Gestión de Negocios

Despido justificado en Paraguay: causales del artículo 81 y cómo proceder

Cuáles son las causas justificadas de despido en Paraguay (artículo 81 del Código del Trabajo), qué se paga y qué no, cómo documentarlo, qué pasa si no se prueba y la protección de la estabilidad.

Ilustración de una carpeta con documentos, una balanza y un empleador
Ilustración de una carpeta con documentos, una balanza y un empleador

El artículo 81 del Código del Trabajo enumera las causas que permiten al empleador terminar el contrato sin pagar preaviso ni indemnización. Pero la causa tiene que existir y poder probarse: si el despido se discute y no se prueba, se trata como despido sin justa causa, con todas sus indemnizaciones.

Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93 (modificado por la Ley 496/95). Ante un caso concreto, consultá con un abogado laboralista o el MTESS.

Principales causales (artículo 81)

IncisoCausa
aEngaño mediante certificados o referencias falsas sobre capacidad o conducta
bHurto, robo u otro delito contra el patrimonio cometido en el lugar de trabajo
cViolencia, amenazas, injurias o malos tratos al empleador, sus representantes, familiares o jefes durante las labores
dEsos mismos actos contra compañeros, si alteran el orden
fPerjuicios materiales intencionales o por negligencia grave en equipos, materiales o productos
gActos inmorales en el lugar de trabajo
hRevelación de secretos industriales o asuntos reservados en perjuicio de la empresa
iComprometer la seguridad de la empresa o de las personas por imprudencia o descuido inexcusable
jPresentarse en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas o portando armas peligrosas no autorizadas
kCondena a pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo
lNegativa manifiesta a adoptar medidas preventivas contra accidentes y enfermedades profesionales
llDesobediencia manifiesta y reiterada a las normas de trabajo, con perjuicio del empleador
mTrabajo a desgano o disminución intencional del rendimiento

La lista sigue con otras causales, como el acoso (inciso w, incorporado por la Ley 496/95). Leé el texto completo para tu caso.

Qué se paga en un despido justificado

  • Sí: días trabajados, aguinaldo proporcional (artículo 244) y vacaciones causadas no gozadas.
  • No: preaviso ni indemnización por despido.
  • Siempre corresponde la constancia de trabajo del artículo 93.

Cómo documentarlo

  1. Reuní pruebas antes de decidir: testigos, registros, cámaras, actas, comunicaciones previas.
  2. Comunicá por escrito el despido indicando la causa y los hechos, con fecha y constancia de recepción.
  3. Actuá con prontitud: dejar pasar mucho tiempo desde el hecho debilita tu posición.
  4. Pagá la liquidación que corresponde y entregá la constancia.

Si la causa no se prueba

Si el trabajador reclama y el empleador no prueba la causa, corresponden el preaviso y la indemnización. Con estabilidad laboral (10 años), el despido solo procede tras comprobar la causa ante el Juez del Trabajo, y si no se prueba puede corresponder la doble indemnización.

Casos con protección especial

Las trabajadoras embarazadas o en período de maternidad tienen inamovilidad (Ley 5508/2015). Ver licencia por maternidad.

Sueldos, ventas y facturación en un solo lugar

Si además de empleados tenés un comercio, YoFacturo te ayuda a ordenar ventas, cobros, stock y caja en un mismo sistema, e integra SIFEN (e-Kuatia) para la factura electrónica con KuDE. Estamos habilitando los primeros contribuyentes: conocé YoFacturo para Paraguay y calculá sueldos netos con la calculadora de sueldo líquido.

Preguntas frecuentes

${FAQ.map((f) => `

${f.q}

\n

${f.a}

`).join('\n')}

Guías relacionadas

Fuentes

despido justificado paraguaycausales de despidoarticulo 81despido con causa

‹ Volver al Blog