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Indemnización por despido en Paraguay: cómo se calcula con ejemplos

Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa en Paraguay: 15 salarios diarios por año o fracción mayor a seis meses, base de los últimos seis meses, ejemplos y casos especiales.

Ilustración de una calculadora, un sobre con dinero y un documento de despido
Ilustración de una calculadora, un sobre con dinero y un documento de despido

En Paraguay, el despido sin justa causa obliga al empleador a pagar una indemnización de 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses (artículo 91 del Código del Trabajo, texto modificado por la Ley 496/95). Se calcula sobre el promedio de los salarios de los últimos seis meses y se suma al preaviso.

Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93 y modificaciones.

La fórmula

  1. Base: promedio de los salarios devengados en los últimos seis meses (o el período menor, si trabajó menos) (artículo 92, inciso b).
  2. Salario diario: base ÷ 30.
  3. Períodos: años completos de servicio, más uno si la fracción restante supera los seis meses.
  4. Indemnización: salario diario × 15 × períodos.

Ejemplos

Promedio 6 mesesAntigüedadPeríodosCálculoIndemnización
Gs. 3.044.0001 año y 2 meses1101.467 × 15 × 1Gs. 1.522.005
Gs. 4.500.0003 años y 7 meses4150.000 × 15 × 4Gs. 9.000.000
Gs. 6.000.0008 años y 3 meses8200.000 × 15 × 8Gs. 24.000.000

A esto se suma el preaviso si no fue otorgado, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Mirá el detalle completo en liquidación final.

Cuándo corresponde y cuándo no

Situación¿Indemnización?
Despido sin justa causaSí (art. 91)
Retiro justificado del trabajador por causas del art. 84 (por ejemplo, falta de pago del salario)Sí, las mismas del despido injustificado (art. 85)
Despido con justa causa del art. 81 probadaNo
Renuncia voluntariaNo
Período de pruebaNo (art. 60)
Muerte del trabajadorLos herederos tienen derecho a la indemnización acreditando el vínculo (art. 91)

Casos especiales

  • Estabilidad laboral (10 años): si el empleador no prueba la causa ante el juez y la reincorporación no es factible, corresponde el doble de la indemnización por despido injustificado (artículos 94 a 97). Ver estabilidad laboral.
  • Embarazo y maternidad: es nulo el preaviso y el despido decidido por el empleador desde que fue notificado del embarazo y mientras dure el descanso de maternidad (artículo 136). La Ley 5508/2015 establece inamovilidad desde el embarazo hasta que el niño cumpla un año.
  • Caso fortuito o fuerza mayor que impide continuar (artículo 79): escala propia de uno a tres meses de salario según antigüedad, en ciertos supuestos.

Impuestos

Según la DNIT, las indemnizaciones por despido ajustadas al mínimo legal están exoneradas del IRP. El preaviso y la indemnización tampoco pueden embargarse, salvo la mitad por pensiones alimenticias (artículo 92).

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Preguntas frecuentes

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Fuentes

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