Despido justificado en Paraguay: causales del artículo 81 y cómo proceder
Cuáles son las causas justificadas de despido en Paraguay (artículo 81 del Código del Trabajo), qué se paga y qué no, cómo documentarlo, qué pasa si no se prueba y la protección de la estabilidad.

El artículo 81 del Código del Trabajo enumera las causas que permiten al empleador terminar el contrato sin pagar preaviso ni indemnización. Pero la causa tiene que existir y poder probarse: si el despido se discute y no se prueba, se trata como despido sin justa causa, con todas sus indemnizaciones.
Actualizado: 8 de octubre de 2026. Fuente: Código del Trabajo, Ley N° 213/93 (modificado por la Ley 496/95). Ante un caso concreto, consultá con un abogado laboralista o el MTESS.
Principales causales (artículo 81)
| Inciso | Causa |
|---|---|
| a | Engaño mediante certificados o referencias falsas sobre capacidad o conducta |
| b | Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio cometido en el lugar de trabajo |
| c | Violencia, amenazas, injurias o malos tratos al empleador, sus representantes, familiares o jefes durante las labores |
| d | Esos mismos actos contra compañeros, si alteran el orden |
| f | Perjuicios materiales intencionales o por negligencia grave en equipos, materiales o productos |
| g | Actos inmorales en el lugar de trabajo |
| h | Revelación de secretos industriales o asuntos reservados en perjuicio de la empresa |
| i | Comprometer la seguridad de la empresa o de las personas por imprudencia o descuido inexcusable |
| j | Presentarse en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas o portando armas peligrosas no autorizadas |
| k | Condena a pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo |
| l | Negativa manifiesta a adoptar medidas preventivas contra accidentes y enfermedades profesionales |
| ll | Desobediencia manifiesta y reiterada a las normas de trabajo, con perjuicio del empleador |
| m | Trabajo a desgano o disminución intencional del rendimiento |
La lista sigue con otras causales, como el acoso (inciso w, incorporado por la Ley 496/95). Leé el texto completo para tu caso.
Qué se paga en un despido justificado
- Sí: días trabajados, aguinaldo proporcional (artículo 244) y vacaciones causadas no gozadas.
- No: preaviso ni indemnización por despido.
- Siempre corresponde la constancia de trabajo del artículo 93.
Cómo documentarlo
- Reuní pruebas antes de decidir: testigos, registros, cámaras, actas, comunicaciones previas.
- Comunicá por escrito el despido indicando la causa y los hechos, con fecha y constancia de recepción.
- Actuá con prontitud: dejar pasar mucho tiempo desde el hecho debilita tu posición.
- Pagá la liquidación que corresponde y entregá la constancia.
Si la causa no se prueba
Si el trabajador reclama y el empleador no prueba la causa, corresponden el preaviso y la indemnización. Con estabilidad laboral (10 años), el despido solo procede tras comprobar la causa ante el Juez del Trabajo, y si no se prueba puede corresponder la doble indemnización.
Casos con protección especial
Las trabajadoras embarazadas o en período de maternidad tienen inamovilidad (Ley 5508/2015). Ver licencia por maternidad.
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