Jornada laboral en Paraguay: horas máximas, descansos y turnos
Cuántas horas se puede trabajar en Paraguay: jornada diurna de 8 h (48 semanales), nocturna de 7 h, mixta de 7,5 h, jornada reducida para menores e insalubres, descansos y distribución semanal.

En Paraguay la jornada ordinaria no puede superar 8 horas diarias o 48 semanales si es diurna, ni 7 horas diarias o 42 semanales si es nocturna (artículo 194 del Código del Trabajo). La jornada mixta tiene un máximo de 7,5 horas o 45 semanales. Todo lo que exceda es trabajo extraordinario y se paga con recargo.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93.
Límites de jornada
| Tipo | Horario | Máximo diario | Máximo semanal | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Diurna | 6 a 20 h | 8 h | 48 h | 194, 195 |
| Nocturna | 20 a 6 h | 7 h | 42 h | 194, 195 |
| Mixta | Parte diurna y parte nocturna | 7,5 h | 45 h | 196 |
| Menores de 18 (mayores de 15) | Diurna | 6 h | 36 h | 197 |
| Insalubre, peligrosa o turnos rotativos | — | 6 h | 36 h (con salario de 8 h) | 198 |
Cuándo empieza a contar
La jornada se computa desde que se exige al trabajador estar presente en la empresa y termina cuando concluye su tarea (artículo 199). El tiempo de espera dentro del local, si fue exigido, cuenta.
Descansos
- Durante la jornada: al menos dos secciones con un descanso intermedio no menor a media hora, que no se computa como trabajo (artículo 200).
- Entre jornadas: un descanso ininterrumpido de al menos 10 horas (artículo 212).
- Semanal: un día de descanso, normalmente el domingo; en actividades que no pueden interrumpirse, puede darse otro día (artículo 213), con planilla visible de turnos (artículo 214).
- Feriados: también son días de descanso obligatorio (artículo 217). Ver feriados 2026.
Sábado a la tarde libre
Para que el descanso semanal empiece el sábado al mediodía, las partes pueden acordar distribuir las 48 horas semanales ampliando la jornada de lunes a viernes; esa ampliación no es trabajo extraordinario (artículo 215). Ejemplo: 8 h 48 min de lunes a viernes + 4 h el sábado a la mañana = 48 h.
Horas extra
Máximo 3 horas extra por día y 57 horas totales por semana (artículo 201), con recargo del 50 % (diurnas) o 100 % (nocturnas y feriados). Detalles en horas extras en Paraguay.
Organizar turnos en un comercio
Si tu local abre más de 8 horas, organizá turnos para no generar horas extra permanentes:
| Turno | Horario ejemplo | Tipo |
|---|---|---|
| Mañana | 7:00 a 15:30 (30 min de descanso) | Diurna, 8 h |
| Tarde | 13:00 a 21:30 (30 min de descanso) | Mixta: 1,5 h nocturnas; respetar el máximo de 7,5 h |
En el segundo ejemplo hay 8 h de trabajo, que superan las 7,5 h de la jornada mixta: media hora sería extraordinaria. Ajustá el turno o pagá el recargo. Mirá también trabajo nocturno.
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