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Trabajo doméstico en Paraguay: salario, IPS, contrato y derechos

Qué dice la ley sobre el trabajo doméstico en Paraguay: 100 % del salario mínimo (Ley 6338/2019), contrato escrito, aportes al IPS (9 % y 16,5 %), pluriempleo, tiempo parcial, prueba y vacaciones.

Ilustración de una trabajadora doméstica en una casa con un contrato y una tarjeta de salud
Ilustración de una trabajadora doméstica en una casa con un contrato y una tarjeta de salud

En Paraguay el trabajo doméstico está regido por la Ley N° 5407/2015, y desde la Ley N° 6338/2019 las trabajadoras y trabajadores domésticos cobran el 100 % del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas. Desde el 1 de julio de 2026, eso equivale a Gs. 3.044.000 por mes por jornada completa. Además, deben estar inscriptos en el IPS y tener contrato escrito.

Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 5407/2015, Ley 6338/2019, IPS y MTESS.

Quién es trabajador doméstico

Quien realiza en forma habitual, subordinada y remunerada tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar. El Código del Trabajo menciona, entre otros: choferes del servicio familiar, amas de llaves, mucamas, lavanderas y planchadoras, niñeras, cocineras y ayudantes, jardineros en relación de dependencia, cuidadoras de enfermos o adultos mayores y mandaderos (artículo 148). Puede ser con retiro o sin retiro de la casa (artículo 149).

No es trabajo doméstico, sino contrato de trabajo general, el que se presta en hoteles, bares, sanatorios u otros comercios (artículo 150).

Salario

ModalidadMínimo desde el 1-jul-2026
Mensual (8 h diarias / 48 semanales)Gs. 3.044.000
JornalGs. 117.077
Hora (tiempo parcial)Gs. 14.635

Quien trabaja en turnos discontinuos o jornadas menores no puede recibir una remuneración proporcionalmente inferior al mínimo (Ley 6338/2019).

IPS: aportes

  • Régimen general: 9 % a cargo de la trabajadora y 16,5 % del empleador. Con el mínimo: Gs. 273.960 y Gs. 502.260.
  • Pluriempleo: si trabaja para dos o más empleadores, el aporte patronal se prorratea entre ellos.
  • Tiempo parcial: para jornadas de entre 16 y 32 horas semanales (Ley 6339/2019), los porcentajes son los mismos sobre el salario real, y la inscripción se hace por el sistema REI.

El empleador debe inscribir a la trabajadora al inicio de la relación, retener su aporte y pagar ambos al IPS. Ver aporte IPS.

Contrato y período de prueba

El contrato de trabajo doméstico debe formalizarse por escrito; el MTESS tiene un modelo. Se presume por tiempo indefinido. El período de prueba máximo es de 30 días (artículo 58 del Código del Trabajo).

Otros derechos

  • Aguinaldo (doceava parte de lo ganado en el año).
  • Vacaciones remuneradas según antigüedad.
  • Preaviso e indemnización en caso de despido sin justa causa.
  • Licencia por maternidad de 18 semanas (Ley 5508/2015).

Ejemplo de liquidación mensual

ConceptoMonto
Salario mensualGs. 3.044.000
Aporte trabajadora 9 %− Gs. 273.960
Neto a cobrarGs. 2.770.040
Aporte empleador 16,5 % (aparte)Gs. 502.260

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Fuentes

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