Código del Trabajo de Paraguay: resumen de los artículos más consultados
Resumen práctico del Código del Trabajo paraguayo (Ley 213/93): contrato, período de prueba, preaviso, indemnización, estabilidad, jornada, horas extra, vacaciones, salario, aguinaldo y asignación familiar.

El Código del Trabajo de Paraguay es la Ley N° 213/93, con modificaciones posteriores (entre ellas la Ley 496/95). Regula las relaciones entre trabajadores y empleadores del sector privado y de las empresas del Estado. Esta guía resume, en lenguaje simple, los artículos que más consultan empleados y dueños de comercios.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Es un resumen orientativo: ante un caso concreto, leé el texto completo o consultá al MTESS.
Tabla de artículos clave
| Tema | Artículos | Regla principal |
|---|---|---|
| Irrenunciabilidad | 3 | Los derechos del Código no pueden renunciarse ni limitarse por convenio |
| Contrato de trabajo | 17, 19 | Se presume entre quien da trabajo y quien lo presta |
| Período de prueba | 58 a 60 | 30 días (no calificados y doméstico), 60 días (calificados y aprendices) |
| Despido justificado | 81 | Lista de causas que permiten despedir sin indemnización |
| Retiro justificado del trabajador | 84, 85 | Por ejemplo, falta de pago del salario; da derecho a indemnización |
| Preaviso | 87 a 90 | 30, 45, 60 o 90 días según antigüedad |
| Indemnización | 91, 92 | 15 salarios diarios por año o fracción mayor a 6 meses |
| Constancia de trabajo | 93 | Obligatoria y gratuita al terminar |
| Estabilidad | 94 a 97 | Con 10 años, solo despido con causa probada; si no, doble indemnización |
| Maternidad | 130 a 136 | Protección del embarazo; nulidad del despido (hoy, además, Ley 5508/2015) |
| Trabajo doméstico | 148 a 150 | Definición; hoy rige la Ley 5407/2015 |
| Jornada | 194 a 201 | 8 h diurna, 7 h nocturna, 7,5 h mixta; extras máximo 3 h por día |
| Descanso | 212, 213, 217 | 10 h entre jornadas, descanso semanal (domingo) y feriados |
| Vacaciones | 218 a 226 | 12, 18 o 30 días corridos según antigüedad |
| Salario | 227 a 242 | Pago en moneda de curso legal, hoja de liquidación, descuentos permitidos |
| Recargos | 234 | Extra +50 %, nocturno +30 %, extra nocturna y feriado +100 % |
| Aguinaldo | 243 a 245 | Doceava parte de lo ganado en el año |
| Salario mínimo | 249 a 260 | Fijación, nulidad de pactos inferiores y publicidad |
| Asignación familiar | 261 a 266 | 5 % del mínimo por hijo menor de 17 años |
Lo que más se olvida
- La hoja de liquidación firmada en cada pago (artículo 235): el original firmado por el trabajador queda con el empleador y el duplicado con el trabajador.
- Los descuentos permitidos son limitados (artículo 240): anticipos, cuotas del seguro social, cuotas sindicales o cooperativas autorizadas por escrito, órdenes judiciales y daños establecidos por sentencia.
- Los anticipos no generan intereses, y lo que se descuenta por deudas con el empleador no puede superar el 30 % de la remuneración mensual (artículo 242).
- El salario mínimo se exhibe en el lugar de trabajo (artículo 260).
Guías relacionadas por tema
Cada tema tiene su guía detallada: preaviso, indemnización, horas extras, vacaciones, aguinaldo y bonificación familiar.
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