Carta de renuncia en Perú: modelo, preaviso de 30 días y beneficios que te corresponden
Modelos de carta de renuncia para Perú (con preaviso y con pedido de exoneración), qué debe decir, cómo entregarla con cargo y qué beneficios sociales cobras al salir.

Verificado: 16 de octubre de 2026
La carta de renuncia es el documento con el que un trabajador comunica por escrito que decide terminar su relación laboral. Parece un trámite menor, pero de su fecha y de su redacción dependen el plazo de preaviso, el último día de trabajo y el momento desde el que corre el pago de tu liquidación. En esta guía encontrarás tres modelos listos para copiar (con preaviso, con pedido de exoneración y para entregar por vía notarial), una lista de lo que debe decir, qué hacer si el empleador no quiere recibirla y qué beneficios sociales te corresponden al salir.
Esta guía es informativa y se basa en el texto del TUO del Decreto Legislativo N.° 728 (Decreto Supremo N.° 003-97-TR) y en las orientaciones públicas de la Sunafil. No reemplaza la asesoría de un abogado laboralista; si tu caso tiene particularidades (régimen especial, contrato sujeto a modalidad, pacto de permanencia), consúltalo antes de firmar.
Qué es la renuncia y por qué no necesita aceptación
Renunciar es un acto unilateral: el trabajador decide terminar el vínculo y el empleador no puede impedirlo ni condicionarlo. La carta no pide permiso; informa una decisión. Lo único que está en manos del empleador es aceptar o no que te vayas antes de cumplir el preaviso.
Dos ideas conviene tener claras desde el inicio:
- Renunciar no es lo mismo que mutuo disenso. En el mutuo disenso ambas partes acuerdan terminar el contrato y suelen firmar un acta, a veces con una compensación. La renuncia es una decisión solo tuya.
- Renunciar no te quita beneficios. La renuncia es una causal válida para cobrar la liquidación de beneficios sociales, siempre que cumplas los requisitos de cada concepto (los vemos más abajo).
El preaviso de 30 días
El artículo 18 del TUO del Decreto Legislativo 728 dispone que, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar total o parcialmente ese plazo, ya sea por iniciativa propia o a pedido del trabajador. Cuando el pedido de exoneración lo haces tú, se entiende aceptado si el empleador no lo rechaza por escrito dentro del tercer día.
| Situación | Qué ocurre | Qué te conviene hacer |
|---|---|---|
| Avisas con 30 días de anticipación | Trabajas hasta el último día del plazo y cesas. | Entrega la carta con cargo y anota la fecha de tu último día. |
| Pides exoneración del preaviso y no te responden | Pasado el tercer día sin rechazo escrito, el pedido se entiende aceptado. | Conserva el cargo de recepción: la fecha de entrega es la que cuenta. |
| Pides exoneración y la rechazan por escrito dentro del tercer día | Debes seguir trabajando hasta cumplir los 30 días. | Planifica tu salida con el plazo completo. |
| El empleador te exonera por su cuenta | El vínculo termina en la fecha que indique por escrito. | Pide que la fecha de cese figure en un documento firmado. |
Un detalle importante: el rechazo de la exoneración debe constar por escrito y dentro del plazo. Si el empleador solo te lo dice de palabra, no tienes por qué asumir que la rechazó. Aun así, si no tienes certeza, lo más prudente es seguir trabajando hasta recibir una respuesta clara o hasta que venza el plazo de tres días y quede constancia de tu pedido.
Qué debe decir una buena carta de renuncia
No hace falta una redacción elaborada. Una carta clara, breve y fechada cumple su función. Estos son los elementos mínimos:
| Elemento | Por qué importa |
|---|---|
| Lugar y fecha de la carta | De esa fecha se cuenta el preaviso. Evita dejarla en blanco o con fecha anterior o posterior a la entrega. |
| Destinatario (jefe inmediato, gerencia o área de recursos humanos) | Asegura que llegue a quien corresponde. |
| Frase clara de renuncia ("presento mi renuncia irrevocable") | Evita ambigüedades sobre tu decisión. |
| Cargo, área y fecha de ingreso | Identifica la relación laboral y facilita el cálculo de la liquidación. |
| Fecha de último día de trabajo | Fija cuándo termina el vínculo. Si pides exoneración, indícalo. |
| Agradecimiento (opcional) | Deja una salida cordial. No es obligatorio, pero ayuda. |
| Firma, nombre completo y DNI | Identifica al trabajador. Sin firma, la carta no sirve. |
Lo que no necesitas escribir es el motivo. No estás obligado a explicar por qué te vas. Si lo haces, mantén un tono neutro: la carta puede formar parte de un expediente y es mejor no incluir críticas o reclamos que puedan complicar el cierre. Si tienes reclamos pendientes (horas extra, pagos atrasados), se plantean por otra vía.
