Gestión de Negocios

Utilidades en Perú: cómo se calcula la participación de los trabajadores (2026)

Quiénes reciben utilidades, qué empresas deben pagarlas, los porcentajes por actividad, cómo se reparte el monto entre días laborados y remuneraciones, el tope de 18 remuneraciones y el plazo de pago.

Grupo de trabajadores recibiendo una parte de un gráfico de utilidades de la empresa con monedas y un calendario en un centro de trabajo peruano
Grupo de trabajadores recibiendo una parte de un gráfico de utilidades de la empresa con monedas y un calendario en un centro de trabajo peruano

Verificado: 16 de octubre de 2026

Cada año, después de que las empresas presentan su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, miles de trabajadores en Perú esperan las utilidades, la participación en las ganancias de la empresa. Para el empleador es una obligación con fórmula, porcentajes y plazos; para el trabajador es un ingreso que depende de cuántos días trabajó y cuánto ganó. En esta guía te explicamos quiénes deben pagar, quiénes reciben, cómo se calcula el monto y cuándo vence el pago, siguiendo lo que publican el Ministerio de Trabajo, la Sunafil y la SUNAT.

Esta guía es informativa. Los casos con particularidades (grupos de empresas, regímenes especiales, trabajadores en varias empresas) conviene revisarlos con un contador o un abogado laboralista.

Qué es la participación en las utilidades

Es el derecho de los trabajadores del régimen laboral privado a recibir una parte de la renta anual de la empresa. Se regula en el Decreto Legislativo N.° 892, que establece la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

No es una gratificación ni un bono voluntario: nace de una norma y se calcula sobre la renta anual de la empresa antes de impuestos. Tampoco reemplaza a otros beneficios, como la gratificación de julio y diciembre o la CTS, que se pagan además.

Qué empresas deben pagar utilidades

Deben distribuir utilidades las empresas que generan renta de tercera categoría y que tienen más de 20 trabajadores con vínculo laboral. Según la norma, no participan los trabajadores de:

  • Cooperativas.
  • Compañías autogestionarias.
  • Sociedades civiles.
  • Empresas que no excedan de 20 trabajadores.

Para efectos del conteo de personal se considera el número de trabajadores de la empresa en el ejercicio. Si tu negocio está creciendo y cerca de ese umbral, conviene saber que superarlo agrega esta obligación. Si estás en el Régimen MYPE Tributario o en el RER, el pago de utilidades depende de que la empresa cumpla esas condiciones, no de su régimen: revisa las guías del Régimen MYPE Tributario y del RER para ubicar tu caso. Un contribuyente en el Nuevo RUS no tributa renta de tercera categoría en la misma forma, así que consulta su situación específica.

Qué porcentaje de la renta se reparte

El porcentaje depende de la actividad principal de la empresa, y se aplica sobre la renta anual antes de impuestos:

Actividad de la empresa Porcentaje de la renta anual
Pesqueras 10%
Telecomunicaciones 10%
Industriales 10%
Mineras 8%
Comercio y restaurantes 8%
Agrarias 7.5% (entre 2024 y 2026, según la guía oficial; el porcentaje cambia en los años siguientes)
Otras actividades 5%

Atención con el sector agrario: la tasa viene definida por tramos y cambia con los años. Verifica en la norma vigente el porcentaje del ejercicio que estás calculando.

La "renta anual" a la que se aplica el porcentaje es la renta neta de la empresa antes de impuestos, tal como se determina para la declaración anual. Si necesitas repasar cómo se llega a esa renta, mira cómo calcular el impuesto a la renta en Perú.

Quiénes tienen derecho a recibir utilidades

En principio, los trabajadores del régimen laboral privado que prestaron servicios a la empresa durante el ejercicio y se encontraban en planilla. Algunos casos frecuentes:

  • Trabajadores a tiempo parcial: el Ministerio de Trabajo indica que también participan en las utilidades, en proporción al tiempo laborado, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo 892.
  • Trabajadores que ya no están en la empresa: si trabajaron durante el ejercicio, tienen derecho aunque hayan cesado antes del reparto. El cobro prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente a la extinción del vínculo laboral, según el boletín del Ministerio de Trabajo que cita la Ley 27321.
  • Trabajadores con descansos con goce de haber: sus días cuentan como trabajados para la fórmula, como los descansos por maternidad y las licencias con goce.
  • Personal tercerizado o de intermediación: su situación depende de la empresa con la que tienen vínculo laboral; confirma con asesoría.

Cómo se calcula: la fórmula en dos mitades

El monto que corresponde a todos los trabajadores (renta anual multiplicada por el porcentaje de la actividad) se divide en dos partes iguales:

  1. 50% según los días efectivamente laborados. Se divide esa mitad entre la suma de los días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio; el resultado es el valor de un día. Luego se multiplica por los días de cada trabajador.
  2. 50% según las remuneraciones percibidas. Se divide esa mitad entre la suma de las remuneraciones anuales de todos los trabajadores; el resultado es el factor por sol de remuneración. Luego se multiplica por lo percibido por cada trabajador en el ejercicio.

