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Horas extras en Paraguay: recargos del 50 % y 100 %, límites y ejemplos

Cómo se pagan las horas extras en Paraguay: 50 % de recargo diurno, 100 % nocturno y en feriados, límite de 3 horas diarias y 57 semanales, cuándo son obligatorias y ejemplos con el mínimo 2026.

Ilustración de un reloj marcando la noche junto a un trabajador y monedas
Ilustración de un reloj marcando la noche junto a un trabajador y monedas

En Paraguay las horas extraordinarias se pagan con un recargo de al menos el 50 % sobre el salario de la jornada ordinaria; las extras nocturnas y las horas trabajadas en feriados, con el 100 % (artículo 234 del Código del Trabajo). Además, la ley limita las horas extra a tres por día y a un total de 57 horas semanales.

Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuentes: Código del Trabajo (Ley 213/93) y Resolución MTESS N° 670/2026.

Recargos

Tipo de horaRecargo (art. 234)Valor con el mínimo 2026
Hora ordinaria diurna—Gs. 12.683
Hora extra diurna+50 %Gs. 19.025
Hora ordinaria nocturna+30 % sobre la diurnaGs. 18.844 (MTESS)
Hora extra nocturna+100 % sobre la hora ordinaria nocturnaGs. 37.688
Hora en día feriado+100 % sobre la hora ordinaria de día hábilGs. 25.366

Si el salario es mayor al mínimo, calculá la hora ordinaria con el salario real. Una forma práctica: salario mensual ÷ 240 (30 días × 8 horas) da un valor cercano al que publica el MTESS para el mínimo.

Límites

  • La jornada ordinaria diurna es de hasta 8 horas diarias o 48 semanales; la nocturna, de 7 horas o 42 semanales; la mixta, de 7,5 horas o 45 semanales (artículos 194 y 196).
  • El trabajo extraordinario no puede exceder 3 horas diarias ni sobrepasar en total 57 horas por semana, salvo excepciones del Código (artículo 201).
  • Solo puede superar esos límites en caso de fuerza mayor, accidentes o peligros graves (artículo 203).
  • Los menores de 18 años no pueden hacer horas extra (artículo 204).

¿Son obligatorias?

El trabajador no está obligado a hacer horas extra, salvo en los casos del artículo 202: accidentes o riesgos inminentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o demandas extraordinarias temporales, y exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

Ejemplo de liquidación

Un trabajador con el mínimo hizo en el mes 10 horas extra diurnas y 4 horas en un feriado:

ConceptoCálculoMonto
SalarioGs. 3.044.000
Horas extra diurnas10 × 19.025Gs. 190.250
Horas en feriado4 × 25.366Gs. 101.464
BrutoGs. 3.335.714
IPS 9 %− Gs. 300.214
NetoGs. 3.035.500

Las horas extra sí forman parte de la base del aporte al IPS y del aguinaldo. Calculá el neto con la calculadora de sueldo líquido Paraguay.

Registro

Conviene registrar las horas trabajadas de cada persona (entrada, salida, extras) y detallarlas en la hoja de liquidación, que el empleador debe entregar con cada pago (artículo 235). Ver recibo de salario y jornada laboral.

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Preguntas frecuentes

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Fuentes

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