Preaviso en Paraguay: días según antigüedad y cómo se calcula
Cuántos días de preaviso corresponden en Paraguay (30, 45, 60 o 90 según antigüedad), cómo se paga si se omite, la licencia de 2 horas diarias para buscar trabajo y ejemplos de cálculo.

El preaviso es el aviso anticipado que debe dar quien termina un contrato de trabajo por tiempo indefinido: en Paraguay va de 30 a 90 días según la antigüedad del trabajador (artículo 87 del Código del Trabajo). Si el empleador no lo da, debe pagar el salario correspondiente a esos días; si lo omite el trabajador, debe pagar la mitad.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93.
Días de preaviso según antigüedad
| Antigüedad | Días de preaviso |
|---|---|
| Cumplido el período de prueba, hasta 1 año | 30 |
| Más de 1 año y hasta 5 años | 45 |
| Más de 5 años y hasta 10 años | 60 |
| Más de 10 años | 90 |
En el cómputo de la antigüedad se incluye el preaviso, si el trabajador prestó servicio durante ese tiempo. No hay preaviso durante el período de prueba (artículo 60), ni en los despidos o retiros con justa causa de los artículos 81 y 84.
Cómo se da el preaviso
Puede hacerse en cualquier forma, pero la notificación debe probarse por escrito o en forma auténtica; también puede cursarse por la autoridad administrativa del trabajo (artículo 88). Lo más seguro es una nota con fecha y constancia de recepción.
Licencia para buscar trabajo
Durante el preaviso, el trabajador despedido tiene derecho, sin descuento de salario, a una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada o de un día a la semana, a su elección, para buscar un nuevo trabajo. También puede usar todo ese tiempo de forma continua (artículo 89).
Si no se da el preaviso: cómo se calcula
El empleador que no da el preaviso (o lo da sin cumplir los requisitos) debe pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso (artículo 90). Para calcularlo se toma el salario diario (mensual ÷ 30) por los días que correspondan. Para las indemnizaciones, el artículo 92 fija como base el promedio de los salarios de los últimos seis meses.
| Salario mensual | Antigüedad | Días | Preaviso a pagar |
|---|---|---|---|
| Gs. 3.044.000 | 8 meses | 30 | Gs. 3.044.000 |
| Gs. 4.500.000 | 3 años | 45 | Gs. 6.750.000 |
| Gs. 6.000.000 | 7 años | 60 | Gs. 12.000.000 |
| Gs. 6.000.000 | 12 años | 90 | Gs. 18.000.000 |
Si el que omite el preaviso es el trabajador, debe pagar al empleador la mitad del salario del término correspondiente. El preaviso y las indemnizaciones no pueden compensarse, venderse, cederse ni embargarse, salvo la mitad por pensiones alimenticias (artículo 92).
Preaviso + indemnización
En un despido sin justa causa, además del preaviso (dado o pagado) corresponde la indemnización de 15 salarios diarios por año. Ambas cosas se suman. Lo explicamos en indemnización por despido y en liquidación final.
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