Trabajo doméstico en Paraguay: salario, IPS, contrato y derechos
Qué dice la ley sobre el trabajo doméstico en Paraguay: 100 % del salario mínimo (Ley 6338/2019), contrato escrito, aportes al IPS (9 % y 16,5 %), pluriempleo, tiempo parcial, prueba y vacaciones.

En Paraguay el trabajo doméstico está regido por la Ley N° 5407/2015, y desde la Ley N° 6338/2019 las trabajadoras y trabajadores domésticos cobran el 100 % del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas. Desde el 1 de julio de 2026, eso equivale a Gs. 3.044.000 por mes por jornada completa. Además, deben estar inscriptos en el IPS y tener contrato escrito.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 5407/2015, Ley 6338/2019, IPS y MTESS.
Quién es trabajador doméstico
Quien realiza en forma habitual, subordinada y remunerada tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar. El Código del Trabajo menciona, entre otros: choferes del servicio familiar, amas de llaves, mucamas, lavanderas y planchadoras, niñeras, cocineras y ayudantes, jardineros en relación de dependencia, cuidadoras de enfermos o adultos mayores y mandaderos (artículo 148). Puede ser con retiro o sin retiro de la casa (artículo 149).
No es trabajo doméstico, sino contrato de trabajo general, el que se presta en hoteles, bares, sanatorios u otros comercios (artículo 150).
Salario
| Modalidad | Mínimo desde el 1-jul-2026 |
|---|---|
| Mensual (8 h diarias / 48 semanales) | Gs. 3.044.000 |
| Jornal | Gs. 117.077 |
| Hora (tiempo parcial) | Gs. 14.635 |
Quien trabaja en turnos discontinuos o jornadas menores no puede recibir una remuneración proporcionalmente inferior al mínimo (Ley 6338/2019).
IPS: aportes
- Régimen general: 9 % a cargo de la trabajadora y 16,5 % del empleador. Con el mínimo: Gs. 273.960 y Gs. 502.260.
- Pluriempleo: si trabaja para dos o más empleadores, el aporte patronal se prorratea entre ellos.
- Tiempo parcial: para jornadas de entre 16 y 32 horas semanales (Ley 6339/2019), los porcentajes son los mismos sobre el salario real, y la inscripción se hace por el sistema REI.
El empleador debe inscribir a la trabajadora al inicio de la relación, retener su aporte y pagar ambos al IPS. Ver aporte IPS.
Contrato y período de prueba
El contrato de trabajo doméstico debe formalizarse por escrito; el MTESS tiene un modelo. Se presume por tiempo indefinido. El período de prueba máximo es de 30 días (artículo 58 del Código del Trabajo).
Otros derechos
- Aguinaldo (doceava parte de lo ganado en el año).
- Vacaciones remuneradas según antigüedad.
- Preaviso e indemnización en caso de despido sin justa causa.
- Licencia por maternidad de 18 semanas (Ley 5508/2015).
Ejemplo de liquidación mensual
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario mensual | Gs. 3.044.000 |
| Aporte trabajadora 9 % | − Gs. 273.960 |
| Neto a cobrar | Gs. 2.770.040 |
| Aporte empleador 16,5 % (aparte) | Gs. 502.260 |
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