Modelo 1: carta de renuncia con preaviso de 30 días
Úsalo cuando vas a cumplir el plazo completo.
[Ciudad], [día] de [mes] de 2026
Señores
[Razón social de la empresa]
Atención: [Nombre del jefe o del área de Recursos Humanos]
Presente.-Asunto: Renuncia al cargo de [cargo]
Por medio de la presente, yo, [nombres y apellidos], identificado con DNI N.° [número], quien labora en la empresa en el cargo de [cargo], área de [área], desde el [fecha de ingreso], comunico mi decisión de renunciar a mi puesto de trabajo, conforme al artículo 18 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728.
En cumplimiento del plazo de preaviso de treinta (30) días, mi último día de labores será el [fecha]. Quedo a disposición para coordinar la entrega de funciones, documentos y accesos que tenga a mi cargo.
Agradezco la oportunidad y la confianza recibidas durante este tiempo.
Atentamente,
[Firma]
[Nombres y apellidos]
DNI N.° [número]
Modelo 2: carta de renuncia con pedido de exoneración del preaviso
Úsalo cuando necesitas salir antes (por ejemplo, porque empiezas en otro trabajo). Recuerda que la exoneración no es automática: depende de que el empleador no la rechace por escrito dentro del tercer día.
[Ciudad], [día] de [mes] de 2026
Señores
[Razón social de la empresa]
Atención: [Nombre del jefe o del área de Recursos Humanos]
Presente.-Asunto: Renuncia al cargo de [cargo] y solicitud de exoneración del plazo de preaviso
Por medio de la presente, yo, [nombres y apellidos], identificado con DNI N.° [número], quien labora en la empresa en el cargo de [cargo], desde el [fecha de ingreso], comunico mi decisión de renunciar a mi puesto de trabajo.
Al amparo del artículo 18 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, solicito la exoneración total del plazo de preaviso, de modo que mi último día de labores sea el [fecha]. De no recibir comunicación escrita en contrario dentro del tercer día de recibida esta carta, entenderé que mi solicitud ha sido aceptada.
Me comprometo a entregar mis funciones y pendientes antes de esa fecha.
Atentamente,
[Firma]
[Nombres y apellidos]
DNI N.° [número]
Modelo 3: texto breve para carta notarial
La vía notarial no es obligatoria. Se usa cuando la empresa se niega a recibir o a sellar tu carta, o cuando quieres una prueba adicional de la fecha de entrega. El notario certifica la entrega al domicilio de la empresa. El texto puede ser el mismo del modelo 1 o 2, acompañado de una línea que indique el medio:
Remito la presente por conducto notarial, en razón de no haberse dejado constancia de recepción de mi carta de renuncia de fecha [fecha] en las oficinas de la empresa.
Los costos y requisitos los define cada notaría; consúltalos antes de ir.
Cómo entregar la carta y dejar constancia
- Imprime dos copias firmadas. Una queda en la empresa y la otra es tuya.
- Pide el cargo de recepción. Debe llevar sello o firma de quien recibe, fecha y, si es posible, hora.
- Si la envías por correo electrónico, adjunta la carta firmada en PDF y conserva el correo enviado y cualquier respuesta. Algunas empresas lo aceptan como constancia; no todas, y en caso de duda conviene reforzarlo con una copia física.
- Si no quieren recibirla, envíala por carta notarial (modelo 3) y guarda el cargo del notario.
- Anota la fecha en tu calendario: tu último día es 30 días después, salvo exoneración. Por ejemplo, si entregas la carta el 2 de marzo, el plazo corre hasta fines de marzo; confirma el conteo exacto con el área de personal o con tu asesor.
Qué te corresponde cobrar al renunciar
Al cese, el empleador debe pagarte una liquidación de beneficios sociales. Según la información pública de la Sunafil, tienen derecho a ella los trabajadores registrados en la planilla electrónica con al menos un mes íntegro de servicios; para la gratificación trunca se exige un mes calendario completo de labores.
| Concepto | Qué es | Dónde ver el cálculo |
|---|---|---|
| Remuneración pendiente | Días trabajados del último mes que aún no se pagaron. | Tu boleta de pago. |
| CTS trunca | La parte proporcional de la compensación por tiempo de servicios del semestre en curso, que se calcula por meses y días completos. | Cómo calcular la CTS |
| Vacaciones truncas | Las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado desde tu último período vencido, más las vacaciones no gozadas si las hubiera. | Vacaciones truncas en Perú |
| Gratificación trunca | La parte proporcional de la gratificación de julio o de diciembre por los meses completos del semestre. Suele sumarse la bonificación extraordinaria que corresponda sobre ese monto. | Gratificaciones de julio y diciembre |
| Utilidades | Si la empresa está obligada y el ejercicio cerró con renta, la participación del ejercicio anterior puede estar pendiente. | Utilidades en Perú |
Para revisar cada partida con números, la guía de cómo calcular la liquidación de beneficios sociales reúne el paso a paso. Al hacer tu propio cálculo recuerda que los conceptos se computan sobre tu remuneración y que cada beneficio tiene su propia base; si tu monto difiere del que te ofrecen, pide el detalle por escrito.
