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Vacaciones en Paraguay: cuántos días corresponden y cómo se pagan

Cuántos días de vacaciones corresponden en Paraguay (12, 18 o 30 días corridos según antigüedad), cuándo se otorgan, cómo se pagan, qué pasa si no se toman y cuándo se pagan dobles.

Ilustración de una valija, un calendario y una palmera
Ilustración de una valija, un calendario y una palmera

En Paraguay, todo trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo con el mismo empleador: 12 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 18 días hasta 10 años y 30 días con más de 10 años (artículo 218 del Código del Trabajo). Las vacaciones empiezan un lunes, se pagan por adelantado y no pueden reemplazarse por dinero mientras dura la relación.

Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93, artículos 218 a 226.

Días según antigüedad

AntigüedadVacaciones
Hasta 5 años12 días corridos
Más de 5 y hasta 10 años18 días corridos
Más de 10 años30 días corridos

Son días corridos (incluyen fines de semana) y comienzan un lunes, o el siguiente día hábil si ese lunes es feriado. En trabajos que no son regulares todo el año, se considera cumplida la continuidad con un mínimo de 180 días trabajados (artículo 219).

Cuándo se otorgan

  • El empleador fija la época, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador adquiere el derecho (artículo 222).
  • Debe avisarle por escrito con 15 días de anticipación.
  • Puede organizar turnos o cerrar el establecimiento.
  • No son acumulables, pero a pedido del trabajador pueden acumularse por dos años si no perjudica a la empresa (artículo 224).

Cómo se pagan

Se pagan por anticipado, antes de iniciar las vacaciones, tomando el salario mínimo vigente al momento del goce o el salario del trabajador si es mayor (artículo 220).

Ejemplo: un mensualizado con Gs. 4.500.000 y 3 años de antigüedad tiene 12 días: 150.000 × 12 = Gs. 1.800.000, que se le adelantan al salir de vacaciones (y luego no se le paga de nuevo por esos días).

Vacaciones dobles

  • Si el empleador las otorga después del plazo de goce, debe pagar el doble de la remuneración, sin perjuicio del descanso (artículo 223).
  • Si el contrato termina con vacaciones causadas y no gozadas, se compensan en dinero; el monto es doble si la compensación se debe por un despido ocurrido después del período de goce (artículo 221).

Vacaciones proporcionales

Si el contrato termina antes de cumplir el año por causa imputable al empleador, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de las vacaciones (artículo 221). Lo vemos en liquidación final.

Registro obligatorio

El empleador debe llevar un registro con la fecha de ingreso de cada trabajador, las fechas de sus vacaciones, su duración y la remuneración pagada. Si no lo lleva, se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no fueron otorgadas (artículo 226).

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Fuentes

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