La utilidad individual es la suma de ambos resultados.

Ejemplo simplificado

Una empresa comercial (8%) con 25 trabajadores tiene una renta anual de S/ 1 000 000. Los datos de partida:

Dato Valor
Monto a distribuir (8% de S/ 1 000 000) S/ 80 000
Mitad por días laborados S/ 40 000
Mitad por remuneraciones S/ 40 000
Suma de días laborados de todos 8 000 días
Suma de remuneraciones anuales de todos S/ 600 000

El valor del día es S/ 40 000 / 8 000 = S/ 5. El factor por remuneración es S/ 40 000 / S/ 600 000 = 0.0667 por cada sol percibido.

Para una trabajadora que laboró 360 días y percibió S/ 28 800 en el año: por días recibe 360 × 5 = S/ 1 800, y por remuneraciones 28 800 × 0.0667 = S/ 1 920. Su utilidad es de aproximadamente S/ 3 720, antes de revisar el tope y la retención del impuesto. Es un ejemplo con cifras redondas para entender la mecánica; el cálculo real usa los datos exactos de planilla y la renta determinada.

El tope de 18 remuneraciones

La participación que corresponde a cada trabajador tiene un límite máximo: el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. Si el cálculo supera ese tope, el exceso no se paga al trabajador sino que se destina al fin que fija la norma. Esto afecta sobre todo a trabajadores con poca remuneración en empresas con mucha utilidad, o a trabajadores con muchos días en empresas de muy alta renta. Para ubicar tu remuneración, puedes consultar la remuneración mínima vital vigente y el cálculo del sueldo neto.

Plazo de pago

Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días calendario posteriores al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, según el cronograma de SUNAT, que depende del último dígito del RUC. En la práctica, el plazo para cada empresa se calcula así:

  1. Consulta en el cronograma de SUNAT la fecha de vencimiento de la declaración anual para tu RUC.
  2. Suma 30 días calendario a esa fecha.
  3. Esa es la fecha límite para pagar las utilidades.

Las fechas exactas del ejercicio 2026 (que se pagan en 2027) las fija el cronograma que publica SUNAT. A verificar cuando salga la resolución correspondiente. El pago fuera de plazo genera intereses y puede ser sancionado en una inspección laboral.

Cómo se registra el pago y qué impuestos tiene

Las utilidades son una remuneración afecta a renta de quinta categoría, por lo que el empleador debe considerarlas al calcular la retención del trabajador. El pago se informa en la planilla electrónica; para ver cómo, revisa la guía de la planilla electrónica PLAME. Qué conceptos están afectos a EsSalud y a otros aportes (a verificar) se revisa en la tabla de conceptos de la planilla electrónica de SUNAT o con tu contador.

Errores frecuentes del empleador

  • Pagar sin haber presentado la declaración anual o con una renta que luego se rectifica; las utilidades se recalculan.
  • Excluir a trabajadores que ya cesaron durante el ejercicio.
  • No contar los descansos con goce de haber como días trabajados.
  • Aplicar el porcentaje equivocado por actividad.
  • Olvidar el tope de 18 remuneraciones en casos de alta utilidad.
  • Pagar fuera de plazo, sin considerar los intereses.

Si un trabajador es despedido, las utilidades pendientes forman parte de lo que debe liquidarse; repasa los conceptos en la guía de la indemnización por despido arbitrario.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas pagan utilidades?

No. Deben pagarlas las empresas con renta de tercera categoría que tienen más de 20 trabajadores. Quedan fuera las cooperativas, las compañías autogestionarias y las sociedades civiles, además de las empresas que no exceden de 20 trabajadores.

¿Cuánto es el porcentaje de utilidades?

Depende de la actividad: 10% para pesca, telecomunicaciones e industria; 8% para minería, comercio y restaurantes; 7.5% para el sector agrario entre 2024 y 2026; y 5% para las demás actividades.

¿Un trabajador a tiempo parcial recibe utilidades?

Sí. Según el Ministerio de Trabajo, participa en proporción al tiempo que laboró, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo 892.

¿Cuál es el tope de las utilidades?

Para cada trabajador, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

¿Hasta cuándo se pagan?

Hasta 30 días calendario después del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, según el cronograma de SUNAT por último dígito del RUC.

¿Puedo reclamar utilidades si ya no trabajo en la empresa?

Sí, si trabajaste durante el ejercicio. El plazo de prescripción para cobrarlas es de 4 años desde el día siguiente a la extinción del vínculo laboral, según la información del Ministerio de Trabajo.

Fuentes oficiales

Una nota sobre YoFacturo

YoFacturo todavía no ofrece emisión de comprobantes electrónicos ante SUNAT. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de tu contador, de un abogado laboralista ni la información oficial del Ministerio de Trabajo y la SUNAT. Si quieres conocer la plataforma, puedes visitar el sitio de YoFacturo.

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