Plazos, certificado de trabajo y constancia de cese
- Pago de la liquidación: dentro de las 48 horas de producido el cese. Si la empresa se retrasa, debe pagar intereses desde la fecha en que debió pagar.
- Certificado de trabajo: la empresa debe entregarlo; indica el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores realizadas. Pídelo junto con la liquidación.
- Constancia de cese: es el documento que te permite retirar el fondo de CTS acumulado en la entidad financiera. Si la empresa no te la entrega, la Sunafil puede emitirla.
- Reclamo: si la empresa no paga íntegra y oportunamente tus beneficios, puedes presentar una denuncia ante la Sunafil de forma presencial o virtual.
Errores comunes al renunciar
- Dejar de ir sin avisar. Abandonar el trabajo no es renunciar; el empleador puede considerarlo falta grave y descontar o discutir lo que te corresponde.
- Firmar sin leer. Algunas empresas entregan junto con la liquidación una "constancia de conformidad". Revisa que los montos coincidan con tu cálculo antes de firmar.
- Entregar la carta sin cargo. Sin constancia de fecha, el preaviso se vuelve discutible.
- Olvidar el pacto de permanencia. Si firmaste un compromiso de permanencia por una capacitación pagada por la empresa, revisa sus condiciones antes de salir.
- No pedir el certificado de trabajo y la constancia de cese el mismo día del pago.
- Mezclar reclamos con la carta. Mantén la carta breve; los reclamos se tramitan por separado.
Si eres empleador: qué hacer al recibir una renuncia
Una renuncia bien manejada ahorra conflictos. Una lista breve de acciones:
- Emite el cargo de recepción con fecha y firma el mismo día.
- Decide por escrito, y dentro del tercer día, si aceptas o rechazas la exoneración cuando el trabajador la haya pedido. El silencio equivale a aceptación.
- Calcula la liquidación con tiempo para pagarla dentro de las 48 horas del cese.
- Entrega el certificado de trabajo y la constancia de cese junto con el pago.
- Registra la baja en la planilla electrónica; la guía de planilla electrónica y PLAME explica cómo se maneja el registro de trabajadores.
Preguntas frecuentes
¿Mi empleador puede negarse a aceptar mi carta de renuncia?
No. La renuncia es una decisión del trabajador y no requiere aceptación. Lo que el empleador sí puede hacer es aceptar o rechazar, por escrito y dentro del tercer día, tu pedido de exoneración del preaviso de 30 días. Si lo rechaza, debes trabajar hasta cumplir el plazo.
¿Cuántos días de anticipación debo avisar?
El artículo 18 del TUO del Decreto Legislativo 728 establece 30 días de anticipación, por escrito. El empleador puede exonerar total o parcialmente ese plazo, por iniciativa propia o a pedido del trabajador.
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
Dentro de las 48 horas de producido el cese. Si la empresa se retrasa, debe pagar intereses desde la fecha en que debió pagar. Si no te pagan, puedes presentar una denuncia ante la Sunafil.
¿Pierdo la CTS o las vacaciones si renuncio?
No. Renunciar es una causal válida para cobrar la liquidación de beneficios sociales: CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca, además de la remuneración pendiente, siempre que cumplas los requisitos de cada beneficio.
¿La carta de renuncia debe ser notarial?
No es obligatorio. Basta una carta escrita con constancia de recepción. La vía notarial se usa cuando el empleador se niega a recibir la carta o quieres dejar una prueba adicional de la fecha.
Resumen rápido
- La renuncia se comunica por escrito y no necesita aceptación del empleador.
- El preaviso es de 30 días; puede exonerarse total o parcialmente, y tu pedido se entiende aceptado si no lo rechazan por escrito en el tercer día.
- Entrega siempre la carta con cargo de recepción y guarda una copia.
- La liquidación se paga dentro de las 48 horas del cese, con intereses si hay demora.
- Pide el certificado de trabajo y la constancia de cese para retirar tu CTS.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista ni la información oficial del Ministerio de Trabajo y la Sunafil. Si quieres conocer la plataforma, puedes visitar el sitio de YoFacturo.










