Carta de renuncia en Paraguay: modelo, preaviso y qué te corresponde cobrar
Cómo redactar una carta de renuncia laboral en Paraguay, cuántos días de preaviso corresponden según la antigüedad, qué pasa si no los das y qué cobrás al renunciar (aguinaldo, vacaciones).

En Paraguay, quien renuncia a un contrato por tiempo indefinido debe dar preaviso al empleador, igual que el empleador al despedir: de 30 a 90 días según la antigüedad (artículo 87 del Código del Trabajo). La renuncia conviene hacerla por escrito, con fecha y firma, y guardando una copia recibida. Acá tenés un modelo y lo que te corresponde cobrar.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93.
Cuántos días de preaviso corresponden
| Antigüedad | Preaviso (art. 87) |
|---|---|
| Cumplido el período de prueba y hasta 1 año | 30 días |
| Más de 1 y hasta 5 años | 45 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 60 días |
| Más de 10 años | 90 días |
El preaviso puede hacerse en cualquier forma, pero la notificación debe probarse por escrito o en forma auténtica, y también puede cursarse por la autoridad administrativa del trabajo (artículo 88).
¿Qué pasa si renunciás sin preaviso?
El artículo 90 dispone que si el trabajador omite el preaviso, debe pagar al empleador una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso. Por ejemplo, con un salario de Gs. 3.044.000 y 30 días de preaviso, la mitad equivale a Gs. 1.522.000. En la práctica, muchas veces las partes acuerdan una salida anticipada: si es así, dejalo por escrito.
Durante el período de prueba no hay preaviso: cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad (artículo 60). Lo explicamos en período de prueba.
Modelo de carta de renuncia
[Ciudad], [fecha]. Señores [razón social del empleador]. Presente. Por medio de la presente comunico mi renuncia al cargo de [puesto] que desempeño desde el [fecha de ingreso]. Conforme al artículo 87 del Código del Trabajo, cumpliré el preaviso de [30/45/60/90] días, siendo mi último día de trabajo el [fecha]. Solicito la liquidación de los haberes que me correspondan y la constancia de trabajo prevista en el artículo 93. Atentamente, [nombre y apellido], C.I. N° [número]. Firma: ______. Recibido por: ______ Fecha: ______.
Llevá dos copias y pedí que firmen la recepción en la tuya.
Qué cobrás al renunciar
- Salario de los días trabajados del último mes.
- Aguinaldo proporcional: quien deja el servicio, por renuncia o despido, percibe la parte proporcional (artículo 244). Calculalo con la calculadora de aguinaldo.
- Vacaciones causadas y no gozadas: si ya tenías derecho a vacaciones y no las tomaste, se compensan en dinero (artículo 221).
- No corresponde indemnización por despido, porque la decisión es tuya. La excepción es la renuncia "justificada" por causas del artículo 84 (por ejemplo, falta de pago del salario), que da derecho a las indemnizaciones del despido injustificado (artículo 85).
El empleador debe entregarte gratuitamente una constancia con fechas de inicio y fin, tipo de trabajo y salarios del último período (artículo 93). Más detalles en liquidación final.
Sueldos, ventas y facturación en un solo lugar
Si además de empleados tenés un comercio, YoFacturo te ayuda a ordenar ventas, cobros, stock y caja en un mismo sistema, e integra SIFEN (e-Kuatia) para la factura electrónica con KuDE. Estamos habilitando los primeros contribuyentes: conocé YoFacturo para Paraguay y calculá sueldos netos con la calculadora de sueldo líquido.
Preguntas frecuentes
${FAQ.map((f) => `${f.q}
\n${f.a}
`).join('\n')}









