Gestión de Negocios

Despido laboral: tipos, qué te corresponde cobrar y qué hacer

Despido con causa, sin causa, indirecto y por falta de trabajo: qué dice la LCT de cada uno, qué se cobra, cómo tiene que comunicarse y qué pasos seguir como empleado o empleador.

Empleado con una caja de cartón con sus pertenencias caminando en una oficina, junto a un escritorio con un sobre y una notebook, ilustración de un despido laboral
Empleado con una caja de cartón con sus pertenencias caminando en una oficina, junto a un escritorio con un sobre y una notebook, ilustración de un despido laboral

El despido laboral es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empleador. En la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) hay varias formas, y cada una cambia lo que se cobra: despido con justa causa, sin causa, indirecto y por falta o disminución de trabajo. En todos los casos la comunicación tiene que ser por escrito y con los motivos claros. Acá te explicamos cada tipo, qué se paga, qué plazos mirar y qué pasos seguir, tanto si te despidieron como si sos empleador.

Verificado: 16/10/2026 contra el texto actualizado de la LCT (Ley 20.744) y la Ley 27.802 en argentina.gob.ar.

Los tipos de despido en la LCT

TipoArtículoCuándo se daQué se cobra
Con justa causa242El empleador denuncia el contrato por una inobservancia del trabajador de tal gravedad que no permite seguir la relaciónDías trabajados, SAC y vacaciones proporcionales. Sin indemnización por antigüedad
Sin causa245El empleador despide sin invocar una causa justificadaLo anterior más la indemnización por antigüedad y el preaviso omitido
Indirecto246El trabajador se considera despedido por una injuria grave del empleadorLas indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245
Por falta o disminución de trabajo / fuerza mayor247El empleador prueba que no tiene trabajo por causas no imputables a élLa mitad de la indemnización del artículo 245
Por mutuo acuerdo241Las partes acuerdan terminar la relaciónLo que se pacte, respetando lo que corresponda por ley

La renuncia, en cambio, la decide el trabajador y no genera indemnización por antigüedad: tenés el comparativo con números en liquidación final: renuncia vs. despido.

Despido con justa causa

El artículo 242 permite a cualquiera de las partes denunciar el contrato cuando la otra incumple de una manera que, por su gravedad, no admite continuar la relación. La valoración la hacen los jueces teniendo en cuenta el carácter de las relaciones laborales, lo que se pactó y las modalidades del caso. Dos puntos prácticos para el empleador:

  • La decisión debe comunicarse por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos (artículo 243). Un aviso vago o verbal debilita la posición del empleador.
  • Los motivos invocados en la comunicación son los que después se discuten. Conviene tener respaldo documental: llamados de atención, registros de asistencia, informes.

Si la causa se acredita, el trabajador no cobra la indemnización por antigüedad, pero sí los conceptos ya devengados: días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

Despido sin causa: preaviso e indemnización

Cuando el empleador despide sin causa o sin poder demostrarla, corresponde la indemnización del artículo 245 y el preaviso.

Preaviso (artículo 231)

El contrato no puede disolverse sin aviso previo. Según el inciso b del artículo 231, el plazo es de un mes cuando la antigüedad no excede los cinco años y de dos meses cuando es mayor. Si el empleador no lo otorga, o lo da de forma insuficiente, debe pagar una indemnización sustitutiva (artículo 232). Durante el período de prueba no se requiere preaviso.

Indemnización por antigüedad (artículo 245)

El texto del artículo 245 vigente desde la Ley 27.802 establece:

  • Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
  • La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Los conceptos no mensuales, como el SAC, no inciden.
  • La base tiene un tope de tres veces el salario mensual promedio, y ese tope no puede dejar un monto inferior al 67% de la remuneración mensual.
  • En ningún caso la indemnización puede ser inferior a un mes de sueldo.
  • Es la única reparación por el despido sin justa causa: cobrarla extingue los reclamos vinculados al despido, salvo las acciones basadas en ilícitos penales.

Para ver todos los factores en un ejemplo, mirá la indemnización del art. 245 con ejemplo de cálculo y probá la calculadora de indemnización. Como la reforma de 2026 cambió el texto del artículo, contrastá esos ejemplos con la versión vigente.

Despido indirecto

Se da cuando es el trabajador quien se considera despedido porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones, por ejemplo con falta de pago de sueldos, trabajo no registrado o cambios unilaterales de las condiciones. Si se acredita, el artículo 246 reconoce las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245, como en un despido sin causa. El trabajador debe comunicar su decisión de forma fehaciente y fundada, por lo que conviene hacerlo con asesoramiento de un abogado laboral o de su sindicato.

Despido por falta o disminución de trabajo

El artículo 247 prevé que, si el empleador despide por falta o disminución de trabajo no imputable a él, o por fuerza mayor, y lo demuestra, la indemnización es la mitad de la del artículo 245. Es una vía excepcional y exige acreditar la situación.

