Licencia por maternidad en Paraguay: 18 semanas, subsidio IPS y paternidad
Cómo funciona la licencia por maternidad en Paraguay (Ley 5508/2015): 18 semanas, subsidio del 100 % del IPS, requisitos, inamovilidad, lactancia y permiso por paternidad.

En Paraguay toda trabajadora tiene derecho a un permiso de maternidad de 18 semanas ininterrumpidas (Ley N° 5508/2015), durante el cual el IPS le paga un subsidio equivalente al 100 % de su remuneración. La ley también protege su empleo desde el embarazo y otorga al padre un permiso remunerado por paternidad.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 5508/2015, Decreto 7550/2017 e IPS.
El permiso de maternidad
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Duración | 18 semanas ininterrumpidas (126 días corridos) |
| Prenatal (opcional) | Hasta 2 semanas antes del parto |
| Postnatal | 16 semanas si tomó el prenatal; 18 semanas si no |
| Adopción | 18 semanas si el niño es menor de 6 meses; 12 semanas si es mayor |
| Requisito | Certificado médico expedido o visado por el IPS o el Ministerio de Salud con la fecha probable de parto |
El subsidio del IPS
Durante el permiso, la trabajadora asegurada recibe del IPS un subsidio equivalente al 100 % de su remuneración (artículo 12 de la Ley 5508). Según el IPS, para cobrarlo la asegurada debe estar al día con sus aportes y tener como mínimo cuatro meses de aportes anteriores y seis semanas de cuotas por trabajo efectivo en esos meses. Los trámites de reposo por maternidad pueden iniciarse, en condiciones normales, desde la semana 38 de gestación.
Atención empleador: si no inscribiste a la trabajadora en el IPS o estás en mora con los aportes, vos tenés que pagar el 100 % del subsidio, sin perjuicio de las sanciones. Ver aporte IPS.
Inamovilidad
La trabajadora goza de inamovilidad laboral desde la notificación del embarazo al empleador hasta un año después del nacimiento o adopción (Decreto 7550/2017). El Código del Trabajo ya establecía que es nulo el preaviso y el despido decididos por el empleador desde que fue notificado del embarazo y durante los descansos de maternidad (artículo 136). También corresponde la reubicación laboral si el puesto implica riesgos.
Lactancia
El Código del Trabajo prevé dos descansos diarios de media hora para amamantar, considerados tiempo trabajado con goce de salario (artículo 134). La Ley 5508 amplía los derechos de lactancia; según el IPS, con indicación médica el permiso puede extenderse desde los 7 hasta los 24 meses del niño, con 60 minutos por día.
Permiso por paternidad
El padre tiene derecho a un permiso remunerado a cargo del empleador de 2 semanas posteriores al parto (Ley 5508/2015); el Decreto 7550/2017 lo reglamenta como 14 días corridos e ininterrumpidos desde el nacimiento. Para usarlo, debe avisar al empleador la fecha probable de parto con certificado médico y presentar luego el certificado de nacimiento.
Checklist para el empleador
- Recibí y archivá el certificado médico.
- Comunicá el reposo en el IPS (REI) dentro del plazo.
- No descuentes salario ni modifiques condiciones en perjuicio de la trabajadora.
- Planificá el reemplazo temporal con anticipación.
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