Trabajo nocturno en Paraguay: horario, recargo del 30 % y salario mínimo nocturno
Qué es trabajo nocturno en Paraguay (de 20 a 6 horas), jornada máxima de 7 horas, recargo del 30 %, salario mínimo nocturno 2026 (Gs. 3.957.200), jornada mixta y horas extra nocturnas.

En Paraguay es trabajo nocturno el que se realiza entre las 20 y las 6 horas (artículo 195 del Código del Trabajo); se paga con un recargo del 30 % sobre el salario diurno y su jornada máxima es de 7 horas diarias o 42 semanales. Desde el 1 de julio de 2026, el salario mínimo nocturno es de Gs. 3.957.200 mensuales.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuentes: Código del Trabajo y Resolución MTESS N° 670/2026.
Horarios y jornadas
| Jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | 6 a 20 h | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | 20 a 6 h | 7 horas | 42 horas |
| Mixta | Abarca parte diurna y parte nocturna | 7,5 horas | 45 horas |
La jornada mixta se paga según la duración de cada tramo dentro del período diurno y nocturno (artículo 196).
Salario mínimo nocturno 2026
| Concepto | Diurno | Nocturno (con 30 %) |
|---|---|---|
| Mensual | Gs. 3.044.000 | Gs. 3.957.200 |
| Jornal | Gs. 117.077 | Gs. 152.200 |
| Diario de mensualizados | Gs. 101.467 | Gs. 131.907 |
| Hora | Gs. 12.683 | Gs. 18.844 |
| Hora a tiempo parcial | Gs. 14.635 | Gs. 21.743 |
Fuente: Resolución MTESS N° 670/2026 (actividades diversas no especificadas).
Horas extra nocturnas
Las horas extraordinarias nocturnas se pagan con un recargo del 100 % sobre el salario hora ordinario nocturno (artículo 234). Con el mínimo, son Gs. 37.688 por hora. Mirá horas extras en Paraguay.
Restricciones
- Cuando exista peligro para la salud de la mujer embarazada o del hijo, o durante la lactancia, no puede realizar trabajo nocturno industrial, ni trabajar en establecimientos comerciales o de servicios después de las 22 horas (artículo 130).
- Entre jornadas debe haber un descanso ininterrumpido de al menos 10 horas (artículo 212).
Para el empleador: costo de un turno nocturno
Un empleado con el mínimo nocturno cuesta Gs. 3.957.200 más el 16,5 % de aporte patronal al IPS (Gs. 652.938), es decir Gs. 4.610.138 por mes. Antes de abrir de noche, compará ese costo con las ventas esperadas en ese horario. Para calcular el neto del trabajador usá la calculadora de sueldo líquido.
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