Impuestos y Monotributo

Retención de ISR del 1.25% en RESICO: cómo facturar

Si eres persona física en RESICO y facturas a una persona moral, te retienen ISR del 1.25%. Te explicamos cuándo aplica, cómo se factura con un ejemplo y cómo acreditarla.

Factura CFDI con retención de ISR del 1.25% para contribuyentes RESICO
Factura CFDI con retención de ISR del 1.25% para contribuyentes RESICO

Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y le facturas a una persona moral (una empresa), esa empresa te retiene el 1.25 % de ISR sobre el monto de la factura antes de IVA. Esa retención no es un cobro extra: es un pago anticipado de tu impuesto que luego acreditas en tu declaración. Si le facturas a otra persona física (que no sea persona moral), no se hace esa retención.

Importante: tasas, topes y reglas pueden modificarse en la miscelánea fiscal. Verifica en el portal del SAT y consulta con tu contador.

Cuándo te retienen el 1.25 % de ISR

Tu cliente es…¿Te retiene ISR 1.25 %?Qué haces
Persona moral (empresa, S.A., S. de R.L., A.C.)SíIncluyes la retención en el CFDI
Persona físicaNoFacturas sin retención de ISR
Público en general (factura global)NoNo aplica retención
Cliente en el extranjero (exportación)NoAplican reglas de exportación de servicios o bienes

La retención aplica sobre los ingresos que les facturas por tu actividad, ya sea servicios profesionales, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial, cuando tributas en RESICO. Si todavía no tienes claro el régimen, empieza por nuestra guía de qué es el RESICO y por RESICO para personas morales.

Cómo se calcula con un ejemplo

Facturas $20,000 por honorarios a una empresa:

ConceptoCálculoMonto
SubtotalValor de tu servicio$20,000.00
IVA trasladado16 % de $20,000$3,200.00
ISR retenido1.25 % de $20,000-$250.00
Total que te paga la empresaSubtotal + IVA − ISR retenido$22,950.00

La empresa entera esos $250 al SAT por tu cuenta y te entrega la constancia de retención de forma automática, porque queda en el propio CFDI y en su declaración. Si tu servicio es de los que además generan retención de IVA (por ejemplo, ciertos servicios profesionales que prestas a personas morales), la empresa puede retener también una parte del IVA. Lo detallamos en retención de IVA en México.

Cómo llenar el CFDI con la retención

  1. Datos del cliente: RFC, nombre o razón social tal cual aparece en su Constancia de Situación Fiscal, código postal y régimen fiscal de la persona moral.
  2. Conceptos: describe el servicio con la clave de producto o servicio y la unidad correctas.
  3. Impuestos trasladados: IVA 16 % (si aplica).
  4. Impuestos retenidos: agrega el ISR retenido con la clave de impuesto 001 (ISR) y la tasa del 0.012500 (1.25 %).
  5. Uso del CFDI y forma de pago: normalmente "gastos en general" y la forma de pago que corresponda. Mira el catálogo de usos del CFDI.
  6. Timbra con un proveedor autorizado (PAC) y envía el PDF y el XML a tu cliente.

Si necesitas repasar el paso a paso general, lee cómo facturar honorarios en México.

Cómo acreditas la retención en tu declaración

En RESICO pagas el ISR mensualmente sobre tus ingresos efectivamente cobrados, con tasas progresivas que van desde el 1 % hasta el 2.5 % según el monto mensual de tus ingresos. En esa declaración mensual, el ISR que te retuvieron las empresas se resta del impuesto que te toca pagar:

  • Calculas el ISR de tus ingresos del mes con la tasa que corresponda.
  • Restas las retenciones de ISR de los CFDI cobrados ese mes.
  • Pagas la diferencia (o queda en cero si la retención cubre todo).

Por eso es importante conservar los CFDI con retención, y verificar que aparezcan en tu información precargada del SAT. En la declaración anual también se acreditan las retenciones del año.

Errores frecuentes

  1. No incluir la retención en el CFDI cuando le facturas a una persona moral. Si no se retiene en la factura, el cliente puede pedirte que la corrijas.
  2. Retener a personas físicas, cuando la retención solo aplica a personas morales.
  3. Calcular el 1.25 % sobre el total con IVA: la base es el subtotal, antes de IVA.
  4. No restar la retención en la declaración mensual y pagar de más.
  5. Olvidar que el régimen se pierde al superar el tope de ingresos anuales, por lo que debes monitorear tus ventas.

Quién queda fuera del RESICO

No todos pueden tributar en RESICO: hay topes de ingresos anuales y tipos de actividad o participación en sociedades que lo impiden. Si tienes dudas sobre tu situación, también puedes revisar el cambio de régimen fiscal en el SAT.

Cómo llevar el control de tus retenciones

Si facturas a varias empresas, tener un sistema donde cada CFDI quede registrado con sus retenciones te ahorra tiempo cada mes. Con YoFacturo puedes mantener tus ventas, clientes y comprobantes ordenados para que tu contador (o tú) saque los totales sin recorrer carpetas de PDF.

Qué pasa si te retienen de más o de menos

Si el cliente aplicó mal la retención (por ejemplo, calculó el 1.25 % sobre el total con IVA, o no la aplicó), lo mejor es corregirlo en el momento: solicita la cancelación del CFDI y emite uno nuevo con el cálculo correcto, siguiendo las reglas de cancelación vigentes. Si ya pasó el período, consulta con tu contador cómo reflejarlo en tus declaraciones, porque la retención efectivamente enterada es la que puedes acreditar.

Revisa también que el CFDI incluya los datos fiscales del cliente que figuran en su Constancia de Situación Fiscal. Con CFDI 4.0, un RFC, un nombre o un régimen que no coincidan genera rechazos del timbrado o facturas que el cliente no puede deducir, lo que termina en refacturaciones innecesarias.

Checklist rápido antes de timbrar

  • El cliente es persona moral y tiene RFC y régimen correctos.
  • El subtotal coincide con lo acordado y el IVA está calculado al 16 % (si aplica).
  • El ISR retenido es el 1.25 % del subtotal, con clave 001 y tasa 0.012500.
  • El total del CFDI coincide con el monto que recibirás en tu cuenta.
  • Guardas el XML y el PDF para tu declaración mensual y para la anual.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la retención de ISR del 1.25 % en RESICO?

Es el porcentaje que una persona moral te retiene sobre el monto de tus facturas (antes de IVA) cuando eres persona física en RESICO. Es un pago anticipado de tu ISR que luego acreditas en tu declaración mensual.

¿A quién le debo hacer la retención?

La retención la hace la persona moral que te paga, no tú. Tú la incluyes en el CFDI como impuesto retenido para que quede documentada.

¿Me retienen ISR si facturo a una persona física?

No. La retención del 1.25 % aplica cuando el cliente es una persona moral. Con personas físicas se factura sin retención de ISR.

¿Sobre qué monto se calcula el 1.25 %?

Sobre el subtotal de la factura, antes de IVA. Por ejemplo, en una factura de $20,000 más IVA, el ISR retenido es de $250.

¿Cómo recupero o acredito el ISR que me retuvieron?

En tu declaración mensual de RESICO restas del ISR a pagar las retenciones de los CFDI que cobraste en el mes. Si hay un excedente, se refleja en la declaración anual.

¿Qué clave y tasa pongo en el CFDI para la retención?

Se captura como impuesto retenido de ISR (clave 001) con tasa 0.012500, que equivale al 1.25 %. Tu facturador o PAC lo hace por ti al elegir la retención.

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