Recibo de salario en Paraguay: qué debe tener la liquidación de sueldo
Qué debe incluir la hoja de liquidación de salario en Paraguay (artículo 235), periodicidad de pago, descuentos permitidos, anticipos, ejemplo de liquidación y cómo archivarla.

En Paraguay, todo trabajador debe recibir junto con su pago una hoja de liquidación firmada por el empleador con el salario base, las jornadas pagadas, los adicionales y los descuentos (artículo 235 del Código del Trabajo). El original, firmado por el trabajador como constancia de que cobró, queda en poder del empleador, y el duplicado en manos del trabajador.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93.
Qué debe incluir (artículo 235)
- El salario básico sobre el que se hace la liquidación.
- El número de jornadas trabajadas y pagadas, o de piezas o tareas si el salario es a destajo o a porcentaje.
- Las sumas a las que tiene derecho además del sueldo básico (horas extra, comisiones, bonificación familiar).
- El concepto de cada descuento.
Agregá además los datos del empleador (razón social, RUC), del trabajador (nombre, cédula), el período y la fecha de pago.
Ejemplo de liquidación
| Concepto | Haberes | Descuentos |
|---|---|---|
| Salario básico (30 días) | Gs. 3.500.000 | |
| Horas extra diurnas (8 h) | Gs. 175.000 | |
| Bonificación familiar (1 hijo) | Gs. 152.200 | |
| Aporte IPS 9 % (sobre Gs. 3.675.000) | Gs. 330.750 | |
| Anticipo de salario | Gs. 500.000 | |
| Totales | Gs. 3.827.200 | Gs. 830.750 |
| Neto a cobrar | Gs. 2.996.450 | |
La bonificación familiar no forma parte de la base del IPS. Calculá netos con la calculadora de sueldo líquido Paraguay.
Cuándo y cómo se paga
- Periodicidad: semanal, quincenal o mensual; a destajo, cada quince días (artículo 232). La remuneración diaria de un jornalero nunca puede ser menor al mínimo mensual dividido por 26.
- Moneda: en moneda de curso legal; no con vales, fichas ni pagarés. Puede pagarse parcial y excepcionalmente en especie, hasta el 30 % (artículo 231).
- Lugar y día: en días hábiles, en el lugar de trabajo, dentro de las dos horas siguientes al fin de la jornada, salvo convenio escrito (artículo 236). Pagar por transferencia bancaria es habitual; conservá el comprobante.
Descuentos permitidos
El empleador solo puede descontar (artículo 240): daños causados por culpa o dolo del trabajador establecidos por sentencia judicial, anticipos de salario, cuotas del seguro social, cuotas sindicales, cooperativas o mutuales con autorización escrita, y órdenes de autoridad competente. Los anticipos no generan intereses, y las deudas con el empleador se descuentan en cuotas que no pueden superar el 30 % de la remuneración mensual (artículo 242).
Archivo
Guardá los originales firmados ordenados por mes y trabajador. Son tu prueba ante cualquier reclamo y respaldan el gasto de sueldos frente a la DNIT. Para recibos de otros pagos (no salariales) podés usar el generador de recibo de dinero.
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