.

IVA y exportaciones

A los efectos del IVA, las exportaciones de las maquiladoras tienen el tratamiento de los exportadores (artículo 31). Mirá también cómo exportar desde Paraguay.

¿Maquila o Ley 60/90?

La maquila sirve para producir para el exterior por encargo; la Ley 60/90, para invertir en bienes de capital con beneficios aduaneros y fiscales. Son regímenes distintos con requisitos propios.

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Fuentes

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