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Recibo de salario en Paraguay: qué debe tener la liquidación de sueldo

Qué debe incluir la hoja de liquidación de salario en Paraguay (artículo 235), periodicidad de pago, descuentos permitidos, anticipos, ejemplo de liquidación y cómo archivarla.

Ilustración de una hoja de liquidación de sueldo con firma y un sobre
Ilustración de una hoja de liquidación de sueldo con firma y un sobre

En Paraguay, todo trabajador debe recibir junto con su pago una hoja de liquidación firmada por el empleador con el salario base, las jornadas pagadas, los adicionales y los descuentos (artículo 235 del Código del Trabajo). El original, firmado por el trabajador como constancia de que cobró, queda en poder del empleador, y el duplicado en manos del trabajador.

Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93.

Qué debe incluir (artículo 235)

  1. El salario básico sobre el que se hace la liquidación.
  2. El número de jornadas trabajadas y pagadas, o de piezas o tareas si el salario es a destajo o a porcentaje.
  3. Las sumas a las que tiene derecho además del sueldo básico (horas extra, comisiones, bonificación familiar).
  4. El concepto de cada descuento.

Agregá además los datos del empleador (razón social, RUC), del trabajador (nombre, cédula), el período y la fecha de pago.

Ejemplo de liquidación

ConceptoHaberesDescuentos
Salario básico (30 días)Gs. 3.500.000
Horas extra diurnas (8 h)Gs. 175.000
Bonificación familiar (1 hijo)Gs. 152.200
Aporte IPS 9 % (sobre Gs. 3.675.000)Gs. 330.750
Anticipo de salarioGs. 500.000
TotalesGs. 3.827.200Gs. 830.750
Neto a cobrarGs. 2.996.450

La bonificación familiar no forma parte de la base del IPS. Calculá netos con la calculadora de sueldo líquido Paraguay.

Cuándo y cómo se paga

  • Periodicidad: semanal, quincenal o mensual; a destajo, cada quince días (artículo 232). La remuneración diaria de un jornalero nunca puede ser menor al mínimo mensual dividido por 26.
  • Moneda: en moneda de curso legal; no con vales, fichas ni pagarés. Puede pagarse parcial y excepcionalmente en especie, hasta el 30 % (artículo 231).
  • Lugar y día: en días hábiles, en el lugar de trabajo, dentro de las dos horas siguientes al fin de la jornada, salvo convenio escrito (artículo 236). Pagar por transferencia bancaria es habitual; conservá el comprobante.

Descuentos permitidos

El empleador solo puede descontar (artículo 240): daños causados por culpa o dolo del trabajador establecidos por sentencia judicial, anticipos de salario, cuotas del seguro social, cuotas sindicales, cooperativas o mutuales con autorización escrita, y órdenes de autoridad competente. Los anticipos no generan intereses, y las deudas con el empleador se descuentan en cuotas que no pueden superar el 30 % de la remuneración mensual (artículo 242).

Archivo

Guardá los originales firmados ordenados por mes y trabajador. Son tu prueba ante cualquier reclamo y respaldan el gasto de sueldos frente a la DNIT. Para recibos de otros pagos (no salariales) podés usar el generador de recibo de dinero.

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Fuentes

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