Cuándo y cómo se paga

El artículo 255 bis remite a los plazos del artículo 128 para el pago de remuneraciones e indemnizaciones por la extinción. El artículo 128 fija cuatro días hábiles para sueldos mensuales o quincenales y tres para semanales; consultá en la versión actualizada cómo se cuentan en caso de extinción. Si el empleador se atrasa, la deuda laboral se actualiza: desde la Ley 27.802 el artículo 276 prevé actualización por IPC más una tasa de interés del 3% anual.

Qué hacer si te despidieron

  1. Pedí o guardá la comunicación escrita y revisá que figuren los motivos. Una carta documento o telegrama es la forma habitual.
  2. Juntá la documentación: recibos de sueldo, contrato, comunicaciones y registros de horarios.
  3. Revisá la liquidación final: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y, si corresponde, preaviso e indemnización. Tenés el detalle en cómo se calcula la indemnización por despido.
  4. No firmes nada que no entiendas. Cobrar la indemnización del artículo 245 extingue los reclamos vinculados al despido, así que consultá antes con un abogado laboral o con tu sindicato.
  5. Tené presente el plazo de dos años de prescripción (artículo 256) para cualquier reclamo.

Qué hacer si sos empleador

  1. Decidí el encuadre (con causa, sin causa o mutuo acuerdo) con asesoramiento legal antes de comunicarlo.
  2. Comunicá por escrito con los motivos claros, o dejá constancia del acuerdo si es de común acuerdo.
  3. Otorgá el preaviso o abonalo como indemnización sustitutiva.
  4. Liquidá y pagá en los plazos legales, y entregá la documentación laboral correspondiente.
  5. Si el empleado está en período de prueba, revisá su alcance en período de prueba en Argentina.

Qué incluye la liquidación final en cualquier despido

Más allá del tipo de despido, hay conceptos que se pagan siempre porque ya se devengaron:

ConceptoSe paga en despido con causaSe paga en despido sin causa
Días trabajados del mesSíSí
SAC (aguinaldo) proporcionalSíSí
Vacaciones proporcionales no gozadasSíSí
Preaviso omitido (art. 232)NoSí, si no se otorgó
Indemnización por antigüedad (art. 245)NoSí

El detalle de cada fórmula está en la liquidación final con ejemplo numérico. Si querés ver las vacaciones por separado, mirá vacaciones no gozadas: cómo se pagan.

Errores frecuentes en un despido

  • Comunicar sin motivos claros. Es el error más común del despido con causa: sin expresión suficientemente clara de los motivos, la comunicación es vulnerable.
  • Pagar tarde. Pasados los plazos de pago, la deuda se actualiza por IPC más un 3% anual de interés.
  • Calcular la indemnización con el sueldo equivocado. Se usa la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin los conceptos no mensuales como el SAC.
  • Firmar sin asesorarse. Percibir la indemnización del artículo 245 importa la extinción de los reclamos vinculados al despido.
  • Dejar pasar el plazo. Los créditos laborales prescriben a los dos años.
  • Ignorar el convenio colectivo. El convenio puede sustituir el régimen indemnizatorio, así que revisá el de tu actividad.

Cuando la persona despedida es de una actividad con convenio, como comercio, el sueldo de base para el cálculo incluye los adicionales habituales: mirá cómo se compone en el sueldo de un empleado de comercio.

Preguntas frecuentes sobre el despido laboral

¿Qué tipos de despido laboral existen?

Con justa causa, sin causa, indirecto y por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, además de la extinción por mutuo acuerdo.

¿Cómo tiene que comunicarse un despido?

Por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos (artículo 243).

¿Cuánto es el preaviso?

Un mes si la antigüedad no supera los cinco años y dos meses si la supera. En el período de prueba no se requiere.

¿Cuánto es la indemnización por despido sin causa?

Un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, con tope y con un mínimo de un mes de sueldo (artículo 245).

¿Hay indemnización si el despido es con justa causa?

No corresponde la indemnización por antigüedad, pero se cobran los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años, según el artículo 256 de la LCT.

Gestioná tu equipo y tu negocio en un solo lugar

Si tenés personal a cargo, ordenar la facturación, la caja y los costos te da margen para tomar decisiones con tiempo. Probá YoFacturo gratis durante 1 mes.

Fuentes

Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado laboral. Cada caso depende del convenio colectivo y de las circunstancias del despido.

despido laboraldespido sin causadespido con justa causadespido indirectoindemnizaciónLCTpreaviso

Mirá cómo se hace en YoFacturo

Recursos Humanos en YoFacturo — Tutorial paso a paso

Tutorial oficial del canal de YoFacturo. Guía escrita: Recursos Humanos en YoFacturo.

‹ Volver al Blog

Pedí asesoría gratis

Dejanos tus datos y te contactamos para ayudarte con tu facturación y tu negocio.

Al apretar el botón aceptás los términos y condiciones y la política de privacidad.

o agendá una reunión directamente