Horas extras en Paraguay: recargos del 50 % y 100 %, límites y ejemplos
Cómo se pagan las horas extras en Paraguay: 50 % de recargo diurno, 100 % nocturno y en feriados, límite de 3 horas diarias y 57 semanales, cuándo son obligatorias y ejemplos con el mínimo 2026.

En Paraguay las horas extraordinarias se pagan con un recargo de al menos el 50 % sobre el salario de la jornada ordinaria; las extras nocturnas y las horas trabajadas en feriados, con el 100 % (artículo 234 del Código del Trabajo). Además, la ley limita las horas extra a tres por día y a un total de 57 horas semanales.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuentes: Código del Trabajo (Ley 213/93) y Resolución MTESS N° 670/2026.
Recargos
| Tipo de hora | Recargo (art. 234) | Valor con el mínimo 2026 |
|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna | — | Gs. 12.683 |
| Hora extra diurna | +50 % | Gs. 19.025 |
| Hora ordinaria nocturna | +30 % sobre la diurna | Gs. 18.844 (MTESS) |
| Hora extra nocturna | +100 % sobre la hora ordinaria nocturna | Gs. 37.688 |
| Hora en día feriado | +100 % sobre la hora ordinaria de día hábil | Gs. 25.366 |
Si el salario es mayor al mínimo, calculá la hora ordinaria con el salario real. Una forma práctica: salario mensual ÷ 240 (30 días × 8 horas) da un valor cercano al que publica el MTESS para el mínimo.
Límites
- La jornada ordinaria diurna es de hasta 8 horas diarias o 48 semanales; la nocturna, de 7 horas o 42 semanales; la mixta, de 7,5 horas o 45 semanales (artículos 194 y 196).
- El trabajo extraordinario no puede exceder 3 horas diarias ni sobrepasar en total 57 horas por semana, salvo excepciones del Código (artículo 201).
- Solo puede superar esos límites en caso de fuerza mayor, accidentes o peligros graves (artículo 203).
- Los menores de 18 años no pueden hacer horas extra (artículo 204).
¿Son obligatorias?
El trabajador no está obligado a hacer horas extra, salvo en los casos del artículo 202: accidentes o riesgos inminentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o demandas extraordinarias temporales, y exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
Ejemplo de liquidación
Un trabajador con el mínimo hizo en el mes 10 horas extra diurnas y 4 horas en un feriado:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario | Gs. 3.044.000 | |
| Horas extra diurnas | 10 × 19.025 | Gs. 190.250 |
| Horas en feriado | 4 × 25.366 | Gs. 101.464 |
| Bruto | Gs. 3.335.714 | |
| IPS 9 % | − Gs. 300.214 | |
| Neto | Gs. 3.035.500 |
Las horas extra sí forman parte de la base del aporte al IPS y del aguinaldo. Calculá el neto con la calculadora de sueldo líquido Paraguay.
Registro
Conviene registrar las horas trabajadas de cada persona (entrada, salida, extras) y detallarlas en la hoja de liquidación, que el empleador debe entregar con cada pago (artículo 235). Ver recibo de salario y jornada laboral.
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