Certificado de trabajo en Perú: plazo, contenido y modelo (2026)
Qué es el certificado de trabajo, en qué plazo debe entregarlo el empleador, qué datos lleva, en qué se diferencia de la constancia de cese y la liquidación, y qué hacer si no te lo dan.

Verificado: 16 de octubre de 2026
Cuando termina una relación laboral, el trabajador necesita un papel que acredite lo que hizo: el certificado de trabajo. Es el documento que pide el siguiente empleador, un banco, una universidad o un trámite de visa. Para la empresa es una obligación de cierre, igual de importante que pagar la liquidación. Esta guía explica el plazo, qué debe decir, cómo se diferencia de la constancia de cese y qué hacer cuando no te lo entregan.
Es una guía informativa basada en fuentes oficiales (SUNAFIL y el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS). Para un caso con conflicto, consulta con un abogado laboralista.
Qué es el certificado de trabajo
El certificado de trabajo es una constancia escrita, emitida por el empleador, que acredita que la persona trabajó en la empresa, durante qué período y en qué labores. No juzga el desempeño ni sustituye a otros documentos del cese; solo deja constancia de hechos del vínculo laboral. SUNAFIL señala que debe indicar el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores realizadas.
Plazo de entrega: 48 horas
SUNAFIL informa que el empleador debe entregar el certificado de trabajo dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador, junto con la liquidación de beneficios sociales. Ese mismo plazo de 48 horas figura en el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR) para la certificación del cese que el trabajador necesita para retirar su compensación por tiempo de servicios.
Dos aclaraciones útiles:
- El plazo corre desde que el trabajador deja de trabajar, no desde que firma una carta o recibe el pago.
- El certificado no depende de que el trabajador haya "cumplido" un preaviso ni de que haya renunciado o haya sido despedido: acredita lo que ocurrió, cualquiera haya sido la causa del cese.
Certificado de trabajo, constancia de cese y liquidación: tres documentos distintos
Se suelen confundir. Esta tabla ordena qué es cada uno:
| Documento | Qué es | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Certificado de trabajo | Constancia de tiempo de servicios y labores realizadas | Acreditar experiencia ante otro empleador, un banco o un trámite |
| Constancia de cese | Certificación del cese emitida por el empleador | Presentarla a la entidad depositaria para retirar la CTS |
| Liquidación de beneficios sociales | Cálculo de lo que se debe al trabajador al cese (CTS, vacaciones, gratificaciones y otros conceptos) | Pagar los beneficios pendientes; ver cómo calcular la liquidación |
En la práctica el empleador suele entregar los tres a la vez, dentro del mismo plazo. Si falta uno, el trabajador puede reclamarlo por separado.
Qué datos debe tener el certificado de trabajo
La norma no impone un formato único, pero un certificado completo incluye:
- Datos de la empresa: razón social, RUC y domicilio.
- Datos del trabajador: nombres completos y documento de identidad.
- Tiempo de servicios: fecha de ingreso y fecha de cese.
- Cargo o cargos desempeñados y, si cambiaron, el período de cada uno.
- Naturaleza de las labores realizadas.
- Lugar y fecha de emisión.
- Firma y sello de un representante autorizado de la empresa.
Sobre si puede incluir otros datos (por ejemplo, remuneración, motivo del cese o una evaluación de conducta), el criterio más prudente es que no hay obligación de incluirlos y que no deben perjudicar al trabajador con información que la norma no exige. Si la empresa tiene dudas, a verificar con su asesor laboral.
Modelo de certificado de trabajo
Este es un texto de referencia; adáptalo a los datos reales y revísalo con tu asesor:
CERTIFICADO DE TRABAJO
[Razón social], con RUC [N.°], domiciliada en [dirección], certifica que el Sr./Sra. [nombres y apellidos], identificado(a) con [DNI/CE] N.° [N.°], prestó servicios en nuestra empresa desde el [fecha de ingreso] hasta el [fecha de cese], desempeñando el cargo de [cargo] y realizando las siguientes labores: [descripción breve de las labores].
Se expide el presente certificado a solicitud del interesado(a), en [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año].
[Firma y sello del representante] — [Nombre y cargo]
Paso a paso para el empleador al cierre de la relación laboral
- Anota la fecha de cese y notifica a las áreas de planilla y administración.
- Calcula la liquidación de beneficios sociales (CTS trunca, vacaciones truncas, gratificaciones truncas y otros).
- Prepara el certificado de trabajo y la constancia de cese para la CTS.
- Entrega los documentos dentro de las 48 horas y pide al trabajador que firme el cargo de recepción.
- Guarda copia firmada en el legajo del trabajador.
- Da de baja al trabajador en la planilla electrónica (T-Registro y PLAME); ver cómo registrar un trabajador en PLAME.
Documentos que también se entregan en el cese
| Documento | Nota |
|---|---|
| Liquidación de beneficios sociales | Mismo plazo de 48 horas informado por SUNAFIL |
| Constancia de cese (CTS) | Plazo de 48 horas en el TUO de la Ley de CTS; ver cómo calcular la CTS |
| Constancia de retenciones de quinta categoría (si aplica) | Plazo y formato a verificar en la normativa de SUNAT vigente |
| Boletas de pago pendientes | Según el régimen y la planilla de la empresa |
Si el empleador no entrega el certificado
Si pasan las 48 horas y no recibes el certificado de trabajo (o la constancia de cese), puedes:
- Pedirlo por escrito (carta o correo) y guardar el cargo de recepción de la solicitud.
- Presentar una denuncia ante SUNAFIL por incumplimiento de obligaciones laborales.
- Acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Para el caso de la CTS, si el empleador se niega sin causa, demora o abandona la empresa, la autoridad puede intervenir para emitir la certificación que permita al trabajador retirar el dinero.
- Asesorarte con un abogado laboralista si hay además deudas pendientes o un despido discutido; ver indemnización por despido arbitrario.
Para el empleador, no entregar el documento es una infracción laboral que puede terminar en multa si SUNAFIL la detecta; el detalle de cómo funcionan las inspecciones está en la guía de SUNAFIL: inspecciones y multas.
Certificado de trabajo digital
Muchas empresas lo emiten en PDF y lo firman con firma digital. Que ese certificado tenga el mismo valor que uno firmado a mano depende de la firma digital que se use y de lo que exija quien lo reciba (otra empresa, una universidad, un consulado). A verificar con la entidad que lo pedirá antes de optar solo por el formato digital.
Consejos para el trabajador
- Solicita el certificado el último día y pide que quede constancia de la fecha en que lo pediste.
- Revisa que los datos coincidan con tu contrato y tus boletas: fechas de ingreso y cese, cargo y razón social.
- Guarda una copia escaneada: te servirá años después para trámites de pensión, créditos o postulaciones.
- Si tuviste varios cargos, pide que figuren todos con sus fechas, porque acreditan tu trayectoria.
Errores frecuentes
- Entregar el certificado semanas después del cese por "falta de tiempo" del área de personal.
- Confundir la constancia de cese con el certificado de trabajo y entregar solo uno.
- Poner datos incorrectos de fechas o cargos que luego complican un trámite.
- No guardar el cargo firmado de recepción.
- Condicionar la entrega a trámites internos no previstos en la norma.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de trabajo
¿En cuánto tiempo deben entregarme el certificado de trabajo?
SUNAFIL indica que el empleador debe entregarlo dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con la liquidación de beneficios sociales.
¿Qué diferencia hay entre certificado de trabajo y constancia de cese?
El certificado de trabajo acredita el tiempo de servicios y las labores realizadas. La constancia de cese es la certificación que el trabajador presenta a la entidad depositaria para retirar su CTS.
¿Qué datos debe tener el certificado de trabajo?
Como mínimo, el tiempo de servicios (fecha de ingreso y de cese) y la naturaleza de las labores o cargos desempeñados, además de los datos de la empresa y del trabajador y la firma de un representante.
¿Qué hago si el empleador no me entrega el certificado?
Deja constancia escrita de la solicitud y presenta una denuncia ante SUNAFIL o consulta a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si es para retirar la CTS, esta autoridad puede intervenir para que puedas cobrarla.
¿Pueden negarme el certificado por una renuncia sin preaviso?
No es un motivo que figure como condición para entregarlo. El certificado acredita hechos del vínculo laboral; ante una negativa, consulta con un abogado laboralista o con SUNAFIL.
Fuentes consultadas
- SUNAFIL (gob.pe): nota informativa sobre liquidación de beneficios y certificado de trabajo al cese.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. 001-97-TR (gob.pe).
Datos pendientes de verificar: la norma específica que fija el plazo de 48 horas para el certificado de trabajo (distinta de la que fija el de la constancia de cese), el plazo de la constancia de retenciones de quinta categoría y el valor legal de la firma digital según el receptor.
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